Resolución 335

Exención y pago de aranceles de aduanas para importaciones sin carácter comercial

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2020-11-25
Publicada en
Gaceta No. 71 Extraordinaria de 2020 (2020-12-10)
Páginas
180–182
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La Resolución No. 335 regula la exención y pago de aranceles de aduanas para importaciones sin carácter comercial. Fue emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

GOC-2020-851-EX71 RESOLUCIÓN No. 352-2020

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiaria.

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012, en su Disposición Final Segunda, inciso f), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones sin Carácter Comercial”, del 24 de noviembre de 2020, en su Disposición Final Segunda, incisos c) y d), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, a

936 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 conceder exenciones totales o parciales del pago de los derechos arancelarios que en él se establecen, en aquellos casos en que las circunstancias así lo aconsejen y a dictar cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para su aplicación.

POR CUANTO: La Resolución 222, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, del 22 de junio de 2012, regula la exención, las tarifas arancelarias y la moneda en que se realiza el pago de estas tarifas por la importación de productos sin carácter comercial, realizadas por personas naturales en su condición de pasajeros.

POR CUANTO: Resulta necesario derogar la Resolución mencionada en el Por Cuanto precedente y emitir una nueva disposición jurídica, que responda a las actuales condiciones económico-sociales del país.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Se exime del pago del arancel de aduanas a los pasajeros que importen productos sin carácter comercial por un valor total de hasta cincuenta dólares estadounidenses con noventa y nueve centavos (50.99 USD) en cada viaje.

SEGUNDO: A los pasajeros residentes permanentes en Cuba que importen por primera vez dentro del año calendario (1 ro. de enero al 31 de diciembre), artículos en exceso de los cincuenta dólares estadounidenses con noventa y nueve centavos (50.99 USD) a que se refiere el apartado anterior y hasta un valor de mil dólares estadounidenses (1 000.00 USD), se les aplica una tarifa progresiva en correspondencia con el valor de la importación, como se establece a continuación: De 51.00 USD hasta 500.99 USD 4 % De 501.00 USD hasta 1 000.00 USD 8 %

TERCERO: A los pasajeros no residentes y para los residentes permanentes en Cuba, a partir de su segunda importación dentro del año calendario, que importen artículos en exceso de los cincuenta dólares estadounidenses con noventa y nueve centavos (50.99 USD) a que se refiere el apartado Segundo y hasta un valor de mil dólares estadounidenses (1,000.00 USD), se les aplica una tarifa progresiva en correspondencia con el valor de la importación, como se establece a continuación: De 51.00 USD hasta 500.99 USD 100 % De 501.00 USD hasta 1 000.00 USD 200 %

CUARTO: El cálculo del monto del arancel de aduanas a pagar se realiza aplicando al valor de importación, las tarifas arancelarias establecidas en los apartados Segundo y Tercero de la presente Resolución, y se convierte su resultado a pesos cubanos, según la tasa de cambio vigente.

QUINTO: Por el servicio que presta la Aduana durante la entrada de viajeros al país por vía aérea o marítima, en los lugares habilitados para ello, en relación con los trámites para el despacho de estos y su equipaje acompañado se aplica la tarifa de diez pesos cubanos (10.00 CUP) La tarifa se aplica solamente a los viajeros que están obligados al pago de arancel no comercial; cuando de forma excepcional se autoriza el despacho por viajero del menaje de casa, se cobra la tarifa establecida para el despacho de viajeros y su equipaje acompañado.

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SEXTO: En el caso de las personas naturales, cuando el importe total relativo al cobro de los servicios y los aranceles contenga pesos y centavos, se desechan las fracciones en centavos, y se consigna como importe a pagar el número entero en pesos, para lo cual se aplica el redondeo por exceso.

DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Para los despachos complementarios que se efectúen con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, se considera como tasa de cambio, la del despacho inicial.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 222, del 22 de junio de 2012, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios________________