Resolución 331/2016

Sobre transferencia de superávit presupuestario

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2016-08-29
Publicada en
Gaceta No. 42 Ordinaria de 2016 (2016-10-06)
Páginas
32–34
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La Resolución No. 331/2016 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la transferencia de superávit presupuestario de municipios y provincias. Establece el procedimiento para calcular y transferir el superávit a las cuentas correspondientes.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 331/2016

POR CUANTO: La Ley No. 120, “Del Presupuesto del Estado para el año 2016”, de 29 de diciembre de 2015, dispone en su artículo 43 que los municipios y provincias transfie-ran a las cuentas distribuidoras que correspondan el importe del superávit presupuestario,según lo que se establezca por el Ministerio de Finanzas y Precios.

POR CUANTO: La Resolución No. 83, de 24 de febrero de 2016, emitida por quiensuscribe, aprueba las reglas para determinar el superávit a transferir por los presupuestosprovinciales y municipales a la cuenta del Presupuesto correspondiente.

POR CUANTO: La aplicación práctica de la Resolución mencionada en el Por Cuantoprecedente hace necesario actualizar la frecuencia de transferencia de superávit por lasprovincias que lo planifican y el modelo a utilizar, con el objetivo de evitar dispersiónlegislativa, por lo que procede derogar la Resolución No. 83 de 2015.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba;

R e s u e l v o :

PRIMERO: Aprobar que los municipios que planifican y obtengan superávit transfieranmensualmente a las cuentas distribuidoras provinciales, según corresponda, el ochenta porciento (80 %) del monto calculado, y ajusten hasta llegar al ciento por ciento (100 %) delsuperávit presupuestario en la transferencia correspondiente al último mes del año.

SEGUNDO: Aprobar que las provincias que planifiquen y obtengan superávit transfie-ran cada mes a la cuenta del Presupuesto Central el ochenta por ciento (80 %), y ajustenhasta llegar al ciento por ciento (100 %) en la transferencia correspondiente al último mesdel año.

TERCERO: Las provincias y municipios compensan el superávit que obtengan encada período, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente a tales efectos.

CUARTO: Aprobar que los presupuestos municipales, para determinar el superávit atransferir cada mes a la cuenta del Presupuesto Provincial, descuenten los importes noutilizados durante el mes por concepto de:

a) Transferencias Generales.

b) Transferencias de Destino Específico.

c) Recaudación planificada por Contribución Territorial para el Desarrollo Local.

QUINTO: Aprobar que los presupuestos provinciales, para determinar el superávit atransferir cada mes a la cuenta del Presupuesto Central, tengan en cuenta la informaciónrecibida de sus municipios, referida a los importes no utilizados al cierre del mes porconcepto de:

a) Transferencias Generales.

b) Transferencias de Destino Específico.

c) Recaudación planificada por la Contribución Territorial para el Desarrollo Local.

SEXTO: Los presupuestos provinciales para el cálculo del superávit presupuestarioa transferir disminuyen los recursos financieros no utilizados al cierre de cada mes, quereciben por concepto de Transferencias Generales, con destino a las entidades que se lesubordinan.

SÉPTIMO: Los recursos financieros no utilizados al cierre del año por concepto de Transferencias de Destino Específico, Transferencias Generales y Recaudación planifi-cada por Contribución Territorial para el Desarrollo Local se transfieren como parte delsuperávit presupuestario al concluir el ejercicio fiscal.

OCTAVO: A los recursos disponibles del mes de diciembre, en el caso de los muni-cipios y provincias, se les aplica lo dispuesto en la legislación vigente para efectuar lasoperaciones del cierre de caja del ejercicio fiscal.

NOVENO: Aprobar que para el cálculo del superávit presupuestario a transferir setomen como base los datos de la información oficial que establece la legislación vigente

y se realice de acuerdo con el modelo que se aprueba en el Anexo Único, que forma parteintegrante de la presente Resolución.

DÉCIMO: Derogar la Resolución No. 83, de 24 de febrero de 2016, emitida por quienresuelve.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 29 días del mes de agosto de 2016.

