Resolución 332/25

Actualización de plazos para la prestación del servicio notarial

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
2025-07-04
Publicada en
Gaceta No. 62 Ordinaria de 2025 (2025-07-07)
Páginas
100–105
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución 332/25 del Ministerio de Justicia actualiza los plazos para la prestación del servicio notarial en Cuba. Esta norma emana de la Ley 175 'Del Notariado' y faculta al ministro de Justicia para dictar disposiciones complementarias. La resolución establece nuevos plazos para diferentes documentos protocolizables y no protocolizables.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 332/25

POR CUANTO: La Ley 175 “Del Notariado”, de 19 de diciembre de 2024, regula el ejercicio de la fe pública notarial como función y servicio público y, en su Disposición Final Primera, faculta al ministro de Justicia para dictar las disposiciones complementarias que se requieran.

POR CUANTO: La Resolución 1, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia,de 26 de diciembre de 2019 del Primer Ministro, en el

Artículo 11, inciso c), define comofunción del Ministerio ejercer la dirección técnica, normativa, metodológica y de control al ejercicio de la función notarial.

POR CUANTO: La Resolución 137, de 7 de agosto de 2019, del ministro de Justicia, actualizó los plazos para la prestación del servicio notarial y la Resolución 439, de 18 dediciembre de 2024, de la propia autoridad, modificó el numeral 20, apartado 1 en relacióncon la extensión del plazo en las escrituras de autorización para la obtención de pasaportede personas menores de edad cuando el notario tuviera dudas sobre la identificación oestancia en el territorio nacional de los padres, madres o tutores de dichas personas y, necesite de comprobación.

POR CUANTO: A partir de la experiencia acumulada en la aplicación de estas resoluciones y la entrada en vigor de la Ley 156, “Código de las Familias”, de 22 de julio de 2022; Decreto-Ley 76 “De las Cooperativas Agropecuarias”, de 18 de septiembre de 2023, Decreto-Ley 88, “Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas”; y el Decreto-Ley 89 “De las Cooperativas No Agropecuarias”, ambos del 13 de julio de 2024, los que impactan en la función notarial con la incorporación de nuevas competencias e instituciones jurídicas familiares, mercantiles, cooperativas que se formalizan antenotario, es necesario modificar los plazos establecidos atendiendo a la intervención fiscal,la publicidad de estos actos, e incorporar otros, en correspondencia con la complejidad técnica del instrumento público atemperándolos a lo dispuesto en la legislación sustantiva.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Actualizar los plazos para la prestación del servicio notarial, según dispone el Anexo I de la presente resolución, que forma parte integrante de esta.SEGUNDO: Aprobar los indicadores de eficiencia y calidad aplicables a los servicios que prestan las notarías, unidades notariales, oficinas por extensión y Archivos de Protocolos Notariales, que constan en el Anexo II, que forma parte integrante de esta.

TERCERO: Los plazos establecidos en esta resolución se cuentan en días hábiles apartir de la radicación de los asuntos en el Libro Único de Control de Asuntos.CUARTO: Constituyen faltas graves aceptar los asuntos y no radicarlos en el Libro hasta su autorización, salvo aquellos que, según lo que dispone la presente, se autorizan de forma inmediata; dejar espacios en blanco sin inutilizarlos o alterar las fechas de recepción y autorización para crear una apariencia de cumplimiento o desvirtuar la autorización del documento el mismo día que se recibe.

QUINTO: Si el asunto lo permite y, en los casos de especial sensibilidad, adultos mayores, mujeres embarazadas o con personas menores de edad, personas en situación de discapacidad, víctimas de violencia o que tuvieran que viajar desde zonas lejanas o inaccesibles, rige el principio de la agilización en el cumplimiento de los plazos sin necesidad de que se agoten.SEXTO: En el Libro Único de Control de Asuntos, en observaciones, se consigna lacausa del incumplimiento del plazo para la autorización del documento.

SÉPTIMO: Las consultas que la población realice se evacuan al momento y se radican en el Libro de Consultas habilitado; si la naturaleza del asunto requiere consulta al Ministerio de Justicia, se cumple lo indicado al efecto.OCTAVO: Los jefes de departamentos de notarías de las direcciones provinciales de Justicia y del municipio especial de Isla de la Juventud, y los directores generales de las sociedades civiles de servicios jurídicos controlan mensualmente el cumplimiento de los plazosestablecidos y a ese fin adoptan las medidas organizativas que se requieran; el resultado delcontrol se envía a la Dirección de Notarías al concluir el mes, aprobado por el jefe máximo de cada institución con expresión de las causas de los incumplimientos, mediante el modelo que consta en el Anexo III de la presente.NOVENO: El cumplimiento de los indicadores se evalúa con frecuencia semestral,remitiéndose copia de la información a la Dirección de Notarías, en la primera quincena de los meses de julio y enero.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se derogan las resoluciones 137, de 7 de agosto de 2019, y 439, de 18 de diciembre de 2024, ambas de quien suscribe.

SEGUNDA: Esta disposición jurídica entra en vigor a partir de los 180 días de su pu-blicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.NOTIFÍQUESE a las viceministras de justicia, a los directores generales de notarías y registros públicos y de desarrollo, al Director de Notarías, a los directores provinciales de justicia y del municipio especial Isla de la Juventud y a cuantas personas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 4 días del mes de julio de 2025, “Año 67 de la Revolución”Oscar Manuel Silvera Martínez Ministro

ANEXO IDocumentos protocolizables 1 Escritura de compraventa de bienes inmuebles 7 días 2 Escritura de donación de bienes inmuebles 6 días 3 Escritura de compraventa o donación de bienes muebles 6 días 4 Escritura de cesión de uso de azotea para edificar o ampliar vivienda 7 días 5 Escritura de liquidación de la comunidad matrimonial de bienes con otros actos 7 días 6 Escritura de liquidación o constitución de copropiedad por cuotas con otros actos 7 días 7 Escritura de descripción de obra nueva de personas naturales 5 días 8 Escritura de descripción de obra nueva de personas jurídicas 10 días 9 Escritura de descripción de obra nueva de personas jurídicas sin fines delucro 7 días 10 Escritura de ampliación de vivienda (sin otros actos) 5 días 11 Escritura de división de vivienda con otros actos 7 días 12 Escritura de unificación de viviendas y constitución de copropiedad porcuotas 5 días 13 Escritura de aceptación de herencia y adjudicación de bienes 7 días 14 Escritura de aceptación de herencia y adjudicación de bienes con otros actos 10 días 15 Escritura de cesión de derechos hereditarios 2 días 16 Escritura de renuncia a la herencia u otros derechos 2 días 17 Escritura de contrato de permuta 7 días 18 Escritura de matrimonio (requiere publicidad de hasta 5 días) 6 días en adelante 19 Escritura de divorcio notarial 7 días 19.1 Si requiere acta de presencia para escucha de persona menor de edad Hasta 20 días 20 Escritura de autorización, consentimiento o revocación 2 días 20.1 Escritura de autorización para la obtención y/o actualización de pasaporte de persona menor de edad y viaje al exterior En el supuesto que el notario tenga dudas sobre la identificación o estanciaen el territorio nacional de los padres, madres o tutores de la persona menor de edad, y necesite de comprobación 2 días Hasta 5 días 21 Escritura de apoderamiento, atendiendo a su complejidad al momento o hasta 5 días 22 Escritura de testamento 2 días 23 Escritura de testamento cuando sea complejo o fuera de la sede notarial 5 días 24 Escritura de constitución de cooperativas Hasta 30 días 25 Escritura de constitución de formas asociativas sin fines de lucro 10 días 26 Escritura de constitución de sociedades mercantiles de capital cubano Hasta 30 días 27 Escritura de modificación estatutaria 7 días 28 Escritura de elevación a público de acuerdos o decisiones sociales 7 días 29 Escritura de disolución, liquidación y extinción de personas jurídicas no estatales 25 días

