Resolución 334

Sobre el Arancel de Aduanas para Importaciones sin Carácter Comercial

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2020-11-25
Publicada en
Gaceta No. 71 Extraordinaria de 2020 (2020-12-10)
Páginas
182–183
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 334 regula el Arancel de Aduanas para Importaciones sin Carácter Comercial. Fue emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios y establece exenciones y tarifas arancelarias para envíos sin carácter comercial destinados a personas naturales.

Texto íntegro

GOC-2020-852-EX71 RESOLUCIÓN No. 353-2020

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiaria.

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012, en su Disposición Final Segunda, inciso f), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones sin Carácter Comercial”, del 24 de noviembre de 2020, en su Disposición Final Segunda, incisos c) y d), faculta al Ministro de Finanzas y Precios a conceder exenciones totales o parciales del pago de los derechos arancelarios que en él se establecen, en aquellos casos en que las circunstancias así lo aconsejen y a dictar cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para su aplicación.

POR CUANTO: La Resolución 300, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, del 30 de junio de 2014, regula la exención y la tarifa arancelaria para las importaciones de productos mediante envíos sin carácter comercial destinados a personas naturales, así como la moneda en que se realiza el pago de esta tarifa.

POR CUANTO: Resulta necesario derogar la Resolución mencionada en el Por Cuanto precedente y emitir una nueva disposición jurídica que responda a las actuales condiciones económico-sociales del país.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Las personas naturales que reciban en el territorio nacional envíos aéreos, marítimos, postales, y de mensajería sin carácter comercial, están exentas del pago del

938 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 arancel de aduanas por los primeros treinta dólares estadounidenses (30.00 USD) o su equivalente, hasta uno y medio kilogramos (1.5 kg) del envío, en la relación valor/peso establecida por la Aduana General de la República.

SEGUNDO: A las personas naturales que reciban artículos en exceso de los treinta dólares estadounidenses (30.00 USD), a que se refiere el apartado precedente, y hasta un valor de doscientos dólares estadounidenses (200.00 USD), se les aplica una tarifa del ciento por ciento (100%)

TERCERO: El cálculo del monto del arancel de aduanas a pagar se realiza aplicando al valor de importación, la tarifa arancelaria establecida en el apartado Segundo de la presente Resolución, y se convierte su resultado a pesos cubanos, según la tasa de cambio vigente.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 300, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios del 30 de junio de 2014.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios________________