Resolución 333
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 333
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su artículo 61 que le corresponde al Ministerio de la Industria Básica la autorización de los cierres temporales de una mina.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, Acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 401, de fecha 1 ro. de diciembre de 1999 del Ministro de la Industria Básica, le fue otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción No. 8, Matanzas, actualmente Empresa de Materiales de Construcción, Matanzas, una concesión de explotación del mineral de arcilla, por un término de veinticinco (25) años, en el área del yacimiento Sabanilla, ubicada en el municipio de Unión de Reyes, provincia de Matanzas, con el objeto de explotar dicho mineral para su utilización en la producción de tubos y piezas de barro para la construcción.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción, Matanzas, ha solicitado el cierre temporal con carácter total por el término de dos (2) años, del referido yacimiento, debido a problemas tecnológicos, la Planta requiere de una inversión que aún no se ha concretado.
POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 25 de junio de 2011, fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar a la Empresa de Materiales de Construcción, Matanzas, el cierre temporal con carácter total por el término de dos (2) años, de la concesión de explotación en el área del yacimiento Sabanilla, ubicada en el municipio de Unión de Reyes, provincia de Matanzas, derecho otorgado mediante la Resolución No. 401, de fecha 1 ro. de diciembre de 1999, del Ministro de la Industria Básica, por un término de veinticinco (25) años.
SEGUNDO: La autorización dispuesta en el Apartado anterior estará vigente hasta el 18 de agosto de 2013.
TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las medidas de cierre establecidas en el artículo 65 de la Ley No. 76, Ley de Minas y acotar en tiempo las acciones previstas en el Programa de Cierre, sometiendo el mismo a la aprobación del CITMA y la ONRM.
CUARTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción, Matanzas.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica. Dada en La Habana, a los 13 días del mes de septiembre de 2011.Tomás Benítez Hernández Ministro de la Industria Básica
4 de octubre de 2011 GACETA OFICIAL 975