Resolución 336
Texto íntegro
GOC-2018-1213-EX82 RESOLUCIÓN CONJUNTA No. 5/2018 MFP – MINCEX
POR CUANTO: La Ley No. 113, “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su Título IX, establece el Impuesto Aduanero, que se cobra a través de aranceles de aduanas y estos se pagan en la forma y términos establecidos en la legislación especial vigente a tales efectos.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 124 “Relativo al Arancel de Aduanas de la República de Cuba”, de 15 de octubre de 1990, establece en su artículo 1, que las mercancías que se importen en el territorio cubano adeudarán los derechos que figuran en el Arancel de Aduanas que por el referido Decreto-Ley se ponen en vigor y en su artículo 12, inciso d), faculta al Ministro-Presidente del Comité Estatal de Finanzas, actual Ministra de Finanzas y Precios y al Ministro del Comercio Exterior, actual Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, para de conjunto aplicar mediante normas complementarias lo relativo al Arancel de Aduanas.
POR CUANTO: La Resolución No. 67, de 25 de abril de 2016, de la Jefa de la Oficina Nacional de Estadísticas e Información, establece la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos, la cual se integra por secciones, capítulos, partidas y subpartidas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, así como los grupos en que se desagregan las subpartidas.
POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 1, de 12 de junio de 2017 emitida por los ministros de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, establece los aranceles de aduanas de las mercancías, tanto a los que corresponda aplicarles la tarifa general como la de nación más favorecida, que se relacionan por secciones, capítulos, partidas, subpartidas y grupos en correspondencia con la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos, establecida en la Resolución No. 67 de 2016 de la Oficina Nacional de Estadística e Información.
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POR CUANTO: La Comisión Nacional Arancelaria acordó proponer la modificación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos establecida por la citada Resolución No. 67 de 2016, así como la Resolución Conjunta No. 1 de 2017, en correspondencia con las recomendaciones aceptadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas en junio de 2016, las que en virtud del artículo 16 del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de Bruselas, de 14 de junio de 1983, entraron en vigor el 1 ro. de enero de 2018.
POR CUANTO: La Resolución No. 5, de 8 de enero de 2018, de la Jefa de la Oficina Nacional de Estadística e Información, modifica la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos, establecida por la Resolución No. 67 de 2016, y en consecuencia resulta necesario atemperar el Arancel de Aduanas, por lo que procede lo que más adelante se dispone.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que nos está conferida en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,R e s o l v e m o s :PRIMERO: Modificar el Anexo Único, de la Resolución Conjunta No. 1, de 12 de junio de 2017, suprimiendo e incluyendo grupos y modificando textos de subpartidas y grupos de la madera, carbón vegetal y manufacturas de madera, tal y como se describe en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVENSE los originales en las direcciones jurídicas de los ministerios del Comercio Exterior y la Inversión Extrajera y de Finanzas y Precios.
DADA en La Habana, a los 12 días del mes de octubre de 2018.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios a.i.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ANEXO ÚNICOListas de Mercancías con modificación de nomenclatura Partida Código Designación de las mercancías UM Derechos en% Ad-Valórem General NMF 44.01 Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares.-Leña, en troncos, en lingotes, en ramitas, en haces de leña o formas similares: 4401.11.00 --De coníferas kg 10 5 4401.12.00--No coníferas kg 10 5 4401.40.00-Aserrín, desperdicios y desechos de madera, sin aglomerart 10 4
1452 GACETA OFICIAL 24 de diciembre de 2018 Partida Código Designación de las mercancías UM Derechos en% Ad-Valórem General NMF 44.03 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.-Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación: 4403.11.00 --De coníferas m 3 2 1 4403.12.00 --No coníferas m 3 2 1 -Las demás, de coníferas: 4403.21.00 --De pino (Pinus spp.), cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm m 3 2 1 4403.22.00 --Las demás, de pino (Pinus spp.) m 3 2 1 4403.23.00 --De abeto (Abiesspp.) y de pícea (Picea spp.), cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm m 3 2 1 4403.24.00 --Las demás, de abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.) m 3 2 1 4403.25.00 --Las demás, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm m 3 2 1 4403.26.00 --Las demás m 3 2 1 -Las demás: 4403.93.00 --De haya (Fagus spp.), cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm m 3 2 1 4403.94.00 --Las demás, de haya (Fagus spp.) m 3 2 1 4403.95.00 --De abedul (Betula spp.), cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm m 3 2 1 4403.96.00 --Las demás, de abedul (Betula spp.) m 3 2 1 4403.97.00 --De álamo (Populus spp.) m 3 2 1 4403.98.00 --De eucalipto (Eucalyptus spp.) m 3 2 144.06 Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares.-Sin impregnar: 4406.11.00 --De coníferas m 3 15 10 4406.12.00 --No coníferas m 3 15 10 -Las demás: 4406.91.00 --De coníferas m 3 15 10 4406.92.00 --No coníferas m 3 15 10
1453 GACETA OFICIAL24 de diciembre de 2018 Partida Código Designación de las mercancías UM Derechos en% Ad-Valórem General NMF 44.07 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.-De coníferas: 4407.11.00 --De pino (Pinus spp.) m 3 Libre Libre 4407.12.00 --De abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.) m 3 Libre Libre 4407.19.00 --Los demás m 3 Libre Libre -Las demás: 4407.96.00 --De abedul (Betula spp.) m 3 10 5 4407.97.00 --De chopo y álamo (Populus spp.) m 3 10 544.12 Madera contrachapada, madera chapada y maderaestratificada similar.-Las demás maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera (excepto de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm: 4412.33.00 --Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, de las especies aliso (Alnus spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño (Castanea spp.), olmo (Ulmus spp.), eucalyptus spp.), caria o pacana (Carya spp.), castaño de indias (Aesculus spp.), tilo (Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble (Quercus spp.), plátano (Platanus spp.), álamo (Populus spp.), algarrobo negro (Robinia spp.), árbol de tulipan (Liriodendronspp.) o nogal (Juglans spp.) m 3 15 10 4412.34.00 --Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, no especificadas en la subpartida 4412.33.00 m 3 15 10 4412.39.00 --Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas m 3 15 1063.04 Los demás artículos de tapicería, excepto los de la partida 94.04.6304.20.00 -Mosquiteros especificados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulokg 25 15______________________________________________________________________________________________Total de Subpartidas:30
1454 GACETA OFICIAL 24 de diciembre de 2018 SALUD PÚBLICA