Resolución 31/2005
La Resolución No. 31/2005 de la Aduana General de la República regula el Régimen Aduanero de Depósito de Aduanas y los locales, instalaciones y áreas destinadas a depositar las mercancías sujetas a dicho régimen. Esta resolución actualiza y modifica algunas disposiciones anteriores para mejorar la ejecución del régimen aduanero.
- El régimen de depósito de aduanas permite almacenar mercancías importadas bajo control aduanero sin pago de derechos de aduanas (Artículo 2).
- Las normas regulan el otorgamiento y condiciones para el disfrute y control aduanero del régimen (Artículo 1).
- Se establecen formatos para reportes de inventario, facturas de venta y requerimientos mínimos para sistemas de control de movimiento y existencias (Anexos 2, 3 y 4).
- Las personas que disfruten del régimen de depósito de aduanas disponen hasta el 30 de junio de 2006 para cumplir con la transmisión de información a la Aduana por vía electrónica (Artículo TERCERO).
- La resolución comenzará a regir 30 días después de su firma (Artículo QUINTO).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 31/2005
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POR CUANTO: La Resolución No. 12, de 3 de julio del 2002, del Jefe de la Aduana General de la República, estableció las Normas para la Aplicación del Régimen Aduanero de Depósito de Aduanas y para los Locales, Instalaciones y áreas destinadas a depositar las mercancías sujetas a dicho régimen.
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POR CUANTO: Dada la experiencia acumulada en la aplicación de la referida Resolución 12/2002, resulta necesario actualizar y modificar algunos de sus Artículos, así como agregar otros para así lograr una mejor ejecución de dicho régimen aduanero.
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República por Acuerdo No. 2867 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de marzo de 1995.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar las Normas para la Aplicación del Régimen Aduanero de Depósito de Aduanas y para los Locales, Instalaciones y Areas Destinadas a Depositar las Mercancías Sujetas a Dicho Régimen, las que como Anexo No. 1 se adjuntan a esta Resolución formando parte de la misma.
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SEGUNDO: Aprobar los requerimientos informativos que se anexan a esta Resolución y que forman parte integrante de la misma, mediante los Anexos Nos. 2, 3 y 4, mediante los cuales se establecen
- 1. Formato del Reporte de Inventario (Anexo No. 2).
- 2. Formato de la Factura de Venta (Anexo No. 3).
- 3. Requerimientos Mínimos en Datos e Informaciones que debe Ofrecer el Sistema de Control de Movimiento y Existencias de las Mercancías en los Depósitos de Aduanas (Anexo No. 4).
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TERCERO: Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución se encuentren disfrutando del régimen de depósito de aduanas, así como aquellas que soliciten el disfrute del régimen, dispondrán hasta el 30 de junio del 2006, para preparar las condiciones y cumplir con lo establecido para la transmisión de información a la Aduana por vía electrónica. Dentro de ese término podrán presentar la información en soporte documental.
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CUARTO: Se faculta al Vicejefe que atiende el área de Técnicas Aduaneras para emitir las Circulares que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo que por la presente se dispone.
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QUINTO: Lo dispuesto en esta Resolución comenzará a regir treinta (30) días después de su firma.
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SEXTO: Derogar las Resoluciones Nos. 8 y 12, de 25 de marzo de 1993 y 3 de julio del 2002, respectivamente, ambas del Jefe de la Aduana General de la República y cuantas se opongan a lo dispuesto.
- COMUNIQUESE la presente Resolución a todo el Sistema de Organos Aduaneros, al Ministerio del Comercio Exterior, a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Ministerio de Finanzas y Precios, a la Corporación CIMEX, al Ministerio del Transporte, a la entidad Almacenes Universales, S.A., y a cuantas más personas jurídicas corresponda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
ARCHIVESE el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.
DADA en la Aduana General de la República, en Ciudad de la Habana, a los siete días del mes de septiembre de dos mil cinco.
Pedro Ramón Pupo Pérez
Jefe de la Aduana General
de la República
ANEXO No. 1
NORMAS PARA LA APLICACION
DEL REGIMEN ADUANERO DE DEPOSITO
DE ADUANAS Y PARA LOS LOCALES, INSTALACIONES Y AREAS DESTINADAS
A DEPOSITAR LAS MERCANCIAS SUJETAS
A DICHO REGIMEN
CAPITULO I
GENERALIDADES
- ARTICULO 1.-Las presentes normas, complementarias del Decreto-Ley No. 162, de Aduanas, de 3 de abril de 1996, regulan el otorgamiento y las condiciones para el disfrute y el control aduanero para:
- a) el régimen aduanero de depósito de aduanas, en lo adelante REGIMEN; y
- b) la administración y operación de los almacenes, locales, instalaciones y áreas habilitadas para depositar las mercancías acogidas al régimen, los que en lo adelante serán denominados DEPOSITOS.
- - ARTICULO 2.-El régimen de depósito de aduanas es aquel con arreglo al cual las mercancías importadas se almacenan bajo control aduanero en un lugar designado a este efecto, sin el pago de los derechos de aduanas y en espera de que se le otorgue un nuevo régimen.
- - ARTICULO 3.-Para la aplicación de las presentes normas, los términos utilizados en las mismas, se entenderán, a
- - todos los efectos, tal y como se encuentran definidos en el Glosario de Términos Aduaneros, puesto en vigor por la