Resolución 337

Autorización de acuñación y comercialización de monedas conmemorativas

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 42 Ordinaria de 2002 (2002-08-08)
Páginas
3–4
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La Resolución No. 337 del Banco Central de Cuba regula la autorización de acuñación y comercialización de monedas conmemorativas. El Banco Central de Cuba, en virtud del Decreto-Ley No. 172, aprueba y supervisa la acuñación de estas monedas. La resolución es emitida por el Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba.

Texto íntegro

Decreto-Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba”, de fecha 28 de mayo de 1997, establece que el Banco Central de Cuba aprueba y supervisa la acuñación con fines numismáticos de monedas conmemorativas y la comercialización de éstas.

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POR CUANTO: Conforme al artículo 36, inciso a) del referido Decreto-Ley No. 172, corresponde al Ministro Presidente del Banco Central de Cuba dictar resoluciones, instrucciones y demás disposiciones necesarias para la ejecución de las funciones del Banco Central de Cuba, de carácter obligatorio para todos los organismos, órganos, empresas y entidades económicas estatales, organizaciones y asociaciones económicas o de otro carácter, cooperativas, el sector privado y la población.

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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 13 de junio de 1997.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar a la División de Acuñaciones de la Corporación CIMEX S.A para que proceda a la acuñación con fines numismáticos de las monedas conmemorativas correspondiente a la temática “Personajes históricos”, integradas por dos piezas de igual diseño, con fecha de acuñación 2002.

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SEGUNDO: Las monedas cuya acuñación se autoriza en el apartado anterior tendrán las siguientes características:

Anverso: Cabeza de Karl Marx en tres cuartos de perfil mirando a la izquierda. En el semicírculo izquierdo leyenda Karl Marx. En el borde inferior derecho el año de emisión y debajo de éste la marca de ceca (llave y estrella).

Reverso: El motivo central es el Escudo de la República de Cuba. En el extremo superior aparece la leyenda REPUBLICA DE CUBA, en el inferior las diferentes denominaciones (10 y 1) en PESOS.

En la pieza de 10 pesos, en el extremo derecho aparece el metal y la ley (expresada en milésimas), y en el extremo izquierdo, el peso en onzas (oz).

Detalles técnicos de las monedas:

Valor facial (pesos) 10 1

Metal Plata (0.999) Cuní

Calidad Proof Bu

Canto Estriado Liso

Peso (gms) 31.10 26

Diámetro (mm) 38 38

Emisión máxima 2000 10 000

Año de Acuñación 2002 2002

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TERCERO: La División de Acuñaciones de la Corporación CIMEX S.A, reconocida comercialmente como Casa de la Moneda, queda autorizada para la comercialización de estas piezas.

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CUARTO: La División de Acuñaciones de la Corporación CIMEX S.A, es la encargada del cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

COMUNIQUESE al Vicepresidente Primero, a los Vicepresidentes, al Superintendente, al Auditor, todos del Banco Central de Cuba; al Presidente de CIMEX S.A; al Director del Museo Numismático y cuantas personas naturales y jurídicas deban conocer la misma.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en ciudad de La Habana, a los cinco días del mes de agosto del 2002.

Francisco Soberón Valdés

Ministro-Presidente

Banco Central de Cuba

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