Resolución 330
La Resolución No. 330 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera establece las Indicaciones Metodológicas para la Exportación de Servicios. Regula los procedimientos, principios y normas básicas para la exportación de servicios con carácter comercial por entidades cubanas.
- Objeto: Establecer procedimientos, principios y normas para la exportación de servicios con carácter comercial.
- Entidades: Organizaciones superiores de dirección empresarial, empresas e instituciones estatales, unidades presupuestadas, sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, empresas mixtas y partes en contratos de asociación económica internacional.
- Exportación de Servicios: Actividad de suministro mediante desarrollo de modos establecidos por el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.
- Estrategia de Exportación de Servicios: Debe ser elaborada por las entidades cada 3 años y actualizada anualmente.
- Contratos: Deben formalizarse mediante contrato que establezca términos y condiciones de la exportación de servicios.
Texto íntegro
GOC-2020-598-O64 RESOLUCIÓN 330 de 2020
POR CUANTO: El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios adoptado en el 1 ro. de enero de 1995 en el marco de la Organización Mundial del Comercio, a la que Cuba pertenece, establece los principios y normas básicas para la liberalización del co-mercio de servicios que deben adoptarse en la legislación de los territorios de los Estadosmiembros.
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POR CUANTO: El desarrollo alcanzado en la actividad del comercio exterior acon-seja la conformación de una metodología que establezca los procedimientos, principios y normas básicas a tener en cuenta por las entidades cubanas, para llevar a cabo la expor-tación de servicios.
POR CUANTO: Resulta necesario dar respuesta a los cambios introducidos en la eco-nomía cubana e implementar lo dispuesto en la Estrategia Integral para la Exportación de Bienes y de Servicios, a los efectos de garantizar un adecuado ordenamiento de la activi-dad de exportación de servicios.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d), del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar las siguientes:“INDICACIONES METODOLÓGICAS PARA LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las presentes “Indicaciones Metodológicas para la Exportación de Ser-vicios”, en lo adelante Indicaciones, tienen como objeto establecer los procedimientos, principios y normas básicas a tener en cuenta por las entidades cubanas para llevar a cabo la exportación de servicios con carácter comercial.
Artículo 2.1. A los efectos de las presentes Indicaciones se entiende por “entidades” a las organizaciones superiores de dirección empresarial, empresas e instituciones estatales, unidades presupuestadas, sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, empresas mixtas y a las partes en los contratos de asociación económica internacional, autorizadas a realizar la actividad de exportación de servicios, mediante la realización de una operación comercial, acorde a los modos de suministro de servicios establecidos por el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, adoptado por la Organización Mundial del Co-mercio, en lo adelante Acuerdo sobre Servicios, o la combinación de estos. 2. Las formas de gestión no estatal realizan la actividad de exportación de servicios mediante una entidad exportadora y cumplen lo establecido en las presentes Indicaciones, en lo pertinente.
Artículo 3. La exportación de servicios constituye la actividad de suministro mediante el desarrollo de los modos establecidos por el Acuerdo sobre Servicios, a través de una operación comercial que comprende los servicios prestados por las entidades cubanas a personas naturales o entidades radicadas fuera de la economía nacional y a las unidades que, aunque radican dentro del territorio nacional, no se consideran residentes.
Artículo 4.1. Las actividades de exportación de servicios pueden formar parte del ob-jeto social de la entidad en cuestión, o en su defecto, ser una actividad mercantil aprobada por autoridad competente, acorde a lo previsto en la legislación vigente. 2. En los casos que la entidad no lo tenga contemplado y realice una exportación de-terminada por una coyuntura especial y por única vez, deben crearse las condiciones para cumplimentar lo establecido en estas Indicaciones y registrarla en el formulario 0793 “In-dicadores del Comercio Exterior de Servicios”, del Sistema de Información Estadística Nacional, también conocido como SIEN, gestionado por la Oficina Nacional de Estadís-tica e Información.
Artículo 5.1. Las entidades autorizadas a realizar actividades de exportación de ser-vicios se inscriben en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, según lo establecido en la legislación vigente.
2233 GACETA OFICIAL17 de septiembre de 20202. En la Zona Especial de Desarrollo Mariel las solicitudes a realizar ante los órganos competentes, se gestionan por las entidades a través del Sistema de Ventanilla Única de la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.
Artículo 6. Para la negociación y concertación de contratos de exportación de servicios a suscribir entre gobiernos extranjeros y entidades cubanas autorizadas, según correspon-da, adicionalmente se debe cumplir lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 7. Las entidades que exporten servicios similares o iguales deben intercam-biar entre ellas informaciones, referidas a sus experiencias para añadir mayor calidad y excelencia a los servicios que se ofertan para el mercado internacional.
Artículo 8.1. Las entidades clasifican como Exportación de Servicios Triangulados el valor de los bienes adquiridos en el exterior por una empresa cubana, sea en el propio país donde se realiza el proyecto o en un tercer país, que no entran a Cuba y son incluidos como parte del valor del servicio que se ejecuta, lo que representa una exportación y un ingreso proveniente del exterior. 2. No clasifica como Exportación de Servicios Triangulados el valor de los bienes que se exporten desde Cuba y sean registrados por la Aduana General de la República de Cuba como exportación de mercancías, aunque se utilicen en la prestación del servicio que se esté realizando en el exterior.
Artículo 9.1. El plan de exportaciones de servicios, según metodología vigente del Ministerio de Economía y Planificación, se refleja e informa por la entidad que genera el fondo exportable, según corresponda, aunque para ejecutar la transacción comercial utilice una empresa exportadora intermediaria. 2. Las entidades que intervengan en proyectos integrales y alianzas estratégicas, in-cluidas las que conlleven bienes asociados para la exportación, deben reconocer su aporte cuando presenten el plan de la economía, de acuerdo a su participación en la cadena de valor, aunque no sea firmante del contrato.
Artículo 10. Las entidades autorizadas para realizar la exportación de servicios tienen los siguientes deberes: a) Garantizar la atención, la capacitación y la preparación de los recursos humanos, para lo cual deben destinarse los recursos financieros y materiales necesarios que forman parte del plan de la entidad; b) garantizar la eficiencia económica de la exportación de servicios; c) desarrollar la innovación e investigación científica, el empleo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación como herramientas para incrementar las exportaciones; d) trabajar en la búsqueda de nuevas oportunidades de negocios; e) diversificar la oferta de los servicios que comercializan, con preferencia en los de mayor valor agregado y contenido tecnológico; f) asegurar y mantener la calidad competitiva y la excelencia de sus servicios, así como establecer mecanismos que permitan medir el grado de satisfacción del consumidor del servicio; g) actualizar de manera sistemática, el registro estadístico y contable que garantice contar con información oportuna y veraz para la toma de decisiones concernientes a las operaciones de exportación de servicios, el cual será una de las bases de su estrategia; h) disponer en los contratos u operaciones comerciales prioritariamente la seguridad y atención al capital humano y de los bienes que utiliza para la exportación; así como las vías y formas de pago que permitan el cobro efectivo de los ingresos por este concepto y los mecanismos de control para evitar cuentas por cobrar vencidas; y
2234 GACETA OFICIAL 17 de septiembre de 2020 i) contar con la inscripción en los registros correspondientes de los derechos de propiedad intelectual correspondientes, así como sus respectivas actualizaciones.
CAPÍTULO IIÉTICA, VALORES Y ATENCIÓN AL CONSUMIDOR DEL SERVICIO
Artículo 11. En las entidades debe prevalecer una adecuada armonía entre todos los miembros de la organización, sobre la base del respeto y la comunicación eficiente, orien-tado estratégicamente a fomentar una cultura organizacional en beneficio de los resulta-dos de acuerdo con las siguientes premisas: a) Establecer un clima favorable y la participación de los trabajadores en la toma de decisiones para que el colectivo laboral potencie el trabajo en grupo, como forma de crear relaciones dentro y fuera de la organización; b) integrar a los trabajadores para el cumplimiento del plan, objetivos y tareas derivados de la estrategia de la entidad; c) fomentar la capacitación del personal, en especial el aprendizaje de idiomas de uso internacional; d) estimular el fortalecimiento y aprovechamiento de las ventajas distintivas de la entidad para convertirlas en ventajas competitivas; e) crear una imagen exterior coherente con la identidad corporativa, que favorezca su posicionamiento adecuado en el mercado; y f) obtener la credibilidad y confianza de los consumidores del servicio.