Lina Olinda Pedraza Rodríguez

Ministra de Finanzas y Precios

ANEXO ÚNICO

CÁLCULO DEL SUPERÁVIT A TRANSFERIR

POR LOS PRESUPUESTOS LOCALES

Dirección Municipal de Finanzas y Precios _________________________

Dirección Provincial de Finanzas y Precios _________________________

Mes: ______________________

Año: ___________________

U.M.: Pesos y centavos cubanos.

INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL MODELO CÁLCULO DEL SUPERÁVIT ATRANSFERIR POR LOS PRESUPUESTOS LOCALES

OBJETIVO

Establecer la forma de cálculo del superávit presupuestario a transferir por lospresupuestos locales.

ENCABEZAMIENTO

Se identifica la Dirección Municipal o Provincial de Finanzas y Precios, segúncorresponda.

Mes: Se anota el mes al que corresponde la información.

Año: Ejercicio Fiscal al que corresponde la información.

Unidad de Medida: Los importes se anotan en pesos y centavos cubanos.

CONFECCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y PERIODICIDAD DE LA INFORMACIÓN

El modelo se confecciona mensualmente en dos (2) ejemplares por las direccionesmunicipales y provinciales de Finanzas y Precios, sobre la base de los datos contenidosen la información oficial establecida por este Ministerio.

Las direcciones municipales de Finanzas y Precios envían un (1) ejemplar, dentro delos dos (2) días hábiles siguientes al del cierre de operaciones del mes, a la Dirección Provincial de Finanzas y Precios correspondiente, y el otro para su archivo y conservación.

Las direcciones provinciales de Finanzas y Precios envían un (1) ejemplar, dentro de lostres (3) días hábiles siguientes al cierre de operaciones del mes, a la Dirección de Atención Institucional del Presupuesto Local del Ministerio de Finanzas y Precios para que estarevise y avale los datos y, una vez avalado, lo envíe a la Dirección de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, donde se analizany controlan los recursos financieros a transferir o compensar. La Dirección Provincial de Finanzas y Precios archiva y conserva el otro ejemplar.

CONTENIDO DE LAS COLUMNAS

El modelo consta de tres columnas:

Conceptos: Contiene los indicadores a tener en cuenta para el cálculo del superávit atransferir.

Fila: Cada indicador de la columna Conceptos se identifica con un número.

Importe: Refleja el monto que le corresponde a cada indicador en el mes que corresponda.

CONTENIDO DE LAS FILAS

Fila 01 – Se anota el importe del superávit presupuestario, según el dato de los estadosfinancieros del cierre de cada mes.

Fila 02 – Se inscribe el importe no utilizado, al cierre de cada mes, por conceptode Transferencias Generales. Se utilizan los datos del modelo EF-5951 “Estado de Rendimiento Financiero”, columna 3, para determinar este importe, en correspondenciacon el nivel presupuestario:

Importe no utilizado = fila 5 o fila 6 menos la suma de las filas (33 y 38).

Fila 03 – Se inscribe el importe no utilizado, al cierre de cada período, por concepto de Transferencias de Destino Específico. Se utilizan los datos del modelo EF-5951 “Estadode Rendimiento Financiero”, columna 3, para determinar este importe:

Importe no utilizado = Suma de las filas (9, 11 y 12) del modelo EF-5951 menos la fila 12 del modelo EF 5955 “Estado de Gastos por partidas”, columna 3.

Fila 04 – Se inscribe el importe no utilizado, al cierre de cada mes, por la recaudaciónplanificada por concepto de Contribución Territorial para el Desarrollo Local.

Fila 05 – Se anota la diferencia que resulta de restar al importe de la fila 01 las filas 02,03 y 04, respectivamente.

Fila 06 – El importe de esta fila constituye el monto a transferir por los municipios y lasprovincias a las cuentas de los presupuestos según correspondan, mediante la aplicacióndel por ciento aprobado en la presente Resolución para el ejercicio fiscal y toma comobase el importe reflejado en la Fila 05- Resultado.

PIE DEL MODELO

Se habilitan espacios para que los funcionarios encargados de confeccionar y aprobarel Modelo consignen sus nombres y apellidos, cargo, firma y las fechas en que lo elaborany aprueban.

El Modelo debe ser aprobado por el Director Municipal o Provincial de Finanzas y Precios, según corresponda, o el funcionario en quien delegue y se fijará el cuño de laentidad.