Resolución 331/25
El Reglamento de la Ley 175 'Del Notariado' regula el ejercicio de la función pública notarial en Cuba, emitida por el Ministerio de Justicia. Esta norma desarrolla la Ley 175 de 2024, que busca garantizar la justicia y seguridad jurídica preventiva a través del notariado.
- El Reglamento complementa la Ley 175 'Del Notariado' y es de aplicación general para notarios y unidades notariales en Cuba.
- Se establecen definiciones de alcance general en el Anexo I para mejor comprensión del Reglamento.
- El notario puede realizar consultas notariales a la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia por conducto de las direcciones provinciales de Justicia.
- El auxilio notarial entre notarios con sede en provincias distintas es procedente cuando sea necesaria la práctica de diligencias en instrumentos públicos.
- El notario debe adaptar el servicio a las necesidades de personas adultas mayores o en situación de vulnerabilidad.
- La habilitación notarial requiere convocatoria pública, examen de suficiencia profesional y evaluación del expediente del aspirante.
- El notario ejerce sus funciones dentro de la demarcación territorial fijada en su nombramiento y puede constituirse fuera de la sede en circunstancias excepcionales.
- La inhabilitación notarial se extingue mediante resolución del ministro de Justicia por causas previstas en la Ley.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 331/25
POR CUANTO: La Ley 175 “Del Notariado”, de 19 de diciembre de 2024 , regula el ejercicio de la función pública notarial que implica la prestación de un servicio público y el desempeño de la labor del notariado como garante de la justicia y la seguridad jurídica preventiva, y en su Disposición Final Primera, faculta al ministro de Justicia para dictar el Reglamento de esta.
POR CUANTO: La Resolución 1 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia”,del Primer Ministro, de 26 de diciembre de 2019, en el
Artículo 11, inciso c), define comofunción del Ministerio ejercer la dirección técnica, normativa, metodológica y de control al ejercicio de la función notarial.
POR CUANTO: La Resolución 70 del ministro de Justicia, de 9 de junio de 1992, aprobó el Reglamento de la Ley 50 “Ley de las Notarías Estatales”, de 28 de diciembre de 1984, y se hace necesario su actualización y perfeccionamiento en correspondencia con la Ley aprobada.
POR CUANTO: A partir de la entrada en vigor de la Constitución de la República de Cuba el 10 de abril de 2019, del Código de las Familias, el 22 de julio de 2022; de otras disposiciones normativas que se relacionan con la función notarial y el avance de la estrategia de la informatización de la sociedad cubana, así como teniendo en cuenta la
experiencia acumulada en estos años de aplicación de la mencionada Resolución 70, y las demás disposiciones jurídicas vigentes en la actividad, exigen la actualización y el perfeccionamiento de las normas que regulan esta función en el país.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente Reglamento de la Ley 175 “Del Notariado”.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERADe las definiciones, consultas y el auxilio notarial
Artículo 1. Complementariedad. Este Reglamento es complementario a la Ley 175 “Del Notariado”, de 19 de diciembre de 2024, de manera abreviada la Ley.
Artículo 2. Definiciones de alcance general. A los efectos de este Reglamento y parasu mejor comprensión se establece en el Anexo I el glosario de términos propios de la función.
Artículo 3.1. De las consultas notariales. Cuando el notario tenga dudas sobre la correcta aplicación e interpretación de la legislación sustantiva, procesal y disposiciones normativas propias de la actividad, así como de la solución de casos, que por su complejidad, ameriten ser consultados, remiten la consulta a la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia, por conducto de las direcciones provinciales de Justicia, la del municipio especial Isla de la Juventud, y del resto de las unidades que disponen de servicios notariales. 2. El escrito de consulta debe contener: a) Nombres y apellidos del notario que traslada la consulta, fecha y unidad donde tiene su sede; b) breve síntesis de los hechos y objeto de consulta; c) análisis de las cuestiones de fondo y opinión técnica del notario consultante; y d) expresión de la legislación consultada. 3. Las consultas se evacuan colegiadamente mediante dictamen de la Dirección General de Notarías y Registros Públicos, que es de obligatoria observancia para la solución del asunto. 4. Cuando a juicio de la Dirección General de Notarías y Registros Públicos la respuesta de una consulta puede ser de aplicación para la generalidad de la actividad notarial, esta se da a conocer a los notarios mediante dictamen y es de obligatorio cumplimiento.
Artículo 4. De la emisión de indicaciones. El director de la Dirección General de Notarías y Registros Públicos puede emitir indicaciones metodológicas, circulares y otras disposiciones que tributen a la aplicación e interpretación adecuada de las normas vigentes en el ámbito sustantivo y procesal, para lo cual se puede auxiliar de un equipo de notarios especialistas.
Artículo 5.1. Del auxilio notarial. Procede el auxilio entre notarios con sede en provincias distintas, cuando sea necesaria la práctica de diligencias en los instrumentos públicos derequerimiento, notificación y otros que así lo requieran.2. El requerimiento de auxilio se realiza por conducto del jefe de Departamento de Notarías de la Dirección Provincial de Justicia y del municipio especial Isla de la Juventud, mediante escrito del notario al que se anexa la diligencia de requerimiento escaneada.
. El jefe de Departamento de Notarías de la Dirección Provincial de Justicia y del municipio especial Isla de la Juventud del notario actuante, remite el escrito y la copia escaneada del acta al jefe de departamento del territorio donde debe practicarse la diligencia por vía telemática o correo electrónico institucional y, este designa al notario con sede en el lugar para que practique la misma. 4. El notario designado autoriza la diligencia donde hace constar los antecedentes delacto, con expresión de la fecha, lugar, hora, nombres y apellidos del requerido o notificado, su respuesta y la firma, de ser posible; una vez autorizada remite copia con su firma electrónica por el mismo procedimiento establecido a través del jefe de Departamento. 5. La copia electrónica complementa el acta correspondiente de la que se consignanota en la matriz, archivándose en el fichero automatizado.6. Cuando se trate de notarios adscritos a las sociedades civiles de servicio patrocinadas por el Ministerio de Justicia, el procedimiento se realiza mediante la Sociedad Civil de Servicios Jurídicos, Servicios Legales y Sociedad Anónima. 7. Cuando se requiera el auxilio de otros funcionarios públicos, funcionarios administrativos y profesionales, se rige por las relaciones o convenios de cooperación suscritos, y en su defecto, por los procedimientos establecidos.
SECCIÓN SEGUNDADel protocolo de actuación en materia de defensoría
Artículo 6.1. Protocolo de actuación en materia de defensoría. El protocolo de actuación notarial en materia de defensoría se ajusta al procedimiento o metodología que al efecto emita el Ministerio de Justicia, como organismo rector de esta materia. 2. Los departamentos de Notarías de las direcciones provinciales de Justicia y del municipio especial Isla de la Juventud y de Defensoría crean las condiciones necesarias que aseguren la intervención del defensor en los actos notariales donde se requiera y realizan las conciliaciones indispensables para garantizar este derecho. 3. El notario asesora al defensor sobre el asunto en cuestión y permite el estudio y análisis de los documentos que aseguren la calidad de la defensa.
CAPÍTULO IIDE LOS RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES NOTARIALES
SECCIÓN PRIMERARecurso de apelación
Artículo 7. Decisiones notariales contra las que proceden recurso de apelación. Las decisiones de negativa o abstención del notario ante las solicitudes de las personas interesadas en la autorización de un documento público notarial, la expedición de una copia, o cualquier otra de naturaleza similar, son razonablemente fundadas y expresadas por escrito y contra ellas cabe la interposición de un recurso de apelación.
Artículo 8. De la legitimación. Están legitimados para presentar el recurso de apelación, los siguientes: a) Comparecientes o requirentes del servicio notarial o sus representantes; b) en caso de personas en situación de discapacidad lo hacen con los apoyos previstos o designados judicialmente, de existir estos; y c) cualquier persona que demuestre interés legítimo en la obtención de la copia.
Artículo 9. Autoridad ante la cual se interpone. El recurso de apelación se interpone ante el director provincial de Justicia del municipio especial Isla de la Juventud o el
ministro de Justicia, según proceda, en este último caso por conducto de la Dirección General de Notarías y Registros Públicos, con el escrito del promovente, las pruebas de que intente valerse y el documento emitido por el notario contentivo de la fundamentación de la negativa o abstención.
Artículo 10. Plazo para resolver el recurso. El ministro de Justicia o el director provincial de Justicia y del municipio especial Isla de la Juventud, disponen de un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se recibe, para resolvermediante resolución el recurso, la que se notifica por vía electrónica o en soporte papelal solicitante.
SECCIÓN SEGUNDARecursos de alzada y reforma
Artículo 11. Interposición del recurso de alzada. Contra lo que decida el director provincial de Justicia o del municipio especial Isla de la Juventud, la persona legitimada puede interponer Recurso de Alzada ante el ministro de Justicia, en soporte papel o porvía digital, dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la notificación de laresolución que decidió el recurso.
Artículo 12. Autoridad ante la cual se interpone. El recurso de alzada es interpuesto ante el ministro de Justicia por conducto de la Dirección General de Notarías y Registros Públicos, con los mismos documentos presentados para el recurso de apelación, y se le incorpora la resolución que declaró sin lugar el mismo.
Artículo 13. De las pruebas solicitadas y de la resolución dictada por la autoridad que resuelve. El ministro de Justicia puede solicitar las pruebas que considere para resolver elrecurso y dicta resolución en un plazo de 30 días hábiles, lo que se notifica electrónicamente al interesado o en soporte papel de no ser posible aquella; contra esta decisión no cabe otro recurso o proceso.
Artículo 14. De la interposición del recurso de reforma. Contra la decisión del ministro de Justicia en apelación cabe el recurso de reforma ante él, que resuelve en el plazo de 10 días hábiles.
CAPÍTULO IIIDE LA HABILITACIÓN, NOMBRAMIENTO, SUSTITUCIÓN E INHABILITACIÓN NOTARIAL
SECCIÓN PRIMERADe la habilitación notarial
Artículo 15. De los presupuestos para la habilitación. La habilitación consta de: a) Convocatoria; b) confección del expediente del aspirante; c) constitución del tribunal examinador;d) examen de suficiencia profesional;e) evaluación de los resultados del examen y del expediente; y f) expedición del título de habilitación.
Artículo 16.1. De la convocatoria. El procedimiento de habilitación comienza a partir de la convocatoria que al efecto libren el Ministerio de Justicia o las direcciones provinciales de Justicia y del municipio especial Isla de la Juventud, en su caso. 2. Pueden ser ordinaria, una vez al año o, extraordinaria, por necesidades especiales de completamiento de la plantilla aprobada y se publican en soporte papel o digital.
. La Dirección Provincial de Justicia y del municipio especial Isla de la Juventud garantizan que la convocatoria sea del conocimiento de la generalidad de los juristas del territorio, controlan su publicación y divulgación mediante los medios de difusión masiva del territorio, la Unión Nacional de Juristas de Cuba en todas sus instancias y en los sitios digitales del Ministerio de Justicia, de los gobiernos provinciales y de las propias direcciones. 4. Cuando la convocatoria lo amerite por su alcance nacional, puede publicarse en la Gaceta Oficial de la República.
Artículo 17.1. Del contenido de la convocatoria. La convocatoria contiene los siguientes aspectos: a) Convocatoria para la habilitación de notarios, seguida de la provincia; b) fecha en que se libra; así como su carácter ordinario o extraordinario; yc) la definición de los objetivos: cubrir plazas de notarios vacantes, la apertura de nuevas unidades notariales, o crear reserva de notarios.2. Cuando la convocatoria se libre para cubrir plazas vacantes se especifica el número yel lugar, y en primera opción, se ofrece a los notarios en ejercicio que residan en el municipio o localidad donde exista la vacante y, si fueren varios los optantes, la selección se hace tomando en cuenta el desempeño profesional y ético del notario.
Artículo 18.1. De las solicitudes de los interesados y el escrito. Las solicitudes de los interesados se presentan ante las direcciones provinciales de Justicia, el municipio especial Isla de la Juventud o al Ministerio de Justicia, en su caso, dentro del plazo establecido, a partir de la publicación de la convocatoria. 2. Los requisitos formales que debe contener el escrito de solicitud del aspirante son: a) Datos personales: nombre y apellidos; fecha de nacimiento, ciudadanía, vecindad, ocupación y número de identidad; b) fecha de graduación;c) síntesis biográfica y curriculum vitae, firmados; d) consentimiento para el uso de sus datos personales a los fines del procedimiento de habilitación y notificación; y e) firma.3. Si el escrito de solicitud se remite a quien convoca por vía digital, debe llevar lafirma digital reconocida del aspirante.4. El plazo de admisión del escrito de solicitud es de 30 días, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
Artículo 19.1. Requisitos para postular. Pueden solicitar la habilitación los juristas que cumplan los requisitos siguientes: a) Ser ciudadano cubano; b) ser licenciado en Derecho; y c) gozar de buen concepto público y poseer ejemplares condiciones morales. 2. El aspirante debe tener su residencia efectiva en el territorio donde se libra la convocatoria.
Artículo 20.1. De la conformación del expediente y de su contenido. La Dirección Provincial de Justicia, del municipio especial Isla de la Juventud o el Ministerio de Justicia, en su caso, inician el proceso de selección de los aspirantes con la conformación de un expediente, en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del escrito de solicitud.
. El expediente, en formato papel o digital, contiene los documentos siguientes: a) Escrito de solicitud del aspirante contentivo de lo regulado en el
Artículo 18, apartado 2, de la presente Resolución; b) como mínimo tres comprobaciones que acrediten fehacientemente las condiciones morales y el buen concepto público del aspirante, las que se realizan en su lugar de residencia y centros de trabajo anteriores, de los últimos cinco años; c) evaluación del trabajo desempeñado por el jurista con anterioridad a la fecha de inicio del proceso, indicándose, si se le han aplicado sanciones administrativas o éticas, su vigencia y concepto; d) resultados de la entrevista realizada al solicitante, donde se comprueba que no tiene una situación concreta de discapacidad incompatible con el desempeño de la función; y e) resultados de la comprobación telemática de antecedentes penales y de su inscripción en el Registro Central de Juristas del Ministerio de Justicia.
