Resolución 330
La Resolución No. 330 regula la aprobación de precios de productos y servicios en Cuba. Fue emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios y se basa en el Decreto-Ley 17 y el Decreto 24, que establecen la unificación monetaria y cambiaria, y las facultades para aprobar precios y tarifas.
- Se faculta a jefes de organizaciones superiores de Dirección Empresarial y cadenas de Tiendas para aprobar precios superiores a los establecidos por el Ministro de Finanzas y Precios.
- Se exceptúan de la Resolución 534 de 2015, que establecía precios en pesos convertibles para productos en ciertas entidades.
- Los precios de productos formados con base en correlación con precios aprobados por el Ministro de Finanzas y Precios se redondean por exceso, aproximando al peso.
- Se deroga la Resolución 534 de 2015.
- La Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.
Texto íntegro
GOC-2020-832-EX70 RESOLUCIÓN No. 330-2020
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria ycambiaria.
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, del 25 de noviembre de 2020, dispone en su Disposición Especial Segunda que los preciosy tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único, seaprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue.
POR CUANTO: La Resolución 534, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, del 17 de agosto de 2015, establece los precios a la población en pesos convertibles, a los productos que se comercializan en las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, cafeterías con ventas de alimentos ligeros y otras entidades autorizadas.
POR CUANTO: Resulta necesario derogar las Resolución antes mencionada para adecuarla al escenario de ordenamiento monetario.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida por el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Facultar a los jefes de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial y las cadenas de Tiendas, para aprobar los precios superiores a los establecidos por el Ministro de Finanzas y Precios de los productos nacionales, refrescos, maltas y cervezas, en las actividades y establecimientos que se relacionan a continuación: Actividades gastronómicas que no son cafeterías con ventas de alimentos ligeros.
757 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 20201. Tiendas ubicadas en hoteles fuera del centro de Varadero, Guardalavaca y cayos al norte de las provincias de Villa Clara, Ciego de Ávila y Camagüey, pertenecientes a la Cadena de Tiendas Caribe. 2. Salas e instalaciones de los aeropuertos.3. Casas especializadas, tiendas y cafeterías con ventas de alimentos ligeros ubicados en los polos turísticos de Viñales, Varadero, Trinidad, Santa Lucía, Guardalavaca, Mareadel Portillo, Ciénaga de Zapata, Cayo Largo, en los cayos de Pinar del Río y los ubicados al norte de Ciego de Ávila y Camagüey, atendidos o pertenecientes al Ministerio de Turismo.
SEGUNDO: A los productos con precios aprobados por el Ministro de Finanzas y Precios, no se les aplica lo establecido para la modalidad de comercialización de productos en grandes formatos.
TERCERO: Los precios de los productos, que se forman tomando como base la correlación con los precios de los formatos y surtidos aprobados por el Ministro de Finanzasy Precios, se redondean por exceso, aproximando al peso.
DISPOSICIÓN FINALPRIMERA: Derogar la Resolución 534, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, del 17 de agosto de 2015.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios