Resolución 33/2023
La Resolución 33/2023 de la Oficina Nacional de Estadística e Información regula las Reglas Generales para la Interpretación y Notas de Secciones del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos. Esta norma es emitida por la Jefa de la Oficina Nacional de Estadística e Información, Juana María Pantoja Hernández, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto-Ley 6/2020.
- Aprobar las Reglas Generales para la Interpretación y Notas de Secciones, Capítulos, y Subpartidas del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos (SACLAP).
- Establecer la Nomenclatura del SACLAP, integrada por Secciones, Capítulos, Partidas y Subpartidas.
- Disponer unidades de medida para captar información estadística referida al comercio exterior en términos del SACLAP.
- Encargar al Director General de Información e Informatización la publicación de los documentos en el sitio web de la Oficina.
- Derogar la Resolución 107/2021, que aprobaba las Reglas Generales anteriores.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 33/2023
POR CUANTO: El Decreto-Ley 6, “Del Sistema de Información del Gobierno”, de 16 de abril de 2020, establece la misión de la Oficina Nacional de Estadística e Informa-ción, como entidad nacional que dirige el Sistema Nacional Estadístico y responde porla dirección metodológica del Sistema de Información del Gobierno, que incluye suorganización, coordinación, integración y control.
POR CUANTO: El Decreto 9, “Reglamento del Decreto-Ley 6 Del Sistema de In-formación del Gobierno”, de 29 de junio de 2020, dispone que la Oficina Nacional de Estadística e Información para dirigir el Sistema Nacional Estadístico cumple, entre otrasfunciones, la de definir e implementar a los fines estadísticos, las metodologías, clasifica-ciones y nomencladores y asesorar en su uso.
POR CUANTO: La Resolución 107, dictada por esta autoridad, de 5 de octubre de 2021,aprobó las Reglas Generales para la Interpretación y las Notas de Secciones, Capítulos, y Subpartidas como normas de clasificación de los productos físicos del Sistema Armoniza-do de Clasificación de Productos, y estableció su nomenclatura, la que resulta necesarioadecuar según los requerimientos de la Comisión Nacional Arancelaria, para facilitar eldesarrollo de la actividad de comercio exterior y el control de aduana en el país, e incorporaren grupos específicos algunos productos que son objeto de regulación por las autoridadesnacionales competentes.
POR CUANTO: El apartado Cuarto del Decreto 62, de 30 de enero de 1980, estableceque las disposiciones que aprueban calificadores, codificadores, listados, normas técni-cas o metodológicas y otros documentos normalizativos, normativos o metodológicos,se publican en la Gaceta Oficial de la República sin incluir el contenido de los citadosdocumentos.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en la Disposi-ción Final Tercera del Decreto-Ley 6 “Del Sistema de Información del Gobierno”, de 16 de abril de 2020,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar las Reglas Generales para la Interpretación y las Notas de Seccio-nes, Capítulos, y Subpartidas como normas de clasificación de los productos físicos del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos, en lo adelante SACLAP, las que sehacen constar en el Anexo I de la presente Resolución.
SEGUNDO: Establecer la Nomenclatura del SACLAP, que se integra por las Seccio-nes, Capítulos, Partidas y Subpartidas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, así como los grupos en que se desagregan las Subpartidas, según se relaciona en el Anexo II de la presente Resolución.
TERCERO: Disponer las unidades de medida en que será captada la información es-tadística referida al comercio exterior en términos del SACLAP, las que se indican para
cada grupo de la Nomenclatura a la que se refiere el apartado Segundo de la presente Resolución.
CUARTO: Encargar al Director General de Información e Informatización de la Oficina Nacional de Estadística e Información con la publicación en el sitio Web dela Oficina, www.onei.gob.cu de los documentos a los que se hace referencia en los apar-tados Primero y Segundo de la presente Resolución.
QUINTO: La Dirección de Metodología de la Información de la Oficina Nacional de Estadística e Información es responsable de aprobar las notas descriptivas de los grupos,relativos a las aperturas nacionales, cuando corresponda realizar las adecuaciones perti-nentes, y de asegurar su divulgación oportuna.
SEXTO: Derogar la Resolución 107, dictada por la Jefa de la Oficina Nacional de Es-tadística e Información, de 5 de octubre de 2021.
SÉPTIMO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DESE CUENTA de la presente Resolución a los jefes de los órganos, organismosde la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superio-res de dirección empresarial, organizaciones políticas, sociales y de masas, a los gober-nadores e intendentes.
COMUNÍQUESE a los jefes de las unidades organizativas del Órgano Central de la Oficina Nacional de Estadística e Información, directores de las oficinas provinciales ymunicipales de Estadística e Información, y a cuantas más personas naturales y jurídicascorresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica y Relaciones Internacio-nales de la Oficina Nacional de Estadística e Información.
DADA en la Oficina Nacional de Estadística e Información, en La Habana, a los 6 díasdel mes de junio de 2023.
Juana María Pantoja Hernández
Jefa de la ONEI