Artículo 21.1. De la evaluación del expediente y del cumplimiento de los requisitos de los aspirantes. Las direcciones provinciales de Justicia, del municipio especial Isla de la Juventud o el Ministerio de justicia en su caso, analizan el resultado del expediente a quese refiere el artículo anterior, comprueban si el jurista reúne los requisitos necesarios parael ejercicio de la función notarial, debiendo comunicar al interesado la decisión adoptada en cuanto a la continuación o no del proceso de habilitación en un plazo no superior a 15 días hábiles posteriores de la conformación del expediente, siempre antes de la aplicación delexamen de suficiencia profesional.2. La publicación y divulgación de los resultados se hace efectiva a través de la tablilla oel sitio digital que a tales fines destine la Dirección Provincial de Justicia o el Ministerio de Justicia, donde también se hace público el Plan Temático con arreglo al que se elabora el examen de habilitación.
Artículo 22.1. Del adiestramiento y de los cursos de habilitación. La Dirección Provincial de Justicia del municipio especial Isla de la Juventud o el Ministerio de Justicia, facilitan los medios y crean las condiciones para la adecuada preparación y adiestramiento de los aspirantes seleccionados, a los efectos del examen de habilitación. 2. El adiestramiento de los aspirantes seleccionados presupone la actualización de los conocimientos y la vinculación práctica en una unidad notarial, cuyos resultados deben avalarse por el tutor designado por la Dirección de Justicia o el Ministerio de Justicia, en su caso. 3. Los cursos de habilitación de notarios se imparten con carácter provincial o nacional.
Artículo 23. Rendición de examen. Cumplidos los trámites a que se refieren los artículos anteriores, los aspirantes seleccionados rinden el examen de suficiencia ante el tribunalcorrespondiente.
Artículo 24.1. Del tribunal examinador. El Tribunal Examinador se constituye por resolución del ministro de Justicia. 2. Se integra por cinco miembros permanentes y tres suplentes, de ellos, cuatro notarios de reconocido prestigio profesional y social; entre los miembros se designa el presidente, un secretario y tres vocales, el que se designe como presidente tiene que ser notario congrado científico o académico.3. El Tribunal Examinador del Ministerio de Justicia lo preside el director general de Notarías y Registros Públicos y lo sustituye, en caso de ausencia, el director de Notarías.
Artículo 25.1. De los miembros suplentes. Los miembros suplentes intervienen en caso de ausencia de los miembros permanentes. 2. A la solicitud de propuesta del Tribunal Examinador y suplencia, se acompaña fotocopiadel título demostrativo del grado científico o académico y currículum vitae de los candidatos.3. La solicitud se remite a la Dirección de Notarías del ministerio de Justicia y por conducto de la Dirección General de Notarías y Registros Públicos, al ministro de Justicia. 4. La propuesta debe contener el período de mandato de dicho Tribunal.
Artículo 26. Publicación de la constitución del Tribunal. Notificada la resoluciónacreditativa de la constitución, la integración y el mandato del Tribunal Examinador, sepublica en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Artículo 27.1. De la recusación. Publicada la constitución y miembros del Tribunal Examinador, dentro de los 10 días hábiles, puede recusarse alguno de sus miembros por los juristas aspirantes. 2. No pueden ser miembros del Tribunal quienes sean entre sí o respecto de alguno de los aspirantes, cónyuges, parejas de unión de hecho afectiva inscrita, parientes dentro delcuarto grado de consanguinidad o socioafectividad o segundo grado de afinidad.
Artículo 28. Señalamiento de la fecha de examen. Finalizado el período de preparación o adiestramiento, el Tribunal Examinador señala el día y hora de realización del examen de habilitación.
Artículo 29.1. Plazo para la realización del examen. El examen se realiza en un plazo no superior a los 60 días a partir del momento que se dé respuesta al aspirante seleccionado.2. Si por causas injustificadas el aspirante seleccionado no se presenta al examen en eldía y hora señalados, no se le continúa el proceso de habilitación.
Artículo 30. Del programa temático. La Dirección General de Notarías y Registros Públicos por conducto de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia, remite a las direcciones provinciales de Justicia y del municipio especial Isla de la Juventud, un programa temático sobre Derecho Civil, Inmobiliario, Mercantil, Familiar, Notarial, Procesal y Registral, con vista a su inclusión en la convocatoria que da inicio al procedimiento de habilitación en cuestión, el que constituye el objeto central de la evaluación.
Artículo 31.1. Del examen de habilitación. El examen de habilitación se elabora por la Dirección General de Notarías y Registros Públicos y, en su defecto, por el director de Notarías. 2. Consiste en un ejercicio que contiene una parte teórica sobre la base de preguntas de las ramas del Derecho mencionadas en el artículo anterior y, otra práctica, sobre la redacción de un instrumento público. 3. El examen se remite en soporte papel o por vía digital a la Dirección de Justicia quelibró la convocatoria, si es en soporte papel se folea con la media firma y cuño de quien loredactó y se envía en sobre lacrado; si es en soporte digital se remite en formato pdf, conla firma electrónica certificada.4. El director de Justicia o el jefe de Departamento de Notarías, según proceda, garantizan la custodia y seguridad del examen hasta el día de su aplicación. 5. El examen se realiza de forma escrita y tiene un tiempo de duración de hasta 8 horas como máximo, 4 horas para la parte teórica y 4 horas para la práctica.
Artículo 32.1. De la calificación del examen. El examen se califica sobre la base de 100 puntos.
. Se considera aprobado, dada la especialización que se requiere, el aspirante que alcance como mínimo 70 puntos; se mide la ortografía, la estética y la limpieza en la redacción;por cada falta ortográfica se descuenta 0.5 puntos.
Artículo 33. Plazo para realizar la calificación. Concluido el examen de habilitación, el tribunal dispone de 5 días hábiles para calificar y, ofrecer por escrito su valoración, en la quese hace constar los resultados obtenidos por cada aspirante, el dominio de la legislación,de la doctrina científica, la redacción y ortografía.
Artículo 34. De la remisión de la valoración del examen. El Tribunal Examinador remite la valoración al director de Justicia, el que conjuntamente con su solicitud y un resumen de las comprobaciones realizadas a los aspirantes, lo envía en soporte electrónico a la Dirección de Notarías, que revisa la información y con la aprobación del director general de Notarías y Registros Públicos, lo traslada al ministro de Justicia.
Artículo 35. De la resolución del ministro de Justicia habilitante y de la expedición deltítulo. Si el ministro de Justicia aprueba la propuesta a que se refiere el artículo anterior,dicta resolución de habilitación y expide el título correspondiente.
Artículo 36.1. De las preguntas complementarias y de la revisión del examen por elaspirante inconforme. Si el aspirante obtiene una calificación entre 60 y 69 puntos, el Tribunal Examinador puede realizar preguntas orales para completar los 70 puntos, lo que hace constar en el escrito de valoración. 2. En caso que el aspirante no haya alcanzado la nota mínima para la habilitación y seencuentre inconforme con la calificación, tiene derecho a solicitar revisión del examen a la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia, la que se realiza por el Tribunal Examinador nacional, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la recepción del examen.
Artículo 37.1. Requerimientos del título de habilitación. En el título de habilitación se hacen constar los datos siguientes: a) Nombres y apellidos del habilitado; b) aptitud del habilitado para el ejercicio de la función notarial; c) fecha de expedición; d) número del título y de la resolución; ye) firma del ministro de Justicia.2. El título de habilitación se hace en ejemplar único para el interesado, incorporándoseal expediente una copia certificada, que a estos efectos se encuentra formado en la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia, la que puede expedir certificaciones de dichotítulo, a las personas naturales o jurídicas que deban conocerlo, incluido al Registro Central de Juristas del Ministerio de Justicia.
Artículo 38. Del control del Ministerio de Justicia del proceso de formación y selección de notarios. La convocatoria, la selección de los aspirantes, la conformación de los expedientes y, en sentido general, el procedimiento de habilitación es objeto de control por el Ministerio de Justicia.
SECCIÓN SEGUNDADel nombramiento, extensión de la competencia, toma de posesión y juramento
Artículo 39.1. Autoridades facultadas para el nombramiento notarial. El ministro de Justicia o los directores de Justicia pueden nombrar notarios a juristas habilitados que se desempeñen en cargos propios del sistema del Ministerio de Justicia, en las unidades subordinadas, sociedades civiles de servicios jurídicos patrocinadas, o realicenfunciones docentes o científicas, siempre que estos cargos no sean incompatibles con elejercicio de la función notarial.
. El ministro de Justicia, en casos excepcionales, puede disponer la competencia por razón de la materia, cuando se trate de actos o negocios inmobiliarios y mercantiles relacionados con la inversión extranjera, con proyectos nacionales para promover el desarrollo económico y social, así como por razón de la residencia efectiva en el país o no de los ciudadanos cubanos o extranjeros.
Artículo 40.1. De la extensión de la competencia notarial por razón del territorio. El ministro de Justicia, a solicitud de la Dirección General de Notarías y Registros Públicos, puede mediante resolución, extender la competencia a todo el territorio nacional, de aquellos notarios que tengan 15 años o más en el ejercicio de la función notarial;categoría científica o académica y hayan obtenido méritos que los hagan merecedores deeste reconocimiento; cuya propuesta la hacen los directores de Justicia, o de las unidades pertenecientes al Sistema del Ministerio de Justicia que disponen de servicios notariales, por conducto de la Dirección de Notarías, debidamente avalada con el currículum vitae y la valoración de su desempeño laboral, profesional, social y ético. 2. Las matrices de los documentos que autoricen los notarios con competencia nacional en territorios distintos a su sede se incorporan al protocolo de la notaría a su cargo.
Artículo 41. De la resolución de nombramiento. El nombramiento se realiza mediante resolución, donde se hace constar que el interesado ha sido previamente habilitado por el ministro de Justicia, indicándose el número de la resolución, del título de habilitación, su fecha, la competencia territorial donde ejerce la función notarial y la sede de su notaría.
Artículo 42. Notificación de la copia de la resolución de nombramiento. Una copia de la resolución del nombramiento se notifica al interesado y otra se remite al Ministerio de Justicia, dentro de los 5 días hábiles siguientes al nombramiento, unido a la tarjeta de control defirma autógrafa y digital certificada del notario y cualquier otro documento que se solicite.
Artículo 43.1. De la toma de posesión. Del cargo de notario se toma posesión en eltranscurso de los 30 días hábiles siguientes a partir de la notificación de la resolución denombramiento, en acto público y solemne, preferentemente en lugar con trascendencia histórica. 2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya tomado posesión del cargo queda sin efecto el nombramiento, excepto en los casos de fuerza mayor.
Artículo 44.1. Del juramento. El notario al tomar posesión del cargo presta el juramento según el texto contenido en el Anexo II. 2. El juramento se hace por escrito en original y dos copias, el original es conservado por el notario y las copias, una se archiva en la Dirección Provincial de Justicia y la otra se remite a la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia, para su incorporación en el expediente del notario.
Artículo 45. De la puesta en conocimiento a las autoridades del territorio de la condición de notario. Una vez que se tome posesión del cargo de notario, el director provincial de Justicia y del municipio especial Isla de la Juventud están obligados anotificar por escrito a la Fiscalía, el Tribunal, la dirección del Bufete Colectivo y demás autoridades del territorio, para su conocimiento, los nombres y apellidos de este.
SECCIÓN TERCERADe la comprobación de las condiciones morales del Notario
Artículo 46. De la comprobación de las condiciones morales del notario. Cada año, en la evaluación de desempeño de los notarios, las direcciones provinciales de Justicia, del municipio especial Isla de la Juventud y los funcionarios que designe el Ministerio de Justicia comprueban si estos mantienen las condiciones éticas morales y gozan del prestigio público inherente a la condición de funcionario, para lo cual se tiene en cuenta:
a) Las opiniones vertidas por la población en las encuestas o entrevistas que se realizan en la unidad donde presta servicios; b) la opinión de los directores de los Bufetes Colectivos del territorio donde tiene su sede la notaría; c) de los resultados en la tramitación de reclamaciones, quejas y otras actuaciones; y d) la opinión de las organizaciones de masas en su lugar de residencia.
SECCIÓN CUARTADe la constitución fuera de la sede notarial
Artículo 47.1. De la constitución fuera de la sede notarial. El notario ejerce sus funcionesdentro de la demarcación territorial que se fije en su nombramiento y puede ser requeridopara constituirse fuera de la sede, siempre dentro de los límites de su competencia por razón del territorio, en circunstancias excepcionales, entendiéndose como tales los impedimentos de hecho de la persona interesada, como la discapacidad física permanente o transitoria, la hospitalización, la reclusión en un establecimiento penitenciario, situaciones laborales complejas del sujeto consumidor del servicio, cualquier enfermedad crónica o temporal que impida el traslado o la locomoción de esta hacia la notaría, así como en aquellos casos en que resulte necesario por intereses locales o nacionales. 2. Se exceptúa el matrimonio fuera de la sede notarial por interés de los contrayentes y, aquellos actos que, por su naturaleza, implican el desplazamiento del notario fuera de dicha sede. 3.Esta modalidad parte de la satisfacción de la demanda en el propio territorio donde el notario tenga su sede, teniéndose en cuenta las características del territorio, su extensión, y se organiza por el notario principal, de manera que no afecte a los usuarios que han sido citados para su atención; si el interesado está recluido en un establecimiento penitenciario se atiende al convenio suscrito con esa entidad, según proceda, o a las condiciones que se hayan conciliado. 4. Las direcciones de Justicia asumen el costo de la transportación del notario cuando el servicio se preste bajo esta modalidad, salvo que la persona interesada en la prestación del servicio se encargue voluntariamente de la transportación.
