Resolución 335/2015
La Resolución No. 335/2015 del Ministerio de Energía y Minas modifica el derecho minero de explotación y procesamiento en el área de Cayo Piedra, otorgado a la Empresa de Materiales de Construcción Isla de la Juventud. La modificación se realiza debido a la devolución de parte del área de explotación y procesamiento por parte de la empresa.
- Se acepta la devolución de 24,31 ha del área de explotación y 3,02 ha del área de procesamiento otorgadas mediante Resolución No. 179/1999.
- Se modifica el derecho minero de explotación y procesamiento, reduciendo el área de explotación a 7,94 ha.
- Se declaran francas las áreas devueltas para nuevas solicitudes de actividades mineras.
- Se mantienen los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en resoluciones anteriores, excepto las que se opongan a lo establecido en esta resolución.
- La resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
ENERGÍA Y MINAS
RESOLUCIÓN No. 335/2015
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, seextinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas,como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y unavez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectoresenergético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones serequieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 179, de 9 de junio de 1999, del Ministrodel extinto Ministerio de la Industria Básica le fueron otorgados los derechos mineros deexplotación y procesamiento a la Empresa de Materiales de Construcción No. 4, Isla de la Juventud, actualmente denominada Empresa de Materiales de Construcción Isla de la Ju-ventud, en el área del yacimiento Cayo Piedra, ubicado en el Municipio Especial Isla de la Juventud, por el término de nueve (9) años, con el objeto de explotar y procesar el mineralde caliza para la obtención de carbonato de calcio para su utilización en la producción defertilizantes y como recebo para la construcción, prorrogados mediante la Resolución No. 241,de 7 de agosto de 2008, hasta el 28 de julio de 2028. A tenor de la Resolución No. 96 de 22 de marzo de 2004 del Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica fue fijadala regalía a pagar según el uso dado al mineral.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción Isla de la Juventud atendiendoal artículo 67 del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales la devolución del área de procesamiento y parte del área deexplotación del referido derecho minero correspondiente a la concesión que se señala en el Por Cuanto anterior, áreas que se encuentran rehabilitadas según certificaciones emitidas porla Delegación Territorial de la Unidad de Medio Ambiente y el Servicio Estatal Forestal de Isla de la Juventud.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales considera convenienterecomendar al que resuelve modificar el derecho minero inicialmente otorgado y declararfranca el área que se devuelve.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en elartículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Aceptar la devolución de veinticuatro punto treinta y una (24,31 ha) hec-táreas del área de explotación y el área total de procesamiento con una extensión de trespunto cero dos (3,02 ha) hectáreas, otorgadas mediante la Resolución No. 179, de 9 dejunio de 1999, del Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, correspondientesa la concesión de explotación y procesamiento Cayo Piedra.
SEGUNDO: Modificar el derecho minero de explotación y procesamiento inicialmen-te otorgado y sus límites por el de explotación, con una extensión de siete coma noventay cuatro (7,94 ha) hectáreas, cuya localización en el terreno, en coordenadas Lambert,Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
| VÉRTICE | X | Y | | - | - | - | | 1 | 318 650 | 196 162 | | 2 | 318 985 | 196 085 | | 3 | 318 984 | 195 970 | | 4 | 318 807 | 195 850 | | 5 | 318 648 | 195 871 | | 1 | 318 650 | 196 162 |
TERCERO: Declarar franco el terreno de las áreas que se devuelven, las que podránser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
CUARTO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en las resoluciones No. 179,de 9 de junio de 1999, No. 96 de 22 de marzo de 2004 y la No. 241, de 7 de agosto de 2008,todas del Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, son de obligatorio cumpli-miento, para el concesionario, en lo que corresponda a la actividad minera de explotación,con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la pre-sente Resolución.
QUINTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de Empresa de Materiales de Construcción Isla de la Juventud.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 15 días del mes de diciembre de 2015.
Alfredo López Valdés
Ministro de Energía y Minas
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