Resolución 269/2004

Sobre el control de contratación e importación de mercancías

Organismo
Ministerio de Economía y Planificación
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 70 Ordinaria de 2004 (2004-12-15)
Páginas
16
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La Resolución No. 269/2004 del Ministerio de Economía y Planificación regula el control de contratación e importación de mercancías. Establece requisitos para la aprobación de contratos de entidades estatales cubanas y sociedades mercantiles de capital 100% cubano. La norma es emitida por el Ministerio de Economía y Planificación en uso de sus facultades.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 269/2004

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POR CUANTO: EL Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de Economía y Planificación es uno de dichos Organismos.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero, inciso 4, autoriza a los Jefes de los expresados Organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, Reglamentos, Resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: El Ministerio de Economía y Planificación es un Organismo de la Administración Central del Estado, creado en el artículo 1 ro. del Decreto-Ley No. 147, aprobado por el Consejo de Estado con fecha 21 de abril de 1994. Sus funciones fueron aprobadas mediante el Acuerdo No. 2818, para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994 y de ellas, el numeral ocho de su Apartado Segundo expresa literalmente: “Elaborar y proponer las acciones para la administración y distribución sistemática de las divisas del país, incluidas las facilidades crediticias, teniendo en cuenta las prioridades establecidas y ejercer el control de las decisiones que se adopten.”

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POR CUANTO: Como parte de las experiencias de la comisión de aprobación de divisas (CAD) se han detectado irregularidades en el proceso de contratación e importación de mercancías, por cuya razón se hace necesario dictar medidas que permitan controlar con carácter previo tales decisiones.

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POR CUANTO: Por acuerdo de 11 de mayo de 1995, del Consejo de Estado de la República de Cuba, fue designado el que resuelve para ocupar el cargo de Ministro de Economía y Planificación.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Disponer que todos los contratos, cuya cuantía de pago exceda de 50,0 MCUC que otorguen las entidades estatales cubanas, incluyendo las sociedades mercantiles de capital 100% cubano, tienen que ser revisados con carácter previo y aprobados en un órgano colegiado que presida el jefe máximo de la entidad antes de su firma en los Organismos de la Administración Central del Estado o, en su caso, los Consejos Provinciales de la Administración del Poder Popular o el Consejo Municipal de la Administración del Municipio Especial Isla de la Juventud.

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SEGUNDO: Excepcionalmente, los Organismos de la Administración Central del Estado o, en su caso, los Consejos Provinciales de la Administración del Poder Popular o el Consejo Municipal de la Administración del Municipio Especial Isla de la Juventud, podrán establecer una cifra inferior o superior a la fijada en el apartado anterior de la presente, previa autorización del Ministerio de Economía y Planificación.

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TERCERO: Se deroga cualquier disposición de igual o inferior jerarquía que se oponga a lo que por la presente se dispone.

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CUARTO: La presente disposición, entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.

COMUNIQUESE esta resolución, mediante entrega de copias de la misma a la Secretaría del Consejo de Ministros, a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, a los Presidentes de los Consejos de la Administración Provinciales y al del Municipio Especial Isla de la Juventud, así como a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original debidamente firmado en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica y Organización de este Ministerio.

DADA en ciudad de La Habana, a 13 de octubre del 2004.

José Luis Rodríguez García

Ministro de Economía

y Planificación