SECCIÓN QUINTADe la extensión de la competencia a otra provincia distinta a la de la sede
Artículo 48. De la extensión temporal de la competencia territorial. En aquellos casos en que por razones de prestación de los servicios, sea necesario extender temporalmente la competencia de un notario a otra provincia distinta a la de su sede, los directores de Justicia interesados coordinan previamente y una vez logrado el acuerdo, solicitan al ministro de Justicia dicha extensión y el plazo que dura la misma.
Artículo 49. De la apertura de protocolo. Los notarios comprendidos en el artículo anterior abren protocolos en los lugares donde se designe.
SECCIÓN SEXTADe las sustituciones
Artículo 50.1. De la sustitución notarial. En caso de ausencia temporal por vacaciones, enfermedad, licencia, incluida la de maternidad o paternidad o, cualquier otra imposibilidad transitoria del notario para ejercer sus funciones, superior a los 15 días, la Dirección de Justicia o el Ministerio de Justicia, en su caso, realiza una inspección técnica que permita conocer el estado en que se encuentra el protocolo notarial, otros controles notariales yuna auditoría a los efectos de evaluar el control económico y financiero de la unidad, estaúltima procede si hubiere un solo notario.
. Si la ausencia se produce entre 3 y hasta 15 días, el notario principal está obligado a distribuir con inmediatez los asuntos recibidos por el notario ausente; consignándose notas demutua referencia en el Libro Único de Control de Asuntos de ambos notarios.
Artículo 51.1. De la designación de notario sustituto. En los supuestos a que se refiereel artículo anterior, si hubiere un solo notario en la unidad, se encarga del protocolo a su cargo y lo sustituye provisionalmente el notario designado para ello mediante resolución del director provincial de Justicia que corresponda o el ministro de Justicia, en su caso, expresándose las razones que han motivado la sustitución. 2. El notario sustituto da continuidad al protocolo, previa diligencia de sustitución, laque extiende igualmente en el Libro Único de Control de Asuntos.
Artículo 52.1. De la designación de un notario de la propia unidad para la custodia del protocolo. De no producirse la sustitución provisional se extiende la diligencia de cierredel protocolo y de las operaciones en el Libro Único de Control de Asuntos.2. Mediante resolución del director de Justicia que corresponda o el ministro de Justicia, en su caso, se designa a un notario de la propia unidad, encargado de la custodia del protocolo y la expedición de las copias autorizadas de los instrumentos que lo conforman.
Artículo 53. De la inspección técnica y la auditoría en los casos en que prevé la norma. En caso de muerte, presunción judicial de muerte, jubilación, renuncia o revocación delnombramiento de notario o cualquier otra causa que imposibilite definitivamente al notarioejercer sus funciones, previo al nombramiento de otro, se realiza por el Departamento de Notarías que corresponda o la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia, la inspección técnica y la auditoría en un plazo de 10 días, haciéndose necesaria esta última aun cuando haya un solo notario; lo que se hace constar en la solicitud de su inhabilitación o en la propia resolución que revoque el nombramiento.
Artículo 54. De la previsión por la autoridades territoriales competente de las sustituciones temporales. La Dirección de Justicia y del municipio especial Isla de la Juventud deben prever las sustituciones temporales por cualesquiera de las causas previstas en el
Artículo 50, de los notarios de sus respectivos territorios, las que se aprueban medianteresolución, que son objeto de revisión al finalizar cada año natural, para su actualización.
SECCIÓN SÉPTIMADe la inhabilitación notarial
Artículo 55. De la extinción de la habilitación notarial. La habilitación se extingue mediante resolución del ministro de Justicia, por cualesquiera de las causas previstas en el
Artículo 22 de la Ley.
Artículo 56. De la solicitud de la inhabilitación de los notarios. Los directores provinciales de Justicia, del municipio especial Isla de la Juventud y de las unidades del sistema del Ministerio de Justicia que disponen de servicio notarial solicitan en soporte papel o por vía digital al Ministro de Justicia la inhabilitación de los notarios, por conducto de la Dirección de Notarías, previa aprobación de la Dirección General de Notarías y Registros Públicos.
Artículo 57. De la solicitud de revocación de los notarios de la Dirección General de Notarías y Registros Públicos. La solicitud de revocación del nombramiento de los notarios de la unidad atendida por la Dirección General de Notarías y Registros Públicos la realiza el director general al ministro de Justicia.
Artículo 58. De la documentación. A la solicitud de inhabilitación se adjuntan los documentos siguientes:
a) Escrito de solicitud, con expresión de los datos de las resoluciones de habilitación y nombramiento del notario, número, fecha, nombres y apellidos y el cargo de quien la dictó; b) acta de cierre de protocolo acreditativa de la cantidad de tomos por protocolos, lamatrices, documentos agregados, foliatura, deficiencias detectadas y modo desolucionarlas, de ser posible y, notario autorizante, así como los datos de inscripción en el registro público que corresponda, según el caso; c) nombres y apellidos y datos de la resolución de nombramiento del notario que tendrá a su cargo la custodia del protocolo y que puede expedir las copias que se requieran por las personas interesadas y si el notario del que se solicita la inhabilitación tenía a su cargo otros protocolos es necesario aportar los datos de las resoluciones que dispusieron la custodia; d) resolución del director de Justicia o del municipio especial Isla de la Juventud, mediante la que se revoca el nombramiento; e) en el caso de fallecimiento o declaración judicial de presunción de muerte, los datos de inscripción de la defunción o de la declaración judicial de presunción de muerte; y f) en el caso de renuncia, el escrito del notario.
Artículo 59.1. Del cierre del protocolo del notario inhabilitado. El cierre del protocolo lo realiza el notario principal o el que designe el Departamento de Notarías de la Dirección de Justicia o del municipio especial Isla de la Juventud, aprobado por el director municipal de Justicia que garantiza la calidad del proceso de cierre. 2. Cuando se trate de los notarios adscritos a las unidades del sistema del Ministerio de Justicia el cierre lo realiza el notario especialista que designe el director general de Notarías y Registros Públicos.
Artículo 60.1. Del plazo para realizar el cierre del protocolo. El plazo para realizar el cierre del protocolo es de 10 días hábiles, contados a partir de que se tiene conocimiento del hecho que da lugar a la inhabilitación o revocación de nombramiento. 2. Concluido el cierre del protocolo se solicita la inhabilitación a la Dirección General de Notarías y Registros Públicos, en un plazo de 3 días hábiles.
Artículo 61.1. Tramitación de la solicitud de inhabilitación. La Dirección General de Notarías y Registros Públicos recibida la solicitud y los documentos correspondientes losremite el mismo día a la Dirección de Notarías para su calificación y de estar correctos ala Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia. 2. Si no está completa la documentación o el escrito de solicitud adolece de errores u omisiones, en el plazo de 24 horas se remite al director que corresponda, el que dispone de 72 horas para su corrección y nueva remisión.
Artículo 62. Del control de las inhabilitaciones. La Dirección de Notarías crea en soporte digital el control de las inhabilitaciones, asignándoles un número consecutivo por cada año natural, que contiene: a) Nombre y apellidos del notario; b) provincia o entidad donde tenía su sede; c) causas de la inhabilitación; y d) número y fecha de la resolución de inhabilitación.
Artículo 63. Del traslado de notarios. Para el traslado de notarios que pertenecen a las unidades del sistema distintas a las direcciones de Justicia, la solicitud se realiza a la Dirección General de Notarías y Registros Públicos por el director de esta, a la que se adjunta la conformidad de los directores de las unidades para las que se trasladan y el escrito del notario.
CAPÍTULO IVDE LA RECALIFICACIÓN Y LA EXCEDENCIA
SECCIÓN PRIMERADe la recalificación
Artículo 64. De la recalificación. El notario puede estar sujeto a la recalificación técnica,cuando los resultados de, al menos 2 supervisiones e inspecciones consecutivas de su protocolo, revelen una inobservancia reiterada de los requisitos formales y legales exigidos para el acto o hecho de que se trate o, cuando su actuación atente contra la seguridad jurídica yla eficacia del instrumentos público.
Artículo 65. Del examen de suficiencia profesional. El Departamento de Notarías, porconducto del director de Justicia, puede solicitar a la Dirección de Notarías del Ministeriode Justicia, la aplicación de examen de suficiencia profesional, el que se ajusta a lo dispuesto en este reglamento.
Artículo 66. De la revocación del nombramiento por pérdida de requisitos de idoneidad.Si el notario no aprueba el examen a que se refiere el artículo anterior, el director de Justiciadicta resolución de revocación del nombramiento por pérdida de los requisitos de idoneidad y, según el procedimiento establecido, solicita su inhabilitación.
SECCIÓN SEGUNDADe la excedencia
Artículo 67. De la excedencia notarial. Se reconoce mediante resolución de la autoridad que nombra al notario, un período de excedencia, por única vez, si este ocupa temporalmente cargo ejecutivo en los órganos locales del Poder Popular, disfruta de licencia sin sueldo por período prolongado debido al cuidado de su madre o padre adulto mayor a su abrigo o, cuando por interés de la institución cursa estudios ininterrumpidos hasta un año en el exterior, sin necesidad de su inhabilitación; cuando se reincorpore requiere de un período de adiestramiento de 30 días.
CAPÍTULO VDEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SECCIÓN PRIMERADel expediente disciplinario
Artículo 68.1. Del inicio del expediente disciplinario. El Ministro de Justicia y los directores de Justicia para conocer de las infracciones susceptibles de aplicación de sanciones disciplinarias, disponen el inicio del expediente disciplinario, y designan una Comisión integrada por 3 personas, encargada de instruirlo, realizar las investigaciones y proponer lo que corresponda, en un plazo de 30 días. 2. Debido a la gravedad del hecho o su trascendencia las autoridades facultadas de forma expedita, mediante Resolución, dentro de los 7 días hábiles a partir de que llegue a su conocimiento el hecho, puede imponer medida cautelar de suspensión temporal del infractor de hasta 30 días.
SECCIÓN SEGUNDADe las sanciones disciplinarias
Artículo 69. De las sanciones disciplinarias. Las sanciones disciplinarias se imponen mediante resolución por la autoridad facultada.
Artículo 70. Del contenido de la resolución. En la resolución, se hace constar con claridad y precisión lo siguiente:
a) Número de la Resolución; b) los hechos que motivan la imposición de la sanción disciplinaria, consignando la fecha y el lugar de ocurrencia, así como el nombre, apellidos y cargo del infractor; c) la fecha en que conoció los hechos la autoridad facultada, las pruebas e investigaciones practicadas para comprobarlos y la responsabilidad del infractor; d) valoración de la trascendencia, gravedad y consecuencias de los hechos; e) valoración de la conducta y comportamiento anterior y actual del infractor;f) los fundamentos de derecho que identifican la sanción disciplinaria que se aplica;g) el plazo para impugnar la sanción y ante quien; h) información sobre el término de rehabilitación; i) fecha y lugar de la Resolución;j) nombre, apellidos, cargo y firma del que emite la Resolución; y k) su certificación
Artículo 71.1. De la notificación. La resolución que aplica la sanción disciplinaria, se notifica al notario, dentro del plazo establecido para su imposición, el que la firma comoconstancia de que la recibió y la fecha.2. En caso de negarse el notario a ser notificado, ello se acredita mediante dos testigos que no tengan interés personal en el asunto, presentes en el acto de notificación.3. Cuando el notario no asista a la unidad, la notificación se realiza en su domicilio asus familiares o convivientes mayores de edad. 4. Las sanciones disciplinarias son efectivas a partir del día hábil siguiente al de sunotificación, con independencia de que se muestre inconformidad contra ellas.
Artículo 72. De las infracciones graves. La separación definitiva de la actividad y las suspensiones proceden ante infracciones de la disciplina calificadas como graves.
Artículo 73.1. De la separación y suspensión definitivas. La separación definitiva dela actividad implica la imposibilidad de continuar en el notariado y, en consecuencia, la revocación del nombramiento e inhabilitación.2. La suspensión definitiva implica el movimiento a un cargo de inferior categoría dentro del sector notarial y la temporal por el tiempo que se fije, la que se cumple en lapropia unidad notarial donde tenía su sede o en la más cercana.3. Las sanciones disciplinarias de separación definitiva de la actividad, suspensión de-finitiva, una vez firmes, dan lugar a la revocación del nombramiento y, en consecuencia,la inhabilitación notarial, según el procedimiento establecido.
Artículo 74. De las sanciones sujetas a plazo. En el caso de las sanciones sujetas a plazo, el cumplimiento se suspende durante los períodos en que el notario esté incapacitado temporalmente para laborar por enfermedad o accidente, movilizaciones, licencia de maternidad o paternidad y otras causas legalmente establecidas; una vez que cesan estas, continúa el cumplimiento del plazo previsto.
SECCIÓN TERCERADe los recursos
Artículo 75.1. Del recurso de apelación por impugnación de medida disciplinaria. El notario inconforme con la sanción disciplinaria impuesta puede impugnarla interponiendo recurso de apelación ante el ministro de Justicia si fue aplicada por el Director Provincial de Justicia o el del municipio especial Isla de la Juventud, para lo cual propone las pruebas admitidas en derecho que estime pertinentes y los fundamentos de hecho y de derecho quelas avalan, en un plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
. Para ejercer el derecho previsto en el apartado anterior, puede recibir asistencia jurídica si así lo considera. 3. La autoridad ante la cual fue interpuesto el recurso escucha al notario inconforme,practica las pruebas que correspondan, emite y notifica la decisión mediante resolución,dentro de los 30 días hábiles siguientes a su presentación por el funcionario inconforme.
Artículo 76. Del recurso de reforma. Cuando la sanción haya sido impuesta por el ministro de Justicia, el notario puede interponer el recurso de reforma ante la propia autoridad que adoptó la decisión, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de sunotificación, quien cumpliendo con los requerimientos establecidos en el artículo anterior,resuelve lo que proceda dentro de los 30 días hábiles siguientes a su presentación.
