Resolución 334
La Resolución No. 334 regula el Arancel de Aduanas para Importaciones sin Carácter Comercial. Fue emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios y establece exenciones y tarifas arancelarias para envíos sin carácter comercial destinados a personas naturales.
- Exención del pago del arancel de aduanas por los primeros 30 USD o su equivalente, hasta 1.5 kg del envío.
- Tarifa del 100% para artículos con valor de 30.01 USD hasta 200 USD.
- El cálculo del monto del arancel se realiza aplicando la tarifa arancelaria al valor de importación y convirtiendo a pesos cubanos según la tasa de cambio vigente.
- Derogación de la Resolución 300 de 2014.
- Entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2021.
Texto íntegro
GOC-2020-852-EX71 RESOLUCIÓN No. 353-2020
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiaria.
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012, en su Disposición Final Segunda, inciso f), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones sin Carácter Comercial”, del 24 de noviembre de 2020, en su Disposición Final Segunda, incisos c) y d), faculta al Ministro de Finanzas y Precios a conceder exenciones totales o parciales del pago de los derechos arancelarios que en él se establecen, en aquellos casos en que las circunstancias así lo aconsejen y a dictar cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para su aplicación.
POR CUANTO: La Resolución 300, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, del 30 de junio de 2014, regula la exención y la tarifa arancelaria para las importaciones de productos mediante envíos sin carácter comercial destinados a personas naturales, así como la moneda en que se realiza el pago de esta tarifa.
POR CUANTO: Resulta necesario derogar la Resolución mencionada en el Por Cuanto precedente y emitir una nueva disposición jurídica que responda a las actuales condiciones económico-sociales del país.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Las personas naturales que reciban en el territorio nacional envíos aéreos, marítimos, postales, y de mensajería sin carácter comercial, están exentas del pago del
938 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 arancel de aduanas por los primeros treinta dólares estadounidenses (30.00 USD) o su equivalente, hasta uno y medio kilogramos (1.5 kg) del envío, en la relación valor/peso establecida por la Aduana General de la República.
SEGUNDO: A las personas naturales que reciban artículos en exceso de los treinta dólares estadounidenses (30.00 USD), a que se refiere el apartado precedente, y hasta un valor de doscientos dólares estadounidenses (200.00 USD), se les aplica una tarifa del ciento por ciento (100%)
TERCERO: El cálculo del monto del arancel de aduanas a pagar se realiza aplicando al valor de importación, la tarifa arancelaria establecida en el apartado Segundo de la presente Resolución, y se convierte su resultado a pesos cubanos, según la tasa de cambio vigente.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 300, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios del 30 de junio de 2014.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios________________