Resolución 332/2025

Sistema de Relaciones Financieras entre Empresas Estatales y el Estado

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2025-11-25
Publicada en
Gaceta No. 95 Ordinaria de 2025 (2025-12-20)
Páginas
11–46
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La Resolución 332/2025 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Sistema de Relaciones Financieras entre empresas estatales y el Estado. Establece el procedimiento para el sistema de relaciones financieras entre empresas estatales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y organizaciones superiores de dirección empresarial con el Estado. La norma actualiza el procedimiento anterior para evitar la dispersión legislativa.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 332/2025

POR CUANTO: El Decreto-Ley 34 “Del Sistema Empresarial Estatal Cubano”, de 13 de abril de 2021, regula los principios de organización y funcionamiento de las empresasestatales, las empresas filiales y las organizaciones superiores de dirección empresarial.

POR CUANTO: El Decreto 138 “De la Organización del Sistema Salarial en el Sistema Empresarial Estatal Cubano”, de 20 de octubre de 2025, establece las regulaciones que facultan a las entidades del sistema empresarial estatal cubano para determinar de forma descentralizada la organización del sistema salarial de los trabajadores.

POR CUANTO: El Decreto 109, de 5 de agosto de 2024, crea el Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida, como un instrumento con una visión estratégica de los cuidados, implementado sobre la base de un modelo que facilite la coherencia y coordinación entre políticas, programas y acciones, así como la articulación entre los organismos de la Administración Central del Estado, los órganos locales del Poder Popular y el resto de los actores económicos y sociales, desde el nivel nacional hasta el local.

POR CUANTO: La Resolución 201, dictada por quien suscribe, de 8 de septiem-bre de 2023, establece el “Procedimiento para el sistema de relaciones financierasentre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el Estado”.

POR CUANTO: A partir de la aprobación de los decretos mencionados en los Por cuantos Segundo y Tercero, ambos con impacto en las utilidades retenidas de las entidades empresariales, así como, teniendo en cuenta la experiencia obtenida de la aplicación de la referida Resolución 201 de 2023, resulta procedente actualizar el procedimiento para elsistema de relaciones financieras entre las citadas entidades económicas y en consecuencia derogar dicha disposición normativa para evitar la dispersión legislativa.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente: SPROCEDIMIENTO PARA EL SISTEMA DE RELACIONES FINANCIERAS ENTRE LAS EMPRESAS ESTATALES, LAS SOCIEDADES MERCANTILES DE CAPITAL CIENTO POR CIENTO CUBANO Y LAS ORGANIZACIONES SUPERIORES DE DIRECCIÓN EMPRESARIAL, CON EL ESTADO

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1.1. El presente Procedimiento regula el Sistema de Relaciones Financierasque tienen lugar entre empresas estatales, incluidas las empresas filiales, las unidadesempresariales de base que se autoricen, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, y las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, en lo adelanteentidades económicas, con el Estado, así como elementos de administración financieraempresarial. 2. Se excluyen de los sujetos anteriores las micro, pequeña y mediana empresas estatales.

Artículo 2.1. Este Procedimiento es de aplicación en los organismos de la Administración Central del Estado, en las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular y en las entidades económicas.2. En los casos que se otorgan facultades a las juntas de Gobierno, y estas no estánconstituidas, las facultades se ejercen por el jefe del organismo de la Administración Central del Estado, de las administraciones provinciales o el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular, según corresponda.

Artículo 3.1. La distribución de utilidades después de impuesto y la creación de reservas voluntarias en las entidades económicas, se aprueban por la Junta de Gobierno. 2. La distribución de utilidades después de impuesto y la creación de reservas volunta-rias en la empresa filial se aprueban por el director de la empresa que la constituye, quiencomunica de su aprobación a la Junta de Gobierno.

Artículo 4. La fuente oficial para obtener los datos y efectuar los cálculos para la dis-tribución de utilidades después de impuesto son los estados financieros, las declaraciones juradas y la información estadística que se entrega a la Oficina Nacional de Estadística e Información.

CAPÍTULO IIDE LAS PROVISIONES Y LA RESERVA OBLIGATORIA

SECCIÓN PRIMERAProvisión obligatoria

Artículo 5.1. Las entidades económicas constituyen, con carácter obligatorio y concargo a la cuenta de gastos “Otros impuestos, tasas y contribuciones”, una Provisión parael pago de los subsidios de Seguridad Social a corto plazo, según lo que establece la Ley anual del Presupuesto del Estado; los pagos en exceso a esta Provisión se consideran gastos por pérdidas del período y su registro no transita por la cuenta de faltantes y pérdidas sujetas a investigación. 2. La referida Provisión se ajusta al límite que se establece, a partir de los estudios quese realizan con este propósito y de manera puntual al finalizar el año, por este Ministerio.

Artículo 6. Los bancos e instituciones financieras no bancarias constituyen, con carácter obligatorio y con cargo a sus gastos, una Provisión de Activos Financieros, de acuerdo con lo establecido por el Banco Central de Cuba.

SECCIÓN SEGUNDAProvisiones voluntarias de gastos

Artículo 7. Las entidades económicas proponen, al jefe del organismo de la Administración Central del Estado, de la organización superior de Dirección Empresarial, de la administración provincial o al Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular al que se subordinan, se integran o se relacionan, la conveniencia de constituir, o no, pro-visiones voluntarias de gastos; el gasto de creación de dichas provisiones se considera no deducible, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Utilidades, con excepción de las que se autoricen fiscalmente.

Artículo 8. Las diferencias que surgen entre la utilidad contable real y la imponible que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo anterior, se asumen por las entidades, con las utilidades reales después de determinar el Impuesto sobre Utilidades a pagar.

Artículo 9.1. Las entidades económicas constituyen, con cargo a sus gastos financieros, una Provisión para cuentas incobrables, cuyo gasto de creación se considera deduci-ble, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Utilidades.2. La Provisión se forma en las entidades económicas que registren utilidades en susresultados económico-financieros; en las entidades con pérdidas se ajusta a lo establecido por este Ministerio, en la legislación vigente sobre faltantes, pérdidas y sobrantes de bienes. 3. Para la formación de esta Provisión, las entidades económicas utilizan el método siguiente: se divide el importe de las cuentas incobrables de tres ejercicios económicos inmediatamente anteriores al ejercicio económico en que se crea la Provisión, entre el saldo de cuentas por cobrar de esos mismos tres ejercicios económicos. El índice que resulte de la división anterior se aplica al saldo de las cuentas por cobrarvencidas con que finaliza el ejercicio económico inmediato anterior a aquel para el cualse crea la Provisión. 4. Las entidades económicas de nueva creación y las que no tienen cuentas incobra-bles, forman esta Provisión cuando dispongan de la estadística suficiente a fin de poder cumplir con el método de cálculo del índice para su formación, según se establece en el numeral anterior; hasta tanto no se acumula dicha estadística, estas entidades cancelan suscuentas incobrables, una vez aprobadas, de conformidad con lo regulado por este Ministerio, en la legislación vigente.

. La Provisión se ajusta al cierre de cada ejercicio económico; los incrementos se tra-tan como gastos financieros y las disminuciones, distintas de su uso, se consideran como ingresos financieros del período; la base de cálculo de esta Provisión, su uso y ajuste que-dan reflejados en las notas o memorias a los estados financieros de la entidad.6. Las entidades económicas que forman esta Provisión, cancelan contra su saldo las cuentas por cobrar vencidas, declaradas incobrables durante el ejercicio económico en marcha, las que tienen que estar debidamente expedientadas y su cancelación aprobadapor los niveles de dirección que a tales efectos están establecidos en cada organismo oadministración provincial y municipal del Poder Popular.

SECCIÓN TERCERAReserva para pérdidas y contingencias

Artículo 10. Las entidades económicas constituyen con carácter obligatorio, una reserva para pérdidas y contingencias, de acuerdo con lo regulado por este Ministerio.

Artículo 11. Se excluyen de lo anterior los bancos y las instituciones financieras no bancarias, que crean esta reserva en correspondencia con la legislación específica establecida para estas instituciones.

CAPÍTULO IIIDE LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES DESPUÉS DE IMPUESTO

SECCIÓN PRIMERAAporte por el rendimiento de la inversión estatal

Artículo 12.1. Las empresas estatales, incluidas las unidades empresariales de base que se autoricen, que obtienen utilidades al cierre del ejercicio económico, quedan sujetas al pago del aporte por el rendimiento de la inversión estatal, como concepto de ingreso notributario, con excepción de la empresa filial que realiza este aporte a la empresa que la crea.2. La magnitud del aporte es como mínimo el sesenta por ciento del valor de la utilidad deducido el impuesto y el monto para incrementar la reserva de pérdidas y contingencias,según el método de cálculo establecido por este Ministerio.3. Mantienen el aporte como mínimo el cincuenta por ciento, las actividades con precios centralizados y que presenten una rentabilidad sobre ventas netas inferior al cincuenta por ciento, a saber: a) Transmisión de energía eléctrica;b) producción agropecuaria;c) comercializadora de CUPET;d) suministro de gas licuado y manufacturado;e) farmacia y óptica;f) producción industrial de alimentos (harina, lácteo, café y azúcar de venta a la eco-nomía interna);g) comercio minorista de bienes a la población;h) servicio de transporte público de pasajeros y carga;i) suministro de abasto de agua y saneamiento;j) gestión integrada de las aguas terrestres; yk) otras autorizadas por este Ministerio.

. Mantienen el aporte como mínimo el cincuenta por ciento, las entidades económicas que inviertan, un veinticinco por ciento de sus utilidades retenidas para crear reservas volun-tarias, en la compra de Deuda Pública. 5. Excepcionalmente, ante causas debidamente justificadas y previa solicitud de laautoridad facultada correspondiente, este Ministerio aprueba magnitudes inferiores a las reguladas en el numeral precedente. 6. La solicitud se presenta como parte de la propuesta de Presupuesto del organismo de la Administración Central del Estado, de la organización superior de Dirección Empresarial, administración provincial o el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular, según corresponda.

Artículo 13.1. Las empresas estatales efectúan un pago a cuenta por concepto de aportepor el rendimiento de la inversión estatal al cierre de cada uno de los tres primeros trimestresdel ejercicio fiscal; y aplican, a la utilidad real después del impuesto, obtenida al cierre decada trimestre menos la reserva obligatoria autorizada expresamente mediante Resolución del Ministro de Finanzas y Precios, el por ciento de aporte expresado en el

Artículo 12. 2. El aporte por el rendimiento de la inversión estatal de cada trimestre que se menciona en el apartado anterior, se calcula sobre la base de los resultados contables acumulados en cada uno de los períodos, y se descuenta el período inmediato anterior.

Artículo 14.1. Los pagos a cuenta a que se refiere el artículo anterior, se ejecutan dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de cada uno de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal, en pesos cubanos y se ingresan al Presupuesto por los párrafos siguientes: 110010-Rendimiento de la Inversión Estatal, 110011-Rendimiento de la Inversión Estatal y 110012-Rendimiento de la Inversión Estatal, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.2. Transcurrido el término de pago voluntario fijado en el apartado anterior, las empresas estatales obligadas que no lo hayan efectuado, quedan sujetas a un recargo por mora y a lasdemás sanciones previstas en la legislación tributaria vigente, en la cuantía y forma queen ella se establecen.

Artículo 15.1. Al finalizar el ejercicio económico, las empresas estatales determinan elaporte por el rendimiento de la inversión estatal mediante la Declaración Jurada de In-gresos No Tributarios correspondiente; los pagos a cuenta son deducidos de la obligaciónanual por este concepto. 2. Si la obligación anual resulta inferior a la suma de los pagos a cuenta realizados, sesolicita a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del municipio correspondiente al domicilio fiscal de la empresa, la devolución de la cantidad pagada en exceso, de acuerdo con lo regulado al respecto.

Artículo 16. La liquidación del aporte por el rendimiento de la inversión estatal de lasempresas estatales que al finalizar el ejercicio económico hayan propuesto retener utilidades, se realiza después de tener la aprobación de creación de las reservas voluntarias, en o antes del 31 de marzo.

Artículo 17. Las empresas estatales que al finalizar su ejercicio económico no se lesapruebe retener utilidades para crear reservas voluntarias, determinan el aporte por el rendimiento de la inversión estatal haciéndolo coincidir con la totalidad de su utilidad, deducido el impuesto y la reserva obligatoria para pérdidas y contingencias.

Artículo 18. Las empresas estatales que al finalizar el ejercicio fiscal incumplen envalor absoluto el aporte del rendimiento de la inversión estatal, por incremento del fondo

de salarios, fijan en su contabilidad, el monto incumplido, como una obligación con el Presupuesto del Estado, que restituyen durante el nuevo ejercicio económico, y realizanlos aportes por los párrafos que se describen en el

Artículo 14.

SECCIÓN SEGUNDADe la declaración y obtención de dividendos

Artículo 19.1. Las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano declaran como dividendos, hasta el 31 de marzo de cada año, la diferencia entre la utilidad después del impuesto, deducida la reserva obligatoria para pérdidas y contingencias, al cierre delejercicio económico anterior, y la utilidad autorizada a retener con el fin de crear las reservas voluntarias. Los dividendos declarados se corresponden como mínimo con el sesenta por ciento de la utilidad después del impuesto, menos el monto destinado a la reserva para pérdidas y contingencias. 2. Los dividendos a declarar se mantienen en un cincuenta por ciento por ciento en las sociedades mercantiles que inviertan de sus utilidades retenidas para crear reservasvoluntarias, un veinticinco por ciento en la compra de Deuda Pública.

Artículo 20. Las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano que alfinalizar su ejercicio económico no requieran retener utilidades para crear las reservasvoluntarias, declaran dividendos por la totalidad de su utilidad después del impuesto, deducida la reserva obligatoria para pérdidas y contingencias.

Artículo 21.1. Las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano pagan asus accionistas los dividendos declarados, en la proporción que les corresponda, según suparticipación accionaria. 2. Las entidades económicas accionistas de sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y de empresas mixtas aportan al Presupuesto del Estado, el sesenta porciento de los dividendos ganados, mediante el párrafo 110020–Dividendos, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, como pago a cuenta; este aporte se realiza dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cobro de los referidos dividendos.3. A los sujetos pasivos se les aplica un recargo por mora y demás sanciones previstasen la legislación tributaria vigente, en la cuantía y forma que en ella se establecen, una veztranscurrido el término de pago voluntario referido, sin que este se efectúe. 4. Las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, que al finalizar el ejer-cicio fiscal incumplen en valor absoluto el pago de dividendos por incremento del fondo de salarios, fijan en su contabilidad, el monto incumplido, como una obligación con sus accionistas, estos últimos restituyen íntegramente al Presupuesto del Estado el importerecibido en el nuevo ejercicio económico y realizan sus aportes por los párrafos que sedescriben en el punto 2 precedente.

Artículo 22.1. Cuando la sociedad mercantil de capital ciento por ciento cubano no ha recibido la aprobación de creación de las reservas voluntarias, en el primer trimestre del próximo año, declara como dividendos la diferencia entre la utilidad después del impuesto al cierre del ejercicio económico y la utilidad propuesta a retener para crear las reservas voluntarias. 2. Al recibir la aprobación o denegación de la solicitud de creación de las reservas voluntarias, la sociedad mercantil queda obligada a hacer los ajustes correspondientes a la declaración de dividendos.

SECCIÓN TERCERACreación de reservas voluntarias

Artículo 23. Para los fines de la presente Resolución, se entiende por reservas volunta-rias, las acumulaciones financieras voluntarias constituidas a partir de la utilidad retenida después de impuesto por las entidades económicas al cierre del ejercicio fiscal, según lalegislación vigente.

Artículo 24. En las entidades económicas que se autorice crear reservas voluntarias, estas se determinan como la diferencia entre la utilidad después de impuesto menos la cuantía con destino a la reserva obligatoria para pérdidas y contingencia y el aporte por el rendimiento de la inversión estatal.

Artículo 25. Las entidades económicas crean y utilizan las reservas voluntarias, previa aprobación por las autoridades facultadas.

Artículo 26.1. Las entidades económicas proponen y fundamentan a las autoridadesfacultadas, al cierre del ejercicio económico, la creación de reservas voluntarias, segúncorresponde, con los destinos siguientes: a) Incremento de Capital de Trabajo;b) investigación y desarrollo;c) financiamiento de gastos de capacitación;d) financiamiento de pérdidas contables de años anteriores;e) fondo de compensación;f) distribución de utilidades a los trabajadores;g) fondo para financiar la adquisición, construcción e intervención arquitectónica en viviendas;h) fondo para financiar la estimulación colectiva a trabajadores y a colectivos laborales;i) otras reservas a aportar a la organización superior de Dirección Empresarial;j) fondo para la estabilización de los ingresos y retención del capital humano en lasentidades de ciencia;k) inversiones en mercados financieros;l) financiamiento al fondo de Asistencia al Desarrollo Industrial;m) descalce Financiero;n) fondo de Responsabilidad Social; yñ) otras reservas.2. La prioridad en la utilización y cuantía de las reservas voluntarias para el financiamiento de estos destinos, se presenta por la entidad, según su propuesta de plan económico-financiero,sus objetivos estratégicos y las obligaciones contractuales.

Artículo 27. Las reservas voluntarias creadas se utilizan con los fines que a continuación se detallan: a) Incremento de Capital de Trabajo: agrupa los destinos de incremento de Capital de Trabajo, amortización de créditos para inversiones, amortización de deudas e inversiones aprobadas con recursos propios: I. Incremento de capital de trabajo: se utiliza en las entidades empresariales que no cuenten con la liquidez necesaria para materializar sus resultados y las acciones que de esto se derivan. II. Amortización de créditos para inversiones: financia la devolución de créditos con el fin de financiar inversiones.

III. Amortización de deudas: se crea para financiar deudas que tenga la entidad empresarial, incluidas las que se generan por los préstamos recibidos pendientes de pago, con el fondo de compensación administrado por la organización superior de Dirección Empresarial. IV. Inversiones aprobadas con recursos propios: se utiliza para el financiamiento de lasinversiones aprobadas con los recursos generados por la propia entidad, de no sersuficiente el resto de las fuentes, referidas en el Capítulo IV de la presente Resolución;b) investigación y desarrollo: se crea con el fin de cubrir los gastos para desarrollar proyectos de ciencia, tecnología e innovación; así como financiar becas doctorales aprobadas por el Ministerio de Educación Superior;c) financiamiento de gastos de capacitación: se utiliza para la superación, recalificación o actualización de los trabajadores que lo requieran, de acuerdo con los planesde capacitación;d) financiamiento de pérdidas contables de años anteriores: se utiliza en las entidades empresariales que presenten pérdidas contables;e) fondo de compensación: es el aporte que realizan las empresas estatales, filiales,unidades empresariales de base que se autoricen y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano por requerimiento de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial a fin de constituir un fondo para los destinos que establece la Sección Cuarta de la presente Resolución;f) distribución de utilidades a los trabajadores: se utiliza para el pago a los trabajadores por las utilidades obtenidas en la entidad empresarial al cierre del ejercicioeconómico, de acuerdo con lo dispuesto por este Ministerio;g) fondo para financiar la adquisición, construcción e intervención arquitectónica en viviendas: tiene el objetivo de estabilizar la fuerza de trabajo; para lo cual el direc-tor de la entidad, previo análisis en el consejo de dirección y de común acuerdo conla organización sindical a ese nivel, elabora el procedimiento para el uso del citadofondo lo que se aprueba en la Asamblea General de Afiliados y trabajadores y seincluye en el Convenio Colectivo de Trabajo. Para la ejecución del fondo la empresa se rige por lo establecido en la Ley Generalde la Vivienda y demás disposiciones normativas;h) fondo para financiar la estimulación colectiva a trabajadores y a colectivos labora-les: se utiliza para estímulo moral y material a trabajadores y a colectivos laborales; el uso de estas reservas se realiza, según lo dispuesto en el Reglamento del Sindica-to Nacional del sector que corresponda, en materia de la emulación socialista;i) otras reservas a aportar a la organización superior de Dirección Empresarial: secrean por las empresas con destino a las oficinas centrales de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial con el objeto de constituir reservas destinadas afinanciar inversiones, de ser insuficientes sus fuentes propias; al pago de la distribu-ción de utilidades a los trabajadores; la constitución del fondo común para financiar actividades de ciencia, tecnología e innovación por ser de interés o beneficio de lasempresas que lo conforman, con los recursos disponibles en la reserva para investigación y desarrollo autorizadas a cada una de ellas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente al efecto, y otras decisiones que apruebe el Gobierno.La unidad empresarial de base autorizada crea esta reserva con destino a la oficinacentral de la empresa a que se integra, con el objeto de constituir reservas destinadasa financiar inversiones, de ser insuficientes sus fuentes propias y al pago de la distribución de utilidades a los trabajadores de la empresa;

j) Fondo para la Estabilización de los Ingresos y Retención del Capital Humano en las entidades de ciencia: es de aplicación para la retribución a los trabajadores que intervengan en procesos de investigación y desarrollo de las entidades cuyos pro-ductos se basan en el conocimiento y ciclos de producción a largo plazo, además senutre a partir de: I. Reservas voluntarias creadas con destino a investigación y desarrollo, capacita-ción y distribución de utilidades a los trabajadores;II. pago a cuenta por concepto de distribución de utilidades a los trabajadores;III. asignaciones del Presupuesto del Estado para programas de interés estatal; yIV. otras que se autoricen por el Ministerio de Finanzas y Precios. La entidad puede autorizar pagos mensuales con cargo a este fondo. k) Inversiones en mercados financieros: se utiliza para invertir en el Mercado de Deu-da Pública, mediante la adquisición de Letras y Bonos Soberanos, participando en el financiamiento del Déficit Presupuestario; para invertir en la creación de fondos de inversiones en el sistema bancario (mercado financiero), a fin de garantizar financiamientos al desarrollo económico social del país, lo que contribuye a descar-gar al Presupuesto del Estado de gastos por financiamientos al sector empresarial y dedicar esos recursos a los gastos sociales;l) Aporte al Fondo de Asistencia al Desarrollo Industrial: aporte que realizan las em-presas que clasifican en la actividad de industria, para contribuir al financiamientodel desarrollo industrial, en correspondencia con lo legislado por el Ministerio de Industria;m) Descalce financiero que generó el proceso de ordenamiento monetario en operacio-nes con el exterior: se crea en las entidades económicas con la liquidez suficiente que le permita asumir total o parcialmente, el descalce financiero que generó elproceso de ordenamiento monetario en las operaciones con el exterior, evitando así,la activación de las garantías presupuestarias emitidas;n) Fondo de Responsabilidad Social: este financiamiento se utiliza, en proyectos que benefician las comunidades donde viven los trabajadores de la empresa, la transformación de los barrios y en caso de desastres naturales, en la recuperación de lacomunidad; de común acuerdo con los consejos de Administración Municipal, asícomo, la atención y cuidado al trabajador, activo o jubilado y familiares bajo sus cuidados en situación de dependencia. Asimismo, se destina al apoyo o recupera-ción de servicios sociales básicos a la población, de salud, educación, cultura, de-portes, en coordinación con las entidades administrativas que los gestionan;ñ) otras reservas: acumulaciones que de manera expresa autorice el Gobierno de la República de Cuba o el Ministerio de Finanzas y Precios a una empresa, sociedadmercantil u organización superior de Dirección Empresarial, siempre que no generen extracción de liquidez. Las propuestas y fundamentación para creación de reservas voluntarias, durante elejercicio fiscal, que generen extracción de liquidez de forma inmediata en respuesta asituaciones puntuales enfocadas en el desarrollo de la entidad o actividades sociales que no estén recogidas en los incisos anteriores, se aprueban por las juntas de Gobierno.

Artículo 28. La utilización de las reservas voluntarias, según su destino, incide en lasdecisiones siguientes: a) Reinversión de utilidades para el incremento de la cuenta de Inversión Estatal o del Capital Social suscrito y pagado: se origina por la generación de nuevos acti-vos tangibles e intangibles en la entidad empresarial; en el caso de las sociedades

mercantiles de capital ciento por ciento cubano, donde el Capital Social suscrito nohaya sido pagado en su totalidad, esta es la primera acción de capitalización;b) extracción de liquidez de las entidades: se manifiesta en la utilización de reservas cuyo uso está asociado a extraer dinero de la entidad empresarial; yc) reinversión de utilidades para restitución del Patrimonio Neto o Capital Contable:se realiza al liberar reservas voluntarias constituidas para financiar pérdidas contables.

Artículo 29.1. Incrementan la cuenta de Inversión Estatal o el Capital Social Suscrito y Pagado, la liberación de las reservas voluntarias siguientes: a) Incremento de Capital de Trabajo;b) Investigación y desarrollo;c) Financiamiento de gastos de capacitación; yd) fondo para financiar la adquisición, construcción e intervención arquitectónica en viviendas: según la legislación vigente.2. El uso de estas reservas voluntarias se registra en las cuentas de activo que corres-pondan, y de manera simultánea, se produce el incremento de la Inversión Estatal o el Capital Social Suscrito.

Artículo 30.1. Las reservas voluntarias que generan extracción de liquidez de forma inmediata en las entidades empresariales son las siguientes: a) Financiamiento de gastos de capacitación;b) investigación y desarrollo c) distribución de utilidades a los trabajadores;d) fondo de compensación;e) fondo para financiar la estimulación colectiva a trabajadores y a colectivos laborales;f) otras reservas a aportar a la organización superior de Dirección Empresarial;g) fondo para la Estabilización de los Ingresos y Retención del Capital Humano enentidades de ciencia;h) fondo para financiar la adquisición, construcción e intervención arquitectónica en viviendas;i) fondo de responsabilidad social j) inversiones en mercados financieros;k) descalce financiero; yl) fondo de Asistencia al Desarrollo Industrial. 2. El uso de estas reservas se registra como una minoración de las cuentas de efectivo en banco.

Artículo 31. La reserva voluntaria para el financiamiento de pérdidas contables de añosanteriores se cancela contra la cuenta de Pérdida, lo que provoca el restablecimiento del Patrimonio Neto o Capital Contable de la entidad empresarial, de forma paulatina o total.

Artículo 32.1. Para el registro contable de otras reservas voluntarias se tienen en cuenta los destinos de utilización de estas.2. En las notas a los estados financieros se incorpora un análisis del proceso de creación y utilización de las reservas voluntarias.

Artículo 33. Las propuestas para retener parte de las utilidades con destino al incre-mento del Capital de Trabajo o al financiamiento de pérdidas contables de años anteriores, se presenta por las empresas estatales o sociedades mercantiles de capital cientopor ciento cubano, a la autoridad facultada correspondiente, acompañadas de un análisis financiero de la situación que posee la entidad solicitante, así como de los estados finan-cieros, incluidas las notas, según lo estipulado por las Normas Cubanas de Información Financiera, al cierre del ejercicio económico que se liquida.

.1. Las empresas estatales y empresas filiales, sociedades mercantiles de capitalciento por ciento cubano o unidades empresariales de base que se autoricen a distribuir utilidades de manera independiente, no pueden destinar el monto total de la utilidad adistribuir, en la reserva voluntaria para la distribución de utilidades a los trabajadores; con el fin de decidir el monto a utilizar se evalúan las particularidades financieras de cadaentidad. 2. No aportan al Presupuesto del Estado las acumulaciones de reservas no utilizadas existentes en las referidas entidades, una vez concluido el ejercicio económico para el que fueron previstas.3. Si las reservas fueron creadas en períodos anteriores al que se liquida, se continúasu utilización hasta el agotamiento, excepto la reserva para el pago por la distribución de utilidades a los trabajadores, que se redistribuyen en otras reservas voluntarias.

Artículo 35. Las entidades económicas, velan por la racionalidad de la acumulación,evitan la inmovilización de recursos financieros, informan durante el ejercicio económico a laautoridad facultada sobre el uso de las reservas voluntarias aprobadas y proponen, de ser necesario, la redistribución en otras reservas voluntarias los montos no utilizados.

SECCIÓN CUARTAFondo de compensación

Artículo 36. La creación del Fondo de Compensación se efectúa mediante la acumulación de recursos, en varios ejercicios económicos, provenientes de las empresas esta-tales, empresas filiales, unidades empresariales de base que se autoricen y las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, que integran o son patrocinadas, segúncorresponda, por la organización superior de Dirección Empresarial.

Artículo 37.1. La autoridad facultada aprueba el monto del Fondo de Compensación, a propuesta del consejo de dirección de la organización superior de Dirección Empresarial. 2. El Fondo de Compensación se crea de forma razonable, para ello se tiene en cuentalas características técnico-productivas y la situación financiera de las entidades que laintegran.

Artículo 38.1. Las organizaciones superiores de Dirección Empresarial administran el Fondo de Compensación y lo utilizan en los destinos siguientes: a) Cubrir los desbalances financieros temporales que presentan las entidades que laintegran. b) Financiar capital de trabajo para crear empresas estatales; o capitales sociales en la constitución de sociedades mercantiles, según la legislación vigente.c) Como fuente de financiamiento no reembolsable de Capital de Trabajo a las empre-sas estatales; los recursos que se entreguen cuando se requiera financiar proyectosde desarrollo que incrementen los niveles productivos y el rendimiento empresarial.2. El Fondo de Compensación, en ningún caso, se utiliza para financiar el desvío derecursos, los faltantes y pérdidas empresariales.

Artículo 39. Las organizaciones superiores de Dirección Empresarial al otorgar recur-sos del Fondo de Compensación a las entidades que la integran, a fin de cubrir desbalances financieros temporales, elaboran convenios de pago para su devolución en el período que se defina, libre de intereses y tienen en cuenta sus características económico-productivas, encorrespondencia con el procedimiento que a estos efectos aprueben.

Artículo 40. Las juntas de Gobierno son las que autorizan la no devolución del Fondo de Compensación utilizado para los destinos del

Artículo 38 de la presente norma.

Artículo 41. Las empresas estatales y las sociedades mercantiles de capital ciento porciento cubano que no integren o sean patrocinadas, según corresponda, por una organización superior de Dirección Empresarial, no crean las reservas voluntarias destinadas al Fondo de Compensación y otras reservas a aportar a la Organización Superior de Dirección Empresarial.

SECCIÓN QUINTADistribución de utilidades a los trabajadores

Artículo 42. Las entidades económicas ejecutan el proceso de distribución de utilidades a los trabajadores, en base a los resultados obtenidos entre el 1 ro. de enero y 31 de diciembre del año anterior.

Artículo 43. La distribución de utilidades a los trabajadores se realiza conforme a los principios siguientes: a) Sin límites en la cantidad de salarios medios mensuales percibidos en el año que se liquida. b) Los gastos planificados y no ejecutados que estén vinculados directamente a la eficiencia empresarial no pueden ser distribuidos como parte de las utilidades. c) Se paga en pesos cubanos.

Artículo 44.1. Los requisitos a cumplimentar por las entidades económicas para tener derecho al pago por la distribución de utilidades a los trabajadores son los siguientes: a) No tener adeudos vencidos con el Fisco al cierre del período que se analiza. b) No tener una auditoría de cualquier tipo, en la que el sistema de control interno secalifique de Deficiente o Malo, provocado por la existencia de manipulación de la contabilidad que afecte sus resultados reales; hasta que se compruebe mediante otraauditoría que se han resuelto dichas irregularidades. 2. En las entidades económicas que cuenten con una auditoría en la que el sistema decontrol interno se califique de Deficiente o Malo, los trabajadores que no están señaladosen el acta de responsabilidad administrativa o como implicados o responsables de las de-ficiencias detectadas, tienen derecho a la distribución de utilidades, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del apartado anterior.3. Cuando por causas ajenas a la entidad no resulte posible ejecutar una acción de recontrol al sistema de control interno, se puede realizar la distribución de utilidades, siempre que, transcurrido como mínimo un término de 6 meses de aprobado el Plan de Medidas para revertir la calificación de Deficiente o Malo, se cumplan los requisitos siguientes: a) Acreditar que se realizaron las gestiones necesarias con el sistema nacional de au-ditoría para el recontrol a la entidad, sin lograr su realización; yb) el nivel o instancia superior de la entidad económica certifique que se han cumplido las medidas contenidas en el Plan de Medidas, para solucionar las deficiencias que dieron lugar a esta calificación. 4. Cuando la entidad económica recibe la calificación de Adversa o Abstención de Opinión en una auditorías financiera, los trabajadores implicados o responsables de las deficiencias detectadas no tienen derecho al pago de las utilidades, hasta que se comprue-be mediante otra auditoría que se han resuelto dichas deficiencias.

Artículo 45.1. Se autoriza al jefe de la entidad económica a realizar el pago anticipado acuenta de la reserva a crear al cierre del ejercicio fiscal, con destino a la distribución deutilidades a los trabajadores.

. El pago anticipado se basa en los principios siguientes: a) Se autoriza como un anticipo del resultado anual de la empresa en el I, II y III tri-mestres;b) Al cierre del ejercicio fiscal se determina la reserva a crear con destino a la distribución de utilidades a los trabajadores, se analiza y paga como resultado del procesode creación de las reservas a partir de las utilidades del año;c) el monto a distribuir del pago a cuenta de las utilidades creadas en el I, II y III tri-mestres, se determina a partir del cierre de los estados financieros de cada período, yconstituye hasta un cincuenta por ciento de la utilidad después de impuestos, deducido el aporte por el rendimiento de la inversión estatal o dividendos y el saldo de la obligación registrada con el Presupuesto del Estado por el exceso de incremento del fondo de salarios. Al potencial determinado, que corresponde distribuir a la entidad, se le minoran los gastos diferidos, los ingresos por sobrantes de bienes, las pérdidas y faltantesen investigación, para lo cual se confecciona el modelo “Cálculo de la utilidad aanticipar como pago a los trabajadores”, que se establece en el Anexo I, y que formaparte integrante de la presente Resolución;d) la entidad realiza el pago dentro del trimestre siguiente, para lo cual planifica los desembolsos en correspondencia con sus flujos financieros y se distribuye hasta donde la disponibilidad de liquidez lo permita;e) al pago a cuenta de la distribución de utilidades al trabajador, se le aplica el tipo impositivo que le corresponda por concepto de Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales;f) no está gravado con el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, ni la Contribución a la Seguridad Social al no constituir salario; yg) se paga en pesos cubanos.

Artículo 46. Procede el pago anticipado a cuenta de la distribución de utilidades a los trabajadores, siempre que en las entidades económicas se cumplan los requisitos establecidos a tales efectos en los artículos 43 y 44.

Artículo 47. Lo antes expuesto es de aplicación para la retribución a los trabajadores en las actividades de investigación y desarrollo de las entidades de ciencia, cuyos productos se basan en el conocimiento y ciclos de producción a largo plazo, que lo realizan a partir de la reserva del Fondo para la Estabilización de los Ingresos y Retención del Capital Humano.

Artículo 48. Las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano que tie-nen como única función la de accionistas, establecen como límite máximo para el pago acuentas por distribución de utilidades a los trabajadores, el ingreso promedio recibido por trabajador, por este concepto, de las sociedades que representa.

Artículo 49.1. En la oficina central de las organizaciones superiores de Dirección Em-presarial, el pago a cuenta se financia a partir de las utilidades de las entidades que la integran, en cuyo caso lo establecen como compromiso de aporte de financiamiento. 2. Se establece como límite máximo para el pago a cuentas por distribución de utilidades a los trabajadores, el ingreso promedio recibido por trabajador, por este concepto, en las empresas que integran la organización superior de Dirección Empresarial.3. En la oficina central de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, que realizan actividad mercantil, el pago a cuenta se financia a partir de las utilidades que ellagenera.

Artículo 50.1. Si durante el ejercicio fiscal o al final de este, se muestra un exceso delos pagos a cuenta, se procede por la entidad a restituir el monto en exceso y el pago se reanuda una vez que se crean las utilidades que lo permitan.2. La entidad económica obligada a fijar el compromiso con el Presupuesto del Estadopor incumplir en valor absoluto el aporte por el rendimiento de la inversión estatal o dividendo del ejercicio anterior, por incremento indebido del fondo de salarios, garantiza elpago del adeudo con el Fisco hasta su culminación; el pago anticipado de distribución deutilidades a los trabajadores se reanuda, cuando concluya esta obligación.

Artículo 51. El jefe de la entidad económica, previa evaluación en el consejo de direc-ción, autoriza el pago anticipado por la distribución de utilidades a los trabajadores; para realizar este pago a los trabajadores, se elabora una nómina que se firma, según corresponda.

Artículo 52. Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, de las administraciones provinciales o los consejos de la Administración municipales del Poder Popular, controlan el proceso de distribución de utilidades a los trabajadores en sus entidades económicas subordinadas,integradas, o patrocinadas, según corresponda, y quedan obligados a informar al cierredel I, II y III trimestres de cada año antes del 30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre, por empresa y consolidado, a las direcciones generales de Atención Institucional y Atención Territorial de este Ministerio, el Anexo I correspondiente al proceso de distribución de utilidades anticipadas, que forma parte integrante de la presente Resolución.

CAPÍTULO IVDEL FINANCIAMIENTO DE LAS INVERSIONES

Artículo 53.1. Las entidades económicas no aportan la depreciación ni la amortizaciónde los activos fijos tangibles e intangibles, ni la amortización de gastos diferidos a largo plazo; estos recursos se emplean en financiar las inversiones, el reequipamiento, la mo-dernización y otros destinos, según los intereses que determinen para su desarrollo y laampliación de sus actividades.2. Estos recursos se utilizan, según determinación de la propia entidad económica, apartir del plan de inversiones aprobado en el año.

Artículo 54.1. A los efectos de la planificación financiera, las empresas estatales, lasunidades empresariales de base que se autoricen y las sociedades mercantiles de capitalciento por ciento cubano, financian la devolución de créditos bancarios recibidos para el financiamiento de inversiones, las inversiones materiales que han propuesto como nuevas las de continuación o pagos de obligaciones pendientes al cierre del año anterior y lacompra de equipos no tecnológicos y otros activos fijos, mediante el empleo, en primerlugar, de los recursos provenientes de la depreciación y amortización anual de los activosfijos tangibles e intangibles. 2. Si dicha fuente resulta insuficiente para cubrir la demanda, utilizan los recursos provenientes de la venta de activos fijos tangibles o sus partes por desmantelamiento, laamortización de gastos diferidos a largo plazo provenientes de inversiones en explotación, la reserva para inversiones y los créditos bancarios a mediano y largo plazos.3. Los créditos otorgados para el financiamiento de las inversiones constituyen un anticipo de recursos descentralizados que deben estar disponibles en ejercicios económicos futuros hasta su completa devolución.

Artículo 55. Las fuentes de financiamiento que se relacionan en el artículo anterior, sonutilizadas por las empresas estatales, las unidades empresariales de base que se autoricen o

sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, cuando tengan la aprobaciónde su Plan de Inversiones, emitida por el Ministerio de Economía y Planificación, el organismo de la Administración Central del Estado, la organización superior de Dirección Empresarial, administración provincial, consejo de la Administración Municipal o la pro-pia empresa estatal o sociedad mercantil, según corresponda.

Artículo 56. En el caso de las inversiones de las organizaciones superiores de Direc-ción Empresarial, la primera fuente de financiamiento a utilizar es la depreciación y la amortización de sus activos fijos tangibles e intangibles, de resultar insuficiente, empleanla reserva creada a partir de los aportes de las utilidades retenidas realizados por las entidades que la integran.

Artículo 57.1. Las inversiones en la actividad empresarial que excepcionalmente sefinancien con cargo al Presupuesto del Estado se deciden centralmente. 2. Las empresas estatales con inversiones aprobadas que se financien, total o parcialmente, con recursos presupuestarios, habilitan una cuenta bancaria independiente para controlar los movimientos de los recursos presupuestarios recibidos con dicho destino.

Artículo 58. El Presupuesto del Estado no financia inversiones materiales en las socieda-des mercantiles de capital ciento por ciento cubano; cuando excepcionalmente se decida que el Presupuesto del Estado participe en el financiamiento de inversiones materiales en una sociedad mercantil, el Ministerio de Finanzas y Precios asigna recursos financierospara transferencias de capital con destino al incremento del capital de las sociedades mercantiles a través de uno de los accionistas.

Artículo 59.1. La política de depreciación y amortización de los activos fijos tangibles e intangibles, se adopta descentralizadamente por cada entidad económica, según corres-ponda; a los efectos de la determinación del Impuesto sobre Utilidades, se atienen a lo queal respecto se establece en la legislación vigente.2. La política de depreciación contiene como mínimo el método de cálculo; las tasas de depreciación o amortización, determinadas a partir de la vida útil de los activos fijos y de las características productivas o de servicios de la entidad, en correspondencia con las defini-das por este Ministerio, las que se expresan sin fracciones decimales; los años a depreciar o amortizar para cada activo fijo, según su tiempo de vida útil estimada, sus características y el régimen de explotación a que será sometido.

CAPÍTULO VSOLICITUD DE APROBACIÓN DE RESERVAS VOLUNTARIAS Y FINANCIAMIENTO DESCENTRALIZADO DE INVERSIONES

Artículo 60.1. Las entidades económicas presentan a la autoridad facultada correspondiente, las propuestas para la creación de las reservas voluntarias a partir de las utilidadesretenidas y los recursos necesarios para el financiamiento descentralizado de inversiones,mediante el modelo “Solicitud de aprobación de reservas voluntarias a partir de Utilidades y Financiamiento Descentralizado de Inversiones”, en lo adelante la solicitud, que se establece en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución. 2. La solicitud se acompaña de una copia de la Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades presentada a la Oficina Nacional de Administración Tributaria correspondiente yde un informe que fundamente las cifras que proponen.

Artículo 61. El modelo de propuesta de creación de reservas voluntarias y financiamiento descentralizado de las inversiones, se presenta aunque se haya cerrado con pérdidas el ejercicio económico que se liquida o no se propongan ejecutar inversiones en el nuevo ejercicio.

Artículo 62. Cualquier modificación o actualización necesaria al modelo “Solicitud deaprobación de reservas voluntarias a partir de Utilidades y Financiamiento Descentralizado de Inversiones”, se aprueba mediante Resolución del ministro de Finanzas y Precios.

Artículo 63. Las propuestas de creación de las reservas voluntarias y el financiamientodescentralizado de las inversiones, se presentan hasta el 28 de febrero de cada año, a las autoridades facultadas que correspondan.

Artículo 64. Revisadas y analizadas las propuestas de solicitudes y de considerarse convenientes para el desarrollo de las entidades de acuerdo con sus proyecciones estratégicas, se aprueban por las autoridades facultadas que correspondan.

Artículo 65. En los casos que se presenten dudas o no se consideren convenientes las solicitudes de propuestas presentadas, estas se analizan por la autoridad facultada correspondiente de conjunto con la entidad proponente para oír su criterio sobre la propuesta.

Artículo 66. La autoridad facultada correspondiente comunica a los solicitantes la de-cisión adoptada sobre la creación de las reservas voluntarias y el financiamiento descentralizado de las inversiones, hasta el 30 de abril de cada año.

Artículo 67.1. Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, las administraciones provinciales y los consejos de la Administración municipales y las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, quedan obligados a informar a las direcciones generales de Atención Institucional y Atención Territorial de este Ministerio,el resultado de la aprobación de la creación de reservas voluntarias y el financiamientodescentralizado de las inversiones de las empresas estatales y sociedades mercantiles decapital ciento por ciento cubano que se les subordinan, integran o patrocinan, según corresponda, mediante el modelo “Resumen de Aprobación de Creación de Reservas Voluntarias a partir de Utilidades y Financiamiento Descentralizado de Inversiones”, que se establece en el Anexo II, por cada empresa y agregado. 2. Esta información se entrega antes del 30 de mayo del año siguiente al del ejercicio económico que se liquida, y se adjunta el Informe Valorativo del proceso de aprobaciónde las solicitudes de creación de reservas voluntarias a partir de utilidades y el financia-miento descentralizado de inversiones, en el que se señalan los aspectos más significati-vos, e incluye la relación nominal de las entidades empresariales autorizadas a financiarpérdidas contables d-e años anteriores e incremento de Capital de Trabajo con utilidades después del impuesto y el monto correspondiente de estas.

CAPÍTULO VIDEL TRATAMIENTO FINANCIERO DE LAS PÉRDIDAS

Artículo 68. Las entidades económicas que presenten pérdidas contables en un ejer-cicio económico, realizan el análisis de estas y su situación financiera, y determinan si necesitan o no financiamiento y el monto para amortizarlas.

Artículo 69. En las entidades económicas que necesiten recursos financieros para la amortización de las pérdidas contables, las fuentes de financiamiento a utilizar son lassiguientes: a) Los recursos acumulados en la reserva para pérdidas y contingencias;b) los préstamos del Fondo de Compensación;c) crédito bancario u otras fuentes financieras; yd) el Presupuesto del Estado, en última instancia.

Artículo 70. Las pérdidas fiscales reconocidas por la administración tributaria no cu-biertas se financian con las utilidades antes de impuesto de períodos futuros, según seestablece al respecto en la legislación tributaria vigente.

Artículo 71. Cuando las pérdidas contables resultan superiores a las fiscales, las empresas estatales y las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, propo-nen a la autoridad facultada correspondiente, su financiamiento mediante la retención deutilidades después del impuesto.

Artículo 72. Se autoriza a financiar con utilidades después del impuesto, parcial o to-talmente, pérdidas contables de períodos anteriores en exceso a las fiscales, una vez cumplido con el aporte por el rendimiento de la inversión estatal y dividendos establecidos,así como los destinos prioritarios definidos.

CAPÍTULO VIIDEL FINANCIAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES SUPERIORES DE DIRECCIÓN EMPRESARIAL

Artículo 73. La Junta de Gobierno se pronuncia sobre la pertinencia de la propuesta del presupuesto de gastos para el ejercicio económico de la organización superior de Dirección Empresarial.

Artículo 74.1. Los gastos corrientes de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial se financian a través de los aportes que con cargo a sus gastos realizan las entidades que la integran, según el Presupuesto aprobado para el ejercicio económico.2. Los gastos corrientes de las organizaciones superiores de Dirección Empresarialintegradas por otras organizaciones superiores de Dirección Empresarial se financian através de los aportes que con cargo a sus gastos realizan las que la integran.

Artículo 75.1. El aporte que realizan las entidades que integran las organizacionessuperiores de Dirección Empresarial, se determina en el proceso de planificación, por lo que están obligadas a planificar esos gastos.2. El aporte de cada entidad se determina por las organizaciones superiores de Direc-ción Empresarial, sobre la base de aplicar a las ventas netas un coeficiente de distribución; este coeficiente se calcula como la división del presupuesto de gastos corrientes de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial entre la sumatoria de las ventas netasde las empresas que las integran; durante el ejercicio económico el coeficiente se aplica alas ventas netas reales. 3. Las entidades que trabajan con pérdidas no realizan el aporte hasta tanto reviertan susituación; en este caso las organizaciones superiores de Dirección Empresarial no puedenredistribuir su pago entre el resto de las entidades que la integran.

Artículo 76. Las organizaciones superiores de Dirección Empresarial que se financian totalmente con ingresos propios, están gravadas con el Impuesto sobre Utilidades y elaporte por el rendimiento de la inversión estatal o pago de dividendos, establecida en lalegislación vigente; y pueden crear las reservas autorizadas en esta Resolución.Estas organizaciones superiores de Dirección Empresarial, no reciben aporte de lasentidades que se le subordinan o integran; en los casos que sean accionistas de sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, solo reciben de estas, los dividendos correspondientes.

Artículo 77. Las organizaciones superiores de dirección empresarial que se financiancon el aporte de las empresas que se les subordinan o integran, si al cierre del año mues-tran resultado positivo, constituye la primera fuente de financiamiento del próximo ejer-cicio económico y no está gravado con el Impuesto sobre Utilidades.

Artículo 78. Se autoriza a que las organizaciones superiores de Dirección Empresarial que creen reservas voluntarias a partir de las utilidades a retener de las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano que las integran o patrocinan,destinadas a financiar inversiones y el pago por la distribución de utilidades a los trabajadores.

CAPÍTULO VIIILA UNIDAD EMPRESARIAL DE BASE AUTORIZADA A DISTRIBUIR UTILIDADES

Artículo 79. El aporte que realiza la unidad empresarial de base a la empresa estatal a quese subordina, se determina en el proceso de planificación, por lo que están obligadas a planificar esos gastos.Para la determinación de la cuantía a aportar por cada unidad empresarial de base subordi-nada, se valoran los resultados económicos-financieros y características técnico-productivas. El importe que se aporta, se determina aplicando el coeficiente fijado por las entidades económicas a las ventas netas; el coeficiente es el resultado de la relación entre el presupuesto de gastos corrientes de la dirección de la empresa y las unidades de aseguramiento y apoyo que no generan ingresos, y la sumatoria del total de ventas netas de las unidadesempresariales de base subordinadas; durante el ejercicio económico el coeficiente se aplica a las ventas netas reales.

Artículo 80. Los recursos disponibles en la entidad, al cierre de un ejercicio econó-mico, constituyen la primera fuente de financiamiento del próximo ejercicio económico.

Artículo 81. El resultado positivo al cierre de un ejercicio económico obtenido por lasempresas estatales, está gravado por el impuesto sobre utilidades.

Artículo 82. Se autoriza que la oficina central de la empresa cree reservas voluntarias, a partir de las utilidades a retener de la unidad empresarial de base subordinada, destinadas a financiar inversiones y el pago por la distribución de utilidades a los trabajadores de la empresa.

CAPÍTULO IXBANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS

Artículo 83. El Banco Central de Cuba orienta a los bancos e instituciones financieras no bancarias el cumplimiento de lo regulado en este Procedimiento, adecuándolo a las particularidades del sistema bancario y a los aspectos específicos que se detallan en estecapítulo.

Artículo 84. Los bancos y las instituciones financieras no bancarias informan para su aprobación las reservas voluntarias creadas a partir de las utilidades y el financiamientodescentralizado de inversiones para el sistema bancario, a través del modelo “Solicitud de aprobación de reservas voluntarias a partir de Utilidades y Financiamiento Descentralizado de Inversiones para el sistema bancario” que se establece en el Anexo IV, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 85. Los bancos y las instituciones financieras no bancarias presentan al Banco Central de Cuba o la instancia que corresponda, para su aprobación, las propuestas de pago anticipado a los trabajadores a cuenta de utilidades, reservas voluntarias a partir de utili-dades y financiamiento descentralizado de inversiones.

Artículo 86. Estas instituciones presentan al Banco Central de Cuba o a la instancia que corresponda, sus propuestas de incrementos de capital legal o capital en acciones,según sean estatales o sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, encorrespondencia con lo establecido legalmente a tales efectos.

Artículo 87. La retención de utilidades para incrementos de capital de las institucionesfinancieras no constituye una reserva voluntaria, sino otro destino de la utilidad neta después del impuesto por decisión propia o para cumplir con los requerimientos establecidos por el Banco Central de Cuba, su necesidad se determina por los bancos con antelación a la constitución de las reservas voluntarias.

Artículo 88.1. Los bancos estatales, y las instituciones financieras no bancarias quedansujetos al pago del aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal, por una magnitud del treinta por ciento de la utilidad después del impuesto a distribuir, deducida la reserva obligatoria para pérdidas y contingencias. 2. El Banco Central de Cuba puede aprobar un por ciento diferente que como aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal realiza cada uno de los bancos basado en el por ciento establecido anteriormente.

Artículo 89. La diferencia entre el por ciento aprobado a aportar por el Rendimiento de la Inversión Estatal por el Banco Central de acuerdo con el artículo anterior y el por ciento establecido en el

Artículo 12, apartado 2 de la presente Resolución, se destina a cubrir las necesidades de capitalización de otros bancos del sistema propuestos por el Banco Central, mediante transferencias de capital aprobadas por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Artículo 90.1. El por ciento de la utilidad retenida por los bancos estatales y los ingre-sos extraordinarios de los bancos e instituciones financieras no bancarias que son sociedades mercantiles, se destinan a la capitalización, a la creación de reservas voluntarias y a la creación del Fondo de Garantías.2. En el caso del Fondo de Garantías el Banco Central de Cuba queda obligado a definir el por ciento a utilizar para su creación y mantenimiento por cada institución.

Artículo 91. El Banco Central de Cuba queda obligado a informar a la Dirección General de Atención Institucional de este Ministerio, los resultados de dicha aprobación, mediante el modelo establecido en el referido Anexo III.

CAPÍTULO XDE LA DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS

Artículo 92. Las empresas estatales presentan la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios, una vez les haya sido aprobada por la autoridad facultada la solicitud de creaciónde reservas voluntarias y el financiamiento descentralizado de las inversiones.

Artículo 93. Las empresas estatales al cierre de un ejercicio económico, indepen-dientemente de sus resultados, quedan obligadas a presentar a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del municipio correspondiente a su domicilio fiscal, la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios, hasta el 31 de mayo del año siguiente al delreferido cierre; con copia al organismo de la Administración Central del Estado, organización superior de Dirección Empresarial a que se subordinan o que se integran y a las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular.

Artículo 94. Mediante la Declaración Jurada establecida en el artículo anterior, las empresas estatales y unidades empresariales de base autorizadas liquidan anualmente deforma voluntaria, el aporte por el rendimiento de la Inversión Estatal, según los pagos acuenta realizados.

Artículo 95. Los contribuyentes que, transcurrido el término de presentación voluntaria de la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios no la hayan presentado, quedan sujetos a las sanciones previstas en la legislación tributaria vigente, en la cuantía y formaque en ella se establecen; si la entidad no puede cumplir con dicha obligación porque no dispone de la aprobación de las provisiones y reservas propuestas, solicita a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del municipio correspondiente a su domicilio fiscal, su aplazamiento por un período de hasta dos meses.

CAPÍTULO XIDE LOS PROCEDIMIENTOS GENERALES

Artículo 96. Los jefes de organismos de la Administración Central del Estado y administraciones provinciales y los consejos de la Administración municipales del Poder Popular, a los que se subordinan o patrocinan, según corresponda, empresas estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubana, que no están integradas a unaorganización superior de Dirección Empresarial, quedan autorizados, con base a accionesde tesorería, para redistribuir recursos financieros temporalmente libres en unas empresas para cubrir insuficiencias de liquidez de otras, mediante transferencias, las cuales quedanregistradas como derechos de las empresas estatales y sociedades mercantiles de capitalciento por ciento cubana cedentes y obligaciones de las adquirentes; en estos casos esnecesario contar con la aceptación del director general de la empresa cedente.

Artículo 97. La redistribución de estos recursos se sustenta en convenios de pago,donde se fijen los términos y plazos para su devolución por las entidades adquirentes; losjefes de organismos de la Administración Central del Estado, administraciones provinciales y los consejos de la Administración municipales del Poder Popular, aprueban y quedan responsabilizados con el control de su cumplimiento estricto.

Artículo 98. Las autoridades facultadas adoptan las medidas que garanticen el cumplimiento de los procedimientos generales establecidos mediante la presente Resolución, en el término pertinente para que las empresas estatales presenten su Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios en el plazo establecido.

Artículo 99. El Ministerio de Finanzas y Precios, después de finalizado el período de presentación y aprobación de las solicitudes de creación de reservas voluntarias y el fi-nanciamiento descentralizado de inversiones, realiza verificaciones sobre los resultadosobtenidos, comprueba que las aprobaciones emitidas cumplan con lo establecido en este Procedimiento, e informa los resultados a la autoridad facultada para la aprobación de las reservas.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Ante decisiones ajenas a la entidad, cuyos efectos en los resultados de las empresas implique afectación de los ingresos de los trabajadores por disminución de las utilidades, el ministro de Finanzas y Precios, previa evaluación con los ministerios de Economía y Planificación y de Trabajo y Seguridad Social, aprueba las medidas excepcionales a aplicar.

SEGUNDA: Facultar a los directores de las entidades empresariales a utilizar, de las utilidades retenidas pendientes de distribuir como reservas voluntarias, hasta un veintepor ciento del financiamiento antes del proceso de aprobación; excepto lo que se destinepara la distribución de utilidades a los trabajadores. En el momento de aprobación de las reservas voluntarias se tienen en cuenta los montos y destinos ya ejecutados de manera anticipada.TERCERA: El ministro de Finanzas y Precios aprueba un sistema de relaciones finan-cieras específico para las organizaciones superiores de Dirección Empresarial cuyas oficinas centrales realicen actividades productivas, comerciales o de prestación de servicios.

CUARTA: Los jefes o presidentes de, los organismos de la Administración Central del Estado, administraciones provinciales y municipales del Poder Popular y de las organiza-ciones superiores de Dirección Empresarial, según corresponda, quedan obligados a establecer los procedimientos necesarios para el control de lo que por la presente se regula.

QUINTA: Los jefes, de los organismos de la Administración Central del Estado, de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, administraciones provinciales yel intendente del municipio especial Isla de la Juventud según corresponda, quedan obligados a informar a la Dirección de Atención Institucional o Territorial de este Ministerio que los atiende, los resultados del proceso de distribución de utilidades a los trabajadores, hasta el 30 de junio del año siguiente al que corresponde la distribución, mediante el modelo que se establece en el Anexo V, que forma parte integrante de la presente Resolución.

SEXTA: Mantienen total vigencia las resoluciones de este Ministerio, que aprueban excepcionalmente magnitudes de aporte por el rendimiento de la inversión estatal diferentes a las establecidas en el

Artículo 12 de la presente.

SÉPTIMA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior adecuan a sus particularidades el cumplimiento de lo que por la presente se establece.

OCTAVA: Se deroga la Resolución 201, dictada por quien suscribe, de 8 de septiembre de 2023.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la dirección jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2025.Vladimir Regueiro Ale Ministro

ANEXO ICÁLCULO DE LA UTILIDAD A ANTICIPAR COMO PAGO A LOS TRABAJADORES NOMBRE DE LAENTIDAD: Código ONE:ORGANISMO:OSDE: MUNICIPIO:PROVINCIA: AÑO:TRIMESTRE:UM: Pesos y Centavos Concepto Importe 1 Utilidad antes de impuesto 2 Menos: Reserva para Contingencia 3 Impuesto sobre Utilidades 4 Utilidad después de impuesto 5 Menos: Aporte del rendimiento a la Inversión Estatal o pago de dividendos. 6 Importe incumplido de aporte del rendimiento de la Inversión Estatal o pago de dividendos por incremento del Fondo de salarios. 7 Faltantes o pérdidas en investigación 8 Gastos diferidos en el período 9 Ingresos por sobrantes de bienes 10 Estimado de utilidad a distribuir en las reservas de la empresa(igual a la fila 4 menos sumatoria de las filas 5 a la fila 9)11 Aporte a la OSDE o empresa con cargo a la Reserva 12 Para anticipar a los trabajadores (Hasta el 50 % de la fila 10)13 Menos: Anticipo otorgado en exceso en el año anterior 14 Anticipo otorgado en el trimestre anterior dentro del Ejercicio fiscal 15 Recursos destinados al Fondo para la estabilización de los Ingresos y retención del Capital Humano en las entidades de ciencia 16 Los gastos planificados y no ejecutados que estén vinculados directa-mente a la eficiencia empresarial 17 Monto a distribuir en el período en la empresa (fila 12 menos las filas 13, 14,15 y 16)INFORMATIVO18 Importe del aporte realizado por el rendimiento de la Inversión Estatal al Presupuesto del Estado 19 Monto distribuido como anticipo en el período a los trabajadores 20 Cantidad de trabajadores beneficiados con la utilidad anticipada 21 Importe promedio anticipadoOBSERVACIONES: FECHAElaborado por: Nombres y apellidos:Firma:Aprobado por: Nombres y apellidos:Firma: D M A

METODOLOGÍA:Objetivo: Determinar el monto a distribuir de las utilidades, de manera anticipada, a los trabajadores en cada trimestre, siempre y cuando muestre utilidad antes de impuesto para iniciar el proceso de determinación.Fila 1: Importe de la fila 40, columna 3 del EF 5921 y Saldo de la fila 44, columna 3 del EF 5922 para las entidades de seguro. Si existe pérdida se interrumpe elcálculo del modelo Fila 2: Importe resultante de aplicar el por ciento autorizado para crear la Reserva de Contingencia a la fila 1, según la legislación vigente Fila 3: Importe resultante de aplicar el por ciento autorizado para el Impuesto sobre Uti-lidades a la fila 1 menos la 2, más los gastos no deducibles, según la legislacióntributaria Fila 4: Fila 1 menos las filas 2 y 3. Si existe pérdida se interrumpe el cálculo del modelo. Fila 5: Importe resultante de aplicar el sesenta por ciento a la fila 4 Fila 6 Se declara durante todos los trimestres, del ejercicio económico el importe incumplido del aporte del rendimiento de la Inversión Estatal o pago de dividendos por incremento del Fondo de salarios, registrado en la cuenta Obligaciones con el Presupuesto del Estado Fila 7: Saldo del rango de cuentas 330 a la 333, consignado en las filas 75 y 76 delEF 5920 columna 3 Fila 8: Gastos diferidos se deducen solo los pendientes de amortizar dentro del ejercicio económico Fila 9: Ingresos por sobrantes de bienes Saldo del rango de las cuentas 930 a 939, con-signado en la fila 37, columna 3 del EF 5921 y fila 41, columna 3 del EF 5922. Fila 10: Fila 4 menos la sumatoria de las filas 5 a la 9. De ser negativa, se interrumpe el cálculo Fila 11: Importe acordado a anticipar entre la organización superior de Dirección Em-presarial y la empresa o esta última con la unidad empresarial de base, a cuentade la Reserva para distribuir a los trabajadores Fila 12: Hasta el 50% del resultado de restar las fila 10-11 Fila 13: Anticipo otorgado en exceso a los trabajadores a cuenta de las utilidades en el año anterior Fila 14: Anticipo otorgado en el trimestre anterior, según subcuenta creada en la entidad para este fin en la cuenta 690 Pago a Cuenta de las Utilidades Fila 15: Recursos destinados al Fondo para la Estabilización de los Ingresos y Retención del Capital Humano en las entidades de ciencia Fila 16: Gastos planificados y no ejecutados que estén vinculados directamente a la eficiencia empresarial Fila 17: Monto a distribuir en el período en la empresa es el resultado de la fila 12 me-nos las filas 13, 14 15 y 16 Fila 18: Se informa el Importe del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal realizado al Presupuesto del Estado por la empresa Fila 19: Monto distribuido como anticipo en el período a los trabajadores Fila 20: Cantidad de trabajadores beneficiados con la utilidad anticipada en el período Fila 21: Se informa el Importe promedio anticipado fila 19 entre la fila 20 OBSERVACIONES: Se informa la fecha y número de acuerdo del Consejo de Dirección donde se aprobó el pago anticipado

ANEXO IIMODELO “SOLICITUD DE APROBACIÓN DE RESERVAS VOLUNTARIAS A PARTIR DE UTILIDADES Y FINANCIAMIENTO DESCENTRALIZADO DE INVERSIONES” NOMBRE DE LAENTIDAD:EMPRESAESTATAL:SOCIEDAD MERCANTIL:UNIDAD EMPRESARIALDE BASE:ÓRGANO, ORGANISMO u OSDE:MUNICIPIO:PROVINCIA: AÑO:NIT:UM: Pesos No. CONCEPTOS IMPORTEINFORMACIÓN DEL EJERCICIO QUE SE LIQUIDA1 Utilidad antes de Impuesto Planificada 2 Utilidad antes de Impuesto Real 3 Pérdida Fiscal financiada con utilidad real del período 4 Utilidad después de Impuesto Planificada 5 Utilidad después de Impuesto Real 6 Aporte a la Reserva para Pérdidas y Contingencias 7 Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal o pagos dividendos Planificado 8 Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal o pagos dividendos Real 9 Utilidad a retener: 10 Destinos: Importe incumplido de aporte del rendimiento de la Inversión Estatal o pago de dividendos por incremento del Fondo de salarios 11 Incremento de Capital de Trabajo, agrupa las reservas: 12 Incremento de Capital de Trabajo 13 Amortización de créditos para Inversiones 14 Amortización de deudas 15 Inversiones aprobadas con recursos propios 16 Investigaciones y Desarrollo 17 Financiamiento de gastos de capacitación 18 Financiamiento de pérdidas contables de años anteriores 19 Fondo de Compensación 20 Distribución de utilidades a los trabajadores 21 Menos: Anticipo otorgado en exceso el año anterior 22 Fondo para financiar la adquisición, construcción y reparación deviviendas 23 Fondo para financiar la estimulación a trabajadores y a colectivoslaborales 24 Otras Reservas a aportar a la Organización Superior de Dirección Empresarial 25 Inversiones en mercados financieros

No. CONCEPTOS IMPORTE 26 Financiamiento del descalce financiero 27 Financiamiento al fondo de asistencia al desarrollo industrial 28 Responsabilidad Social 29 Otras reservas (detallar) 30 Fondo para la estabilización de los ingresos y retención del capital humano en las entidades de ciencia 31 Utilidades retenidas de períodos anterioresINFORMACIÓN DEL NUEVO EJERCICIO32 Depreciación de Activos Fijos Tangibles 33 Amortización de Activos Fijos Intangibles 34 Plan de Inversiones aprobado 35 Plan Financiero de Inversiones 36 A financiar con: Depreciación de Activos Fijos Tangibles 37 Amortización de Activos Fijos Intangibles 38 Reserva para Inversiones 39 Venta de Activos Fijos Tangibles o sus partes por desmantelamiento 40 Amortización de Gastos Diferidos a Largo Plazo provenientes de inversiones en Explotación 41 Crédito bancario 42 Presupuesto del Estado OBSERVACIONES: Detallar cada una de las otras reservas creadas y el importe correspondiente Elaborado por: Nombres y Apellidos: _______________ _________________ Firma: ____________________________ Aprobado por: Nombres y Apellidos: __________________ ______________ Firma: _____________________________ FECHAD M AAprobación del organo facultado No. de Acuerdo: ___________________ Nombres y Apellidos: ____________________________ Cargo: ___________________________________ Firma: ___________________________________ Fecha: ___________________________________Instrucciones para el llenado del Modelo “Reservas Voluntarias y Financiamiento descentralizado de Inversiones”Encabezamiento Nombre de la Entidad: se anota la denominación completa de la entidad que presentael modelo. El uso de siglas sólo es permitido después de haber identificado su denominación completa.Empresa Estatal/Sociedad Mercantil: se marca con una equis (X) según corresponda con la clasificación de la entidad que presenta el Modelo. Unidad Empresarial de Base: se marca con una equis (X) según corresponda con la clasificación de la entidad que presenta el Modelo.

Órgano, Organismo u OSDE: se identifica el Órgano u Organismo del Estado o laOSDE, a que se subordina la empresa estatal o que se relaciona la sociedad mercantil. Municipio: Se inscribe el nombre del municipio donde radica la entidad que elabora el modelo. Provincia: se anota el nombre de la provincia donde radica la entidad que elabora el modelo. Año: se consigna el año correspondiente al ejercicio económico en curso.NIT: se anota el Número de Identificación Tributaria que corresponde a la entidad queelabora el Modelo en el Registro de Contribuyentes de la ONAT. FilasINFORMACIÓN DEL EJERCICIO QUE SE LIQUIDA(1) Utilidad antes de Impuesto planificada: se anota el importe del último plan que tiene la entidad que presenta el Modelo, aprobado por el Jefe del órgano u organismo a quese subordina, para el año que se está liquidando. (2) Utilidad antes de Impuesto Real: se anota el importe que se refleja en el Estado de Rendimiento Financiero de la empresa estatal o sociedad mercantil al cierre del ejercicio económico que se liquida.(3) Pérdida fiscal financiada con utilidad real del período: se anota el importe de la pérdida fiscal de ejercicios económicos anteriores al que se liquida, que según lo que alrespecto establece el Reglamento para la determinación del Impuesto sobre Utilidades, sefinancia con la utilidad del período real contable del ejercicio económico que se liquidaen correspondencia con lo que al efecto se declara para la liquidación del Impuesto. Elimporte de esta fila tiene que ser igual o menor que el importe de la utilidad del período real contable que aparezca en la fila No. 2. (4) Utilidad después de Impuesto Planificada: se anota el importe del último plan quetiene la entidad que presenta el Modelo, aprobado por el jefe del órgano u organismo alque se subordina o que se relaciona, para el año que se está liquidando. La diferencia con la fila No. 1, radica en el plan de Reserva para Pérdidas y Contingencias y el Impuestosobre Utilidades.(5) Utilidad después de Impuesto Real: se anota el importe real que se refleja en el Estadode Rendimiento Financiero de la empresa estatal o sociedad mercantil al cierre del ejercicio económico que se liquida. En caso de que la empresa estatal o sociedad mercantilhaya obtenido pérdidas, refleja el importe entre paréntesis. En caso de que la empresa estatal o sociedad mercantil financie pérdida fiscal de ejercicios económicos anteriores con la utilidad del período real contable del ejercicio quese liquida, si las filas No. 2 y No. 3 tienen el mismo importe, se aplicó toda la utilidad del período para financiar pérdidas fiscales, entonces en esta fila se escribe PF. Si las filasmencionadas anteriormente no tienen el mismo importe, es decir que no se empleó toda lautilidad del período para financiar pérdidas fiscales, entonces en esta fila se anota el importede la utilidad real contable que reste después de disminuir de la utilidad real del período,las pérdidas fiscales a financiar, la Reserva para Pérdidas y Contingencias y el Impuestosobre Utilidades.(6) Aporte a la Reserva para Pérdidas y Contingencias: en esta fila se inscribe lo quecorresponde aportar al cierre del ejercicio económico para completar la Reserva para Pér-didas y Contingencias, según la legislación vigente; lo que se corresponde con lo descritoen el

Artículo 9. De haber llegado la acumulación de la Reserva para Pérdidas y Contin-gencias al límite establecido, según el tipo de entidad, en esta fila no aparece cifra alguna.

(7) Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal o pagos dividendos Planificado: en esta fila, se anota el importe por este concepto reflejado en el último plan que tienela entidad que presenta el Modelo, aprobado por el jefe del órgano u organismo a que sesubordina, para el año que se está liquidando. (8) Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal o pagos dividendos Real: En esta fila, se anota el importe a liquidar en el año por este concepto. El importe anotado en esta fila, sumado al de la fila No. 9, es decir, la utilidad después de Impuesto a retener, tiene que coincidir con la utilidad real después de Impuesto reflejada en la fila No. 5.(9) Utilidad a retener: Se anota el importe total que se propone retener.Este importe debe ser igual a la suma de los importes anotados en las filas 10,11 más la sumatoria de las filas 16 a la 20 y 22 a la 30.Destinos (10) Importe incumplido de aporte del rendimiento de la Inversión Estatal o pago de dividendos por incremento del Fondo de salarios. (11) Incremento de Capital de Trabajo: dicho importe es el resultado de sumar los im-portes anotados en las filas No. 12 a la 15. (20) Distribución de utilidades a los trabajadores a esta fila se le resta el anticipo otor-gado en exceso el año anterior fila 21. No se detallan los destinos desglosados en las filas desde la 17 hasta la 28, por corres-ponderse con las reservas voluntarias autorizadas a crear, según se definen en el artículo 26.1 de la presente Resolución.(29) Otras reservas: se utiliza para que la entidad empresarial refleje las reservas necesarias para ella por su tipo de actividad o intereses estratégicos, autorizadas por este Ministerio. (30) Fondo para la estabilización de los ingresos y retención del capital humano en las entidades de ciencia: monto de la reserva que se propone crear para este fondo.(31) Utilidades retenidas de períodos anteriores: en esta fila se informa el monto delas utilidades retenidas de períodos anteriores que no se distribuyeron en otras reservas voluntarias, y que la entidad empresarial puede distribuir en otras reservas voluntarias, excepto para la distribución de utilidades a los trabajadores.INFORMACION DEL NUEVO EJERCICIO(32) Depreciación de Activos Fijos Tangibles: se refleja el importe total de la depre-ciación anual de activos fijos tangibles que se planifica cargar a gastos de la entidad en elnuevo ejercicio.(33) Amortización de Activos Fijos Intangibles: se refleja el importe total de la amor-tización anual de activos fijos intangibles que se planifica cargar a gastos de la entidad enel nuevo ejercicio. (34) Plan de Inversiones aprobado: se anota el importe de las inversiones aprobadas (nuevas inversiones e inversiones de continuación) y al que se añade el importe previsto para la compra de Activos Fijos Tangibles. (35) Plan Financiero de Inversiones: se anota el importe de los gastos de inversionesproyectados financiar en el nuevo ejercicio. El importe a consignar en esta fila puede re-sultar mayor al que se anotó en la fila No. 34, atendiendo a que incluye obligaciones deinversiones pendientes del año anterior y la amortización de créditos para inversiones. Elimporte de esta fila se corresponde con la suma de los importes de las filas No. 35 a la 41.

(36) Depreciación de Activos Fijos Tangibles: se refleja el importe que de la deprecia-ción de activos fijos tangibles del nuevo ejercicio se planifica utilizar en la amortizaciónde créditos bancarios otorgados para inversiones y en las inversiones aprobadas.(37) Amortización de Activos Fijos Intangibles: se refleja el importe que de la amor-tización de activos fijos intangibles del nuevo ejercicio se planifica utilizar en la amortización de créditos bancarios otorgados para inversiones y en las inversiones aprobadas.(38) Reserva para Inversiones: se refleja el importe que de esta se planifica utilizar enel nuevo ejercicio. El importe puede contener también recursos de inversiones no ejecutadas del período anterior.(39) Venta de Activos Fijos Tangibles o sus partes por desmantelamiento: se refleja el importe que se planifica por este concepto para el nuevo ejercicio y se requiere para financiar la amortización de créditos bancarios otorgados para inversiones y las inversiones aprobadas. (40) Amortización de gastos diferidos a largo plazo provenientes de inversiones enexplotación: se refleja el importe que la entidad planifica cargar a gastos en el nuevo ejer-cicio por este concepto y se requiere para financiar la amortización de créditos bancariosotorgados para inversiones y las inversiones aprobadas.(41) Crédito Bancario: se anota el importe de las inversiones a financiar en el nuevoejercicio a partir de créditos bancarios a mediano y largo plazo para inversiones. (42) Presupuesto del Estado: se anota el importe de las inversiones que se proponefinanciar con recursos del Presupuesto del Estado.En el escaque de Observaciones, se detalla cada una de las otras reservas creadas y su importe. Pie de Firma Elaborado por: se anotan los nombres y apellidos y la firma del funcionario de la empresa estatal o sociedad mercantil que dirige el Área Financiera.Aprobado por: se anotan los nombres y apellidos y la firma del director de la empresaestatal o de la sociedad mercantil.Fecha: se consigna el día, mes y año en que se firma el modelo por la persona que loaprueba.Se pondrá el cuño de la empresa estatal o de la sociedad mercantil. Al final del modelo se incluye la aprobación por el órgano facultado y se detalla el número de Acuerdo con el que se aprueba la creación de las reservas voluntarias en la en-tidad empresarial y nombres y apellidos, cargo y firma del funcionario responsabilizado.

ANEXO IIIRESUMEN DEAPROBACIÓN DE CREACIÓN DE RESERVAS VOLUNTARIAS A PARTIR DE UTILIDADES Y FINANCIAMIENTO DESCENTRALIZADO DE INVERSIONESÓRGANO, ORGANISMO u OSDE: CÓDIGO: PROVINCIA: AÑO:Aporte por Rendimiento Inversión Estatal (8) De ella destinada a: Incremento de Capital de Trabajo (10) Financiamiento Pérdidas C/ años anteriores (17) Inversiones mercados Financieros (24) Financiamiento de gastos de Capacitación (16) Fondo para la Estabilización de los Ingresos y Retención Capital Humano en las entidades de ciencia (23) Aporte a la Reserva p/ Pérdidas y Contingencia (7) Investigaciones y Desarrollo (15) Utilidad después Impuesto Real (6) Inversiones aprobadas con recursos propios (14)Fondo para financiarla estimulación a trabajadores y a colectivos laborales (22) Utilidad después Impuesto Planificada (5) NIT (4) Amortización de deudas (13) Fondo parafinanciar la adquisición, construcción y reparación de viviendas (21) Otras reservas (29) S.A. (3) Amortización Crédito para inversiones (12) Otras reservas a aportar a la OSDE (20) Responsabilidad Social (27) E.E. (2) Incremento capital de trabajo (11) Distribución utilidades a trabajadores (19) Financiamiento Fondo de Asistencia y Desarrollo Industrial (26) Relación de entidades (1) Utilidad a retener (9) Fondo de Compensación (18) Financiamiento del Descalce Financiero (25) No. No. No. No.

MODELO“RESUMENDEAPROBACIÓNYCREACIÓNDERESERVASVOLUNTARIAS A PARTIR DE UTILIDADES Y FINANCIAMIENTO DESCENTRALIZADO DE INVERSIONES”Objetivo: El modelo se utiliza por los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, para enviar la información de cada una de las empresas estatales subordinadas y de las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano con las que se relacionan. Explicación del modelo Encabezamiento: Órgano, organismo u OSDE: se inscribe el nombre completo del órgano u organismo del Estado o de la OSDE que emite la información. Código: se inscribe el código correspondiente al órgano u organismo del Estado que emite la información.Provincia: se anota el nombre de la provincia donde está domiciliado el órgano u organismo del Estado que emite la información. Año: se anota el año a que corresponde la información. UM: Pesos Columnas: (1) Relación de entidades: se inscribe el nombre completo de cada empresa estatal perteneciente al órgano u organismo del Estado que emite la información y de las sociedades mercantiles que copatrocinan. No se admiten siglas. (2) E.E: en esta columna se marca con una equis(X) si la entidad relacionada en la columna (1) es una empresa estatal. (3) S.A: en esta columna se marca con una equis(X) si la entidad relacionada en la columna (1) es una sociedad mercantil.(4) NIT: se inscribe el número de identificación tributaria que le corresponde a cadaentidad relacionada en la columna (1) (5)-(29): en cada una de estas columnas se inscribe la información correspondiente acada entidad relacionada en la columna (1), la misma debe coincidir con la reflejada en elmodelo “Solicitud de aprobación de reservas voluntarias a partir de Utilidades y Financiamiento Descentralizado de Inversiones” emitido por la entidad y evaluado y aprobado por la autoridad facultada. Filas La autoridad facultada utiliza las filas que sean necesarias para inscribir los datos correspondientes a cada una de las empresas estatales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y organizaciones superiores de Dirección Empresarial que atiende. En los casos que las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano estén agrupadas por grupos empresariales, la relación de entidades la hacen por grupo empresarial, detallando cada empresa estatal o sociedad mercantil pertenecien-te al grupo y al finalizar halla un subtotal correspondiente al grupo empresarial.Total: Se anota el resultado de la sumatoria de los datos inscritos en cada columna.

ANEXO IVMODELO “SOLICITUD DE APROBACIÓN DE RESERVAS VOLUNTARIAS A PARTIR DE UTILIDADES Y FINANCIAMIENTO DESCENTRALIZADO DE INVERSIONES PARA LOS BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS”NOMBRE DE LAENTIDAD:INSTITUCIÓN FINANCIERA ESTATAL:SOCIEDAD MERCANTIL:ORGANISMO:MUNICIPIO:PROVINCIA: NIT:UM: Pesos y centavos No. CONCEPTO IMPORTEINFORMACIÓN DELEJERCICIO QUE SE LIQUIDA1 Utilidad antes de Impuesto Planificada 2 Utilidad antes de Impuesto Real 3 Pérdida Fiscal financiada con utilidad real del período 4 Utilidad Real Contable después de las Reservas Legales 5 Utilidad después de Impuesto Planificada 6 Utilidad después de Impuesto Real 7 Aporte por el rendimiento de la Inversión Estatal Planificada (bancos estatales e instituciones financieras no bancarias)8 Aporte por el rendimiento de la Inversión Estatal Real (bancos estatalese instituciones financieras no bancarias)9 Utilidad a retener: 10 Menos: Importe incumplido de aporte del rendimiento de la Inversión Estatal por incremento del Fondo de salarios. 11 Anticipo otorgado en exceso el año anterior 12 Incremento del Capital Legal o en Acciones 13 Destinos Amortización de créditos para inversiones 14 Inversiones aprobadas con recursos propios 15 Otras Reservas Patrimoniales (saneamiento, otras) 16 Capacitación 17 Financiamiento de Pérdidas contables de años anteriores 18 Distribución de utilidades a los trabajadores 19 Fondo para financiars la adquisición, construcción y reparaciónde viviendas. 20 Fondo para financiar la estimulación a trabajadores y acolectivos laborales 21 Inversiones mercados financieros 22 Financiamiento del descalce financiero 23 Responsabilidad Social

No. CONCEPTO IMPORTE 24 Otras reservas en la empresa autorizadas 25 Fondo de Garantía 26 Utilidades retenidas de períodos anterioresINFORMACIÓN DEL NUEVO EJERCICIO27 Depreciación de Activos Fijos Tangibles 28 Amortización de Activos Fijos Intangibles 29 Plan de Inversiones aprobado 30 Plan Financiero de Inversiones 31 A Financiar con: Depreciación de Activos Fijos Tangibles 32 Amortización de Activos Fijos Intangibles 33 Reserva para Inversiones 34 Venta de Activos Fijos Tangibles o sus partes por desmantelamiento 35 Amortización de Gastos Diferidos a Largo Plazo provenientes de inversiones en Explotación 36 Crédito bancarioOBSERVACIONES:Detalle y explicación del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal-filas 7 Detalle y explicación del Incremento de Capital Legal o en Acciones-fila 9 Detalle y explicación por cada reserva que propone Elaborado por: Nombres y apellidos: Firma: Aprobado por: Nombres y apellidos: Firma:FECHA D M AAprobación del órgano facultado No. de acuerdo:Nombres y apellidos: Cargo: Firma:Fecha:Instrucciones para el llenado del modelo “Solicitud de aprobación de Reservas Voluntarias a partir de Utilidades y Financiamiento Descentralizado de Inversiones” para el Sistema Bancario Encabezamiento Nombre de la entidad: se anota la denominación completa de la entidad que presenta elmodelo. El uso de siglas solo es permitido después de haber identificado su denominacióncompleta.Institución Financiera Estatal/Sociedad Mercantil: se marca con una equis (X) según corresponda con la clasificación de la entidad que presenta el modelo. Organismo: se identifica el organismo al que se subordina la institución financiera estatal o que se relaciona la sociedad mercantil. Municipio: se inscribe el nombre del municipio donde radica la entidad que elabora el modelo.

Provincia: se anota el nombre de la provincia donde radica la entidad que elabora el modelo. Año: se consigna el año correspondiente al ejercicio económico en curso.NIT: se anota el número de identificación tributaria que corresponde a la entidad queelabora el modelo en el Registro de Contribuyentes de la ONAT. FilasINFORMACIÓN DELEJERCICIO QUE SE LIQUIDAUtilidad antes de impuesto planificada: se anota el importe del plan del año actualizadode la entidad que presenta el modelo, aprobado por el jefe del órgano u organismo a quese subordina, para el año que se está liquidando. Utilidad antes de Impuesto Real: se anota el importe que se refleja en el Estado de Rendimiento Financiero de la institución financiera estatal o sociedad mercantil al cierredel ejercicio económico que se liquida.Pérdida fiscal financiada con utilidad del período real contable: se anota el importe de la pérdida fiscal de ejercicios económicos anteriores al que se liquida, que según loestablecido por la Ley Tributaria para la determinación del Impuesto sobre Utilidades, sefinancia con la utilidad del período real contable del ejercicio económico que se liquidaen correspondencia con lo que al efecto se declara para la liquidación del impuesto. Elimporte de esta fila tiene que ser igual o menor que el importe de la utilidad del período real contable que aparezca en la fila No. 2.(4) Utilidad Real Contable después de las Reservas Legales: se anota el importe re-sultante después de calculado el por ciento (%) de las Reservas Legales, según la norma establecida por la Oficina de Supervisión Bancaria. (5)Utilidad después de Impuesto Planificada: se anota el importe del plan del año actualizado de la entidad que presenta el modelo, aprobado por el jefe del órgano u or-ganismo al que se subordina o que se relaciona, para el año que se está liquidando. La diferencia con la fila No.1, radica en el plan de Reserva para Pérdidas y Contingencias yel Impuesto sobre Utilidades.(6)Utilidad después de Impuesto Real: se anota el importe real que se refleja en el Es-tado de Rendimiento Financiero de la institución financiera estatal o sociedad mercantil al cierre del ejercicio económico que se liquida. En caso de que la institución financiera estatal o sociedad mercantil haya obtenido pérdidas, refleja el importe entre paréntesis. En caso de que la institución financiera estatal o sociedad mercantil financie pérdida fiscalde ejercicios económicos anteriores con la utilidad del período real contable del ejercicioque se liquida, si las filas No.2 y No.3 tienen el mismo importe, se aplicó toda la utilidad del período para financiar pérdidas fiscales, entonces en esta fila se escribe PF. Si las filasmencionadas anteriormente no tienen el mismo importe, es decir que no se empleó toda lautilidad del período para financiar pérdidas fiscales, entonces en esta fila se anota el importede la utilidad real contable que reste después de minorar de la utilidad real del período, laspérdidas fiscales a financiar, la reserva para Pérdidas y Contingencias y el Impuesto sobre Utilidades.(7) Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal Planificado: en esta fila, se anota el im-porte por este concepto reflejado en el último plan que tiene la entidad que presenta el Modelo, aprobado por el Jefe del órgano u organismo a que se subordina, para el año quese está liquidando. (8) Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal Real: en esta fila, de uso ex-clusivo de las instituciones financieras estatales, se anota el importe a liquidar en el año por este concepto. El importe anotado en esta fila, sumado al de la fila No.9, es decir, la

utilidad después de impuesto a retener, tiene que coincidir con la utilidad real contabledespués de impuesto reflejada en la fila No. 6. (9) Utilidad a retener: es el resultado de restar los importes anotados en las filas No. 6 y No. 8. Se anota el importe total que se propone retener para formar reservas voluntariasdeducidas las filas 10 y 11. De las filas Nos.10 a la 25 se detallan los diferentes destinos que se proponen retener apartir de la utilidad. (12) Incremento de Capital Legal o en Acciones: se registra el importe destinado a lacapitalización, según lo normado al efecto por el Banco Central de Cuba.(14) Inversiones aprobadas con recursos propios: se registra el importe propuesto para este destino. (15) Otras Reservas Patrimoniales: se anota el importe destinado para la constituciónde otras reservas patrimoniales, según las normas prudenciales de la Supervisión Bancaria. Las filas 13, 14 y 16 a 23, se corresponden con los destinos de reservas voluntarias acrear, descritos en el

Artículo 26.1 de la presente Resolución. (18) Pago por la distribución de utilidades a los trabajadores: Se utiliza de acuerdo con lo aprobado al respecto en el país. (24) Fondo de Garantías: se anota el importe destinado para la creación y mantenimiento de este Fondo.(26) Utilidades retenidas de períodos anteriores: en esta fila se informa el monto delas utilidades retenidas de períodos anteriores que no se distribuyeron en otras reservas voluntarias, y que la entidad empresarial puede distribuir en otras reservas voluntarias, excepto para la distribución de utilidades a los trabajadores.INFORMACIÓN DELNUEVO EJERCICIO(27) Depreciación de Activos Fijos Tangibles: se refleja el importe total de la depre-ciación anual de activos fijos tangibles que se planifica cargar a gastos de la entidad en elnuevo ejercicio.(28) Amortización de Activos Fijos Intangibles: se refleja el importe total de la depre-ciación anual de activos fijos intangibles que se planifica cargar a gastos de la entidad enel nuevo ejercicio. (29) Plan de Inversiones aprobado: se anota el importe de las inversiones aprobadas al que se añade el importe previsto para la compra de Activos Fijos Tangibles. (30) Plan Financiero de Inversiones: se anota el importe de los gasto de inversionesproyectados financiar en el nuevo ejercicio. el importe a consignar en esta fila puede re-sultar mayor al que se anotó en la fila No.24, atendiendo a que incluye obligaciones deinversiones pendientes del año anterior y la amortización de créditos para inversiones. Elimporte de esta fila corresponde con la suma de los importes de las filas No.27 a la No.31. (31) Depreciación de Activos Fijos Tangibles: se refleja el importe de la depreciación de activos fijos tangibles del nuevo ejercicio a utilizar en la amortización de créditos bancarios otorgados para inversiones y en las inversiones aprobadas.(32) Amortización de Activos Fijos Intangibles: se refleja el importe que de la amorti-zación de activos fijos intangibles del nuevo ejercicio se planifica utilizar en la amortización de créditos bancarios otorgados para inversiones y las inversiones aprobadas.(33) Reserva para Inversiones: se refleja el importe que de esta se planifica utilizar enel nuevo ejercicio. El importe puede contener también recursos de inversiones no ejecutadas del período anterior.

(34) Venta de Activos Fijos Tangibles o sus partes por desmantelamiento: se refleja el importe que se planifica por este concepto para el nuevo ejercicio y se requiere para financiar la amortización de créditos bancarios otorgados para inversiones y las inversiones aprobadas. (35) Amortización de gastos diferidos a largo plazo provenientes de inversiones enexplotación: se refleja el importe que la entidad planifica cargar a gastos en el nuevo ejer-cicio por este concepto y se requiere para financiar la amortización de créditos bancariosotorgados para inversiones y las inversiones aprobadas.(36) Crédito Bancario: se anota el importe de las inversiones a financiar en el nuevoejercicio a partir de créditos bancarios a mediano y largo plazos para inversiones. Observaciones:Detallar y explicar el aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal -fila 7 Detallar y explicar el Incremento de Capital Legal o en Acciones - fila 9 Detallar y explicar por cada reserva Pie de firma: Elaborado por: se anotan los nombres y apellidos y la firma del funcionario de la insti-tución financiera estatal o sociedad mercantil que dirige el área financiera. Aprobado por: se anotan los nombres y apellidos y la firma del presidente de la insti-tución financiera estatal o de la sociedad mercantil. Fecha: se consigna el día, mes y año en que se firma el modelo por la persona que loaprueba.Se pondrá el cuño de la institución financiera estatal o de la sociedad mercantil queelabora el modelo.Al final del modelos e incluye la aprobación por el órgano facultado y se detalla el número de acuerdo con el que se aprueba la creación de las reservas voluntarias en la en-tidad empresarial y nombres y apellidos, cargo y firma del funcionario responsabilizado.ANEXO VMODELO “INFORME DEL PROCESO DE OTORGAMIENTO POR LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES”MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS MODELO INFORME OTORGAMIENTO DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADESA LOS TRABAJADORES OACE, CAP, OSDE o Empresa: Código: Año: UM: Miles de pesos con un decimal Entidad empresarial Importe distribuido Trabajadores estimulados Importe Promedio distribuido TOTALES Confeccionado por: Revisado por: Aprobado por: FECHA D M A

EXPLICACIÓN PARA EL LLENADO DEL MODELOEncabezamiento: se inscribe el nombre del órgano, organismo de la Administración Central del Estado, Consejo de la Administración Provincial o del municipio especial de Isla de la Juventud, Organización Superior de Dirección Empresarial, empresa no integra-da a una Organización Superior de Dirección Empresarial según corresponda, que brindala información y su correspondiente código. Año: Se anota el año al que corresponde la información. Columnas Entidad empresarial: se inscribe el nombre de la entidad empresarial. Importe Distribuido: se anota el importe total que la entidad empresarial otorgó por la distribución de utilidades a los trabajadores.Trabajadores estimulados: se anota la cantidad de trabajadores que fueron beneficiadoscon la distribución de utilidades. Importe Promedio distribuido: se anota el resultado de dividir la columna Importe Distribuido entre trabajadores estimulados. Filas En cada fila se anotan los datos correspondientes a cada una de las entidades empresariales subordinadas, que distribuyeron utilidades a los trabajadores.Pie del modelo: se inscriben el nombre y apellidos, cargo y firma de los funcionariosencargados de confeccionar, revisar y aprobar el modelo. Fecha: se anota el día, mes y año en que se confecciona el modelo. __________________TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL