Resolución 333/25

Actualización de tarifas para servicios notariales

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
2025-07-04
Publicada en
Gaceta No. 62 Ordinaria de 2025 (2025-07-07)
Páginas
105–112
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La Resolución 333/25 del Ministerio de Justicia actualiza las tarifas para servicios notariales en Cuba. Regula los precios en pesos cubanos para actos notariales como escrituras, poderes, testamentos y actas. La resolución faculta al ministro de Justicia para dictar disposiciones complementarias.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 333/25

POR CUANTO: La Ley 175 “Del Notariado”, de 19 de diciembre de 2024, regula el ejercicio de la fe pública notarial como función y servicio público y, en su Disposición Final Primera, faculta al ministro de Justicia para dictar las disposiciones complementarias que se requieran.

POR CUANTO: La Resolución 1, Reglamento Orgánico de Ministerio de Justicia,de 26 de diciembre de 2019, del Primer Ministro, en el

Artículo 11, inciso c), definecomo función del Ministerio ejercer la dirección técnica, normativa, metodológica y de control al ejercicio de la función notarial.

POR CUANTO: La Resolución 30, de 27 de enero de 2014, de la ministra de Finanzas y Precios, faculta a quien suscribe a formar, fijar y modificar las tarifas de los serviciosnotariales, registrales, de asistencia legal y cualquier otro servicio jurídico que se ofrecen a personas naturales o jurídicas según corresponda, conforme a lo autorizado en pesos cubanos.

POR CUANTO: La Resolución 52, de 4 de febrero de 2021, del ministro de Justicia, aprueba las tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia efectiva en el territorio nacional, a jurídicas estatales y no estatales constituidas al amparo de la legislación cubana; incluidas las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y extranjero, empresas mixtas, sus sucursales, para los contratos de asociación económica internacional y a otros sujetos debidamente autorizados.

POR CUANTO: La entrada en vigor de la Ley 156 “Código de las Familias”, de 22 de julio de 2022; Decreto-Ley 76 “De las Cooperativas Agropecuarias”, de 18 de septiembre de 2023; Decreto-Ley 88 “Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas”; y el Decreto-Ley 89 “De las Cooperativas No Agropecuarias”, ambos del 13 de julio de 2024; los que impactan en la función notarial con la incorporación de nuevas competencias e instituciones jurídicas familiares, mercantiles, cooperativas que se formalizan antenotario, conlleva a modificar la citada resolución solo para fijar las tarifas de los nuevosasuntos en atención a la complejidad técnica de los actos y el contenido social de dichas instituciones.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Actualizar las tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia efectiva en el territorio nacional, a jurídicas estatales y no estatales constituidas al amparo de la legislación cubana; incluidas las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, totalmente extranjero, empresas mixtas, sus sucursales y para los contratos de asociación económica internacional yotros sujetos debidamente autorizados, según lo dispone el Anexo Único de la presente Resolución, que forma parte integrante de esta.

SEGUNDO: Los actos relacionados con las modalidades de inversión extranjera de constitución de empresas mixtas, de capital totalmente extranjero, contratos de asociación económica internacional, compraventas de apartamentos en sociedades inmobiliarias,modificaciones estatutarias y elevación a público de acuerdos o decisiones sociales, querequieren autorización gubernamental para su formalización, se autorizan únicamente por los notarios de la unidad notarial adscrita a la Unidad Registros Centrales y Atención a la Inversión Extranjera, del Ministerio de Justicia y la Notaría del Bufete Internacional consede en la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.TERCERO: En la tarifa no están incluidos los impuestos sobre documentos u otros gravámenes establecidos.

CUARTO: Para el supuesto en que un mismo documento contenga más de un acto notarial, se le aplica la tarifa establecida para cada uno de ellos.

QUINTO: El acto que se realice en virtud de mandamiento judicial, está exento de pago, así como la copia de documento que, en cumplimiento de sus funciones, sea solicitada por la Fiscalía General de la República, el Ministerio de Justicia y cualquier otro órgano u organismo facultado.

SEXTO: La tarifa adicional por la constitución fuera de la sede notarial no se cobra cuando las personas no puedan acudir a la unidad por encontrarse en situación de discapacidad, de vulnerabilidad, sean adultos mayores, a partir de los 60 años para el género femenino y 65 para el género masculino, con jubilación o pensión mínima, a solicitud del defensor o en los consentimientos para el acceso a las técnicas de reproducción asistida o dación de órganos y tejidos.

SÉPTIMO: En casos excepcionales relacionados con personas en situación de discapacidad, de vulnerabilidad o víctima de violencia, el ministro de Justicia o la Directora General de Notarías y Registros Públicos, pueden autorizar la gratuidad o la rebaja del 50 % del servicio notarial; la autorización se hace constar en soporte papel o digital y contiene

los nombres y apellidos de la persona, el acto y los motivos de la gratuidad o rebaja, manteniéndose la evidencia durante cinco años contados a partir de su autorización.OCTAVO: Están exentos del pago de la tarifa, todos los casos en que, medianteescritura, se hagan donaciones o cesiones de bienes o derechos a favor del Estado o de las organizaciones políticas, sociales o de masas por personas naturales o jurídicas.NOVENO: Se dispone la gratuidad del servicio notarial cuando se trate de asuntosrelacionados con la persona del notario, siempre que se encuentre en ejercicio.

DÉCIMO: Las tarifas que aplican los funcionarios consulares en sus funciones de notarios, se rigen por la legislación consular vigente.ÚNDECIMO: La aplicación de la tarifa que por la presente se establece, es de obligatorio cumplimiento por todos los notarios, la que no puede ser alterada.DÚODECIMO: Es de estricto cumplimiento hacer constar en las matrices de losdocumentos notariales y en las copias, el importe de la tarifa, agregando en las matrices el número de convenio de servicios jurídicos o la información establecida de realizarse electrónicamente, por transferencia bancaria o cheque y el de radicación del servicio.

DECIMOTERCERO: Al momento de la autorización de escrituras y actas se entregade oficio una copia a cada compareciente exenta de pago.DECIMOCUARTO: El cobro del servicio notarial se efectúa al momento de la autorización de los documentos notariales con excepción del matrimonio, que se cobra cuando se solicita, mediante las pasarelas de pago electrónicas habilitadas como regla general y en su defecto, en efectivo.

DECIMOQUINTO: Cuando el servicio notarial se brinda por extensión no se cobra la tarifa establecida para la diligencia fuera del local de la notaría, sino solo el correspondiente al servicio de que se trate.

DECIMOSEXTO: Cuando se solicita por una misma persona más de un servicio fuera del local de la notaría o cuando en el mismo lugar se preste el servicio a personas diferentes unidas por vínculo de parentesco, por matrimonio, unión de hecho afectiva inscrita o aparientes afines que residan en el mismo domicilio, se cobra la tarifa establecida por esteconcepto, solo una vez.

DECIMOSÉPTIMO: Cuando las personas interesadas desistan voluntariamente del matrimonio antes de su formalización, se devuelve el 50 por ciento del importe cobrado, de lo que se deja constancia en la solicitud.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 52, de 4 de febrero de 2021, del ministro de Justicia.

SEGUNDA: Esta disposición jurídica entra en vigor a partir de los ciento ochenta díasde su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.COMUNÍQUESE a las viceministras, a la directora general de Notarías y Registros Públicos, al director de Notarías, a los directores provinciales de Justicia y del municipio especial Isla de la Juventud, a los directores generales/presidentes de las sociedades civiles de servicios jurídicos, a la presidenta de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y a cuantas personas corresponda. DESE CUENTA al Ministro de Finanzas y Precios, a los gobernadores y al intendente del municipio especial Isla de la Juventud.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 4 días del mes de julio de 2025, “Año 67 de la Revolución”Oscar Manuel Silvera Martínez MinistroANEXO ÚNICOActos notariales Tarifa en pesos cubanosESCRITURAS1. Donación de bienes inmuebles incluidos los funerarios 300.00 2. Donación de bienes muebles 225.003. Cesión de uso de azotea para ampliar o edificar una vivienda 175.00 4. Liquidación de la comunidad matrimonial de bienes 175.00 5. Liquidación de copropiedad por cuotas 175.00 6. Constitución de copropiedad por cuotas 175.00 7. Renuncia a los derechos en la comunidad matrimonial 175.00 8. Cesión gratuita de cuota de participación entre cotitulares 125.00 9. Descripción de obra nueva de personas naturales 250.00 10. Descripción de obra nueva de personas jurídicas: a) Hasta 5000.00 pesos del valor de la obra 2 500.00 b) De 5001.00 hasta 10 000.00 pesos 5 000.00 c) De 10 001.00 hasta 100 000.00 pesos 7 500.00 d) Más de 100 001.00 pesos 8 500.0011. Descripción de obra nueva de personas jurídicas no estatales sin fines de lucro 500.0012. Ampliación de edificaciones:a) Para personas naturales 100.00 b) Para personas jurídicas 2 500.00 c) Para personas jurídicas no estatales sin fines de lucro. 500.0013. Unificación de viviendas 225.00 14. División de viviendas 300.00 15. Segregación o refundición de terrenos: a) Para personas naturales 175.00 b) Para personas jurídicas 2 500.00 c) Para personas jurídicas no estatales sin fines de lucro. 500.00 16. Aceptación de herencia y adjudicación de bienes 225.00 17. Cesión de derechos hereditarios o de la herencia a título gratuito 100.00 18. Renuncia a la herencia 100.00

Actos notariales Tarifa en pesos cubanos 19. Permutas a) De terreno; se cobra por cada objeto de la permuta 125.00 b) De viviendas; se cobra por cada objeto de la permuta 250.00 c) De vehículos; se cobra por cada objeto de la permuta 175.0020. Constitución de formas asociativas sin fines de lucro 1 200.00 21. Constitución de sociedades mercantiles de capital totalmente cubano 2 100.00 22. Constitución de empresas mixtas 8 000.00 23. Filiales de empresas de capital totalmente extranjero 6 500.0024. Modificación estatutaria:a) En empresas mixtas y de capital totalmente extranjero 3500.00 b) En sociedades mercantiles de capital totalmente cubano 900.00 25. Elevación a público de acuerdos o decisiones sociales 2500.00 26. Escritura de fusión, escisión o transformación de sociedades: a) De empresa mixtas y de capital totalmente extranjero 5000.00 b) En sociedades mercantiles de capital totalmente cubano 2000.00 27. Disolución y liquidación de empresas mixtas y de capital totalmente extranjero. a) Extinción empresas mixtas y de capital totalmente extranjero. 1000.00 500.00 28. Disolución y liquidación de sociedades mercantiles de capital totalmente cubano. a) Extinción de sociedades mercantiles de capital totalmente cubano. 300.00 200.00 29. Constitución de cooperativas, otras formas de gestión no estatal que deriven en personas jurídicas: 1200.00 a) Modificaciones estatutarias,b) elevación a público de acuerdos sociales de estas formas asociativas, c) disolución y liquidación de sociedades civiles, cooperativas y otras formasasociativas sin fines de lucro, yd) extinción de sociedades civiles, cooperativas y otras formas asociativas sinfines de lucro.900.00 750.00 380.00 150.00 30. Contratos de Asociación Económica Internacional. 5 000.0031. Modificación de Contrato de Asociación Económica Internacional, elevacióna público de acuerdos adoptados por las partes en un Contrato de Asociación Económica Internacional o su terminación. 2 500.00 32. Poderes: a) General 150.00 b) Especial 150.00 c) Por su revocación 75.00 32.1 En todos los casos si el poder se otorgó por más de un poderdante se cobra por cada uno adicionalmente (con excepción de la comunidad matrimonial de bienes) 15.00 33. Matrimonio: a) Por la formalización en la unidad notarial 100.00 b) Por la formalización fuera de la unidad notarial 300.00

Actos notariales Tarifa en pesos cubanos 34. Autorización para obtención o actualización de pasaporte de menor de edad y viajes o su revocación. 60.00 35. Consentimiento para el acceso a las técnicas de reproducción asistida en seres humanos y para la dación de órganos y tejidos en trasplantes de seres vivos 60.00 36. Testamento a) Por el testamento y/o su revocación b) Si es otorgado por persona entre 12 y 22 años de edad 100.00 60.00 37. Pactos sucesorios 225.00 38. Divorcio notarial: a) Sin hijos menores de edad o en situación de discapacidad b) Con hijos menores de edad o en situación de discapacidad, incluye el acta de control y percepción para la escucha del hijo menor, si procede 240.00 340.0039. Modificación de los pactos sobre el divorcio 80.0040. Otras escrituras de consentimiento, autorización, ratificación o su revocación 100.00 41. Contratos en los que medie precio, cantidad, o su equivalente, con excepción de la constitución de sociedades mercantiles de capital cubano, se cobran de acuerdo con la siguiente escala: a) Hasta 10 000.00 pesos De 10 001.00 a 50 000.00 pesos De 50 001.00 a 100 000.00 pesos De 100 001.00 a 150 000.00 pesos De 150 001.00 a 300 000.00 pesos De 300 001.00 a 500 000.00 pesos De 500 001.00 a 600 000.00 pesos De 600 001.00 a 700 000.00 pesos De 700 001.00 a 800 000.00 pesos De 800 001.00 a 900 000.00 pesos De 900 001.00 a 1 000 000.00 pesos De 1 000 001.00 a 2 000 000.00 pesos De 2 000 001.00 a 3 000 000.00 pesos 320.00 400.00 600.00 1000.00 1250.00 1800.00 2100.00 2400.00 2700.00 3000.00 3300.00 4000.00 5000.00 b) A partir de 3 000 001.00 pesos se incorpora la tarifa de 180.00 por cada 100 000.00 pesos o fracción de incremento 42. Pactos matrimoniales 250.0043. Modificación de los pactos matrimoniales 200.00 44. Pactos de parentalidad 250.00 45. Pactos de convivencia 250.0046. Modificación y extinción de los pactos de convivencia 200.00 47. Asentimiento del cónyuge o de la pareja de unión de hecho afectiva para actos dispositivos 200.00 48. Revocación de donación, de cesiones gratuitas de derechos hereditarios o de participación en la comunidad matrimonial de bienes: a) Bien Inmueble b) Bien Mueble 200.00 150.00 49. Contrato de alimentos 550.00 50. Delegación voluntaria de parte del ejercicio de la responsabilidad parental 1 500.00

Actos notariales Tarifa en pesos cubanos 51. Para deferir la tutela 150.00 52. Para instrumentar los acuerdos de mediación 150.00 53. Designación de apoyos y salvaguardias 150.00 54. Extinción de la unión de hecho afectiva 150.00 55. Otras escrituras 150.00 ACTAS56. Protestos de letras, pagarés o cualquier documento de crédito: a) hasta 2 000.00 pesos b) de 2 001.00 hasta 5 000.00 pesos c) de 5 001.00 hasta 8 000.00 pesos d) de 8 001.00 hasta 12 000.00 pesos e) de 12 001.00 15 000.00 pesos f) más de 15 001.00 pesos 300.00 455.00 600.00 750.00 900.00 1 050.00 57. Subsanación de error u omisión a) Para personas jurídicas estatales b) Para personas jurídicas no estatales 100.00 500.00 250.00 58. Protocolización: 100.00 a) Por cada hoja del documento que se protocoliza 50.00 58.1 Si el acta de protocolización es de documentos relacionados con cualquiera de las modalidades de la inversión extranjera: a) Por el acta b) Por cada hoja del documento que se protocoliza 900.00 80.00 59. Fe de existencia 60.00 60. Notoriedad: a) Para personas naturales (menos complejas) b) Para uniones de hecho afectivas c) Extinción de uniones de hecho afectivas d) Para personas jurídicas e) Para personas jurídicas no estatales f) Para la guarda de hecho de personas menores y mayores de edad 120.00 300.00 150.00 500.00 250.00 150.00 61. Declaración jurada: 90.00 62. Declaratoria de herederos: a) Con representación letrada b) Por derecho propio 150.00 350.00 63. Requerimiento 150.0064. Notificación 150.00 65. Presencia: a) De control y percepción 150.00 500.00 66. De manifestaciones 150.00

Actos notariales Tarifa en pesos cubanos 67. Otros actos de jurisdicción voluntaria: a) Por derecho propio b) Con representación legal 275.00 75.0068. Remodelación u otras acciones constructivas en edificación 150.00 69. De junta general de socios o accionistas 1200.00 70. Por otras actas 150.00 DOCUMENTOS NO PROTOCOLIZABLES71. Testimonio por exhibición de cualquier documento 200.0072. Por cada firma que se legitime en cada documentoa) En documentos de empresas mixtas, de capital totalmente extranjero y contratos de Asociación Económica Internacional 50.00 100.00 b) En documentos de sociedades mercantiles cubanas y otras personas jurídicas estatales y no estatales 80.00 73. Por cada documento que se coteje 100.00 74. Por cada libro que se habilite 100.00 75. Otros documentos no protocolizables 60.00 BÚSQUEDA Y EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS76. Por la búsqueda y exhibición de cualquier documento matriz se cobra por cada año de protocolo buscado 100.00 77. Por la Expedición de copias de documentos matrices, se cobra por cada hoja o fracción de esta: a) En soporte papel b) En soporte digital 100.00 50.00 78. Diligencias fuera de la sede: a) Durante el horario laborable se cobra adicionalmente al servicio que se preste 60.00 b) En horas no laborables se cobra adicionalmente 150.00 Se exceptúan del cobro de la tarifa a que se refiere este punto los matrimonios, protestos de letra, pagaré o cualquier documento de crédito, actas de requerimiento, de notificación y de presencia.