Resolución 15/2003
La Resolución No. 15/2003 de la Aduana General de la República modifica la Resolución No. 20/2000 sobre sanciones aduaneras. Regula las facultades sancionadoras de los Jefes de Puntos de Control Aduanero y otros funcionarios. La emite el Jefe de la Aduana General de la República.
- Se modifica el Cuarto Apartado Dispositivo de la Resolución No. 20/2000.
- Los Jefes de Puntos de Control Aduanero de Berroa y Almacenes Universales pueden imponer sanciones a personas jurídicas en el tráfico comercial.
- Las sanciones pueden ser de decomiso (hasta $10,000.00), multa (hasta $5,000.00) o conjuntas (hasta $15,000.00).
- Los Jefes de Departamentos y otros funcionarios pueden imponer sanciones a personas naturales en importaciones y exportaciones sin carácter comercial.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 15/2003
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 20, de 7 de septiembre del 2000, emitida por el Jefe de la Aduana General de la República, se designaron las autoridades facultadas para imponer sanciones por infracciones administrativas aduaneras, así como el ámbito de competencia de cada una de ellas.
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POR CUANTO: A través de la Resolución No. 5, de 13 de enero del 2003, del Jefe de la Aduana General de la República, se creó la Unidad Presupuestada denominada Aduana de Depósitos y Ferias, subordinada a la Aduana General de la República, a la cual se le subordinan los Puntos de Control Aduanero de Berroa y Almacenes Universales, en correspondencia al perfeccionamiento desarrollado en cuanto a la organización estructural que tuvo lugar en la mencionada Institución y a la extinción de la Delegación Territorial de Aduanas de Occidente.
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POR CUANTO: Atendiendo a la creación de la señalada Aduana de Depósitos y Ferias y a la organización estructural de la misma, así como el gran volumen de operaciones que se concentran en ambos puntos de control, se hace necesario definir las facultades sancionadoras de los Jefes de los Puntos de Control Aduanero de Berroa y Almacenes Universales, en la detección de infracciones administrativas aduaneras cometidas por personas jurídicas en el tráfico comercial, resultando imprescindible modificar la Resolución No. 20, de 7 de septiembre del 2000, del Jefe de la Aduana General de la República, en su Cuarto Apartado Dispositivo.
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República por Acuerdo No. 2867, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de marzo de 1995.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Se modifica la Resolución No. 20, de 7 de septiembre del 2000, emitida por el Jefe de la Aduana General de la República, en su Cuarto Apartado Dispositivo, el cual quedará redactado de la forma siguiente:
“CUARTO: Los Jefes de Departamentos de Viajeros, Jefes de Despacho de Areas No Comerciales, Jefes de Puntos de Control Aduanero, Especialistas Principales, Jefes de Turno y Jefes de Brigada, que desempeñan sus funciones en el despacho y control de las importaciones y exportaciones sin carácter comercial, así como los inspectores de la Aduana Postal y Envíos, son competentes para imponer sanciones a las personas naturales, por las infracciones administrativas aduaneras que detecten durante el despacho y control de las importaciones y exportaciones sin carácter comercial, siempre y cuando de la actuación primaria que realicen durante el despacho, esté debidamente comprobada la infracción y el responsable.
Los Jefes de los Puntos de Control Aduanero de Berroa y Almacenes Universales son competentes para aplicar las sanciones que correspondan, en virtud de la detección de la comisión de infracciones administrativas aduaneras por personas jurídicas en el despacho y control de las importaciones y exportaciones en el tráfico comercial.
Los Jefes de los Puntos de Control Aduanero, antes referidos, son competentes para imponer sanciones de decomiso, multa y conjuntas, por las infracciones administrativas aduaneras que se cometan en el ámbito de su jurisdicción, dentro de los límites siguientes:
- a) De decomiso, cuando el valor de las mercancías no exceda de diez mil pesos ($10,000.00)
- b) De multa, cuando la cuantía no exceda de los cinco mil pesos ($5,000.00)
- c) Conjunta (multa y decomiso) cuando el monto de la multa más el valor de las mercancías no exceda de quince mil pesos ($15,000.00)”.
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SEGUNDO: La presente Resolución comenzará a regir a partir de su firma.
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TERCERO: Comuníquese la presente a todo el Sistema de Organos Aduaneros. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento. Archívese el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.
DADA en la Aduana General de la República, en Ciudad de La Habana, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil tres.
Pedro Ramón Pupo Pérez
Jefe de la Aduana General
de la República
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