Resolución 336/2016
La Resolución No. 336/2016 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la operatoria de las cuentas bancarias del Sistema de Tesorería en Cuba. Establece las disposiciones para la administración y control de los recursos financieros del Presupuesto Central y los presupuestos locales. La resolución deroga las disposiciones anteriores que regulaban esta materia.
- La Dirección de Tesorería y Crédito Público administra cuentas como la Cuenta del Presupuesto Central y la Cuenta OCE Ministerio de Finanzas y Precios Contravalor.
- Las direcciones provinciales y municipales de Finanzas y Precios administran cuentas distribuidoras provinciales y municipales.
- Las cuentas bancarias del Sistema de Tesorería operan en pesos cubanos (CUP), excepto las autorizadas por el Ministerio de Finanzas y Precios.
- Se establecen conceptos como Fondo Operacional, Transferencias Directas y Subvención para Nivelación.
- La resolución autoriza el reintegro a las cuentas de gastos de las unidades presupuestadas que realizan compras centralizadas.
- Se aprueban instrumentos de pago como la Autorización de Créditos Presupuestarios (ACP) y la Orden de Pago.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 336/2016
POR CUANTO: El Decreto Ley No. 192 “De la Administración Financiera del Estado”,de 8 de abril de 1999, en su Disposición Final Primera, inciso f), faculta al Ministerio de Finanzas y Precios para establecer las disposiciones requeridas para el establecimiento yfinanciamiento del Sistema de Tesorería.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7334 del Consejo de Ministros, de 19 de diciembrede 2012, establece entre las funciones específicas de este Ministerio, la regulada enel Apartado Segundo, numeral 2, de proponer al Consejo de Ministros los sistemaspresupuestario, de tesorería y de crédito público, dirigir y controlar su ejecución.
POR CUANTO: La Resolución No. 114, de 27 de abril de 2010, dictada por quiensuscribe, establece que los órganos y organismos de la Administración Central del Estado,dispongan de una cuenta bancaria, mediante la cual realicen la distribución a sus entidadessubordinadas, presupuestadas o no, de los recursos financieros que le han sido asignadospor el Presupuesto del Estado, y la Resolución No. 332, de 21 de agosto de 2013, dictadapor quien suscribe, regula la operatoria de las cuentas bancarias del Sistema de Tesoreríaen lo concerniente al Presupuesto Central y a los presupuestos locales.
POR CUANTO: La Resolución No. 1214, de 10 de diciembre de 2015, dictada porquien suscribe, dispone el cierre de la Cuenta Distribuidora Central, administrada por lasdirecciones de Finanzas y Precios de los consejos de la Administración de los órganosmunicipales y provinciales del Poder Popular; incluye el municipio especial Isla de la Juventud.
POR CUANTO: La aplicación práctica de las resoluciones mencionadas en el Tercer Por Cuanto hacen necesario actualizar las normativas que rigen las operaciones de las cuentasdel Sistema de Tesorería para adecuarlas a la legislación vigente y unificarlas además enun solo cuerpo legal con el objetivo de evitar dispersión legislativa, por lo que resultaprocedente derogar las disposiciones jurídicas referidas en el mencionado Por Cuanto.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Establecer la operatoria de las cuentas bancarias del Sistema de Tesoreríaen lo concerniente al Presupuesto Central y a los presupuestos locales, según se disponeen la presente Resolución.
SEGUNDO: Aprobar que las cuentas bancarias del Sistema de Tesorería seanadministradas por la Dirección de Tesorería y Crédito Público de la Dirección General de Ejecución de este Ministerio, y por las direcciones municipales y provinciales de Finanzas
y Precios de los consejos de la Administración de los órganos locales del Poder Popularcorrespondientes, direcciones provinciales sectoriales autorizadas, las organizacionessuperiores de dirección empresarial, los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y las unidades presupuestadas según corresponda, como se describena continuación:
- 1.En la Dirección de Tesorería y Crédito Público: - - a)Cuenta del Presupuesto Central.
- - b)Cuenta OCE Ministerio de Finanzas y Precios Contravalor.
- - c)Cuenta OCE Ministerio de Finanzas y Precios devoluciones.
- - d)Cuenta Banco Central de Cuba-Reserva Subsidios a Personas Naturales para Reparación de Viviendas.
- - e)Cuenta del Presupuesto de la Seguridad Social.
- - f)Cuenta Recaudación Impuesto Especial.
- 2.En las direcciones provinciales de Finanzas y Precios:
g) Cuenta Distribuidora Provincial.
- 3.En las direcciones municipales de Finanzas y Precios:
h) Cuenta Distribuidora Municipal.
i) Cuenta Distribuidora Municipal Contribución Territorial en los municipiosautorizados.
j) Cuenta de Efectos Electrodomésticos.
- 4.En los órganos y organismos de la Administración Central del Estado:
k) Cuenta Distribuidora de los órganos y organismos de la Administración Centraldel Estado.
- 5.En las organizaciones superiores de dirección empresarial:
l) Cuenta Distribuidora en organizaciones superiores de dirección empresarial quereciben recursos financieros del Presupuesto del Estado.
- 6.En las direcciones provinciales sectoriales autorizadas:
m) Cuenta Distribuidora que recibe recursos financieros de la Cuenta Distribui-dora Provincial para distribuirlos a las unidades presupuestadas provincialessubordinadas.
- 7.Cuenta Bancaria de gastos de las unidades presupuestadas.
- 8.Otras cuentas bancarias que así se disponga por el Ministerio de Finanzas y Precios.
TERCERO: Las cuentas bancarias del Sistema de Tesorería operan en pesos cubanos(CUP), excepto las que se autoricen por este Ministerio.
CUARTO: Las cuentas bancarias del Sistema de Tesorería no reciben débitosautomáticos por parte de las sucursales bancarias en que operan dichas cuentas, exceptolos autorizados por prestación de servicios mediante este sistema y los pagos de pensionesde la Caja de Resarcimiento que debita de oficio el Sistema Bancario a la Cuenta Distribuidora Municipal que administran las direcciones de Finanzas y Precios de losórganos municipales del Poder Popular.
QUINTO: En la operatoria del Sistema de Tesorería se entiende por:
1. Fondo Operacional: recursos financieros que se entregan por una Cuenta del Sistemade Tesorería a otra, con el objetivo de que esta última efectúe operaciones de salidasde recursos financieros que les fueron autorizados a realizar.
Los conceptos que se incluyen son:
a) Transferencia de recursos financieros a los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial y otras entida-des vinculadas con el Presupuesto del Estado.
b) Transferencia de recursos financieros para devoluciones a personas naturales ojurídicas, de ingresos indebidos o en exceso de lo debido, aportados al Presupuestodel Estado.
c) Otros que se dispongan por este Ministerio.
2. Ingresos de los presupuestos locales: ingresos cedidos y participativos, transferenciasdirectas y otros ingresos que reciben los presupuestos locales, según la legislaciónespecífica y la Ley del Presupuesto del Estado; asimismo se considera la transferenciade recursos financieros por ajustes en los ingresos recaudados, cuando son a favor dela cuenta del Sistema de Tesorería y disminución de ingresos en el caso contrario.
3. Transferencias Directas: recursos financieros que se entregan por la cuenta del Presu-puesto Central a las cuentas distribuidoras de las direcciones provinciales de Finanzasy Precios, que incluye:
a) Transferencias Generales: transferencia corriente y de capital a empresas de cualquiernivel de subordinación y otras entidades pertenecientes o no al sector público, sub-vención por resultado negativo a unidades presupuestadas con Tratamiento Especial ytransferencia de capital a la actividad presupuestada.
b) Transferencias de Destino Específico: transferencia directa destinada a financiar ungasto en particular, tal como los subsidios entregados a personas naturales para realizaracciones constructivas en sus viviendas.
4. Subvención para Nivelación a los presupuestos locales: transferencia que tiene comoobjetivo equilibrar las capacidades fiscales entre provincias y municipios y no estándirigidas a financiar gasto alguno en particular.
5. Anticipo de Fondos: se entregan con carácter temporal entre las cuentas del Sistemade Tesorería administradas por la Dirección de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio y por las direcciones de Finanzas y Precios de los órganos provinciales ymunicipales del Poder Popular, con el objetivo de cubrir desbalances temporales decaja y son liquidados dentro del ejercicio fiscal en el que se entregan.
6. Fondo Rotatorio: recursos financieros que son entregados con carácter temporal poruna Cuenta del Sistema de Tesorería a otra, a un Organismo de la Administración Central del Estado, a los órganos provinciales o municipales del Poder Popular y deproceder, a alguna de las entidades presupuestadas que se le subordinan, para realizaroperaciones que son aprobadas por un procedimiento normativo de Tesorería y cuyomonto autorizado es repuesto previa certificación de los recursos utilizados.
La vigencia de este fondo puede exceder el ejercicio fiscal correspondiente y constituyenactivos de la cuenta del Sistema de Tesorería que los otorga.
SEXTO: Los ingresos que se obtengan por las entidades presupuestadas de cualquiernivel de subordinación, dispongan o no de cuenta de ingresos, son aportados al Presupuestodel Estado por los párrafos que correspondan del Clasificador de Recursos Financierosvigente, excepto en aquellos casos en que funcione bajo el mecanismo de Tratamiento Especial o de actividad autofinanciada.
SÉPTIMO: Se autoriza el reintegro a las cuentas de gastos de las unidades presupuestadasque realizan compras centralizadas, de los importes de estas operaciones provenientes delas entidades que las adquieren.
OCTAVO: La Cuenta del Presupuesto Central registra los recursos financieros siguientes:
ENTRADAS:
a) Ingresos del Presupuesto Central.
b) Transferencias por ajustes en los ingresos recaudados.
c) Emisión de Deuda Pública.
d) Préstamos recibidos.
e) Minoración de fondos.
f) Transferencias del superávit presupuestario proveniente de las cuentas distribuidorasprovinciales y de la Cuenta Distribuidora Municipal del municipio especial Isla de la Juventud.
g) Devolución de anticipo de fondos.
h) Otras entradas que se autoricen.
SALIDAS:
a) Fondo operacional con destino a los órganos y organismos de la Administración Cen-tral de Estado, las organizaciones superiores de dirección empresarial, otras entidadesvinculadas al Presupuesto del Estado.
b) Devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido.
c) Transferencias por ajustes en los ingresos recaudados.
d) Entrega de subvenciones a organizaciones y asociaciones.
e) Transferencias Directas a los órganos locales del Poder Popular.
f) Fondo Rotatorio.
g) Anticipo de fondos.
h) Amortización de préstamos recibidos.
i) Amortización del principal que corresponda por Deuda Pública.
j) Recursos financieros para cubrir el déficit del Presupuesto de la Seguridad Social.
k) Pago de interés y comisiones bancaria.
l) Otras salidas que se autoricen.
NOVENO: La cuenta del Presupuesto Central efectúa asignaciones de recursosfinancieros a las cuentas del Sistema de Tesorería en correspondencia con el presupuestoaprobado y la disponibilidad de que disponga en caja la referida cuenta en cada período.
DÉCIMO: La Cuenta “OCE Ministerio de Finanzas y Precios-Contravalor” registralos siguientes recursos financieros por:
ENTRADAS:
- a)Contravalor en pesos cubanos (CUP) procedentes de la Cuenta Distribuidora Municipalque administran las direcciones municipales de Finanzas y Precios para que se efectúendevoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido en pesos convertibles(CUC), que corresponde realizar en esta moneda.
- b)Otras entradas que se autoricen.
SALIDAS:
c) Recursos financieros transferidos a las cuentas bancarias que se determinen en cada caso,para la compra de pesos convertibles (CUC) para efectuar devoluciones de ingresos in-debidos o en exceso de lo debido a las personas naturales o jurídicas, según corresponda,previo cumplimiento de los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
d) Otras salidas que se autoricen.
UNDÉCIMO: La Cuenta “OCE Ministerio de Finanzas y Precios devoluciones” tienecomo concepto de entradas los recursos financieros adquiridos en el Banco Central de Cuba, en pesos convertibles (CUC) y asimismo registra como salidas los destinadosa devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido a personas naturales yjurídicas, según corresponda, en esa misma moneda.
DUODÉCIMO: La Cuenta “Banco Central de Cuba-Reserva Subsidios a Personas Naturales para Reparación de Viviendas”, tiene como conceptos de entradas de recursosfinancieros, los provenientes de la Cuenta del Presupuesto Central y como conceptos desalidas de recursos financieros para los destinos que se autoricen, según lo establecido enla legislación vigente al respecto.
DECIMOTERCERO: La cuenta del Presupuesto de la Seguridad Social registra losrecursos financieros por:
ENTRADAS:
- a)Ingresos del Presupuesto de la Seguridad Social.
- b)Déficit planificado proveniente de la cuenta del Presupuesto Central.
- c)Transferencias por ajustes en los ingresos recaudados.
- d)Otras entradas que se autoricen.
SALIDAS:
e) Transferencias por ajustes en los ingresos recaudados.
f) Recursos financieros que se establecen en la legislación vigente a estos efectos.
g) Devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido.
h) Otras salidas que se autoricen.
DECIMOCUARTO: La Cuenta Distribuidora Provincial registra los recursosfinancieros por:
ENTRADAS:
a) Ingresos de los presupuestos locales.
b) Transferencia de Destino Específico.
c) Transferencia por ajuste en los ingresos recaudados.
d) Fondo Operacional.
e) Fondo Rotatorio.
f) Subvención para Nivelación.
g) Transferencia del superávit presupuestario municipal.
h) Anticipo de fondos.
i) Devolución de anticipos de fondos.
j) Minoración de fondos.
k) Otras entradas que se autoricen.
SALIDAS:
a) Transferencias generales, los participativos y transferencia de destino específico.
b) Transferencia por ajuste en los ingresos recaudados.
c) Fondo Operacional.
d) Subvención para Nivelación.
e) Fondo Rotatorio autorizado, entregado a entidades presupuestadas de subordinaciónprovincial.
f) Transferencia a la Cuenta del Presupuesto Central, del superávit presupuestarioprovincial.
g) Anticipo de fondos.
h) Devolución de anticipo de fondos.
i) Minoración de fondos.
j) Otras salidas que se autoricen.
DECIMOQUINTO: La Cuenta Distribuidora Municipal registra los recursosfinancieros por:
ENTRADAS:
a) Ingresos de los presupuestos municipales.
b) Transferencia por ajustes en los ingresos recaudados.
c) Fondo Operacional proveniente de la Cuenta Distribuidora Provincial y de la Cuentadel Presupuesto Central para el caso del municipio especial Isla de la Juventud y deotras cuentas del Sistema de Tesorería.
d) Subvención para Nivelación.
e) Fondo Rotatorio.
f) Anticipo de fondos.
g) Minoración de fondos procedente de sus entidades subordinadas.
h) Otras entradas que se autoricen.
SALIDAS:
a) Fondo Operacional.
b) Entidades presupuestadas autorizadas, con destino a subsidios a personas naturalespara adquirir materiales de construcción.
c) Fondos Rotatorios autorizados, entregados a entidades presupuestadas de subordinaciónmunicipal.
d) Transferencia del superávit presupuestario, a la Cuenta Distribuidora Provincial y a la Cuenta del Presupuesto Central, esta última solo para el caso del municipio especial Isla de la Juventud.
e) Devolución de anticipo de fondos.
f) Transferencias generales.
g) Transferencias por ajustes en los ingresos recaudados.
h) Minoración de fondos.
i) Otras salidas que se autoricen.
DECIMOSEXTO: La Cuenta Distribuidora Contribución Territorial, en los municipiosautorizados, recibe créditos por los recursos financieros provenientes de las transferenciasde oficio que realizan las sucursales bancarias al producirse los ingresos en las cuentasrecaudadoras provenientes de las entidades del territorio, en los períodos que se establecenen la legislación vigente a estos efectos y recibe débitos por los recursos financieros paralos destinos que se autoricen por acuerdo del Consejo de Administración de la Asamblea Municipal del Poder Popular que corresponda; por concepto de ajustes en los ingresostransferidos y de devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido.
DECIMOSÉPTIMO: La Cuenta Distribuidora de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y de las organizaciones superiores de direcciónempresarial, registran los recursos financieros para los conceptos siguientes:
ENTRADAS:
- a)Fondo Operacional proveniente de la Cuenta del Presupuesto Central.
- b)Minoración de fondos.
- c)Fondo Rotatorio.
- d)Otras entradas autorizadas.
SALIDAS:
a) Fondo Operacional.
b) Minoración de fondos.
c) Fondo Rotatorio.
d) Otras salidas autorizadas.
DECIMOCTAVO: La Cuenta Distribuidora de las direcciones provinciales sectorialesautorizada, recibe recursos financieros de la Cuenta Distribuidora Provincial, los queredistribuye a las entidades presupuestadas que se le subordinan, para el financiamientode las operaciones aprobadas en el Presupuesto del ejercicio fiscal y registra los recursosfinancieros por:
ENTRADAS:
a) Fondo Operacional proveniente de la Cuenta Distribuidora Provincial.
b) Minoración de fondos.
c) Otras entradas autorizadas.
SALIDAS:
- a)Fondo Operacional.
- b)Minoración de fondos.
- c)Otras salidas autorizadas.