Artículo 12. Las entidades tienen la responsabilidad de obrar con claridad, asegurar el orden económico, la disciplina, la profesionalidad, la calidad, la ética, el trato respetuoso con los clientes, para lo cual cumplen con la legislación vigente a esos efectos.
Artículo 13. Las entidades, para originar impacto en la preferencia y grado de satis-facción del consumidor, así como distinción de otros servicios similares, competitividad de la oferta y valor añadido, deben diseñar e instrumentar mecanismos de sondeo que re-troalimenten el sistema, los que tienen en cuenta la disponibilidad, el ambiente, la actitud del personal, el riesgo, la imagen, la credibilidad, el entorno, la rapidez, la precisión en la atención y la personalización de los servicios.
CAPÍTULO IIIDE LA ESTRATEGIA DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 14.1. Las entidades elaboran una Estrategia de Exportación de Servicios, en lo adelante la Estrategia, que sirva de guía para la toma de decisiones, donde se detalla el plan, objetivos y tareas que se proponen alcanzar cada tres (3) años, desglosado por etapas y expresado de forma cuantitativa y cualitativa en los indicadores establecidos. 2. Las entidades deben actualizar su Estrategia anualmente. 3. En la elaboración de la Estrategia, las entidades deben tener en cuenta los siguientesaspectos:a) Preparación del personal; b) análisis del contexto y de las oportunidades del mercado; c) evaluación del potencial de la entidad para aprovechar las oportunidades identificadas; d) formulación, implementación, control y actualización de la Estrategia; e) evaluación de la eficacia de la Estrategia sobre la base de indicadores establecidos; y f) el marco jurídico y los principios que rigen el comercio internacional de servicios.
Artículo 15.1. Las entidades incluyen en la Estrategia los aspectos siguientes, según corresponda: a) Presentación de la entidad: i. Nombre y datos generales, objeto social, misión y visión; ii. relación y descripción de los servicios que exporta con su correspondiente clasifi-cación, según Clasificador de Productos de Cuba, también conocido como CPCU, así como lo establecido por la Organización Mundial del Comercio; y
2235 GACETA OFICIAL17 de septiembre de 2020 iii. descripción de los servicios que están en etapa de fomento, desarrollo o consolida-ción. b) valoración de las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades que tienen los servicios que comercializa la entidad, para cumplir el Plan, los Objetivos y Tareas que se proponen alcanzar; c) análisis profundo y detallado de las características que presenta el mercado internacional de los servicios que se van a comercializar, por región y países, con especificidad en aquellos mercados con posibilidades de inserción de nuevos servicios; d) serie histórica, servicio y valor de lo comercializado, avalado por la Oficina Nacional de Estadística e Información; e) proyección de exportaciones en cifras a alcanzar, según el mercado, y existencia de vías seguras para obtener los ingresos, según certificación del Banco Central de Cuba; f) estrategia de propiedad intelectual a seguir en relación con cada servicio exportable; g) política de precios que se determina, que incluya precios generales y específicos según áreas geográficas, países y clasificación del servicio, así como el método de formación de precios; h) publicidad y promoción que incluya el presupuesto habilitado para la divulgación de los servicios que comercializa, así como la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, INTERNET, redes sociales e imagen; i) investigación y desarrollo de nuevos servicios donde se incluya el empleo de tecnologías eficientes y avanzadas, así como la vinculación con universidades y centros de investigación para un mejor aprovechamiento del potencial científico, tecnológico e innovador; j) política establecida para garantizar la recopilación estadística de la información de los servicios suministrados y su contabilización, incluidas las cuentas por cobrar, de acuerdo con lo establecido por las entidades rectoras; k) certificados de calidad de los productos vinculados a la prestación del servicio y de los sistemas de gestión normalizados que tiene implantado la organización o que sean exigidos por el cliente; l) programas de capacitación que incluyan los programas de formación a jóvenes en práctica laboral o recién graduados que se vinculan a la actividad como futuros profesionales, así como a cuadros y especialistas en funciones y que comprenda la formación en idiomas; m) los servicios que se exporta como resultado de un Proyecto Integral o Alianza Estraté-gica y que estén o no vinculados con mercancías, paquetes, así como si se es ejecutor principal o participante; n) reseña de las acciones que le corresponde en el caso que esté vinculada o forme parte de un parque científico tecnológico, zona especial, polo exportador u otro, así como los proyectos en los que forma parte, en particular los beneficios que le genera dicha actividad; ñ) acciones de exportación que realiza vinculadas con las formas de gestión no estatal; o) cartera de servicios exportables, aprobada por el órgano de dirección de la misma y elaborada sobre la base de las indicaciones establecidas, según la legislación vigente; p) existencia de tratados con gobiernos extranjeros que puedan contribuir a la exportación de servicios; y q) resumen de las limitaciones o trabas existentes que frenan el desarrollo de las exportaciones y propuestas de mejoras, con la identificación de los organismos involucrados en su solución. 2. Debe insertarse el Plan, Objetivos y Tareas por etapas de ejecución y los indicadores establecidos en la Estrategia Integral para la Exportación de Bienes y de Servicios vigen-
2236 GACETA OFICIAL 17 de septiembre de 2020 te, que permita dar cumplimiento a la Estrategia de la entidad y con vistas a la evaluación de la efectividad económica de la comercialización de los servicios.
Artículo 16.1. Las entidades incorporan en su Estrategia los aspectos siguientes, según corresponda: a) Presentaciones en eventos profesionales y conferencias públicas; b) publicación de artículos en revistas profesionales afines; c) licencias y certificados internacionales obtenidos por sus profesionales; d) implantación de sistemas de gestión normalizados, sustentados en normas internacionales; e) vías para dar a conocer premios concedidos; f) inclusión en directorios de reconocido prestigio internacional; g) cobertura por los medios de comunicación de las actividades que realizan, de los servicios que prestan y de sus potencialidades; h) establecimiento de alianzas estratégicas con otras entidades líderes del sector; y i) acciones para garantizar la calidad de las informaciones a publicar en el sitio web, las redes sociales, catálogos promocionales, spots televisivos y otros espacios en la INTERNET y los medios de difusión. 2. Cada entidad adiciona otros aspectos, según las particularidades de los servicios que suministra.
Artículo 17.1. La Estrategia y sus actualizaciones o modificaciones se aprueban, por el órgano, organismo de la Administración Central del Estado u organización superior de dirección empresarial a la que se integra la entidad, excepto en las modalidades de inver-sión con capital extranjero, que se aprueba por acuerdo de sus órganos de gobierno, según se establece en la legislación vigente para estos casos. 2. Las entidades deben realizar sistemáticamente investigaciones o análisis de merca-dos, como vía para diseñar y actualizar su Estrategia.
Artículo 18. Las entidades, para la determinación de la estrategia de propiedad intelec-tual respecto a sus servicios exportables, adoptan las acciones que resulten procedentespara:a) Solicitar el registro de marcas y otros derechos de propiedad intelectual en Cuba y en los mercados de interés; b) velar por el mantenimiento y defensa de los derechos de propiedad intelectual en los territorios donde se haya obtenido el registro; c) disponer contractualmente, en relación a los conocimientos técnicos protegidos como información no divulgada, las obligaciones de confidencialidad que corresponda para conservar su valor tecnológico y comercial; d) implementar las medidas que aseguren que al exportar servicios y transferir conocimientos no se infrinjan derechos de propiedad intelectual de terceros, registrados y vigentes en los países de exportación; y e) asegurar que en la contratación que ampare cada servicio exportable se incorporen las disposiciones inherentes a la propiedad intelectual dirigidas a salvaguardar los intereses de las entidades cubanas respecto a su patrimonio de conocimientos preexistentes, así como los resultados conjuntos que se generen.
Artículo 19. Las entidades diseñan y actualizan su estrategia de comunicación deri-vada de la Estrategia, como vía para desarrollar la promoción de su oferta exportable, su imagen y la excelencia de sus servicios a partir del aprovechamiento y utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y consideran como base la investiga-ción científica, destinando fondos para su gestión dentro del presupuesto.
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Artículo 20. Las entidades disponen de un área organizativa o personal designado por el jefe de estas, independiente al área comercial, que se responsabiliza con la actividad de Inteligencia Comercial, a efectos de garantizar las bases informativas y técnicas necesa-rias para la adopción de decisiones en su gestión comercial, el cual está en corresponden-cia con su esquema operacional y sus características.
