Resolución 546

Autorización de renovación de Licencia a la firma Islas Jersey CONDE CARIBE, L.T.D.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 8 Ordinaria de 2005 (2005-03-16)
Páginas
7–12
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La Resolución No. 546 del Ministerio del Comercio Exterior autoriza la renovación de la licencia a la firma Islas Jersey CONDE CARIBE, L.T.D. para realizar actividades comerciales en Cuba. La licencia está sujeta a ciertas condiciones y restricciones.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 546 de 2004

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma de Islas Jersey CONDE CARIBE, L.T.D.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma de Islas Jersey CONDE CARIBE, L.T.D.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma CONDE CARIBE, L.T.D., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial. — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil cuatro.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior _________________RESOLUCION No. 547 de 2004

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma española BOMBAS IDEAL, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma española BOMBAS IDEAL, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma BOMBAS IDEAL, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial. — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

16 de marzo de 2005 GACETA OFICIAL 117

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil cuatro.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior _________________RESOLUCION No. 550 de 2004

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior como organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial externa, dictar las disposiciones legales encaminadas a orientar, controlar y supervisar las actividades del comercio exterior del país y la de las entidades que están autorizadas a realizarlas.

POR CUANTO: Se ha considerado procedente disponer la revisión y actualización de las regulaciones establecidas en la Resolución No. 230 de fecha 4 de junio de 1999, dictada por el Ministro del Comercio Exterior.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Se considerará como infracción por parte de las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital cien por ciento cubano, facultadas a realizar actividades de exportación, importación o ambas, en lo adelante las entidades, la inobservancia o incumplimiento de disposiciones que establecen normas, requisitos, indicaciones o procedimientos dirigidos al control de la actividad del comercio exterior.

SEGUNDO: Asimismo, se entenderá como infracción por parte de las entidades la realización de las acciones que a continuación se describen: 1. Ejecutar importaciones o exportaciones de mercancías no autorizadas o no contenidas en las nomenclaturas de productos aprobadas. 2. Violar el objeto social aprobado por el Ministerio de Economía y Planificación, en lo que a la actividad de comercio exterior corresponde o en la resolución dictada por el Ministerio de Comercio Exterior que otorga a la entidad facultades para realizar actividades de importación y/o exportación de mercancías. 3. Suscribir contratos de compra-venta con inobservancia de los procedimientos establecidos a tales efectos. 4. Omitir o acordar términos y condiciones en los contratos de compraventa aspectos fundamentales que propicien afectaciones a la economía nacional. 5. Realizar importaciones o exportaciones de mercancías, cuya declaración, de conformidad con el Sistema Armonizado de Clasificación y Codificación de Mercancías, no corresponda con los parámetros técnicos y características de los productos pactados en los contratos de compra-venta suscritos. 6. Establecer relaciones comerciales con firmas extranjeras que operen en el territorio nacional sin cumplimentar las regulaciones vigentes.

TERCERO: Tomando en consideración la gravedad y naturaleza de la infracción cometida, y en correspondencia con la evaluación que se efectúe en cada caso, podrá adoptarse alguna de las medidas siguientes: 1. Advertencia a la máxima autoridad de la entidad sobre la infracción cometida por ésta, dando conocimiento de la misma al Jefe del Organismo al que se subordina la entidad. 2. Revocar la certificación para ejecutar actividades de comercio exterior a las personas de la entidad responsables de las violaciones. 3. Cancelar la facultad de importar o exportar productos o grupos de productos a partir de violaciones en el actuar de la entidad. 4. Suspensión definitiva de las facultades otorgadas a la entidad infractora para la realización de actividades de comercio exterior.

CUARTO: Las Direcciones funcionales del Ministerio del Comercio Exterior, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y funciones, examinarán los actos considerados como infracciones en la ejecución de actividades de importación, exportación o ambas, en que incurran las entidades, proponiendo al que Resuelve la aplicación de alguna de las medidas consignadas en el Apartado anterior, acompañando a la propuesta un dictamen en el que se detallen los antecedentes, hechos y demás aspectos de interés relacionados con la entidad y la infracción. Las propuestas de aplicación de medidas serán sometidas a la consideración y aprobación definitiva del Consejo de Dirección del Ministerio.

QUINTO: Las propuestas de aplicación de cualquiera de las medidas que por la presente se dispone, requerirá por parte de la Dirección proponente de la misma, del análisis riguroso de los elementos e información que se cuente en relación con los actos que se presuman como infracción, así como la gravedad y naturaleza de la misma.

SEXTO: La aplicación de las medidas descritas en los numerales primero y segundo del Resuelvo Tercero, serán notificadas al infractor mediante comunicación suscrita por el que Resuelve, el resto de las medidas, serán notificadas mediante Resolución Ministerial.

16 de marzo de 2005 GACETA OFICIAL 118

SÉPTIMO: Los informes que sean remitidos al Ministerio del Comercio Exterior contentivos de los resultados de verificaciones, inspecciones o controles practicados a las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior u otras entidades establecidas en el territorio nacional, serán trasladados a la Dirección funcional que corresponda para su valoración y en los casos que se verifique la comisión de infracciones, las mismas procederán en la forma que se indica en los Apartados precedentes.

OCTAVO: Se deroga la Resolución No. 230 dictada por el que Resuelve, de 4 de junio de 1999. COMUNIQUESE la presente Resolución a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los Viceministros, Directores y Delegados Territoriales del Ministerio del Comercio Exterior, al Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los Directores y Presidentes de las entidades pertenecientes al Sistema del Ministerio del Comercio Exterior, a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, Jefes de Entidades Nacionales, al Presidente del Banco Central de Cuba y al Jefe de la Aduana General de la República. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil cuatro.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ________________________RESOLUCION No. 554 de 2004

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma italiana OPERATORI MOVIMENTI TERRA LAGUNARI (OMTL), S.R.L.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma italiana OPERATORI MOVIMENTI TERRA LAGUNARI (OMTL), S.R.L.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma OPERATORI MOVIMENTI TERRA LAGUNARI (OMTL), S.R.L., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial. — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil cuatro.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior _________________RESOLUCION No. 555 de 2004

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-

16 de marzo de 2005 GACETA OFICIAL 119 ras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma argentina JL COMERCIAL MADERERA, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar, por el término de un año, la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma argentina JL COMERCIAL MADERERA, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma JL COMERCIAL MADERERA, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial. — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil cuatro.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior __________________________CONSTRUCCION RESOLUCION MINISTERIAL No. 555/2004

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Organización Económica Estatal “Microbrigadas Sociales y Servicios a la Vivienda de Sancti-Spíritus”, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Organización Económica Estatal “Microbrigadas Sociales y Servicios a la Vivienda de Sancti- Spíritus”, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Organización Económica Estatal “Microbrigadas Sociales y Servicios a la Vivienda de Sancti-Spíritus”, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados: Servicios de Constructor— Construcción, reparación, mantenimiento, rehabilitación y conservación de los objetivos autorizados.

16 de marzo de 2005 GACETA OFICIAL 120— Producción y comercialización de productos, componentes o elementos de la construcción. — Producción, comercialización y montaje de todo lo referente al trabajo de metales.Tipos de Objetivos:— Viviendas y edificios multifamiliares. — Pequeñas obras sociales y de infraestructura asociadas a la comunidad. Para ejercer como Constructor.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 31 días del mes de diciembre del 2004.Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción __________________________RESOLUCION MINISTERIAL No. 556/2004

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Ingeniería Este de La Habana, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Ingeniería Este de La Habana, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Ingeniería Este de La Habana, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados: Servicios de Constructor— Construcción, reconstrucción, remodelación, rehabilitación, reparación, demolición, decoración, desmontaje, montaje, conservación y mantenimiento de los objetivos autorizados. — Impermeabilización, tratamiento superficial y recubrimiento térmico. — Dragado, corte y succión en lagunas, ríos, canales y mares. — Sand – Blasting. — Jardinería. — Producción, comercialización y colocación en obras de hormigón asfáltico. — Producción, comercialización y montaje de carpintería de madera (incluye herrajes y accesorios).Tipos de Objetivos:— Obras de Arquitectura. — Obras Industriales. — Obras de Ingeniería. — Viviendas hasta cinco niveles. Para ejercer como Constructor.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un

16 de marzo de 2005 GACETA OFICIAL 121 término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 31 días del mes de diciembre del 2004.Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción ________________________CULTURA