Resolución 335/2016

Sobre los precios y tarifas de gases industriales y servicios asociados

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2016-08-31
Publicada en
Gaceta No. 25 Extraordinaria de 2016 (2016-09-09)
Páginas
2–4
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Texto íntegro

FINANZAS Y PRECIOS

RESOLUCIÓN No. 335/2016

POR CUANTO: La Ley No. 113 de 23 de julio de 2012, “Del Sistema Tributario”,en su Disposición Final Segunda, inciso f), faculta al Ministro de Finanzas y Precios,cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para modificarlas formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: El Decreto No. 300 de 11 de octubre de 2012, “Facultades para laaprobación de precios y tarifas”, establece en su Disposición Especial Segunda que losprecios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o por quien este delegue.

POR CUANTO: Las resoluciones números 218 de 19 de junio de 2012 y 462 de 24 de diciembre de 2012, dictadas por quien suscribe, establecen el índice a aplicar sobreel precio mayorista en los establecimientos de venta a la población, para la formaciónde precios minoristas en pesos convertibles (CUC) a los productos oxígeno, acetileno,accesorios y equipos de oxicorte que se venden en las tiendas recaudadoras de divisas a lostrabajadores por cuenta propia, que realizan actividades en las se utilicen como insumosestos productos, así como las tarifas en pesos convertibles (CUC) para los servicios quese prestan a estos trabajadores, respectivamente.

POR CUANTO: En las experiencias y resultados alcanzados en la aplicación dela venta minorista de oxígeno y acetileno, resulta necesario adecuar el procedimientopara la comercialización de gases industriales y la prestación de los servicios asociadosa trabajadores por cuenta propia autorizados a ejercer las actividades de Chapistería,Herrería y Oxicorte, en las que como insumo utilicen estos productos; en aras de evitarla dispersión legislativa procede la derogación de las resoluciones números 218 de 19 dejunio de 2012 y 462 de 24 de diciembre de 2012.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100 inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

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R e s u e l v o :

PRIMERO: Establecer los precios mayoristas en pesos cubanos (CUP), para lossurtidos de gases oxígeno, acetileno, nitrógeno, argón, válvulas para cilindros, así comolas tarifas de los servicios asociados a la venta de estos, que se comercializan o prestanpor la Empresa de Gases Industriales, a los trabajadores por cuenta propia autorizados aejercer las actividades de Chapistería, Herrería, Oxicorte y otras que se autoricen, en las quecomo insumos utilizan los citados productos, que se relacionan en los anexos Nos. 1 y 2 y forman parte integrante de la presente Resolución.

SEGUNDO: Si en el transcurso del año se deciden incrementos de precios o tarifas,estos se aplican en todos los contratos firmados por la Empresa de Gases Industrialesy sus clientes, por lo que debe quedar pactado que cualquier modificación de precios otarifas aprobadas por el Ministerio de Finanzas y Precios, resulta aplicable.

TERCERO: Aprobar el precio de venta mayorista para los cilindros nuevos vacíos de 4 754,00 pesos cubanos (CUP) para el cilindro de acetileno y 5 100,00 pesos cubanos(CUP) para el cilindro de oxígeno.

CUARTO: Aplicar por la Empresa de Gases Industriales los impuestos sobre las Ventasy sobre los Servicios, a los productos y servicios que se detallan en el Apartado anterior yen los anexos Nos. 1 y 2 de la presente Resolución.

Para el cálculo y pago de los tributos referidos en el párrafo precedente, se aplica, encada caso, un tipo impositivo del ochenta y tres por ciento (83 %), y en consecuencia, nose aplica lo establecido en el artículo 137 de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, enlo referido al Impuesto sobre las Ventas por la comercialización mayoristas de bienes a laspersonas jurídicas autorizadas.

QUINTO: La Empresa de Gases Industriales brinda de manera opcional, el servicio detransportación al domicilio fiscal de los trabajadores por cuenta propia enclavados en losterritorios donde estén creadas las condiciones.

SEXTO: Para el cobro de la transportación de estos surtidos se utiliza la tarifa vigenteaprobada por este Ministerio; a la tarifa resultante en pesos convertibles (CUC) se leaplica la tasa de cambio para las operaciones con la población (25,00 CUP).

SÉPTIMO: El pago de los productos vendidos y servicios prestados por la Empresade Gases Industriales, se efectúa mediante cheque u otro instrumento de pago establecidopor el Banco, en las unidades territoriales de gases industriales.

OCTAVO: Derogar las resoluciones números 218 de 19 de junio de 2012 y 462 de 24 de diciembre de 2012.

PUBLÍQUESE la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADAen La Habana, a los 31 días del mes de agosto de 2016.

Lina O. Pedraza Rodríguez

Ministra de Finanzas y Precios

ANEXONo.1

PRECIOS MAYORISTA, EN PESOS CUBANOS (CUP), A APLICAR POR LA EMPRESADE GASES INDUSTRIALES EN LA VENTA DE LOS SURTIDOS DE GASES OXÍGENO,ACETILENO, NITRÓGENO, ARGÓN, Y VÁLVULAS PARA CILINDROS, A LOSTRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AUTORIZADOS

| PRODUCTO | UM | PRECIO(CUP) | | - | - | - | | Precio del Oxígeno contenido en un cilindro | 6 m 3 | 127,00 | | Precio del Acetileno contenido en un cilindro | 4 m 3 | 750,00 | | Precio del Nitrógeno contenido en un cilindro | 6 m 3 | 87,00 | | Precio del Argón contenido en un cilindro | 6 m 3 | 1 046,00 | | Válvula de oxígeno | Uno | 327,00 | | Válvula de acetileno | Uno | 388,00 |

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ANEXONo. 2

TARIFAS MAYORISTAS EN PESOS CUBANOS (CUP), PARA LOS SERVICIOSASOCIADOS A LA VENTA DE GASES OXÍGENO, ACETILENO, NITRÓGENO,ARGÓN, QUE PRESTA LA EMPRESA DE GASES INDUSTRIALES A LOSTRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AUTORIZADOS

| SERVICIOS | UM | TARIFA(CUP/30 días) | | - | - | - | | Arrendamiento del cilindro de oxígeno | Uno | 102,00 | | Arrendamiento del cilindro de acetileno | Uno | 104,00 | | Arrendamiento del cilindro de nitrógeno | Uno | 102,00 | | Arrendamiento del cilindro de argón | Uno | 102,00 | | Cambios de válvulas | Uno | 7,00 | | Pintado de cilindro | Uno | 8,00 | | Prueba hidrostática al cilindro | Uno | 25,00 | | Acetonado para cilindros de acetileno | Uno | 75,00 | | Medición de la presión residual y detección deincumplimientos de la norma | Uno | 125,00 |

Cada cinco (5) años la prueba hidrostática se realiza con carácter obligatorio. La tarifaes de aplicación exclusiva a los clientes con cilindros propios.

El resto de los servicios es aplicable a los clientes con cilindros propios y a losclientes con cilindros arrendados cuando el daño o rotura que demanda el servicio esresponsabilidad de este último.