Resolución 33/2023

Reglas Generales para la Interpretación y Notas de Secciones del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos

Organismo
Oficina Nacional de Estadística e Información
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 54 Ordinaria de 2023 (2023-06-19)
Páginas
8–9
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La Resolución 33/2023 de la Oficina Nacional de Estadística e Información regula las Reglas Generales para la Interpretación y Notas de Secciones del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos. Esta norma es emitida por la Jefa de la Oficina Nacional de Estadística e Información, Juana María Pantoja Hernández, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto-Ley 6/2020.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 33/2023

POR CUANTO: El Decreto-Ley 6, “Del Sistema de Información del Gobierno”, de 16 de abril de 2020, establece la misión de la Oficina Nacional de Estadística e Informa-ción, como entidad nacional que dirige el Sistema Nacional Estadístico y responde porla dirección metodológica del Sistema de Información del Gobierno, que incluye suorganización, coordinación, integración y control.

POR CUANTO: El Decreto 9, “Reglamento del Decreto-Ley 6 Del Sistema de In-formación del Gobierno”, de 29 de junio de 2020, dispone que la Oficina Nacional de Estadística e Información para dirigir el Sistema Nacional Estadístico cumple, entre otrasfunciones, la de definir e implementar a los fines estadísticos, las metodologías, clasifica-ciones y nomencladores y asesorar en su uso.

POR CUANTO: La Resolución 107, dictada por esta autoridad, de 5 de octubre de 2021,aprobó las Reglas Generales para la Interpretación y las Notas de Secciones, Capítulos, y Subpartidas como normas de clasificación de los productos físicos del Sistema Armoniza-do de Clasificación de Productos, y estableció su nomenclatura, la que resulta necesarioadecuar según los requerimientos de la Comisión Nacional Arancelaria, para facilitar eldesarrollo de la actividad de comercio exterior y el control de aduana en el país, e incorporaren grupos específicos algunos productos que son objeto de regulación por las autoridadesnacionales competentes.

POR CUANTO: El apartado Cuarto del Decreto 62, de 30 de enero de 1980, estableceque las disposiciones que aprueban calificadores, codificadores, listados, normas técni-cas o metodológicas y otros documentos normalizativos, normativos o metodológicos,se publican en la Gaceta Oficial de la República sin incluir el contenido de los citadosdocumentos.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en la Disposi-ción Final Tercera del Decreto-Ley 6 “Del Sistema de Información del Gobierno”, de 16 de abril de 2020,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar las Reglas Generales para la Interpretación y las Notas de Seccio-nes, Capítulos, y Subpartidas como normas de clasificación de los productos físicos del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos, en lo adelante SACLAP, las que sehacen constar en el Anexo I de la presente Resolución.

SEGUNDO: Establecer la Nomenclatura del SACLAP, que se integra por las Seccio-nes, Capítulos, Partidas y Subpartidas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, así como los grupos en que se desagregan las Subpartidas, según se relaciona en el Anexo II de la presente Resolución.

TERCERO: Disponer las unidades de medida en que será captada la información es-tadística referida al comercio exterior en términos del SACLAP, las que se indican para

cada grupo de la Nomenclatura a la que se refiere el apartado Segundo de la presente Resolución.

CUARTO: Encargar al Director General de Información e Informatización de la Oficina Nacional de Estadística e Información con la publicación en el sitio Web dela Oficina, www.onei.gob.cu de los documentos a los que se hace referencia en los apar-tados Primero y Segundo de la presente Resolución.

QUINTO: La Dirección de Metodología de la Información de la Oficina Nacional de Estadística e Información es responsable de aprobar las notas descriptivas de los grupos,relativos a las aperturas nacionales, cuando corresponda realizar las adecuaciones perti-nentes, y de asegurar su divulgación oportuna.

SEXTO: Derogar la Resolución 107, dictada por la Jefa de la Oficina Nacional de Es-tadística e Información, de 5 de octubre de 2021.

SÉPTIMO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DESE CUENTA de la presente Resolución a los jefes de los órganos, organismosde la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superio-res de dirección empresarial, organizaciones políticas, sociales y de masas, a los gober-nadores e intendentes.

COMUNÍQUESE a los jefes de las unidades organizativas del Órgano Central de la Oficina Nacional de Estadística e Información, directores de las oficinas provinciales ymunicipales de Estadística e Información, y a cuantas más personas naturales y jurídicascorresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica y Relaciones Internacio-nales de la Oficina Nacional de Estadística e Información.

DADA en la Oficina Nacional de Estadística e Información, en La Habana, a los 6 díasdel mes de junio de 2023.

Juana María Pantoja Hernández

Jefa de la ONEI