Resolución 334
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 334
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, en su artículo 37 establece que le corresponde al Ministro de la Industria Básica disponer la prórroga de los permisos de reconocimiento y de las concesiones mineras que hubiera otorgado.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, Acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 6426, de 21 de julio de 2008, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, le fueron otorgados los derechos mineros de explotación y procesamiento a la Empresa Geominera Camagüey, del mineral de cromita en el área denominada Cromita Victoria 1, ubicada en el municipio de Minas, provincia de Camagüey, con el objeto de explotar y procesar dicho mineral para la satisfacción de la demanda en el sector industrial, por un término de cinco (5) años.
POR CUANTO: La Empresa Geominera Camagüey, ha solicitado una prórroga por el término de un (1) año al inicio de los trabajos de explotación en el referido yacimiento.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue la prórroga al inicio de los trabajos de explotación, teniendo en cuenta la necesidad de dichos minerales para su comercialización.
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 25 de junio de 2011, fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Camagüey, una prórroga al inicio de los trabajos de explotación del mineral de cromita, en el área denominada Cromita Victoria 1, ubicada en el municipio de Minas, provincia de Camagüey, por un término de un (1) año, derechos mineros que le fueron inicialmente otorgados por el Acuerdo No. 6426, de 21 de julio de 2008, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
SEGUNDO: La prórroga a que se refiere el Apartado anterior, entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
TERCERO: Los términos y condiciones dispuestos en el Acuerdo No. 6426, de 21 de julio de 2008, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa Geominera Camagüey, con excepción de lo que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director de la Empresa Geominera Camagüey.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica. Dada en La Habana, a los 13 días del mes de septiembre de 2011.Tomás Benítez Hernández Ministro de la Industria Básica________________