Documentos protocolizables 30 Escritura de actos de naturaleza familiar que requieran de intervenciónfiscal mediante dictamen 25 días 31 Otros documentos protocolizables complejos Hasta 10 días 32 Otros documentos protocolizables no complejos 2 días 33 Acta de notoriedad de declaratoria de herederos 25 días 34 Acta de Protestos siempre antes de su vencimiento 35 Acta de subsanación de error u omisión 5 días 36 Acta de protocolización 5 días 37 Acta de presencia y fe de existencia 2 días 37.1 Acta de presencia de control y percepción 7 días 38 Acta de notoriedad Hasta 15 días 39 Acta de declaración jurada 2 días 40 Acta de requerimiento o notificación 7 días 41 Acta de acciones constructivas puras sin otros actos 7 días 42 Otras actas y actos de jurisdicción voluntaria 7 días Documentos no protocolizables 1 Testimonio por exhibición 2 días 2 Cotejo de documentos el propio día de la solicitud 3 Habilitación de libros el propio día o 2 días si el libro tiene más de 200 folios 4 Autenticación o legitimación de firmas el propio día de la solicitud 5 Búsqueda de documento matriz 5 días 6 Otros documentos no protocolizables 2 días 7 Expedición de copias autorizadas 2 días

ANEXO IIINDICADORES DE EFICIENCIA Y CALIDAD APLICABLES A LOS SERVICIOS NOTARIALES1) El indicador formador de eficiencia en las unidades de prestación de servicio es elcumplimiento del plan económico mensual de cada notario. 2) Indicadores para medir la eficacia del servicio notarial en las unidades:a) Obtener resultados satisfactorios o aceptables en el 100 por ciento de las acciones de control y auditorías. b) Agilizar el cumplimiento de los plazos establecidos para la prestación de los servicios en el 80 por ciento de los documentos autorizados. c) Reducir el por ciento de suspensiones de inscripción de los documentos notariales, y lograr una efectividad superior al 95 por ciento, en los Registros Públicos de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos; de la Propiedad; Mercantil y Civil.d) Reducir el por ciento de documentos notariales anulados por el tribunal por causas formales, con efectividad superior al 95 por ciento. e) Lograr que el 20 por ciento de los notarios alcance grado académico de máster, especialista o doctor en Ciencias Jurídicas. f) Alcanzar el 98 por ciento o más del completamiento de la plantilla de notarios y cartularios. g) Reducir el por ciento de locales con condiciones técnico-constructivas regulares o malas. h) Reducir el por ciento de quejas y planteamientos de la población. 3) Indicadores para medir el desempeño profesional y ético de los notarios: a) Obtener resultados satisfactorios o aceptables en el 100 por ciento de las acciones de control y auditorías. b) Agilizar el cumplimiento de los plazos establecidos para la prestación de los servicios en el 90 por ciento de los documentos autorizados. c) No tener suspensiones o denegaciones de documentos en los Registros Públicos. d) No tener quejas ni opiniones negativas de los clientes declarados con lugar. e) Alcanzar una participación en los encuentros técnicos por encima del 90 por ciento. f) Demostrar autopreparación profesional y político ideológico continua. g) Obtener resultados adecuados o superiores en las evaluaciones de desempeño. h) Cumplimiento del plan económico y de autorización de documentos según la categoría de la unidad donde tiene su sede.

ANEXO IIICUADRO RESUMEN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS ACTIVIDAD NOTARIAL PROVINCIA: __________________ MES: ___________Unidades Cantidad asuntos radicados AUTORIZADOS PENDIENTES DESISTIDOS En plazo Fuera de plazo En plazo Fuera de plazo Causas de los autorizados fuera de plazos:(Nombres y apellidos) (Nombres y apellidos) Ejecutor Director Provincial de Justicia