Resolución 164/2006

Sistema Salarial del Ministerio de la Industria Sidero Mecánica

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2006-05-16
Publicada en
Gaceta No. 72 Ordinaria de 2006 (2006-09-28)
Páginas
7–14
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 164/2006

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el Organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un Sistema Salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.

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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, se dictó por este Ministerio la Resolución No. 78 de 30 de noviembre de 2005, que estableció el Sistema Salarial para los trabajadores del Ministerio de la Industria Sidero Mecánica, la que es necesario sustituir debido a cambios requeridos en algunas de sus disposiciones, para su más adecuada aplicación.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer el Sistema Salarial del Ministerio de la Industria Sidero Mecánica, que abarca a los traba-

- jadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores de servicios, trabajadores administrativos, técnicos y dirigentes.

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SEGUNDO: El Sistema Salarial que la presente Resolución establece, es de aplicación a los trabajadores del Organismo Central y su sistema empresarial.

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TERCERO: Se aprueban para los dirigentes de la unidad presupuestada del Ministerio de la Industria Sidero Mecánica, los sueldos mensuales siguientes:

- a) Organismo Central

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CUARTO: Los trabajadores pertenecientes a las unidades presupuestadas, reciben un pago adicional mensual:

- a) Técnicos $50.00

- b) Trabajadores de las categorías ocupacionales operarios, trabajadores de servicios, y

trabajadores administrativos. 20.00

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QUINTO: Mantener los pagos adicionales mensuales a las empresas, por concepto de Antigüedad, Coeficiente de Interés Económico Social y Rotación de Turnos, todos sobre el salario escala, de la forma siguiente:

- a) Antigüedad: 5% (de 3 a 5 años de servicios cumplidos), 7% (de 6 a 10 años de servicios cumplidos) y 10% (más de 10 años de servicios cumplidos);

- b) Coeficiente de Interés Económico Social del 10%; y

- c) Rotación de Turnos: $25.00 (dos turnos), $35.00 (tres turnos) y $45.00 (tres turnos, con cuatro brigadas). Las empresas a las que se le aplican los pagos adicionales anteriormente expresados por concepto de Antigüedad y Coeficiente de Interés Económico Social, se relacionan en el Anexo 1 y las entidades a las que se les aplica el pago adicional por Rotación de Turnos se relacionan en el Anexo 2.

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SEXTO: Las categorías de las organizaciones superiores de dirección y de las empresas aparecen en el Anexo 3 a la presente.

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SÉPTIMO: Para la aplicación de lo que se establece en esta Resolución se crea una Comisión en el Organismo, integrada por un Viceministro, el Director que atiende la actividad de Recursos Humanos, el Director Jurídico y se invita al Sindicato Nacional correspondiente.

- Esta Comisión elabora un programa de trabajo, en el cual se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos que se van a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluye dentro del programa, la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en esta medida, con la explicación correspondiente.

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OCTAVO: Se derogan la Resolución No. 78 de 30 de noviembre de 2005, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como la Instrucción No. 14 de 10 de abril de 2006, también de este Ministerio, por la que se estableció la categoría II para la Empresa Comercial SUME, del Ministerio de la Industria Sidero Mecánica.

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NOVENO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realizan en diciembre de 2005.

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DÉCIMO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieren para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para modificar las categorías de las empresas que se establecen en el Anexo, cuando resulta necesario.

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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 16 días del mes de mayo de 2006.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

ANEXO 1

PAGOS ADICIONALES POR ANTIGÜEDAD Y COEFICIENTE DE INTERES ECONOMICO SOCIAL

ANEXO 2

PAGOS ADICIONALES POR ROTACION DE TURNOS

ANEXO 3

CATEGORIAS DE LAS EMPRESAS DEL MINISTERIO DE LA INDUSTRIA SIDERO MECANICA