Resolución 336/2022
La Resolución 336/2022 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la oficina de representación de la compañía portuguesa MAXIVIDRO TRANSFORMADORES E DISTRIBUIDORES DE VIDRO, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de MAXIVIDRO TRANSFORMADORES E DISTRIBUIDORES DE VIDRO, S.A. (Artículo 1)
- El giro comercial es la comercialización y montaje de vidrio y carpintería de aluminio, especializada en el sector industrial y residencial (Artículo 2)
- Se prohíbe importar y exportar directamente con carácter comercial, realizar comercio mayorista y minorista, emitir facturas comerciales y distribuir mercancías (Artículo 3)
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras (Artículo 5)
- Se deroga la Resolución 17 de 9 de enero de 2020 (Artículo 6)
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 336/2022
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representacionescomerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulacio-nes generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de lasoficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación enla República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 17 de esta propia autoridad, de 9 de enerode 2020, se autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía portuguesaMAXIVIDRO TRANSFORMADORES E DISTRIBUIDORES DE VIDRO, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads-crito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en virtudde la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía portuguesaMAXIVIDRO TRANSFORMADORES E DISTRIBUIDORES DE VIDRO, S.A. y, delanálisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: El
Artículo 33 del Decreto Ley 67 “De Organización de la Admi-nistración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, establece que los jefes de losorganismos de la administración central del Estado podrán ser temporalmente sustituidos,cuando fuere necesario, por el viceministro primero de estos.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 60 del Presidente del Consejo de Ministros,de 13 de diciembre de 2019, fue designada la que resuelve, Viceministra Primera del Mi-nisterio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañíaportuguesa MAXIVIDRO TRANSFORMADORES E DISTRIBUIDORES DE VIDRO,S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía portu-guesa MAXIVIDRO TRANSFORMADORES E DISTRIBUIDORES DE VIDRO, S.A.en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercialización y montaje de vidrio y carpin-tería de aluminio, especializada en el sector industrial y residencial; transformación devidrio y además se autorizó a actuar como representante de los negocios en Cuba de lacompañía española MAXIVIDRO IBÉRICA S.L.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;
b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios,excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los con-tratos que amparan las operaciones de comercio internacional;
c) emitir facturas comerciales; ni
d) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada envigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en elapartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado im-plicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, con-secuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 17 de esta propia autoridad, de 9 de enero de 2020.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto dela Directora Jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Direc-ción de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos veinticuatro días del mes de agosto de dos mil veintidós, “Año 64 de la Revolución”.
Ana Teresita González Fraga
Ministra a.i.