Resolución 336
La Resolución No. 336 del Banco Central de Cuba regula la Licencia Específica para Compañía Financiera S.A. y la Licencia de Representación para Republic Bank Limited. La norma es emitida por el Banco Central de Cuba.
- La Compañía Financiera S.A. puede realizar operaciones de intermediación financiera en divisas relacionadas con el complejo agroindustrial azucarero cubano.
- La licencia autoriza a Compañía Financiera S.A. a administrar fondos en fideicomiso y participar en el capital de otras instituciones financieras.
- La Compañía Financiera S.A. no puede realizar operaciones como tomar depósitos en cuenta corriente, de ahorro y a término, ni colocar recursos en el exterior.
- La licencia de representación para Republic Bank Limited le permite actuar según los términos definidos en el texto anexo a la resolución.
- La Compañía Financiera S.A. y Republic Bank Limited deben cumplir con requisitos de inscripción y supervisión del Banco Central de Cuba.
- La licencia puede ser cancelada o modificada si se infringen las regulaciones del Banco Central de Cuba o la legislación vigente.
Texto íntegro
Resolución No. 10, dictada por el que resuelve, en fecha 24 de febrero del 2000.
SEGUNDO: Emitir en sustitución una Licencia Específica, a nombre de COMPAÑÍA FINANCIERA S.A;según los términos del texto que se anexa a esta resolución y que es parte integrante de la misma.
TERCERO: La presente resolución entrará en vigor a los tres (3) días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DISPOSICION TRANSITORIAPRIMERA: COMPAÑIA FINANCIERA S.A. deberá solicitar la inscripción de la nueva Licencia Específica en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias, adscrito al Banco Central de Cuba, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente licencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 11 del citado Decreto-Ley No. 173.
SEGUNDA: COMPAÑIA FINANCIERA S.A. deberá, en un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la presente licencia, revisar y realizar todos los trámites legales que procedan para adecuar su documentación legal a lo que en esta licencia se autoriza; y debe comunicar a la Secretaría del Banco Central de Cuba los cambios que hubieren tenido lugar, si así resultara procedente.
DISPOSICION ESPECIALUNICA: A partir de la vigencia de la presente resolución queda cancelada la inscripción practicada a favor deCOMPAÑIA FINANCIERA S.A. en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias del Banco Central de Cuba, en el Asiento 30, Folios 57, 58, 59, con fecha 18 de julio de 2000.
DISPOSICION FINALUNICA: Derogar la Resolución No. 10 del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, de fecha 24 de febrero del 2000. COMUNIQUESE al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; al Ministro del Azúcar; al Presidente de Compañía Financiera S.A; al Vicepresidente Primero, a los Vicepresidentes, al Superintendente y al Auditor, todos del Banco Central de Cuba y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocer esta Resolución.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en ciudad de La Habana, a los once días del mes de abril del 2002.Francisco Soberón Valdés Ministro-Presidente Banco Central de CubaLICENCIA ESPECIFICAEmitida a favor de la institución financiera no bancariaCOMPAÑIA FINANCIERA S.A; con sede en la ciudad de La Habana, para dedicarse a la actividad financiera no bancaria en el territorio de la República de Cuba por tiempo indefinido. Esta LICENCIA ESPECIFICA (en lo adelante “LICENCIA”) reconoce y faculta a COMPAÑIA FINANCIERA S.A. a realizar operaciones de intermediación financiera en divisas, en el territorio nacional relacionadas con el complejo agroindustrial azucarero cubano, de acuerdo a lo que se establece a continuación: a) Administrar fondos en fideicomiso; y b) participar en el capital de otras instituciones financieras. Para la realización de su objeto social la COMPAÑIA FINANCIERA S.A; podrá crear sucursales y agencias y podrá asociarse y participar como accionista con entidades