Artículo 21. El área organizativa o personal responsabilizado con la actividad de Inte-ligencia Comercial tiene dentro de sus funciones, las siguientes: a) Diseño de la base informativa y técnica para su funcionamiento; b) conformación y actualización de la cartera de consumidores del servicio y principales comercializadores de los servicios a nivel mundial; c) localización de nuevos consumidores extranjeros; d) ejecución, control y conservación de investigaciones y estudios de mercados y de servicios; e) gestión, análisis y conservación de la información comercial y técnica proveniente de publicaciones especializadas en la comercialización de sus principales servicios y su desarrollo tecnológico o de otras fuentes, tales como Internet; f) evaluación de los contratos suscritos con consumidores extranjeros, en cuanto a:i. expresión del servicio y valor;ii. cumplimiento de los parámetros de calidad;iii. financiamiento obtenido;iv. formas de pago y vías para recibir los pagos por el servicio prestado; yv. otros que faciliten evaluar su relación con la entidad. g) distribución selectiva de la información comercial hacia dentro y fuera de la entidad, mediante los medios que considere oportuno; y h) revisión del marco normativo y los compromisos existentes en cuanto a liberalización comercial en el posible mercado de destino de las exportaciones, con el objetivo de resolver los problemas de acceso a este y los riesgos conexos.
Artículo 22. Las entidades deben gestionar la información comercial, financiera y téc-nica proveniente de publicaciones especializadas y desarrollo tecnológico, recibidas de las misiones estatales cubanas en el exterior, de las embajadas y oficinas económicas de otros países con representación en Cuba, de las cámaras de comercio y estudios e inves-tigaciones de mercado realizados.
CAPÍTULO IVCONTRATOS, FICHAS DE COSTOS Y PRECIOS
Artículo 23. Las entidades formalizan la operación comercial acordada mediante el contrato para la exportación de servicios, negocio jurídico de naturaleza obligatoria que crea, modifica o extingue relaciones jurídico-económicas para la ejecución de una acti-vidad productiva, comercial o de prestación de servicios, concertado entre una entidad cubana y el consumidor de servicios, en el que se establecen los términos y condiciones de la misma y permita a su vez el registro en su contabilidad.
Artículo 24. En el contrato para la exportación de servicios se consignan, según proce-da, entre otras cláusulas las referidas a los siguientes aspectos: a) Identificación de las partes; b) objeto del contrato; c) lugar, fecha y condiciones del suministro del servicio; d) valor, importe total, moneda del contrato y de pago; e) condiciones, vías bancarias y formas de pago; f) especificaciones de calidad, pactadas acorde al modo de suministro del servicio internacional; g) aspectos de propiedad intelectual;
2238 GACETA OFICIAL 17 de septiembre de 2020 h) régimen de confidencialidad; i) reclamaciones; j) penalidades; k) derechos, deberes y condiciones de seguridad del capital humano; l) indemnizaciones por daños y perjuicios; m) circunstancias eximentes de responsabilidad; n) legislación aplicable al contrato y medios de dirimir las discrepancias que sobre la interpretación o ejecución del mismo que pudieran surgir; ñ) vigencia del contrato; y o) otras condiciones.
Artículo 25. En todos los casos debe conciliarse con el banco correspondiente a cada entidad, previo a la suscripción del contrato, si es posible la transacción de acuerdo a las condiciones del país y el cliente.
Artículo 26.1. La participación o intermediación de entidades cubanas, como vía para la contratación individual para la exportación de servicios fuera del territorio nacional del personal vinculado a las entidades descriptas en el artículo 2 de las presentes Indica-ciones, según corresponda, debe estar debidamente organizado, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y se instrumenta mediante contrato donde consta, entre otras, las cláusulas relativas a: a) Deberes y derechos de las partes; b) condiciones de trabajo; c) remuneración; d) condiciones de estancia, alojamiento y alimentación; e) disciplina; f) póliza de seguro de vida; g) seguridad; y h) otras condiciones que aseguren la estancia del personal. 2. Las entidades cubanas que participan o intermedian en la contratación individual pueden tener, entre otras, las funciones siguientes: a) Gestionar mercados para la prestación de los servicios en el exterior por el personal seleccionado, a través de un registro de ofertas laborales confeccionado a tales efectos; b) captar y contratar fuerza de trabajo individual para su empleo en el exterior mediante una bolsa de empleo para satisfacer las demandas del mercado, de la que se excluye el personal de salud y otros sectores; c) suscribir, con sujeción a las normas legales que resulten aplicables, un contrato con el personal cubano que preste el servicio y en los casos que proceda, un contrato con la parte extranjera; d) realizar trámites de pasaje, visa, legalización y otros que se pacten, para la prestación de servicios en el exterior; e) representar al personal contratado; f) cobrar comisión por prestación de servicios por la participación o intermediación en la contratación, adicional a los ingresos que se pacten con la parte extranjera.
Artículo 27. En aquellos casos que la prestación del servicio se realice de manera ex-pedita debe quedar amparada su trazabilidad, así como asegurar el cobro, parcial o total,por este concepto.
Artículo 28. Por la característica de inmediatez que presentan los servicios se deben establecer procedimientos que permitan que la adopción de decisiones se realice ágilmen-te, tomando en consideración que en algunos casos su prestación es expedita.
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Artículo 29. Para los casos en que la prestación del servicio se realice con una persona jurídica extranjera que por su naturaleza se vea imposibilitada de suscribir un contrato con la entidad cubana, la exportación de servicios puede instrumentarse mediante acuer-dos, convenios u otra figura jurídica, en defecto de este.
Artículo 30. Las entidades tienen en cuenta las normas e indicaciones emitidas por el Banco Central de Cuba, para las operaciones financieras con el exterior en el análisis de los aspectos financieros de las operaciones comerciales.
Artículo 31.1. La formación de precios, tarifas y fichas de costo se rigen por lo estable-cido en la legislación financiera del país. 2. Para determinar el precio de un servicio con un bien asociado, se tiene en cuenta lo establecido en la legislación vigente para los bienes.
Artículo 32.1. Las tarifas se forman por correlación con servicios similares en el mer-cado internacional, y los precios de las producciones y servicios nacionales que consti-tuyen fondos exportables, se forman a partir del mercado según calidades equivalentes. 2. Los referentes del mercado internacional son los similares, para lo que se tienen en cuenta su calidad, características, propiedades y funciones. 3. Los precios deben garantizar la recuperación total de los costos y gastos de los servi-cios que se comercialicen, las obligaciones fiscales que correspondan y asegurar un nivel de utilidad para las entidades comercializadoras.
Artículo 33.1. La ficha de costo es el documento donde se refleja la información rela-cionada con los componentes del costo unitario del servicio. 2. La ficha de costo responde a cada servicio, país, mercado o interés de las entidades cubanas para la negociación comercial, por lo que un mismo servicio tiene tantas fichas de costos como necesidad imponga el mercado.
CAPÍTULO VINFORMACIÓN ESTADÍSTICA
Artículo 34. Las entidades que realizan actividades de comercio exterior de servi-cios reportan las operaciones ejecutadas al Sistema de Información Estadística Nacional, también conocido como SIEN, mediante el formulario 0793 “Indicadores del Comercio Exterior de Servicios”, con la periodicidad establecida en las indicaciones metodológicas vigentes, para lo cual reflejan por separado las operaciones comerciales y las donadas, cooperación internacional, estas últimas referidas a las que no crean ninguna obligación en el sujeto que recibe el servicio.
Artículo 35.1. A los efectos de poder identificar los servicios que se negocian y el país al que se destinan se emplea el Clasificador de Productos de Cuba, también conocido como CPCU, y el clasificador de países, puesto en vigor por la Oficina Nacional de Esta-dística e Información, disponible en el sitio web www.onei.gob.cu, para seleccionar los indicadores que caracterizan el comercio de servicios. 2. Este Clasificador considera los cambios de carácter económico en los servicios, que se han operado en la economía cubana, las Tecnologías de la Información y la Comunica-ción y está en correspondencia con las clasificaciones internacionales. 3. En todos los casos los servicios deben ser debidamente clasificados e informados según el formulario establecido.
CAPÍTULO VIOTRAS DISPOSICIONES
Artículo 36. Las entidades deben contar con una estructura preparada para desarrollar los procesos de exportación de servicios que les permita el fomento, desarrollo y diver-sificación de sus servicios, la exigencia de calidad y la excelencia requerida para cada mercado.
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Artículo 37. Las entidades deben crear, preparar y actualizar sus grupos negociadores de manera que sus miembros cuenten con una aptitud negociadora y estén vinculados directamente a las actividades de exportación.
