Resolución 330
La Resolución No. 330 del Ministerio del Comercio Exterior regula la denegación de renovación de licencia a la empresa panameña PLUS ULTRA S.A. DE COOPERACION Y DESARROLLO. Esta resolución es emitida por el Ministro del Comercio Exterior.
- Se deniega la solicitud de renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras a PLUS ULTRA S.A.
- El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras es responsable del cumplimiento de esta resolución.
- La resolución debe ser comunicada a varios organismos y entidades nacionales, incluyendo Viceministros, Directores del Ministerio del Comercio Exterior, y otras entidades como el Banco Central de Cuba y la Aduana General de la República.
- La resolución se publica en la Gaceta Oficial para general conocimiento.
Texto íntegro
Decreto No. 206 “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, de fecha 10 de abril de 1996.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Denegar la solicitud de renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma panameña PLUS ULTRA S.A. DE COOPERACION Y DESA- RROLLO.
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SEGUNDO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los tres días del mes de septiembre de dos mil cuatro.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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