2 de mayo de 2002 GACETA OFICIAL 558 afines nacionales y extranjeras, previa autorización del Banco Central de Cuba. La COMPAÑIA FINANCIERA S.A; no podrá realizar ninguna operación que las expresamente autorizadas en esta LICENCIA. En particular le queda prohibido, de acuerdo con las regulaciones vigentes, salvo que el Banco Central de Cuba lo autorice expresamente: a) tomar depósitos en cuenta corriente, de ahorro y a término y en general realizar aquellas que la ley reserva exclusivamente a los bancos; b) colocar en el exterior, por medio de operaciones de crédito, de financiamiento o de inversión, los recursos que obtengan en el país; c) comprar productos, mercaderías y bienes que no sean indispensables para su normal funcionamiento; d) captar recursos por cuenta de terceros; e) entregar en dinero efectivo el importe de financiamientos que concedan a corto, mediano y largo plazo; f) realizar directamente operaciones de compraventa de moneda extranjera en Cuba y en el exterior; y g) centralizar los ingresos y egresos en divisas y las operaciones de cobros y pagos en divisas, de otras entidades.COMPAÑIA FINANCIERA S.A. queda sujeta a la inspección y supervisión del Banco Central de Cuba, al que suministrará todas las informaciones que se requieran con el contenido y periodicidad que se establezcan.COMPAÑIA FINANCIERA S.A. suministrará al Banco Central de Cuba y demás organismos que corresponda, los datos e informes que le sean solicitados, tanto para su conocimiento o en razón de las inspecciones que le realicen, y estará obligada a exhibir los libros, así como los documentos y demás antecedentes que pudieran solicitar los funcionarios del Banco Central de Cuba en el cumplimiento de sus obligaciones.COMPAÑIA FINANCIERA S.A. para la adecuación de su capital, se atendrá a lo que disponga el Banco Central de Cuba al respecto. Sin la autorización del Banco Central de Cuba, no podrá exceder los límites referidos a exposiciones máximas, posiciones abiertas, índices riesgo/activos y otros que en cada momento pudiera haber fijado aquel. El Banco Central de Cuba podrá cancelar o modificar esta LICENCIA a solicitud de COMPAÑIA FINANCIERA S.A. o cuando se infrinja el Decreto Ley 173, “Sobre Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias” de 28 de mayo de 1997, la presente Licencia, las regulaciones del Banco Central de Cuba y cualesquiera otras de las disposiciones de la legislación vigente que le sean aplicables.
DADA en ciudad de La Habana, a los once días del mes de abril del 2002.Francisco Soberón Valdés Ministro-Presidente Banco Central de Cuba ______________RESOLUCION No. 15/2002
POR CUANTO: La institución financiera Republic Bank Limited constituida bajo las leyes de Trinidad y Tobago, según consta en los Estatutos protocolizados en Cuba, mediante Documento No. 328 Acta de Protocolización, de fecha 7 de marzo del 2002, ante la Lic. Isabel Cristina Martínez Alfonso, de la Notaría Especial del Ministerio de Justicia; ha solicitado Licencia de Representación del Banco Central de Cuba a favor de “REPUBLIC BANK LTD-OFICINA DE REPRESENTACIÓN”.
POR CUANTO: El artículo 6 del Decreto-Ley No. 173 “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias“, de fecha 28 de mayo de 1997, dispone que para el establecimiento en el país de instituciones financieras, así como de oficinas de representación, es necesario el otorgamiento previo de la licencia correspondiente por el Banco Central de Cuba.
POR CUANTO: En virtud de lo dispuesto en el artículo 27, inciso a), del Decreto-Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba”, de fecha 28 de mayo de 1997, el Banco Central de Cuba está facultado para autorizar mediante el otorgamiento de la licencia correspondiente, el establecimiento de instituciones financieras y de oficinas de representación.
POR CUANTO: El referido Decreto-Ley No. 172 en su artículo 36, inciso b), faculta al Ministro Presidente del Banco Central de Cuba para dictar disposiciones de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones financieras y las oficinas de representación.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 13 de junio de 1997.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Emitir LICENCIA DE REPRESENTA- CION autorizando a “REPUBLIC BANK LTD- OFICINA DE REPRESENTACIÓN”; para actuar según los términos definidos en el texto que se anexa a la presente resolución y que es parte integrante de la misma.