Resolución 337
Esta resolución regula las tarifas para casas de abuelos y hogares de ancianos en Cuba. La Ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, emite esta norma para actualizar las tarifas anteriores debido a la unificación monetaria y cambiaria.
- Establece tarifas en pesos cubanos para servicios de casas de abuelos y hogares de ancianos certificados y sin certificar.
- Tarifa mensual para casas de abuelos certificados: 792.00 pesos cubanos.
- Tarifa mensual para hogares de ancianos internos certificados: 1 260.00 pesos cubanos.
- Deroga la Resolución 548 de 2014, que establecía tarifas anteriores.
Texto íntegro
GOC-2020-850-EX71 RESOLUCIÓN 351-2020
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiaria.
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, del 25 de noviembre de 2020 establece la nomenclatura de productos y servicios cuyos precios y tarifas en pesos cubanos se fijan y modifican por el Consejo de Ministros y faculta al Ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue, a aprobar y modificar los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en el Anexo Único del referido Decreto.
POR CUANTO: La Resolución 548 dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, del 15 de diciembre de 2014, establece las tarifas de las casas de abuelos y los hogares de ancianos a partir de la mejora del bienestar, las condiciones de vida y la calidad de la atención en las casas de abuelos y los hogares de ancianos, las que resulta necesario actualizar como resultado de la unificación monetaria y cambiaria.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:
935 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 RESUELVOPRIMERO: Establecer las tarifas en pesos cubanos para los servicios que brindan las casas de abuelos y los hogares de ancianos, certificados y sin certificar, las cuales se describen en el Anexo Único, que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.
SEGUNDO: Las tarifas para las casas de abuelos y hogares certificados se aplican a partir de obtener esta condición como resultado de la mejora del bienestar, las condiciones de vida y la calidad de la atención en las instalaciones prestatarias del servicio, según las regulaciones vigentes del Ministerio de Salud Pública.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 548, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, del 15 de diciembre de 2014.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y PreciosANEXO ÚNICO “TARIFAS EN PESOS CUBANOS PARA LAS CASAS DE ABUELOS Y LOS HOGARES DE ANCIANOS CERTIFICADOS” INSTITUCIÓN TARIFA MENSUALCasas de abuelos 792.00 Hogares de ancianos seminternos 792.00 Hogares de ancianos internos 1 260.00“TARIFAS EN PESOS CUBANOS PARA LAS CASAS DE ABUELOS Y LOS HOGARES DE ANCIANOS SIN CERTIFICAR” TARIFA MENSUALInstitución Internos Externos Hogares tipo A 189.00 154.00 Hogares tipo B 126.00 110.00 Casas de Abuelos - 110.00________________