Resolución 27/2003

Sobre el pago en Moneda Libremente Convertible de servicios de la Red Digital de Servicios Integrados

Organismo
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 24 Ordinaria de 2003 (2003-07-09)
Páginas
13–16
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 27/2003 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones regula el pago en Moneda Libremente Convertible (MLC) de los servicios ofrecidos a través de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI). La resolución establece las tarifas y condiciones para los accesos básicos y primarios a la RDSI.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 27/2003

-

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero del 2000 cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero- Mecánica y la Electrónica.

-

POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736, de fecha 18 de julio del 2000, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es el organismo encargado de establecer, regular y controlar las normas técnicas y operacionales de todas las redes informáticas y sistemas de comunicaciones en general, nacionales e internacionales que funcionan en el país.

-

POR CUANTO: La Concesión Administrativa del Servicio Público de Telecomunicaciones otorgada en el Decreto No. 190 de fecha 17 de agosto de 1994, emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el Capítulo IX sobre Tarifas, dispone el procedimiento para la aprobación de las tarifas de los servicios concesionados a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S. A (ETECSA).

-

POR CUANTO: La Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, ha propuesto la aplicación de tarifas en Moneda Libremente Convertible (MLC), a los servicios que brinda la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI), tanto en sus accesos básicos como primarios; con el objetivo de brindar otras facilidades de aplicaciones a los usuarios.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Aprobar el pago en Moneda Libremente Convertible (MLC) de las tarifas de los servicios que se ofrecen a través de la Red Digital de Servicios Integrados, tanto en accesos básicos, como primarios.

-

SEGUNDO: Las tarifas a aplicar en MLC serán iguales a las que se aplican en Moneda Nacional de 1 USD = 1 Peso Cubano.

-

TERCERO: La prestación de estos servicios a través de la Red Digital de Servicios Integrados, contribuye a aumentar las facilidades que se le brindan a los usuarios, en materia de comunicaciones simultáneas, la cual se explica en el Anexo I a la presente Resolución. El Anexo II establece la estructura de las tarifas que corresponden con los servicios que se ofrecen.

-

CUARTO: Encargar a la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, el control y supervisión del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

-

QUINTO: La Dirección de Regulaciones y Normas, realizará las propuestas al que resuelve, de la emisión de las normativas complementarias que se requieran para el mejor cumplimiento de lo que se dispone en la presente Resolución.

COMUNIQUESE a los Viceministros, a la Dirección de Regulaciones y Normas, a la Dirección de Economía, a la Agencia de Control y Supervisión, a las Empresas Operadoras Públicas de Telecomunicaciones; a los Jefes de los Organismos de la Administración del Estado; así como a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 17 días del mes de marzo del 2003.

Ignacio González Planas

Ministro de la Informática

y la Electrónica

ANEXO I

DEFINICIONES, MODALIDADES DE ACCESO, APLICACIONES Y VENTAJAS

La RDSI (Red Digital de Servicios Integrados) es una red que procede de la evolución de la red telefónica existente. Está basada en conexiones por conmutación de circuitos a 64 Kbps permitiendo la integración multitud de servicios en un único acceso, independientemente de la naturaleza de la información a transmitir y del equipo terminal que la genere.

Las instalaciones en las dependencias de los clientes están constituidas por una red interna denominada Bus Pasivo a la que se permite la conexión de hasta 8 equipos terminales. Cada uno de estos equipos dispone de un número telefónico propio en el que se puede recibir llamadas, aunque sólo pueden establecerse dos comunicaciones simultáneas.

Existen dos modalidades de acceso a la RDSI:

Acceso Básico: proporciona dos canales B de 64 Kbps ( dos comunicaciones simultáneas) y un canal D de 16 Kbps para señalización y control de los canales B. Las instalaciones del cliente están soportadas físicamente por 4 hilos, dos para transmisión y dos para recepción. Esta modalidad está orientada, principalmente, a pequeñas y medianas empresas o a residenciales que deseen disponer de las prestaciones de la RDSI.

Acceso Primario: Proporciona 30 canales B ( 30 comunicaciones simultáneas) y un canal D, todos de 64 KBPS. También es posible emplear canales de mayor velocidad cuando se requiera. La instalación del cliente deberá contar con algún equipo (una centralita digital o equivalente) para estructurar la capacidad de transferencia de información. Por su mayor capacidad, esta modalidad está orientada a grandes empresas con fuertes necesidades de comunicación.

Aplicaciones:

Debido a sus características de integración de voz y datos RDSI es un soporte idóneo para el desarrollo de un gran número de aplicaciones tales como:

- — Telefonía digital.

- — Transferencias de ficheros entre PC.

- — Videoconferencia.

- — Facsímil del Grupo IV (alta resolución).

- — Aplicaciones interactivas de voz y multimedia.

- — Transferencia de imágenes.

Ventajas:

- — Acceso a todos los servicios por un único punto de acceso.

- — Mayor calidad en el servicio de voz.

- — Transmisión de imágenes, textos, gráficos, vídeo.

- — Mayores velocidades de transmisión de datos ( mayor o igual a 64 Kbps).

ANEXO II

TARIFAS DEL SERVICIO DE RDSI (RED DIGITAL SERVICIOS INTEGRADOS)

| Conceptos tarifarios | Comentarios | | - | - | | Cuota de conexión. | Se factura una única vez, en el momento de contratar El servicio, se aplica sobre el servicio básico y sobre cada facilidad adicional. No incluye el costo del aparato telefónico. | | Cuota fija mensual. | Se factura mensualmente, se aplica sobre el servicio básico, y sobre cada facilidad adicional. | | Cuotas por consumo. | Es una cuota por duración, depende de la zona tarifaria local, nacional o internacional donde se establezca la comunicación. |

Cuota de conexión

| Acceso Básico. | 250.00 USD | | - | - | | Acceso Primario. | 750.00 USD |

Cuota Fija Mensual

| Acceso Básico. | 30.00 USD | | - | - | | Acceso Primario. | 350.00 USD |

La cuota fija mensual incluye un número principal del Bus Pasivo, y una terminación de red universal TR1.

Además incluye las siguientes facilidades tanto para los accesos Básicos y Primarios:

| Presentación/Restricción de la identidad del usuario llamador. | Permite conocer el número de teléfono del usuario llamador e impide que se presente al interlocutor el número del que realiza la llamada. | | - | - | | Presentación/Restricción de la identidad del usuario llamado. | Permite conocer el número real de teléfono del usuario llamador e impide que se presente al interlocutor el número que se ha conectado a la persona que llama. |

También para la modalidad de acceso básico se incluyen las siguientes facilidades:

| Portabilidad de terminales. | Permite desconectar o reemplazar el terminal sin que por ello se pierda la llamada. | | - | - | | Indicación de llamada de espera. | Posibilidad de recibir una llamada mientras se está manteniendo otra comunicación y retenerla hasta que ésta termine. | | Desvío incondicional de llamadas. | Posibilidad de desviar todas las llamadas que se dirijan de un terminal, a una posición de respuesta o destino, sin hacer ningún tipo de marcación. |

Cuotas por consumo:

Las cuotas por utilización de la RDSI coinciden con las definidas para el servicio de telefonía básica tradicional, o sea una cuota en función de la duración de la llamada en independencia de la distancia, y serán las mismas tanto para voz como para datos.

| Tráfico local | Diurna | Nocturna | | - | - | - | | 0.08 USD/Min. | 0.053 USD/Min. | | Larga Distancia Nacional | Diurna | | - | - | | Zona 1 ( 6 a 24 Km). | 0.08 USD/Min. | | Zona 2 (25 a 48 Km). | 0.15 USD/Min. | | Zona 3 (49 a 80 Km). | 0.30 USD/Min. |

| Larga Distancia Nacional | Diurna | | - | - | | Zona 4 (81 a 160 Km). | 0.50 USD/Min. | | Zona 5 (161 a 280 Km). | 0.75 USD/Min. | | Zona 6 ( 281 a 356 km). | 1.00 USD/Min. | | Zona 7 ( más de 516 Km). | 1.50 USD/Min. |

La tarifa para el caso de la LDN nocturna se reduce a la mitad.

| Larga Distancia Internacional | Diurna/Nocturna | | - | - | | Zona 1 (Estados Unidos y Canada). | 2.45 USD/Min | | Zona 2 (A. Central, México y el Caribe). | 3.40 USD/Min | | Zona 3 (América del Sur). | 4.45 USD/Min | | Zona 4 (Resto del Mundo). | 5.85 USD/Min |

Otras Facilidades:

| Agrupación de usuarios (por números y grupos). | Permite a grupos de personas comunicarse únicamente entre ellos, pudiéndose permitir a alguno de los usuarios establecer o recibir llamadas externas. | | - | - | | Servicio de Subdireccionamiento. | Permite seleccionar un terminal concreto o una aplicación concreta de la que disponga un terminal multiservicio. | | Línea directa sin marcación. | Establecer comunicación con un número predeterminado con sólo descolgar el teléfono y esperar unos segundos. | | Información de tarifación. | Posibilidad de conocer el importe de la llamada en el propio terminal al término de la misma. | | Grupo de captura. | Permite distribuir las llamadas entrantes a un número RDSI específico entre varios accesos diferentes. | | Marcación directa a extensiones. | Facilita la recepción de llamadas de forma directa si se está conectado a una centralita. |

Acceso Básico:

| Cuota Alta Inicial | Cuota fija Mensual | | - | - | | Agrupación de usuarios (por números y grupos). | 3.00 USD | 2.00 USD | | Servicio de subdireccionamiento (*). | 3.00 USD | 1.50 USD | | Línea directa sin marcación. | 3.00 USD | 1.50 USD | | Información de tarificación. | 3.00 USD | 1.50 USD | | Grupo de captura (**). | 3.00 USD | 3.00 USD |

(*) Esta cuota se percibirá por cada número de teléfono solicitado para el caso de la cuota mensual y 3.00 USD cada vez que se pida activar el servicio independientemente de la cantidad de números a subdireccionar.

(**) Las cuotas serán aplicables a tantas líneas como se habilite dicha facilidad y tantos grupos como se habiliten para cada línea.

Acceso Primario:

| Cuota Alta Inicial | Cuota fija Mensual | | - | - | | Marcación Directa de Extensiones (***). | 3.00 USD | 1.50 USD | | Señalización usuario ( Clase 3). | 3.00 USD | 18.00 USD | | Agrupación de usuarios ( por números y grupos) | 45.00 USD | 30.00 USD | | Servicio de subdireccionamiento (****). | 3.00 USD | 0.50 USD | | Información de tarificación. | 3.00 USD | 18.00 USD |

(***) Esta cuota se percibirá por cada número de teléfono solicitado.

(****) Esta cuota se percibirá por cada número de teléfono solicitado para el caso de la cuota Mensual y 3.00 USD cada vez que se pida activar el servicio independientemente de la cantidad de números a subdireccionar.

Para los restantes servicios suplementarios que no son típicos de la RDSI, o sea que son propios de la Red Telefonía Básica (RTB) se aplicarán las tarifas vigentes aprobadas para tal efecto.

Otros Servicios:

| Cuota de instalación por cambio de línea telefónica básica a acceso básico y viceversa. | Cuota que se aplica por una sola vez, cuando ya existe las facilidades técnica de cable y par hasta la dependencia del cliente por existir un servicio telefónico básico o un acceso básico. Y el cliente lo quiere sustituir por un acceso básico en el caso que ya exista el servicio telefónico o un acceso telefónico si lo que existía es un acceso básico. | | - | - | | Cuota de instalación por cambio de línea punto a punto de 2 Mb/s a acceso primario y viceversa. | Cuota que se aplica por una sola vez, cuando ya existe las facilidades técnica de cable y par hasta la dependencia del cliente por existir un servicio punto a punto de 2 Mb/s o un acceso primario. Y el cliente lo quiere sustituir por un acceso primario en el caso que ya exista el servicio punto a punto ó un punto a punto a 2 Mb/s en el caso de que lo que existía es un acceso primario. | | Cuotas por altas suplementarias. | Cuotas de instalación y mensual que se cobran por la instalación adicional a las que ampara la cuota de instalación y mensual del servicio de acceso básico. |

| Cuota de instalación ( por una sola vez) por cambio de línea telefónica básica a acceso básico y viceversa. | 100.00 USD | | - | - | | Cuota de instalación ( por una sola vez) por cambio de línea punto a punto de 2 Mb/s a acceso primario. | 300.00 USD | | Cuota de instalación ( por una sola vez) por cambio de acceso primario a línea punto a punto de 2 Mb/s. | 750.00 USD | | Cuota de instalación de un alta suplementaria. | 30.00 USD | | Cuota mensual por alta suplementaria. | 3.00 USD |

ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA