Resolución 37/06

Modificación del Anexo Unico de la Resolución No. 14 de 2006

Organismo
Ministerio de la Industria Ligera
Fecha emisión
2006-05-19
Publicada en
Gaceta No. 72 Ordinaria de 2006 (2006-09-28)
Páginas
6–7
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La Resolución No. 37/06 del Ministerio de la Industria Ligera modifica el Anexo Único de la Resolución No. 14 de 2006, que creó la Empresa Acopiadora y Comercializadora de Pieles Frescas y Saladas. La modificación se realiza para reorganizar las unidades organizativas de la empresa en cuatro regiones: Occidental, Central, Camagüey y Oriental.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 37/06

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POR CUANTO: De conformidad con lo regulado en las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, adoptó en fecha 25 de noviembre del propio año, el Acuerdo No. 2817, por el cual se aprobaron con carácter provisional los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, facultándolos en el Apartado Tercero numeral 4, para dictar, en el marco de sus facultades y competencia resoluciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo.

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POR CUANTO: La Resolución No. 14, de fecha 7 de febrero de 2006 de este Ministerio, crea la Empresa Acopiadora y Comercializadora de Pieles Frescas y Saladas, integrada a la Unión de Cuero y Calzado, subordinada a este Organismo; consignándose en su Anexo Unico las unidades organizativas que la integran, divididas en tres regiones: Occidental, Central y Oriental.

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POR CUANTO: La Unión de Cuero y Calzado, solicitó a quien resuelve, autorización para modificar el Anexo Unico de la disposición antes mencionada, argumentando que el territorio de Camagüey, debe considerarse como región independiente y no adscripta a la Región Central, debido a la gran actividad productiva que realiza, propiciándose con ello un mayor control. Por lo que es procedente resolver como más adelante se dispone.

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POR CUANTO: La que resuelve fue designada Ministra de la Industria Ligera, por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 27 de octubre de 2003.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Modificar el Anexo Unico de la Resolución No. 14, de fecha 7 de febrero de 2006 de este Ministerio, por los elementos expuestos en el Tercer Por Cuanto de la presente disposición, siendo las dependencias de la Empresa Acopiadora y Comercializadora de Pieles Frescas y Saladas, las que se detallan en el Anexo número uno, el que forma parte íntegra de esta disposición.

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SEGUNDO: Los domicilios legales donde radicarán las sedes por región son las que a continuación se disponen:

- z Región Occidental 001: Oficina Central de la Empresa.

- z Región Central 002: Saladero de Santa Clara, sito en Roble Final, Reparto Los Sitios, Santa Clara.

- z Región Camagüey 003: Saladero de Camagüey, sito en Carretera Central Oeste, Kilómetro 7 ½, Tagarro, Camagüey.

- z Región Oriental 004: Radicará en el Saladero de Holguín, sito en carretera Km. 773, Holguín.

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TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a partir de la fecha de su notificación.

- Notifíquese la presente a los Directores Generales de la Empresa Acopiadora y Comercializadora de Pieles Frescas y Saladas y de la Unión de Cuero y Calzado, así como a cuantas personas naturales y jurídicas proceda. Comuníquese al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, al Ministerio de Economía y Planificación, al Registro Estatal de Empresas y Unidades Presupuestadas y a la Dirección de Organización y Perfeccionamiento Empresarial del Organismo.

Archívese el original en el Protocolo de disposiciones jurídicas a cargo de la Dirección Jurídica de este Organismo.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, Ministerio de la Industria Ligera, a los 19 días del mes de mayo de 2006.

Estela M. Domínguez Ariosa

Ministra de la Industria Ligera

ANEXO No. 1. DEPENDENCIAS POR REGIONES Y UNIDADES BASICAS DE LA EMPRESA

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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL