Resolución 330
La Resolución 330/2023 del Ministerio de la Agricultura regula el procedimiento para el arrendamiento de equipos agropecuarios entre productores agropecuarios. Esta norma establece los requisitos y pasos para formalizar el arrendamiento de dichos equipos.
- El arrendamiento de equipos agropecuarios es autorizado para productores agropecuarios, incluidos aquellos sin tierras, reconocidos por delegados municipales de la Agricultura.
- Las personas naturales deben presentar documentos como certificado de tenedor inscripto de tierra, contrato laboral, licencia como trabajador por cuenta propia y otros.
- El arrendamiento se formaliza mediante contrato escrito entre el propietario y el arrendatario, según la legislación vigente.
- Si el equipo se arrenda fuera del municipio donde opera, el arrendatario debe inscribirlo en la Oficina del Registro del municipio en 7 días naturales.
- La licencia operativa del equipo y el contrato de arrendamiento son documentos que el arrendatario debe mostrar a la autoridad competente.
- Las empresas estatales pueden suscribir contratos de arrendamiento sin afectar su capacidad productiva.
Texto íntegro
GOC-2023-937-O110 RESOLUCIÓN 330/2023
POR CUANTO: El Decreto 98, de 18 de octubre de 2023, modificativo del Decreto 21 “Reglamento del Decreto-Ley de la mecanización, el riego, el drenaje agrícola y el abasto de agua a los animales”, de 3 de septiembre de 2020, autoriza el arrendamiento de equipos agropecuarios por los productores agropecuarios, y en su Disposición Final Segunda regula que el ministro de la Agricultura dicta la Resolución que establece el procedimiento para el arrendamiento de equipos agropecuarios en un plazo de treinta (30) días posteriores a la firma del citado Decreto.
POR CUANTO: El Decreto 35 “De la comercialización de productos agropecuarios”, de 19 de marzo de 2021, en sus artículos 45 y 46, apartados primero y segundo, establece el arrendamiento en interés de la comercialización de productos agropecuarios.
POR CUANTO: La Resolución 137 “Reglamento para la comercialización de la producción agropecuaria” del ministro de la Agricultura, de 29 de marzo de 2021, en sus artículos 16, apartado primero, inciso c), y 32, 33 y 34, autoriza el arrendamiento de bienes muebles destinados a la cadena de comercialización.
POR CUANTO: La Resolución 598 del ministro de la Agricultura, de 7 de octubre de 2021, reconoce como productor agropecuario a la persona natural que realiza una actividad económica vinculada a la producción agropecuaria, azucarera o forestal sin ser propietario o usufructuario de tierras, y que forma parte de la base productiva.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta lo anterior, resulta necesario establecer el procedimiento para el arrendamiento de equipos agropecuarios entre los productores agropecuarios, incluidos aquellos que, sin ser propietarios o usufructuarios de tierras, se reconocen como tales por los delegados municipales de la Agricultura.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y funciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso e) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO:PRIMERO: Aprobar el procedimiento para el arrendamiento de equipos agropecuarios, objetos de inscripción, por las personas naturales y jurídicas o entre estas, desde cualquier municipio, siempre que sea para desarrollar actividades económicas vinculadas a las producciones agropecuarias, azucareras y forestales, sin que se tenga en cuenta el lugar de residencia del arrendatario y el arrendador.
SEGUNDO: Las personas naturales, al solicitar el arrendamiento de equipos agropecuarios, demuestran las actividades económicas que realizan vinculadas a las producciones agropecuarias, azucareras y forestales con la presentación de los siguientes documentos: a) Certificado de tenedor inscripto de tierra o resolución del delegado municipal de la Agricultura reconociéndolo como productor agropecuario; b) contrato laboral; c) licencia como trabajador por cuenta propia para actividades agropecuarias; y d) otras que correspondan. TERCERO. El arrendamiento se formaliza mediante contrato escrito entre el propietario del equipo agropecuario y el arrendatario, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
3049 GACETA OFICIAL15 de noviembre de 2023 CUARTO. En los casos en que se arrienda un equipo agropecuario que se encuentre inscripto fuera del municipio donde va a operar, el arrendatario se presenta en la Oficina del Registro de este último municipio, en el plazo de siete días naturales siguientes de suscrito el contrato, para incluirlo por el Registrador en la planificación de la inspección física y técnica, de acuerdo al término de vigencia del contrato. QUINTO. La licencia operativa del equipo agropecuario y el contrato de arrendamiento constituyen los documentos que muestra el arrendatario cuando se le solicite por la autoridad competente.
SEXTO: Las empresas estatales suscriben contratos de arrendamiento de equipos agropecuarios sin afectar la capacidad productiva de la entidad y como una acción complementaria a la actividad productiva principal que desarrollan.
SÉPTIMO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura.
DADA en La Habana, a los 3 días del mes de noviembre 2023, “Año 65 de la Revolución”.Ydael Jesús Pérez Brito Ministro