Artículo 38. Las entidades deben crear mecanismos que le permitan incrementar las exportaciones, fundamentalmente a través del consumo en el territorio nacional, median-te el establecimiento de alianzas internas que aceleren el encadenamiento eficiente entre los sectores del país y aseguren la prestación de los servicios con la calidad y prontitud requerido para satisfacer al consumidor.
Artículo 39.1. Las entidades deben establecer vínculos con las universidades y centros de investigación y gobiernos locales para elevar el valor de sus servicios a partir de la introducción de las nuevas tecnologías, la innovación y la mercadotecnia, así como la creación de empresas en las propias universidades como mecanismos de transferencia de tecnología, basados en la explotación de nuevos procesos y productos, a partir de los resultados obtenidos con sus investigaciones.
Artículo 40. Las entidades vinculadas a servicios de aprovisionamiento a las naves y aeronaves deben potenciar alianzas estratégicas que les permitan elevar sus estándares de calidad y el reconocimiento de las navieras para la contratación de sus servicios.
Artículo 41. Las entidades que realizan la actividad de comercialización y exportación de servicios similares pueden proponer al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera la creación y el funcionamiento de los Comités Coordinadores de Exportacio-nes de Servicios, órganos colegiados, técnico-asesores, que establecen las líneas de traba-jo para la exportación de servicios específicos de interés nacional, que vienen obligadas a cumplir las entidades facultadas a esos fines.
Artículo 42. Las entidades han de prestar particular atención a la incidencia que pudie-ran tener las restricciones impuestas por las medidas del bloqueo económico, comercial y financiero de los Estados Unidos de América en el comercio exterior de servicios, en particular, la prohibición del uso del dólar estadounidense en las transacciones financieras con el exterior.
Artículo 43. Las entidades están obligadas al cumplimiento de las normas tributarias establecidas en la legislación vigente e inscribirse en el Registro de Contribuyentes.
Artículo 44. Las entidades para realizar algún pago a los clientes extranjeros, solicitan a la Dirección de Planificación y Análisis de Estadísticas del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera el código correspondiente para efectuar la operación y, para ello presentan copia o certificación emitida por el Registro Mercantil o Registro Público encargado de la inscripción de las sociedades mercantiles u otro que corresponda, acorde a la legislación del país o documento que acredite su inscripción en el registro de contribuyentes, con no más de un año de expedido.
SEGUNDO: Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, rec-tores de actividades ramales y los responsables de políticas, gobiernos provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud, así como otras instituciones en los que se generen servicios exportables, pueden establecer indicaciones propias que sean necesarias para las entidades cubanas que la integran o de subordinación local, según corresponda
TERCERO: En las zonas especiales de desarrollo se cumplen las normativas específi-cas que se aprueben para ellas y en lo que corresponda, los procedimientos, principios y normas básicas de las Indicaciones Metodológicas para la Exportación de Servicios, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en normas especiales y a su funcionamiento.
CUARTO: La Dirección de Exportaciones del Ministerio de Comercio Exterior y de la Inversión Extranjera realiza un resumen anual de las limitaciones y trabas existentes, que frenan el desarrollo de las exportaciones y propuestas de mejoras que han sido iden-
2241 GACETA OFICIAL17 de septiembre de 2020 tificadas por las entidades cubanas en su Estrategia Integral e informa a los organismos involucrados en su solución.
QUINTO: Las regulaciones referidas a la exportación de servicios que se prevean dic-tar por los sujetos citados en el apartado segundo de la presente Resolución, previo a su promulgación, deben someterse a la evaluación del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a efectos de comprobar que su contenido se ajusta a la Estrategia Integral para la Exportación de Bienes y de Servicios.
SEXTO: La presente Resolución entra en vigor a los treinta (30) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los directores del Centro de Promo-ción para el Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y del Centro de Superación del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de este Ministerio, a los jefes de las organi-zaciones superiores de dirección empresarial y al presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba. DESE CUENTA la presente Resolución a la Secretaría del Consejo de Ministros, a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, a la Ministra Presidente del Banco Central de Cuba y al jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los catorce días del mes de agosto de dos mil veinte, “Año 62 de la Revolución”.Rodrigo Malmierca Díaz________________