Artículo 77. De las decisiones que pueden adoptar las autoridades que resuelven los recursos. La autoridad facultada, para resolver los recursos de apelación o reforma mediante resolución, adopta una de las decisiones siguientes: a) Exonerar al notario de la responsabilidad por los hechos en virtud de los cuales resultó corregido disciplinariamente y, en consecuencia, anular la medida disciplinaria impuesta; b) disponer la aplicación de una sanción disciplinaria de menor rigor o severidad;c) ratificar la sanción disciplinaria impuesta; od) anular la sanción impuesta.
Artículo 78. De las reclamaciones ante los tribunales de justicia. Contra lo resuelto por la autoridad facultada en el proceso de apelación o reforma, el notario inconforme puede presentar reclamación ante el Tribunal de Justicia correspondiente en un plazo de 10 días hábiles.
Artículo 79.1. De la restitución de los derechos del notario recurrente por imposición indebida de medidas. El notario tiene derecho a recibir de la entidad la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios sufridos por imposición indebida de sanciones disciplinarias y, al concluir el tiempo de la medida cautelar y no haberse aplicado una sanción disciplinaria dentro del plazo que corresponda. 2. Cuando se disponga la exoneración del notario, la autoridad facultada lo informa en su colectivo laboral y restituye los honores u otros reconocimientos otorgados en la entidad, si fuese el caso.
Artículo 80. De la rehabilitación del notario. La autoridad facultada procede a la rehabi-litación del notario al que haya aplicado una sanción disciplinaria, de oficio o a instancia deeste, para lo cual: a) Dicta la Resolución donde se hace referencia al tipo de sanción disciplinaria aplicada de la que se rehabilita; b) convoca al notario y le comunica que ha sido rehabilitado, entregándole comoconstancia una copia certificada de la resolución,c) procede a extraer de su expediente laboral la resolución; y d) se confecciona un nuevo índice en el que no aparezca la referencia a la sanción disciplinaria.
Artículo 81. Plazos para que proceda la rehabilitación. La rehabilitación se produce al cumplirse los plazos siguientes: a) Un año natural, en los casos de las medidas disciplinarias de amonestación pública y multa, contados a partir de la aplicación de la medida; b) dos años naturales, en los casos de la suspensión temporal a un cargo de menor remu-neración o calificación por el plazo de 6 meses y hasta 1 año con derecho a reintegrarse a su plaza, contados a partir de la aplicación de la medida;
c) tres años naturales, a partir de la suspensión definitiva, contados a partir de laaplicación de la medida;d) cuatro años naturales, para la medida de separación definitiva de la actividad,contados en este caso a partir de la nueva vinculación laboral del notario.
Artículo 82.1. De la interrupción de los plazos para la rehabilitación. Los plazos para la rehabilitación se interrumpen si se impone al notario una nueva sanción disciplinaria; en este caso, no procede la rehabilitación hasta tanto transcurra el plazo que corresponda por la nueva sanción aplicada, más la parte del plazo que quedó pendiente de la anterior. 2. En el caso de las sanciones disciplinarias de amonestación pública, multa y suspensión temporal, el ministro de Justicia puede, excepcionalmente, oído el parecer de la organización sindical, disponer la reducción del plazo de rehabilitación establecido,cuando haya transcurrido al menos la mitad del plazo fijado y el notario mantenga un comportamiento ejemplar, o se destaca por alguna actitud meritoria.
Artículo 83. Cuando se incumplan indicaciones metodológicas relacionadas con las obligaciones del notario en materia de prevención a los delitos de lavado de activos,financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva, sepueden realizar advertencias escritas por única vez.
CAPÍTULO VIDE LAS FUNCIONES
SECCIÓN PRIMERADe la Dirección General de Notarías y Registros Públicos
Artículo 84. De las funciones de la Dirección General de Notarías y Registros Públicos. Corresponde a la Dirección General de Notarías y Registros Públicos, cuya estrutura y composición se establece en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, como unidad organizativa superior en los ámbitos directivo y consultivo de la función pública notarial: a) Ejercer la inspección, en cualesquiera de sus modalidades, en todas las notarías,unidades notariales, oficinas por extensión, oficinas consulares y archivos provinciales de protocolos notariales auxiliada por la Dirección de Notarías, el equipo denotarios y oficiales de cumplimiento a nivel nacional de acuerdo con la guía queelabora al efecto, de manera presencial o por vía digital; b) resolver en consulta las dudas de los notarios sobre la aplicación e interpretación de la Ley, este reglamento y el resto de las disposiciones jurídicas que se relacionen; c) proponer al ministro de Justicia las disposiciones necesarias para la observancia de la Ley, este reglamento así como las reformas y actualización de las citadas disposiciones jurídicas y del sistema de gestión informática de la actividad; d) emitir dictámenes, indicaciones metodológicas, instrucciones, circulares y cuantas disposiciones se requieran, que tributen a la aplicación e interpretación adecuada de las normas vigentes en el ámbito sustantivo y procesal; e) establecer los tipos de modelos, formularios y demás documentos para el uso de los notarios en su actividad técnica; f) proponer al ministro de Justicia las reformas necesarias en relación con la organización de la prestación de los servicios notariales y la convocatoria de reuniones,seminarios metodológicos, jornadas científicas, talleres y otros eventos de caráctertécnico; g) realizar, con la participación del Director de Notarías, las conciliaciones con los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales
que tengan funciones afines con la actividad notarial, en función de la eficacia y eficiencia del servicio;h) aprobar los planes de capacitación elaborados por la Dirección de Notarías; y i) las que se aprueben en el Reglamento Orgánico y Manual de Funcionamiento Interno del Ministerio de Justicia.
SECCIÓN SEGUNDADe la Dirección de Notarías
Artículo 85. De las funciones de la Dirección de Notarías. La Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia tiene, respecto a la función notarial, las siguientes funciones: a) Inspeccionar y controlar el trabajo de las direcciones de Justicia y del municipio especial Isla de la Juventud respecto a la función pública notarial; b) realizar o disponer que se efectúen las inspecciones técnicas de las notarías, unidades notariales y los archivos provinciales de protocolos notariales, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones y normas jurídicas vigentes; c) controlar la base de datos nacional del sistema de gestión informática de la actividad; d) comunicar a los notarios la existencia de contradicciones, perjuicios a terceros o violaciones de la legalidad que condicionan la abstención de la actuación notarial; e) elaborar y desarrollar planes de capacitación y cursos especiales para la formación y superación notarial; f) mantener el control nacional actualizado de los notarios en ejercicio, de las personas habilitadas como notarios, de los notarios mediadores, de los notarios con competencia y de los inhabilitados, así como del completamiento de la plantilla en los territorios; g) controlar la reserva potencial de juristas habilitados notarios en el país; h) controlar los notarios objeto de medidas disciplinarias en el país mediante el registro de sus nombres y apellidos, hecho o infracción, medida aplicada, número y fecha de la resolución y plazo de rehabilitación;i) elaborar los indicadores de eficiencia y calidad del servicio notarial;j) controlar el cumplimiento de los plazos para la prestación de los servicios y el uso del sistema de gestión informática de la actividad; k) consolidar la información estadística y realizar análisis cualitativos para el mejoramiento del servicio; l) mantener actualizado en el sitio web de la institución la dirección y teléfono de lasunidades notariales, oficinas por extensión y los archivos provinciales de protocolosnotariales, por territorio, así como la lista actualizada de notarios en ejercicio; m) librar la convocatoria para la habilitación de notarios cuando sea de interés nacional; n) controlar y llevar el registro de los instrumentos declarados nulos por el Tribunal y realizar periódicamente el análisis de sus causas; ñ) controlar y llevar el registro de las causales de suspensión o denegación de inscripción de los documentos notariales en los registros públicos a los que acceden y realizar periódicamente su análisis; o) recepcionar, controlar e investigar las quejas de la población en relación con la actividad y emitir la respuesta en el plazo establecido; p) ejecutar las acciones previstas en la estrategia de comunicación institucional y en el programa para elevar la cultura jurídica de la sociedad cubana; y
q) las demás que se establezcan en el Reglamento Orgánico y Manual de Funcionamiento Interno del Ministerio de Justicia.
SECCIÓN TERCERADe la creación y funciones de la unidad que atiende la actividad notarial
Artículo 86.1. De la creación de la unidad que atiende la actividad notarial. Se crea unaunidad que ejerce la dirección administrativa, financiera, de aseguramiento y asignaciónde los recursos materiales e informáticos de la actividad notarial en el país y, se auxilia de las direcciones provinciales y municipales de Justicia para ejecutar sus funciones. 2. Se encarga, además, de la coordinación e integración de los servicios notariales y registrales, retroalimentación e interoperabilidad.
Artículo 87. De las funciones. Tiene respecto a la función notarial, las funciones siguientes:a) Dirigir la actividad en el orden administrativo y financiero;b) garantizar los recursos materiales, modelaje, combustible, necesarios para la prestación de los servicios notariales; c) exigir y asegurar la protección, cuidado y conservación de los bienes de las unidades para la prestación de los servicios; d) elaborar, de acuerdo con el sistema establecido, el anteproyecto de presupuesto para el desarrollo de la actividad notarial en el país y, una vez aprobado, controlar y evaluar su ejecución;e) participar, de conformidad con el procedimiento, en la propuesta de fijación y modificación de la tarifa de los servicios notariales;f) proponer, participar y controlar la ejecución de las inversiones que se requieran para la construcción de nuevos locales o el mantenimiento constructivo de los que ocupan las unidades notariales;g) exigir el control y uso eficiente de los recursos, al valorar los resultados económicofinancieros en la administración y gestión de las unidades subordinadas;h) elaborar, proponer formas y sistemas de pago en correspondencia con la complejidad de los documentos notariales y los resultados de las inspecciones técnicas y auditorías; i) disponer la realización de auditorías en la gestión de las unidades, por conducto de las direcciones de Justicia; j) desarrollar el perfeccionamiento continuo de la estructura y formas de organización de las unidades de prestación de servicios; k) entregar, según el procedimiento establecido, la información estadística, contable,financiera y de otra naturaleza que se requiera por el Ministerio de Justicia;l) apoyar, controlar y ejecutar actividades de formación y superación del personal subordinado; m) aplicar la política laboral y de protección e higiene del trabajo en el ámbito de su competencia; n) gestionar integralmente los recursos humanos, auxiliándose de las direcciones de Justicia, teniendo en cuenta su captación, selección, atención profesional y consolidación de los valores que se expresan en un comportamiento ético adecuado, conducta incorruptible, profesional, sensibilidad y educación formal; ñ) prestar atención y dar respuesta a las quejas y planteamientos de la personas receptoras del servicio;
o) participar en las conciliaciones, relaciones de coordinación y encadenamientos funcionales con los órganos, organismos y entidades con las que existen actividadesafines, para evitar el traslado de cargas innecesarias a la población y propiciar eldesarrollo y desenvolvimiento del servicio notarial a partir de la aplicación e interpretación uniforme de las normas jurídicas; p) establecer un sistema de trabajo que posibilite la organización y el funcionamiento integrado, facilitando el empleo racional de las tecnologías de la Informática y las Comunicaciones en la gestión del servicio notarial en las instancias provinciales y municipales; y q) las demás que se establezcan.
SECCIÓN CUARTADe las direcciones provinciales de Justicia y del municipio especial Isla de la Juventud
Artículo 88. De las funciones de las direcciones provinciales de Justicia y del municipio especial Isla de la Juventud. Las direcciones provinciales de Justicia y la del municipio especial Isla de la Juventud, en sus correspondientes territorios ejercen el control y garantizanel uso adecuado de los recursos para el ejercicio de la función pública notarial, y a esos finestienen las funciones siguientes: a) Librar las convocatorias para la habilitación de notarios y confeccionar los expedientes de habilitación de los solicitantes; b) proponer al Ministerio de Justicia, los tribunales ante los cuales se rinden los exámenes de capacidad; c) nombrar al notario y designar al personal auxiliar de las unidades notariales y archivos provinciales de protocolos; así como designar los notarios sustitutos; d) aplicar al notario y personal auxiliar de las unidades notariales las medidas disciplinarias establecidas en la legislación especial y laboral vigentes; e) organizar y controlar administrativamente la función notarial en las unidades notariales; f) supervisar, inspeccionar y dirigir el trabajo de servicios que prestan las unidades notariales,g) ejercer el control administrativo, financiero de las unidades y del personal de lasmismas e informar al Ministerio de Justicia de sus resultados; h) solicitar al Ministerio de Justicia la extensión de la competencia de los notarios de acuerdo con los indicadores establecidos, por conducto de la Dirección de Notaría; i) remitir al Ministerio de Justicia las resoluciones de nombramiento, tarjetas defirmas, sustitución y traslado de sede de los notarios, así como las solicitudes deinhabilitación de estos dentro del plazo establecido; j) coadyuvar con el Ministerio de Justicia en la ejecución de las inspecciones técnicas de las unidades notariales; k) ejecutar planes de capacitación, superación y formación técnica relacionados con la actividad y función notariales, aprobados por el Ministerio de Justicia; l) realizar la evaluación de desempeño de los notarios;m) remitir al Ministerio de Justicia la información estadística oficial establecida ycualquier otra que este le solicite, referidas a la actividad y función notariales; n) proponer la creación, traslado, fusión o cierre de unidades notariales, de conformidad con las normas metodológicas que establece el Ministerio de Justicia;ñ) controlar y fiscalizar la aplicación de la tarifa por los servicios que prestan lasunidades notariales;
o) resolver las reclamaciones de los destinatarios del servicio cuando exista negativa de los notarios mediante resolución; p) realizar las conciliaciones con las entidades del territorio que tengan funcionesafines con la actividad notarial;q) publicar en el sitio web provincial la dirección y teléfono de las unidades notariales,oficinas por extensión y Archivo Provincial de Protocolos Notariales, así como lalista actualizada de los notarios en ejercicio y, remitir a la Dirección General de Notarías y Registros Públicos para su actualización, lo que se revisa anualmente; y r) garantizar a cada unidad la debida seguridad, aseguramiento material y equipamiento de los locales que aseguren la actividad, así como la adecuada conservación de los protocolos.
SECCIÓN QUINTADel Departamento de Notarías
Artículo 89.1. De las funciones de los departamentos de Notarías de las direcciones provinciales de Justicia. El Departamento de Notarías de la Dirección Provincial de Justicia tiene respecto a las notarías, unidades notariales y el Archivo Provincial de Protocolos Notariales, las funciones siguientes: a) Ejecutar y controlar el cumplimiento del procedimiento de habilitación, nombramiento, sustitución e inhabilitación de notarios; b) controlar la reserva potencial de juristas habilitados notarios en el territorio; c) organizar y supervisar el curso de habilitación de notarios, designar los tutores y controlar el período de adiestramiento; d) ejecutar el control de las unidades, el completamiento de la plantilla en función de la carga de trabajo y la satisfacción de la demanda del servicio notarial en el territorio; e) controlar los notarios en ejercicio y habilitar el archivo con el expediente de cada notario;f) controlar los notarios con grado científico o académico de doctor en Ciencias Jurídicas, máster o especialista; los de competencia nacional de su territorio, y mante-ner actualizado el tarjero con la firma autógrafa y digital de los notarios en ejercicio;g) controlar los notarios inhabilitados mediante el registro de sus nombres y apellidos, copia de las resoluciones de revocatoria del nombramiento e inhabilitación y sus causas, y habilitar el archivo pasivo al que se traslada el expediente; h) proponer, al director de Justicia, la aplicación de medidas disciplinarias al notario y al personal auxiliar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y este reglamento; i) controlar los notarios objeto de medidas disciplinarias mediante el registro de sus nombres y apellidos, hecho o infracción, medida aplicada, número y fecha de la resolución y término de rehabilitación;j) remitir al Ministerio de Justicia las tarjetas de firma de los notarios, e informar susaltas y bajas en un plazo no superior a 7 días; k) supervisar, inspeccionar y dirigir el trabajo de los servicios que prestan las unidades notariales, ejercer el control administrativo de su personal e informar al Ministerio de Justicia de sus resultados, con la aprobación previa del director de Justicia;l) planificar y ejecutar las acciones de control en las notarías, en las unidades notarialesy en el Archivo de Protocolos Notariales de acuerdo con las guías establecidas; mantener actualizado el expediente de acciones de control en el departamento y controlar que se habiliten en las unidades subordinadas;
m) planificar, ejecutar, o disponer que se ejecuten y controlar las conciliaciones y coor-dinaciones con entidades y organismos afines con la actividad, en las instancias provincial y municipal; archivar las actas de cooperación con estas entidades y las actas de conciliación así como el plan de medidas para resolver las cuestiones que pudieren entorpecer el normal desarrollo de las relaciones de trabajo; n) ejecutar y controlar el cumplimiento de los objetivos de trabajo de la actividad y de los criterios de medida previstos; ñ) ejecutar y controlar el cumplimiento de los planes de capacitación diseñados, designar los profesores y notarios encargados de impartir los cursos de capacitación y otras acciones de esta naturaleza, remitir las actas conclusivas con las evaluaciones;o) planificar y ejecutar los encuentros técnicos, según las indicaciones metodológicasde la Dirección General de Notarías y Registros Públicos, y remitir las actas conclusivas con las evaluaciones; p) controlar la evaluación de desempeño de los notarios en ejercicio y de su personal auxiliar, tomando razón de los resultados de las acciones de control, la participación en encuentros técnicos, así como de la presentación de artículos u otros trabajoscientíficos; q) ejecutar la autenticación de firmas de los documentos notariales destinados a surtirefectos fuera del territorio nacional, de acuerdo con los procedimientos establecidos al efecto; mantener actualizado el Libro de Radicación y archivar las actas contentivas de los análisis con los notarios autorizantes de aquellos documentos, queadolecen de errores u omisiones que trascienden a su eficacia;r) ofrecer las informaciones requeridas por el Ministerio de Justicia, de conformidad con los modelos habilitados;s) controlar y fiscalizar la aplicación de las tarifas notariales;t) realizar el muestreo de los documentos agregados a las matrices de los instrumentos públicos, y de éstos para comprobar su autenticidad; u) controlar y llevar el registro de los instrumentos declarados nulos por el Tribunal y realizar periódicamente el análisis de sus causas; v) controlar y llevar el registro de las causales de suspensión o denegación de inscripción de los documentos notariales en los registros públicos a los que acceden y realizar periódicamente su análisis; w) recepcionar, controlar e investigar las quejas de la población en relación con la actividad y emitir la respuesta en el plazo establecido; y x) ejecutar las acciones previstas en la estrategia de comunicación institucional y en el programa para elevar la cultura jurídica de la sociedad cubana. 2. Constituye una responsabilidad de los jefes de Departamento de Notarías el cumpli-miento de lo establecido para la habilitación y cancelación de las firmas electrónicas delos notarios, así como el acceso al sistema de gestión informática.
SECCIÓN SEXTADirecciones municipales de Justicia
Artículo 90.1. Funciones de las direcciones municipales de Justicia. Las direcciones de Justicia en esta instancia tienen la misión de ejecutar y garantizar la calidad de los servicios notariales en sus respectivos territorios.2. Para lograr la misión asignada, cumple las funciones específicas siguientes:a) Asesorar a los órganos locales del Poder Popular en la implementación de la Ley “Del Notariado”, su reglamento y disposiciones jurídicas complementarias;
b) cumplir y hacer cumplir las normas legales y las disposiciones metodológicas; c) organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de las unidades notariales de su territorio, de conformidad con los procedimientos establecidos;d) participar en las conciliaciones con las entidades con actividades afines;e) gestionar las acciones dispuestas en la ley, este reglamento, que disponga la unidad que atiende la actividad notarial del Ministerio de Justicia y las direcciones provinciales de Justicia, que garanticen la prestación del servicio, el mejoramiento de su calidad y organización; f) aplicar encuestas y otras técnicas que tributen a la mejora contínua del servicio notarial; g) brindar información para la actualización de los notarios de su territorio; h) ejecutar las comprobaciones para la evaluación del desempeño de los notarios y otras que se requieran; i) participar en la investigación de las quejas y planteamientos de las personas en relación con sel servicio notarial; y j) ejecutar las acciones previstas en la estrategia de comunicación institucional y en el programa para elevar la cultura jurídica de la sociedad cubana.
SECCIÓN SÉPTIMADe las funciones del resto de las unidades del sistema del Ministerio de Justicia que disponen de servicio notarial
Artículo 91. De las funciones en relación con la actividad notarial. Estas unidades tienen las funciones siguientes: a) Designar el personal auxiliar de las notarías y proponer los sustitutos, cuando proceda; b) solicitar la aplicación al notario y personal auxiliar de las unidades notariales las medidas disciplinarias establecidas en la Ley y este reglamento; c) organizar y controlar el ejercicio de la función pública notarial en las unidades notariales que atiende; d) ejecutar acciones de control a los notarios e informar al Ministerio de Justicia de sus resultados; e) solicitar al Ministerio de Justicia la extensión de la competencia de los notarios de acuerdo con los indicadores establecidos, por conducto de la Dirección de Notarías;f) remitir al Ministerio de Justicia las tarjetas de firmas, sustitución y traslado de sedede los notarios, así como las solicitudes de inhabilitación de estos dentro del plazo establecido; g) coadyuvar con el Ministerio de Justicia en la ejecución de las inspecciones técnicas de las unidades notariales; h) ejecutar los planes de capacitación, superación y formación técnica de los notarios, aprobados por el Ministerio de Justicia; i) realizar la evaluación de desempeño de los notarios;j) remitir al Ministerio de Justicia la información estadística oficial establecida y cualquier otra que este le solicite, referidas a la función notarial;k) controlar y fiscalizar la aplicación de la tarifa por los servicios que prestan las unidades notariales; l) solicitar a la Dirección General de Notarías y Registros Públicos las conciliacionescon las entidades del territorio que tengan funciones afines con la función notarial, en función de la eficacia y eficiencia del servicio;
m) remitir a la Dirección General de Notarías y Registros Públicos para su actualización, la lista actualizada de los notarios en ejercicio, lo que se revisa anualmente; y n) garantizar a cada unidad la debida seguridad, aseguramiento material y equipamiento de los locales que garanticen la actividad así como la adecuada conservación de los protocolos.
CAPÍTULO VIIDE LAS NOTARÍAS, UNIDADES NOTARIALES, OFICINAS Y ARCHIVOS PROVINCIALES DE PROTOCOLOS NOTARIALES
SECCIÓN PRIMERADe las Notarías, unidades notariales y oficinas
Artículo 92. De la Notaría. La Notaría se integra por un notario, su protocolo y el personal auxiliar, con independencia de que en el mismo local radiquen una o más notarías; en este último caso se considera como unidad notarial.
Artículo 93.1. De la creación, traslado, fusión o cierre de notarías, unidades notariales o archivos de protocolos. La creación, el traslado, la fusión y el cierre de las notarías, unidades notariales y Archivo Provincial de Protocolos Notariales se produce por resolución del director de Justicia y del municipio especial Isla de la Juventud, oído el criterio del Ministerio de Justicia por conducto de la Dirección General de Notarías y Registros Públicos. 2. Por razones especiales y de interés social el ministro de Justicia puede disponer mediante resolución, la creación, la fusión o el cierre de unidades notariales patrocinadas por el organismo y adscritas a él, de acuerdo con las categorías que se establecen, asimismo puede disponer la creación de unidades notariales que radiquen en otras entidades.
Artículo 94.1. De los indicadores. Para la creación, el traslado, la fusión y el cierre de las notarías y unidades notariales se tienen en cuenta los indicadores siguientes: a) Densidad poblacional; b) extensión y desarrollo económico del territorio; y c) cantidad de actos e instrumentos notariales autorizados. 2. La base poblacional es la del municipio, o la que resulte de los distritos u otra forma de división administrativa del país; no obstante, el servicio notarial puede extenderse hasta las localidades alejadas de las cabeceras municipales o distritales, si así se requiere. 3. Para la determinación de la cantidad de documentos notariales se tiene en cuenta el promedio mensual por notario durante un año natural.
Artículo 95. De las categorías de las notarías y unidades notariales. Para garantizar la satisfacción de la demanda del servicio en el territorio con la calidad requerida, las nota-rías y unidades notariales se clasifican por categorías, en el orden siguiente:a) Primera categoría: las de residencia en La Habana y en las cabeceras provinciales, cuya base poblacional supere los 100 mil habitantes, y la autorización de instrumentos notariales como promedio mensual por cada notario supere los 120 documentos. b) Segunda categoría: las de residencia en municipios que no sean cabecera de provincia, su densidad poblacional oscile entre 40 mil y 100 mil habitantes, y la autorización de instrumentos notariales como promedio mensual por cada notario sea inferior a los 120 documentos. c) Tercera categoría: las de residencia en municipios o localidades cuya base poblacional sea inferior a los cuarenta 40 mil habitantes y la autorización de instrumentos notariales sea inferior a 70.
Artículo 96.1. De los notarios de apoyo. Para establecer las plantillas tipo de las notarías y unidades notariales se tienen en cuenta los indicadores establecidos en el apartado anterior de acuerdo con cada categoría, guardándose la proporción de una notaría por cada 16 500 habitantes o menos. 2. No obstante, pueden nombrarse como notarios a los jefes, especialistas designados de los departamentos de Notarías, directores de Justicia, especialistas de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia y a los profesores de las Facultades o Departamentos de Derecho de las Universidades del país que imparten las materias de Derecho Notarial,Civil, Inmobiliario, Mercantil y otras afines, con sede en las notarías y unidades notariales,como parte de su práctica profesional, los que se consideran notarios de apoyo, al ocupar una plaza distinta de las previstas en la plantilla de cargos de notario.
Artículo 97. Del número de cartularios. En las unidades notariales el número de cartularios debe ser proporcional al de los notarios o superior, según proceda.
Artículo 98.1. Del Notario Principal. Si en la unidad existen dos notarios o más, uno puede ser designado como Principal por resolución del Director Provincial de Justicia y, tiene las atribuciones siguientes: a) Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento del trabajo técnico organizativo en la unidad notarial; b) garantizar el cumplimiento de la disciplina y aprovechamiento de la jornada laboral; c) organizar la prestación del servicio, recibir a los usuarios al momento de la aperturade la unidad notarial, explicar los servicios que en dicha oficina se prestan y,distribuir de forma proporcional entre los notarios los asuntos que se presenten, según su grado de complejidad, en atención al derecho de libre elección que tienen los destinatarios del servicio; d) ejecutar las acciones de control establecidas para medir el cumplimiento de las normas de organización y funcionamiento de la actividad y, velar por la capacitación del personal que se le subordina; e) chequear periódicamente el cumplimiento de los plazos para la prestación del servi-cio y, garantizar que las informaciones se remitan a las oficinas públicas en el plazoestablecido; f) controlar y entregar al Departamento de Notarías provincial la información estadística mensual con la calidad y la veracidad requeridas, g) cumplir y hacer cumplir el trabajo técnico de notarios y el resto del personal auxiliar en correspondencia la función y contenidos laborales; h) realizar el análisis de las causas de los incumplimientos de las normas vigentes en relación con las devoluciones de las comunicaciones testamentarias y copias autorizadas de las actas de declaratoria de herederos, así como de los documentos que surten efectos fuera del territorio nacional, autorizados por los notarios de su unidad;i) planificar adecuadamente las vacaciones de los notarios y del personal auxiliar y,solicitar cuando proceda, la sustitución temporal de algún notario, para que no se afecte la prestación del servicio; j) realizar el análisis del índice de ausentismo, sus causas y, adoptar las medidas que correspondan; k) administrar adecuadamente los recursos materiales y solicitar los necesarios en correspondencia con la información estadística, exigir su entrega en tiempo para garantizar la prestación de los servicios,
l) controlar los activos fijos tangibles puestos a disposición de la unidad a su cargo;m) aplicar encuestas a los clientes y revisar el buzón de quejas y sugerencias semanal-mente para resolver y erradicar de inmediato cualquier dificultad o problema queimposibilite la prestación del servicio; n) emitir criterios para las evaluaciones de desempeño de sus subordinados; ñ) dirigir la reunión de análisis de la efectividad del Plan de Prevención de Riesgos de la unidad; o) controlar la preparación de los juristas aspirantes a notarios cuando los tutores designados se les subordinan; y p) cualquier otra que se determine. 2. El notario Principal cuida que la función notarial que ejerce no impida el cumplimiento cabal de sus atribuciones como tal.
Artículo 99. Del aumento o reducción del número de notarios o cartularios. Si las necesidades del servicio lo exigen debido al incremento o disminución de la demanda de estos, crecimiento poblacional o cualquier otra circunstancia semejante, puede aumentarse o reducirse el número de notarios o cartularios.
Artículo 100.1. Del sello gomígrafo y de la firma autógrafa o electrónica. Cada nota-rio tiene su sello gomígrafo, lo que junto a su firma autógrafa o electrónica certificada,garantizan la autenticidad de los instrumentos públicos que autorice; es de uso personal y responde por su pérdida, extravío o el uso por otras personas. 2. El sello o cuño gomígrafo es redondo de cuatro centímetros de diámetro con doble círculo exterior, con el siguiente texto: República de Cuba. Ministerio de Justicia, al centro aparece el escudo de la República, el municipio donde se encuentra la unidad y en el borde inferior, de forma semicircular, la palabra unidad notarial. 3. En el sello del resto de los notarios en lugar del municipio se ponen las siglas de la sociedad civil de servicios, del Ministerio de Justicia o de la Universidad donde se encuentra ubicada la unidad.
Artículo 101. De las seguridad de los locales en los que ejerce la fe pública notarial. El local donde radican las notarías, las unidades notariales y el Archivo Provincial de Protocolos Notariales, tienen la debida seguridad, la infraestructura material y tecnológica así como el acondicionamiento que garantice la actividad notarial, la privacidad de la función y la adecuada conservación de los protocolos y demás documentos.
Artículo 102. De la información al público para general conocimiento. Cada notaría, unidad notarial y Archivo Provincial de Protocolos Notariales publica, mediante cualquier medio o soporte, el horario de atención, las tarifas, los plazos para el servicio así como los principales servicios que presta, para su general conocimiento; se garantiza además que la población, mediante los medios habilitados al efecto, encamine su conformidad, inconformidad o queja, resultante de los servicios recibidos.
Artículo 103.1. Del servicio notarial conforme con los indicadores de calidad. El servicio notarial se presta de acuerdo con los indicadores de calidad previstos, se garantiza los días laborables, estableciéndose el horario de apertura y cierre en función de la satisfacción de los destintarios del servicio; al momento de la apertura todos los notarios atienden simultáneamente a los usuarios que se encuentren en el local de la unidad y a los citados. 2. Se prioriza la atención de las personas en situación de discapacidad, personas adultas mayores, mujeres embarazadas o con niños y a personas que residan en localidades alejadas de la unidad.
. La atención a los abogados y técnicos auxiliares de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos se realiza de acuerdo con las indicaciones metodológicas de la Dirección de Notarías; de confluir con las personas naturales y jurídicas en el mismohorario, se alterna su atención. 4. En las unidades notariales patrocinadas por el Ministerio de Justicia se cumplen los mismos requisitos, no solo para los sujetos señalados en el apartado anterior sino también para los representantes de las personas jurídicas estatales o no.
Artículo 104. De las prohibiciones por razón de vínculo matrimonial, de pareja de hecho afectiva o parental entre dos personas para ejercer el notariado en una misma unidad notarial. En una misma unidad notarial no puede haber a la vez dos notarios unidos en matrimonio o como pareja de una unión de hecho afectiva, o parientes dentrodel cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; cuando la incompatibilidadpor parentesco sea sobrevenida, se traslada a uno de ellos hacia otra unidad.
SECCIÓN SEGUNDADe los archivos provinciales de protocolos notariales
Artículo 105. De los archivos provinciales de protocolos notariales. En cada provincia radica un Archivo de Protocolos Notariales que está integrado por los protocolos a que se hace referencia la Ley.
Artículo 106.1. De la excepcionalidad del traslado de protocolos notariales con menos de 20 años a los archivos provinciales de protocolos. El director de Justicia o del municipio especial Isla de la Juventud puede, de forma excepcional, disponer el traslado de protocolos notariales con menos de 20 años, en caso de fusión, cierre o traslado de unanotaría, unidad notarial o por otra causa justificada, hacia el Archivo Provincial, con la correspondiente acta oficial de entrega expresiva de la cantidad de protocolos por año, la can-tidad de tomos, de folios, índices alfabéticos, identificándose los nombres y apellidosdel notario autorizante, su competencia, sede, así como los libros únicos de control de asuntos. 2. El notario puede solicitar autorización al Director de Justicia para depositar parte de su protocolo con más de 10 años, debido a falta de capacidad en su unidad, en el local del Archivo, siempre que las condiciones lo permitan, lo que resuelve discrecio-nalmente el Director que fija las condiciones necesarias.
Artículo 107. De los cartularios en los archivos provinciales de protocolos notariales. El Archivo Provincial de Protocolos Notariales tiene cartularios que lo auxilian en la custodia y conservación de los protocolos, en la expedición de las copias autorizadas, la elaboración delos índices y ficheros necesarios para la localización de los documentos notariales.
Artículo 108. De las extensiones de los archivos provinciales de protocolos notariales. En la capital del país, en aquellas provincias de mayor demanda del servicio, y en las unidades del sistema que disponen de servicio notarial, debido a la cantidad de protocolos que atesora pueden crearse extensiones de la sede del Archivo Provincial de Protocolos Notariales, cada uno con su notario archivero y los cartularios que se determinen en correspondencia con la cantidad de protocolos depositados, previa aprobación del Ministerio de Justicia por conducto de la Dirección General de Notarías y Registros Públicos.
Artículo 109. Del libro único de control de los protocolos. En los archivos provinciales de Protocolos Notariales se lleva un libro índice de control de los protocolos conidentificación del nombre y sede del notario, años y tomos que existen del mismo y suubicación en los estantes con el correspondiente control de la consignación de notas
notariales, así como el control de los que se remiten al Archivo del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
CAPÍTULO VIIIDE LAS MEDIDAS PARA GARANTIZAR EN LAS UNIDADES NOTARIALES LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Artículo 110. De la protección de datos personales. Los notarios son responsables de garantizar a las personas naturales y jurídicas destinatarias de sus servicios, el derechoa la protección de los datos de estas que consten en sus protocolos, registros, ficheros,archivos, bases de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean físicos odigitales, de carácter público o privado; de informar a los titulares los fines y la utilización lícita de dichos datos con garantía de su seguridad; velan por el debido respeto a la intimidad personal y familiar, la propia imagen y voz, honor e identidad personal y,contribuyen con este fin a promover, fomentar y difundir una cultura sobre su protecciónen la sociedad.
Artículo 111. De otras medidas protectoras de los datos personales. Cuando se tomen las generales de los comparecientes en los documentos notariales, los notarios exigen solo los datos que la ley establece, sin solicitar otros que no son necesarios; en el acto matrimonial tampoco se da lectura al estado conyugal anterior que tenían los contrayentes y sitienen pactos matrimoniales o no, pudiéndose simplificar a una lectura comentada.
Artículo 112. Del uso diligente por el notario de la Ficha Única del Ciudadano. Cuando se acceda a la Ficha Única del Ciudadano se le comunica a los comparecientes que, comoherramienta digital segura, provee datos de identidad de la persona, que no se consignan enel documento oficial, lo que garantiza una debida diligencia reforzada de la identificación de la persona que mitiga el riesgo de suplantaciones; el uso por el notario de esta ficha para otros fines que no sean en cumplimiento de sus funciones, constituye una violacióngrave de la disciplina laboral y de la protección de datos personales.
Artículo 113. De la mención instrumental respecto de la aceptación por los comparecientes de la incorporación de sus datos. En los instrumentos públicos se hace constar que los comparecientes quedan informados y aceptan la incorporación de sus datos a losficheros automatizados existentes en la notaría, los que se conservan con carácter confi-dencial sin perjuicio de las comunicaciones oficiales que deban emitir, según lo estipuladoen la ley.
Artículo 114. De la responsabilidad por el uso de las contraseñas de acceso al sistema de gestión informática. El notario y el personal auxiliar autorizados en el tratamiento de datos personales, son responsables del uso de las contraseñas de acceso al sistema de gestión informática de la actividad, su uso es personalísimo y la entrega o el uso de la contraseña por persona distinta constituye una violación de carácter grave de la seguridad informática delresponsable de la contraseña y del que la usa, pudiendo incurrir en un delito de falsificación.
Artículo 115. De la debida reserva de confidencialidad. Los notarios están obligados a observar la debida reserva y confidencialidad de los datos personales e información que traten en el ámbito de su competencia, lo que se hace constar en escrito firmado por ellossobre la responsabilidad que adquieren y las consecuencias legales de su incumplimiento; el escrito se incorpora en su expediente de notario mientras dure su desempeño en el ejercicio del cargo.
Artículo 116. De las medidas de seguridad y salvaguardia de la información. En las notarías, unidades notariales y archivos provinciales de protocolos notariales se adoptan
las medidas de seguridad y salvaguarda de la información, administrativas, organizacionales, tecnológicas o físicas, para la protección y limitación del acceso a los archivos que contienen datos personales, siguientes: 1. Los equipos informáticos donde se elaboran las escrituras deben colocarse en una posición donde la persona ajena al servicio no tenga visibilidad sobre lo que se redacta. 2. En las audiencias notariales deben estar presentes solo las personas interesadas, si una de las partes desea la presencia del algún familiar no compareciente, se exige la aprobación de la otra parte.3. Las mesas de trabajo y el resto del mobiliario de las oficinas, no pueden portardocumentos que contengan informaciones relacionadas con actos y datos de otros usuarios, que estén a la vista. 4. El acceso a los archivos, a los protocolos notariales, en cualquier soporte, es limitado, según corresponda. 5. Los familiares del notario tampoco tienen acceso a estos documentos, manteniéndose como principio que los protocolos no pueden extraerse del local de las unidades notariales, ni los documentos que constituyen la fuente documental para redactar los documentos notariales. 6. Para la toma de fotografías, videos o audiovisuales, en los lugares de trabajo no pueden existir sobre el buró documentos o libros con información sensible, pública o datos personales de los usuarios. 7. Se prohíbe el acceso a los archivos de protocolos notariales con teléfonos celulares,incluidas las personas con autorización de acceso oficial.8. De colocarse en las unidades notariales videocámaras para la seguridad y protección, deben señalizarse para que sea de conocimiento público. 9. Se prohíbe la utilización como papel desechable de aquellos documentos en que una de sus caras tenga información de los usuarios del servicio notarial. 10. Cualquier actividad docente que se realice en la notaría relativa al otorgamiento de un documento público, debe tener el asentimiento de los comparecientes.
CAPÍTULO IXDE LOS LIBROS, DOCUMENTOS Y CONTROLES
Artículo 117. De los libros, documentos y controles notariales. En las notarías, unidades notariales y en el Archivo Provincial de Protocolos Notariales, cada notario lleva los libros, documentos y controles siguientes: a) Protocolo en soporte papel y digital, este último en correspondencia con el sistema informatizado que le sea de aplicación; b) libro único de control de asuntos; c) modelo de solicitud de servicios, control económico y copia de los depósitos bancarios; d) copia del recibo de pago del usuario en la caja de la unidad, en los casos que proceda;e) copia de las informaciones remitidas a las oficinas públicas que correspondan, incluida la estadística; f) copia de las remisiones de los protocolos y de los libros únicos de control de asuntos al Archivo Provincial de Protocolos; g) índice alfabético de cada protocolo; h) libro de consultas;
i) comprobaciones adicionales que se realicen para reforzar la debida diligencia en laidenficicación de los sujetos del documento notarial; yj) cualquier otro que se disponga por el Ministerio de Justicia.
Artículo 118. Del período de conservación. Los documentos señalados en los incisos c, d, e, h e i del artículo anterior se conservan en la unidad notarial por un período de hasta 5 años, momento a partir del cual se procede a su incineración, de lo que se deja constancia en acta.
Artículo 119. Del libro único de control de asuntos. En el libro único de control deasuntos se registra, de forma cronológica, legible, precisa y suficiente un conjunto de datos e información relacionados directamente con la actividad y funciones notariales, que abarca desde la solicitud del servicio hasta la autorización del documento público protocolizable o no, interesado por las personas naturales o jurídicas legitimadas para ello.
Artículo 120. Del contenido del libro único de control de asuntos. Se estructura en dos partes; la primera contiene el número de radicación del asunto, la fecha de su presentación,el o los nombres y apellidos de los promoventes, la calificación jurídica del asunto, la firma del o de los solicitantes y, a continuación, la identificación nominal de todos los documentos presentados, sean complementarios o demostrativos de la titularidad de derechos, y lasegunda parte se refiere al número de autorización del documento público en el caso de losprotocolizables, su fecha de autorización, el o los nombres de todos los comparecientes, el número del modelo de solicitud de servicios, recibo de pago presencial o por vía electrónica,el importe de la tarifa aplicada, la firma del o de los sujetos comparecientes, y en las ob-servaciones se reflejan un conjunto de aspectos relacionados directamente con la actuaciónnotarial.
Artículo 121. Formalidades de los asientos. Los asientos en el libro único de control de asuntos, se redactan con tinta azul o negra, con letra clara, legible, sin ambigüedades,tachaduras, borrones, de forma tal que se puedan identificar los mismos sin dificultad,velándose por la preservación e integridad del libro, que constituye una base legal relevante para la reconstrucción total o parcial del documento notarial, si procediere, debiéndose colocar en un lugar seguro y exento de riesgos, por pérdida, sustracción, deterioro o por cualquier otra causa, y su integridad, es responsabilidad del notario actuante.