DECIMONOVENO: Las cuentas distribuidoras de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, de organizaciones superiores de dirección empresarial,direcciones provinciales sectoriales y la de gastos de las unidades presupuestadas, sonadministradas por funcionarios designados por su máximo jefe, los cuales son responsablesde aplicar las medidas de control sobre la base de lo dispuesto en la presente Resolucióny las regulaciones legales vigentes al respecto.
VIGÉSIMO: Los niveles intermedios de dirección autorizados a disponer de unacuenta bancaria para distribuir recursos financieros a unidades presupuestadas y entidadesno presupuestadas, deben cumplir con lo establecido en la presente Resolución.
VIGESIMOPRIMERO: La Cuenta de Gastos de las unidades presupuestadas registralos recursos financieros siguientes:
ENTRADAS:
a) Fondo Operacional.
b) Reintegros de nóminas, devoluciones de ingresos y de pagos efectuados a suministra-dores en exceso, indebidos y anticipados.
c) Adeudos del presupuesto.
d) Otras entradas que se autoricen.
SALIDAS:
- a)Pagos autorizados según el Presupuesto aprobado.
- b)Aportes al Presupuesto del Estado.
- c)Minoración de fondos.
- d)Otras salidas que se autoricen.
VIGESIMOSEGUNDO: La Dirección de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio, queda encargada de informar a la Dirección de Atención Institucional, elmonto asignado mensualmente a cada cuenta del Sistema de Tesorería.
VIGESIMOTERCERO: Aprobar en la operatoria de las cuentas del Sistema de Tesorería que administra la Dirección de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio ylas cuentas distribuidoras administradas por las direcciones provinciales y municipales de Finanzas y Precios, que se utilicen los instrumentos siguientes:
1. En la Dirección de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio:
- a)Autorización de Créditos Presupuestarios (ACP): para las transferencias de recursosfinancieros a los órganos y organismos de la Administración Central del Estado,organizaciones superiores de dirección empresarial, direcciones provinciales de Finanzas y Precios, otras entidades vinculadas con el Presupuesto del Estado.
- b)Orden de Pago: para realizar las devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lodebido del Presupuesto del Estado.
2. En las direcciones provinciales de Finanzas y Precios y el municipio especial Isla de la Juventud:
- c)Orden de Pago: para las transferencias de recursos financieros que como conceptos desalidas de caja se establecen en la presente Resolución, con destino a las cuentas degastos de las unidades presupuestadas y entidades no presupuestadas de subordinaciónprovincial, así como a otras cuentas del Sistema de Tesorería.
La Dirección Provincial de Finanzas y Precios en La Habana utiliza este instrumentode pago para las transferencias de recursos financieros a las cuentas distribuidoras delas direcciones provinciales sectoriales que se le subordinan.
3. En las direcciones municipales de Finanzas y Precios:
d) Orden de Pago: para las transferencias de fondos operacionales y otros conceptos desalidas de caja que se establecen en la presente Resolución, con destino a las cuentasde gastos de las unidades presupuestadas y financiamientos aprobados a entidadesno presupuestadas radicadas en su territorio, así como a otras cuentas del Sistema de Tesorería.
e) Cheques: para las devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido del Presupuesto del Estado y otros pagos que se autoricen mediante este instrumento apersonas naturales.
VIGESIMOCUARTO: La Dirección de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio,las direcciones provinciales y municipales de Finanzas y Precios y las direccionessectoriales de los consejos de la Administración de los órganos locales del Poder Popular,quedan facultadas para comprobar, en el momento que lo consideren oportuno, los registroscontables, informes y estados financieros relacionados con la recepción, administración,control y utilización de los recursos financieros del Presupuesto en los organismos de la Administración del Estado, en las organizaciones superiores de dirección empresarial,en los niveles intermedios de dirección, en las direcciones provinciales, en las empresasestatales y en las entidades presupuestadas que en cada nivel se le subordinan, así comoen todas las actividades vinculadas con el Presupuesto.
VIGESIMOQUINTO: La Dirección General de Política Fiscal de este Ministerio,queda encargada de actualizar y emitir los procedimientos normativos de Tesorería que serequiera para regular los aspectos dispuestos en la presente Resolución.
VIGESIMOSEXTO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior adecuan a sus particularidades el cumplimiento de lo que por la presente seestablece.
VIGESIMOSÉPTIMO: Derogar las resoluciones No. 114 de 27 de abril de 2010 y 332 de 21 de agosto de 2013, ambas dictadas por quien resuelve.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADAen La Habana, a los 31 días del mes de agosto de 2016.
Lina O. Pedraza Rodríguez
Ministra de Finanzas y Precios