Artículo 122. Foliación interna. Cada hoja del Libro de Control de Asuntos se folea por el notario, en la parte superior del anverso de la foja, en forma de guarismo o impresa, ysobre el folio, se estampa el cuño que oficialmente lo identifica y su media firma y se haceconstar la radicación del asunto hasta el último folio habilitado.
Artículo 123.1. De la diligencia de apertura del Libro Único de Control de Asuntos y de inicio de cada año natural. El notario inicia el Libro Único mediante la redacción en la primera hoja, debidamente foliada, acuñada y firmada, de una diligencia de apertura,coincidente o no con la de apertura del protocolo notarial, que contiene el texto que obra en el Anexo III; que igualmente se redacta antes de comenzar a utilizar el libro al inicio de cada año natural.2. El notario cierra el Libro Único mediante la redacción de una diligencia de cierre,coincidente o no con la de cierre del protocolo notarial, cuyo texto consta en el citado Anexo III.
Artículo 124. De la inutilización de los espacios en blanco. Todos los espacios en blanco que aparezcan en cualquier parte del libro, se inutilizan por el notario y se prohíbeintercalar números con letras al inicio, intermedio o final de la foja.
Artículo 125. De la radicación de los asuntos. La radicación del asunto se hace el mismo día de la solicitud y presentación de todos los documentos por la persona interesada,previa calificación notarial y, en ningún caso, se radica el asunto el mismo día que seautorice el instrumento público, salvo que se trate de asuntos de solución inmediata; igual procedimiento se utiliza en los procesos sucesorios de declaratoria de herederos, informándose a la representación letrada, si procede, el número de radicación que le corresponde, la fecha de presentación y cualquier otra circunstancia que sea necesaria.
Artículo 126. De las enmiendas de los errores. En caso que se cometan errores referentes al número del modelo de solicitud de servicios prestados, en la tarifa aplicada o en el recibo de pago, se coloca entre paréntesis el error cometido y al lado el número correcto.
Artículo 127. De la permanencia del Libro Único de Control de Asuntos. El libro de Control de Asuntos no puede ser extraído de la sede notarial y, en los supuestos que el fedatario cese en sus funciones por cualesquiera de las causas previstas en la legislación notarial, es remitido al Archivo Provincial de Protocolos junto al índice alfabético de cada protocolo.
Artículo 128. De la habilitación digital del Libro Único de Control de Asuntos. El sistema de gestión informática de la actividad notarial habilita el Libro Único de Controlde Asuntos en formato digital.
CAPÍTULO XDEL DOCUMENTO PÚBLICO NOTARIAL, EL PROTOCOLO Y LAS COPIAS
SECCIÓN PRIMERADisposiciones Generales
Artículo 129.1. De las formalidades del documento público notarial. El documentonotarial puede hacerse en forma manuscrita, mecanografiada o por cualquier otro mediode reproducción y se ajusta a los requisitos siguientes: a) El papel que se utilice será de la mejor calidad posible, 8 1/2 por 11 o por 13; b) el anverso de cada hoja de las matrices tiene al lado izquierdo un margen de 2 cm para la encuadernación, más 6 cm en blanco a lo largo de la plana para las notas yfirmas y al lado derecho un margen de 1.5 cm;c) el reverso de la matriz tiene al lado izquierdo un margen en blanco de 1.5 cm, a lo largo del papel y al lado derecho otro margen de 2 cm; y d) se utiliza el tipo de letra Arial 12 para el contenido, el interlineado en los párrafos y cláusulas, sencillo, y de un párrafo a otro o entre cláusulas, de sencillo 1.12. 2. En los documentos de lectura fácil la letra puede ampliarse en correspondencia con el tipo de discapacidad que presente el compareciente.
Artículo 130.1. Del lenguaje inclusivo en la redacción. En la redacción de los instrumentos públicos se atiende al principio de igualdad y no discriminación a partir de un enfoque de género, no deben usarse frases que evidencien lo masculino como generalizador o la subordinación de unas personas a otras. 2. Tampoco se emplean expresiones del lenguaje que denoten discriminación de las personas por motivo de su situación de discapacidad, su edad, su origen étnico o racial o cualquier otra condición, atentatorias a la dignidad humana. 3. A partir del reconocimiento del trabajo doméstico en los instrumentos públicos el término ama de casa se sustituye por trabajadora del hogar.
Artículo 131.1. De la publicidad de las solicitudes de matrimonio, uniones de hecho afectivas y declaratorias de herederos. Cuando se realicen las solicitudes de formalización de matrimonio, el reconocimiento de uniones de hecho afectiva y la autorización del acta
de notoriedad de declaratoria de herederos, se hacen constar en la solicitud que las personas interesadas han emitido su consentimiento para el uso y publicación de sus nombres, apellidos y el acto que van a realizar, por cualquier vía. 2. El Ministerio de Justicia, las direcciones provinciales de Justicia y el resto de las entidades que disponen de servicio notarial publican para general conocimiento en el local donde radica la unidad notarial donde se produce la solicitud, los datos y el acto a realizar por las personas interesadas, mencionados en el apartado anterior, a los efectos de la pu-blicidad del acto que pretenden realizar con el fin de que pueda conocerse la existenciade algún impedimento legal y la tramitación del proceso sucesorio, según corresponda. 3. Las autoridades mencionadas pueden disponer que la información se publique en sitios digitales que habiliten al efecto, siempre con el consentimiento de las personas interesadas. 4. La información se mantiene durante 5 días hábiles publicada, concluido dicho plazo sin que se tenga conocimiento de algún impedimento, se continúa el asunto.
Artículo 132. De las notas notariales. Las notas notariales tienen carácter de documento público.
Artículo 133. Regulaciones mediaoambientales. En la configuración del contenido delos actos y negocios jurídicos instrumentados en documentos públicos notariales se tienen en cuenta, cuando proceda, las regulaciones medioambientales dispuestas en la legislación especial.
Artículo 134. Mención instrumental de medios de pago. En los contratos en que media precio o cantidad si el pago se realiza mediante pasarelas electrónicas, transferencias bancarias, cheques o cualquier otro canal que no sea en efectivo, se hace mención en la escritura pública al medio utilizado para el pago, los datos de la pasarela, número de transferencia bancaria, cheque, cuantía, fecha, de manera que haga prueba de la operación realizada.
Artículo 135. Alcance de la revocación. A las cesiones gratuitas de derechos hereditarios o de participación cuando se liquida la comunidad matrimonial de bienes, le es de aplicación lo dispuesto en el
Artículo 171 de la Ley, en lo que corresponde.
SECCIÓN SEGUNDADe la atención diferenciada a personas adultas mayores o en situación de vulnerabilidad
Artículo 136.1. De la obligación reforzada del notario cuando los comparecientes son adultos mayores o se encuentren en situación de vulnerabilidad. Cuando los sujetos comparecientes sean personas adultas mayores o en situación de discapacidad o cualquier otra persona en situación de vulnerabilidad, el notario tiene la obligación reforzada de adaptar el servicio a las necesidades de estos, debiendo instruirlos con mayor detenimiento sobre el objeto y consecuencias del acto que pretenden, para lo cual pueden realizar las preguntas que estimen necesarias y, en especial, el hecho que motiva el acto, sobre todo cuando se trate de actos traslativos de dominio de bienes muebles o inmuebles que pudieran colocarlas en situaciones de vulnerabilidad. 2. El notario proporciona la información adecuada a los comparecientes del acto o negocio jurídico requerido, sus características, efectos y consecuencias jurídicas, lo que puede realizar cuando se trate de estas personas, de manera separada en relación con la otraparte involucrada en el negocio, a fin de garantizar que no existan influencias indebidassobre ellos; puede incluso, aún cuando la persona adulta mayor tenga el discernimiento y la voluntad solicitar la presencia del algún familiar consanguíneo o socioafectivo.
. Las cautelas que tome el notario para garantizar esta obligación reforzada deben constar como menciones en el documento público que autoriza.
Artículo 137.1. De la escritura de designación de apoyo y su inscripción en el Registro Civil. En las escrituras de provisión o designación de apoyos y salvaguardias el notario debe describir la discapacidad de la persona compareciente y como se ha comunicado con ella si fuere mediante una forma especial, utilizando un lenguaje que no sea discriminatorio. 2. La escritura se inscribe en el Registro Civil en el que obra el asiento de inscripción de nacimiento de la persona en situación de discapacidad.
SECCIÓN TERCERADe la escritura de ratificación
Artículo 138.1. De la ratificación de negocio o acto jurídico concertado por gestor sin mandato representativo. La ratificación de un negocio o acto jurídico concertado por ungestor sin mandato representativo se realiza por el titular mediante escritura pública, en laque comparece a los efectos de expresar la ratificación de dicho acto o negocio a los efectos de su validez, para lo cual debe presentar copia de la escritura a ratificar.2. En relación con el
Artículo 177, apartado 2, los comparecientes que proponen la partición de la herencia son los que determinan el plazo para que el heredero no concurrenteratifique el acuerdo particional; si transcurrido dicho plazo no se ratifica no hay partición,quedando expedita la vía judicial.3. De ratificarse el acuerdo en el plazo establecido procede su remisión para la inscripción registral.
SECCIÓN CUARTADe las escrituras de contratos de préstamo de dinero
Artículo 139. Del umbral. En los contratos de préstamos de dinero cuya cuantía sea superior a 60 mil pesos cubanos, el prestamista acredita la procedencia lícita del dinero por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, de lo que se deja constancia en el instrumento público.
SECCIÓN QUINTADe los actos notariales de derecho familiar que requieren dictamen del fiscal
Artículo 140. De los actos notariales de Derecho familiar que requieren dictamen delfiscal. La instrumentación de las figuras a que se refiere el
Artículo 131 de la Ley, requierenla autorización de más de un instrumento, después del requerimiento inicial, el notarioredacta el escrito de remisión al fiscal para que dictamine sobre el asunto requerido, pro-ceder a la escucha del niño, niña o adolescente si corresponde y, finalmente, de ser positi-vos los resultados y la calificación de todos los requisitos legales, autoriza el documentocontentivo del acto en cuestión.
SECCIÓN SEXTADe la publicidad de los procesos de disolución, liquidación y las escrituras de extinción de sociedades mercantiles
Artículo 141.1. De la publicidad de las operaciones jurídicas de disolución, liquidación y extinción. Los notarios remiten por vía digital segura al Registro Mercantil Territorial la relación de sociedades mercantiles y cooperativas, que se encuentran en proceso de disolución, liquidación y extinción para su publicación. 2. Si dentro del plazo de 15 días, contado a partir de la publicación no se recibe noti-ficación alguna por parte de los acreedores o de personas con interés legítimo, continúael proceso.
Artículo 142.1. Menciones necesarias en la escritura pública de extinción de sociedad mercantil. En las escrituras públicas relativas a la extinción de las sociedades mercantiles se hace constar la manifestación de los liquidadores de que no fue impugnado el informe de liquidación; que se pagó a todos los acreedores y, el pago de la cuota, resultante de la liquidación, a los socios con el importe que de cada uno.2. A la escritura se une el balance final de liquidación y las certificaciones acreditati-vas de no adeudos a la oficina de la Administración Tributaria y a la institución bancaria,como matriz incorporada.
SECCIÓN SÉPTIMADe las actas de presencia de control y percepción en los procesos de licitación
Artículo 143.1. De los requisitos. En las actas de presencia de control y percepción enlos procesos de licitación no cabe la actuación de oficio, la rogación es:a) Previa; b) determinada, para actos y hechos concretos, públicos o privados en la esfera extrajudicial; y c) lícita desde sus dimensiones formal en lo referente a la competencia territorial y funcional y, material, mediante la comprobación de que su contenido no es contrario a la ley ni al orden público. 2. Delimita lo que el notario ha de hacer desde su función de imparcialidad, y se exige la demostración del interés legítimo del rogante porque en razón de este, es que puededarse juicio de discernimiento, de legitimación y determinarse la finalidad del acta.3. El control notarial de legalidad surge desde el propio instante en que se produce la rogación y, se extiende, a todos los aspectos determinantes de la plena validez de las actuaciones ordenadas por la ley.
Artículo 144.1. Fases del acta. La primera fase es la rogación, que realiza el miembro de la Comisión de Licitación o del órgano colegiado que se designe, que lo hace en la unidad notarial de su elección o en la de mayor cercanía a la empresa o entidad. 2. En esta fase el objeto de control recae en:a) La identificación del requirente, miembro de la comisión o del órgano colegiadodesignado; b) la comprobación de sus facultades representativas a través de la Resolución o el Acuerdo, según proceda, donde consten los datos relativos a la creación o la constitución de la persona jurídica o entidad que ha librado la convocatoria, la demostración de que administra el bien objeto de licitación, la creación de la comisión encargada de ejecutar el proceso, los miembros que la integran, así como cuál de ellos es el legitimado para requerir la actuación notarial; y c) las declaraciones o manifestaciones, que, bajo su responsabilidad, hace el requi-rente de la finalidad de la rogación relacionadas con la constancia en el documentopúblico de la apertura de los sobres sellados contentivos de las ofertas para la licitación, debiéndose de relacionar los bienes, la convocatoria con indicación de la fecha, entidad que la libra, el lugar, así como la fecha y la hora donde se hace el acto de apertura; el plazo de duración de la licitación y el número de ofertas entregadas en sobres sellados al cierre de dicho plazo. 3. En la segunda fase referida a la diligencia, se pone en práctica la actuación notarialsolicitada que se narra expresamente, el objeto de control aquí se verifica en:a) Fecha, hora y lugar en que se redacta la diligencia y dónde se reúne la comisión o el órgano colegiado;
b) la identificación de los miembros de la comisión así como la comprobación de sucoincidencia con los designados en la resolución o acuerdo, según proceda, requiriéndose la presencia de todos; c) la comprobación en relación con la concordancia exacta de los sobres sellados que seaperturan con los declarados en el requerimiento inicial, a fin de controlar que no sehan recibido más ofertas de las manifestadas al cierre del plazo de la licitación, tratándose de los únicos postulantes; y d) la dación de fe de la apertura de los sobres sellados contentivos de las ofertas, relacionándose por orden los nombres y los apellidos de los solicitantes.
Artículo 145. Prueba de los requisitos legales y formales. La autorización del acta de presencia de control y percepción autorizada en los términos del artículo precedente, hace prueba de la observancia de los requisitos legales y formales del proceso de apertura de los sobres sellados, garantes de transparencia, igualdad y publicidad en el proceso.
SECCIÓN OCTAVADe las actas de depósito
Artículo 146.1. Del depósito de dinero o valores. El notario solo puede aceptar el requerimiento para el depósito de dinero o valores, si previamente, por conducto de la Dirección Municipal de Justicia, se dispone de la autorización para su custodia en una institución bancaria mediante acuerdo suscrito por los representantes de estas instituciones. 2. En el caso de custodia de otro tipo de documentos el notario se hace responsable de la integridad de estos.
SECCIÓN NOVENADe las actas de notoriedad de declaratoria de herederos
Artículo 147.1. Documentos que se requieren. Para la tramitación de este tipo de acta se requiere la presentación de los documentos relacionados en el
Artículo 219 de la Ley y otrosque el notario considere necesarios a fin de probar el hecho notorio; además de la certi-ficación de defunción del causante, procede esta acta cuando se declare judicialmente la presunción de muerte, lo que se acredita con la certificación correspondiente del Registro Civil. 2. La incapacidad para suceder por abandono del territorio nacional se acredita con lacertificación de emigrado expedida por la autoridad competente, o excepcionalmente, porotros medios de prueba admitidos en Derecho.
SECCIÓN DÉCIMADe las actas de administración de bienes del ausente
Artículo 148. De las personas legitimadas para promover este tipo de actas. El escrito promocional en las actas de administración de bienes del ausente se presenta por cualquiera de las personas legitimadas en el Código Civil para promover la declaración judicial de ausencia.
SECCIÓN UNDÉCIMADe los protocolos
Artículo 149.1. De la diligencia de apertura del protocolo notarial. El notario inicia suprotocolo mediante diligencia firmada de apertura que consigna en el margen superiordel anverso de la primera hoja del primer documento que autorice, según el formato del Anexo IV.
. Si no es posible consignar la diligencia en la forma prevista en el primer párrafo, se extiende en hoja aparte.
Artículo 150. Regla de foliación ordinal por fecha. Una vez extendida la diligencia de apertura, se colocan los documentos comenzando por el número uno y fecha de autorización; al iniciar un nuevo tomo se hace diligencia de apertura del tomo.
Artículo 151. Regla de foliación interior. Todas las hojas del protocolo en soporte papel se folean con el número que les corresponda por su orden, dicha foliatura puede hacerse en letras o en números, en forma manual o impresa; se prescinde de la foliatura en el protocolo digital.
Artículo 152.1. De las salvedades respecto de los errores de foliatura. Si al foliar las matrices se comete un error, el notario lo salva mediante diligencia que consigna acontinuación del último folio enumerado en la forma que establece el Anexo V. 2. Al final de la diligencia se señala el lugar, fecha, firma del notario y cuño que identifica a la notaría.
Artículo 153.1. De la diligencia de cierre. El notario cierra el protocolo extendiendodiligencia al final del texto del último documento que ha autorizado hasta el 31 de diciembre de cada año. 2. Si no fuere posible extender la diligencia en la forma señalada en el párrafo anterior, esta se hace en hoja adicional que se incorpora al protocolo, cuyo formato se ajusta a lodispuesto en el Anexo IV.3. Igual texto se utiliza para la diligencia de cierre de cada tomo, así como cuando elnotario cese definitivamente en su cargo.
Artículo 154. De la diligencia de cierre a cargo del notario sustituto. Si el notario, por fuerza mayor, no puede practicar la diligencia de cierre, esta la hace quien lo sustituya, o el notario designado para ello por el director de Justicia o el ministro de Justicia, en su caso, lo que se consigna en la propia diligencia.
Artículo 155. De la regla de sustitución notarial. Cuando en el protocolo o en alguno de sus tomos, existan documentos notariales autorizados por otro notario, el que proceda al cierre lo hace constar así en la diligencia; igual procedimiento se sigue si en el protocolo existen documentos reconstruidos.
Artículo 156.1. De los índices alfabéticos y de la rotulación de los elementos identifi-cativos del notario autorizante en los tomos. Al final de cada protocolo en soporte papelse coloca un índice alfabético de los comparecientes en los documentos obrantes en él. 2. En el lomo de cada tomo que integre el protocolo, se rotula el nombre de la notaría,oficina notarial o consular de que se trate, el nombre o los nombres de los notarios ofuncionarios autorizantes, el año y el número de documentos que comprende.
Artículo 157. Remisión a la ley de procedimiento a cumplir. La Fiscalía General de la República puede solicitar al ministro de Justicia la extracción de documentos del protocolo notarial cuando así lo requiera; en este supuesto se aplica el procedimiento regulado en el
Artículo 260 de la Ley.
Artículo 158. Supuestos que conducen a la reconstrucción protocolar. Si se acredita ante el notario, la desaparición o pérdida total de un protocolo, aquél puede reconstruir los documentos que debieron obrar en el mismo.
Artículo 159.1. De la reconstrucción protocolar. El notario reconstruye a instancia departe interesada o de oficio si tiene conocimiento de la pérdida del documento original, lasmatrices de los protocolos que obren a su cargo previo el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el
Artículo 263 de la Ley; la reconstrucción puede ser total o parcial.
. Si la reconstrucción es por causa de deterioro o sustracción del instrumento público,se localiza a los interesados a fin de que aporten la copia autorizada de que disponen, deser posible. 3. La copia del documento a reconstruir se incorpora al protocolo del notario mediante acta de protocolización y se coloca en el lugar que ocupaba el documento en el protocolo y año correspondientes; se redacta una diligencia haciendo constar la protocolización, con expresión del número, fecha, notario autorizante y los números de folios que abarca la matriz inexistente en ese protocolo, en hoja aparte.
Artículo 160. Legitimación. Se consideran parte interesada para solicitar la reconstrucción de un documento notarial, las mismas personas con derecho a obtener copias.
Artículo 161.1. Reconstrucción protocolar a partir de copia aportada. Si la personainteresada presenta copia del documento original, se procede a cotejar la firma del notarioautorizante con las que obren en el protocolo del referido notario o, en cualquier registrooficial donde conste dicha firma. 2. Cuando la firma cotejada resulte coincidente con la del notario autorizante, la copiadel documento se protocoliza en la forma dispuesta en este Reglamento.
Artículo 162.1. De la remisión de los protocolos notariales al Archivo Provincial. Elnotario principal o el único que exista en la oficina, dentro de los 3 primeros meses de cadaaño, dirige comunicación al jefe del Departamento de Notarías, con la relación de los tomos de su notaría que debe remitir al archivo provincial de protocolos notariales, en la que soli-cita fijación del día y hora para su traslado.2. En igual plazo los funcionarios consulares o diplomáticos facultados para ello, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Notarías y Registros Públicos, remiten la relación anteriormente señalada al Archivo Provincial de Protocolos Notariales de La Habana y proceden asimismo en caso de cierredefinitivo del consulado y de la notaría.3. La remisión de los protocolos de los consulados se ajusta al procedimiento que establezcan los ministerios de Justicia y de Relaciones Exteriores.
Artículo 163. Del traslado de los protocolos notariales y de su recepción por el nota-rio archivero. Recibida la comunicación a que se refiere el artículo anterior el notario a cargo del Archivo, fija día y hora para el traslado y procede a efectuar el mismo con la presencia del notario de que se trate, o del representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su caso, extendiéndose por el encargado del archivo, acta de dicha entrega donde se hacen constar los tomos, cantidad de documentos y folios de los respectivos protocolos, adjuntándose unacopia del índice manual y firmándose por ambos la diligencia de entrega, copia de la cual seremite al Ministerio de Justicia.
Artículo 164. De la remisión de los protocolos notariales al Archivo Histórico del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. La remisión de los protocolos al Archivo Histórico del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la provincia de que se trate, se ajusta a lo dispuesto en los artículos anteriores, según corresponda y, al procedimiento que establezcan ambos ministerios.
SECCIÓN DUODÉCIMADe las copias autorizadas
Artículo 165. De la verificación de la autenticidad de las copias autorizadas. Las au-toridades y funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones verifican directamenteen los casos que lo requieran, la integridad de la copia autorizada y la autenticidad de lafirma electrónica del notario.
Artículo 166. De la nota de expedición de las copas autorizadas de escrituras constitutivas de sociedades mercantiles. Cuando se expidan las copias autorizadas de las escrituras constitutivas de sociedades mercantiles, la relación de los comparecientes que otorgan yfirman el instrumento, la firma del notario y la nota final de expedición de la concordancia de la copia autorizada con la matriz, se colocan al final de los estatutos si estos se incorporanen otro tipo de papel que no es el de la matriz.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Los servicios notariales que se encuentren radicados en el Libro Únicode Control de Asuntos y que no hayan concluido a la entrada en vigor de este Reglamento, se continúan tramitando de conformidad con la legislación notarial por la que se promovieron.
SEGUNDA: Se faculta a la directora general de Notarías y Registros Públicos para que emita las disposiciones complementarias que sean necesarias, que contribuyan a la mejor aplicación y cumplimiento de lo que se establece en este Reglamento.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se deroga la Resolución 70 del ministro de Justicia, de 9 de junio de 1992, y cuantas otras disposiciones jurídicas se opongan al cumplimiento de los que establece este Reglamento.
SEGUNDA: Esta disposición jurídica entra en vigor a partir de los 180 días de supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.COMUNÍQUESE a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. NOTIFÍQUESE a las viceministras de justicia, a los directores generales de notarías y registros públicos y de desarrollo, al director de Notarías, a los directores provinciales de justicia y del municipio Especial Isla de la Juventud y a cuantas más personas deban conocerla.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 4 días del mes de julio de 2025, “Año 67 de la Revolución”Oscar Manuel Silvera Martínez Ministro
ANEXO I Glosario a) Notario: a todas las notarias y notarios del país, notarias y notarios archiveros de protocolos notariales y, al Cónsul o funcionario diplomático en el exterior, cuando actúa como tal; b) Notaría: la que se integra por un notario, su protocolo y, el personal auxiliar.c) Unidad notarial: local donde radican y tienen su sede una o varias notarías, oficinasnotariales por extensión y consulares, en lo que corresponda, las que tienen categoríade oficinas públicas.d) Notario principal: responsable de la unidad a cuyo cargo se encuentra la organización en la prestación del servicio, la planeación, el control y la supervisión de los notarios y del resto del personal auxiliar que se le subordine. e) Archivo de protocolos Notariales: Local donde se encuentran depositados los protocolos con más de veinte y hasta cincuenta años de antigüedad, formados en las notarías y unidades notariales de la provincia; en las sociedades civiles de servicio oen las oficinas consulares, según proceda.f) Documento público notarial: instrumento público que redacta y autoriza el notario,tipificados en escrituras, actas y cualquier otro previsto en la Ley o el Reglamento.g) Matriz: al original del instrumento público y sus documentos complementarios, que forman el protocolo notarial, en soporte papel o digital. h) Cartulario: auxiliar del notario que redacta los instrumentos públicos de acuerdo con las indicaciones y las minutas de éste; colabora en la elaboración de la informaciónestadística, comunicaciones a los Registros Públicos y, demás notificaciones e in-formaciones que se brindan a las oficinas públicas del territorio de que se trate y, al Ministerio de Justicia, según proceda. ANEXO II JURAMENTO Yo____________________________, notario con competencia en _________________ y con sede en ______________de la provincia de ________________, tomo posesión del cargo para el cual he sido designado y en presencia de________________________________ _____. JURO Observar y hacer cumplir la Constitución, las leyes y demás disposiciones jurídicas; guardar lealtad a la Patria, a la Revolución y al Socialismo, defender sus principios y conquistas; cumplir con total dedicación las atribuciones y deberes que me están conferidos, así como el Código de Ética del notariado cubano; y cultivar la vergüenza, el honor, la dignidad y, ser ejemplo de integridad moral, austeridad y laboriosidad. Dado en la ciudad de _______________ a los _______días del mes de________________ de _____. Firma:
ANEXO IIIDel Libro Único de Control de Asuntos Diligencia de apertura Nombres y apellidos del notario, competencia y sede, doy fe:Que con fecha_______________, procedo a la apertura del presente Libro Único de Control de Asuntos, correspondiente al año_______, el que comienza por el número 1 de radicación de asuntos e igual número de autorización y contiene _______ folios, debidamente numerados y acuñados. Firma y cuño: Diligencia de cierre Nombres y apellidos del notario, competencia y sede, doy fe:Que con fecha_______________, procedo al cierre del presente Libro Único de Controlde Asuntos correspondiente al año _______, el que comenzó por el número 1 de radicación de asuntos, y concluyó con el número ______ de autorización y contiene _______ folios, debidamente numerados y acuñados, y doy fe de no haber autorizado otros. Firma y cuñoANEXO IVDel protocolo notarial Diligencia de apertura Protocolo de los documentos notariales correspondientes al año ___; y a continuación seconsigna la fecha, los nombres y apellidos del notario, la unidad notarial, firma y el cuñode la notaría. Diligencia de cierre Concluye el protocolo del año ____ que contiene ____ tomos, _____ documentos notariales y, ____ folios autorizados por mí el Notario con sede en ____, y doy fe de no haber autorizado otros. Fecha Firma y cuño.
ANEXO VDiligencia para subsanar error en la foliación del protocolo Licenciado o Doctor en Ciencias Jurídicas__________, notario a cargo de este protocolo, doy fe, que en la foliación correspondiente al número ___ se consignó erróneamente el número ____, por lo que procedí a tacharlo, consignando al lado el correcto. Firma y cuño