Resolución 337
La Resolución 337 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la constitución del Comité Nacional de Origen. Este comité se encarga de aplicar de manera coherente y uniforme las normas de origen en Cuba, según lo estipulado en acuerdos comerciales internacionales. La norma es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- El Comité Nacional de Origen está integrado por 11 miembros de diferentes entidades, incluyendo el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, la Cámara de Comercio y el Ministerio de Finanzas y Precios.
- El comité evalúa directivas para negociaciones de acuerdos internacionales en materia de origen (artículo 3, inciso a).
- El comité prepara a sus miembros como negociadores de la República de Cuba en esta temática (artículo 3, inciso b).
- El comité se reúne en forma ordinaria cada cuatrimestre, en los meses de abril, agosto y diciembre (artículo 4).
- El comité puede participar con invitados adicionales cuando sea necesario por las características del tema a evaluar (artículo 2).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 337 DE 2020
POR CUANTO: Mediante la Resolución Conjunta 6, dictada por los ministros de Fi-nanzas y Precios y del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de 10 de noviembrede 2018, se pone en vigor el “Reglamento sobre Normas de Origen”, acorde a lo estipula-do en el acuerdo sobre Normas de Origen de la Organización Mundial del Comercio y losacuerdos comerciales bilaterales y multilaterales que la República de Cuba tiene suscritossobre esta materia.
POR CUANTO: La República de Cuba, como miembro de la Organización Mundialdel Comercio, tiene en cuenta lo establecido en el acuerdo sobre Normas de Origen yacuerdos comerciales bilaterales y multilaterales que ha firmado sobre esta materia endiferentes contextos regionales y en correspondencia, procede ordenar la participación yel funcionamiento del Comité Nacional de Origen, con el propósito de que las normas deorigen se apliquen de manera coherente y uniforme, así como facilitar el crecimiento delcomercio internacional.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por elartículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar la constitución del Comité Nacional de Origen, el que se integrapor los miembros siguientes:
a) Director General del Comercio Exterior del Ministerio del Comercio Exterior y la In-versión Extranjera, o en quien este delegue, quien funge como su Presidente.
b) Director Jurídico del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, o enquien este delegue.
c) Director Jurídico de la Cámara de Comercio de la República de Cuba o en quien estedelegue.
d) Subdirector de la Dirección de Importaciones del Ministerio del Comercio Exterior yla Inversión Extranjera, o en quien este delegue.
e) Director de Ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios, o en quien este delegue.
f) Representante de la Dirección de Exportaciones del Ministerio del Comercio Exteriory la Inversión Extranjera.
g) Especialista de la Dirección de Organismos Económicos Internacionales del Ministe-rio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
h) Especialistas de las direcciones de Política Comercial del Ministerio de Comercio Ex-terior y la Inversión Extranjera.
i) Especialista de la Dirección de Técnicas Aduaneras de la Aduana General de la República.
j) Especialista de la Dirección de Planificación y Análisis de Estadísticas del Ministeriodel Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
k) Especialista del Sector Externo de la Dirección de Cuentas Nacionales de la Oficina Nacional de Información Estadística.
SEGUNDO: En el Comité Nacional de Origen pueden participar como invitados otros di-rectivos y especialistas cuya presencia sea necesaria por las características del tema a evaluar.
TERCERO: El Comité Nacional de Origen tiene las siguientes funciones:
a) Evaluar las directivas requeridas para las negociaciones de los acuerdos que la Re-pública de Cuba suscriba en al ámbito internacional, a nivel multilateral, bilateral yregional en materia de origen;
b) preparar a sus miembros como los negociadores de la República de Cuba en esta temática;
c) implementar los compromisos asumidos por la República de Cuba en esta materia;
d) evaluar el impacto de las disposiciones nacionales y de otros países en las importacio-nes y exportaciones que se realicen por entidades cubanas y proponer las acciones quecorrespondan;
e) asesorar a los productores, importadores y exportadores cubanos en la determinacióndel origen de las mercancías;
f) analizar las actividades relativas a las pruebas documentales de origen en proceso deverificación, luego de conocer las consideraciones de las comisiones administradorasde los acuerdos comerciales vigentes en la República de Cuba;
g) proponer la aplicación de medidas de carácter administrativo, en caso de incumpli-miento de los acuerdos y normas de origen por las entidades autorizadas a realizar ac-tividades de comercio exterior, que se detecten en un plazo no mayor a un año contadoa partir de la ocurrencia del hecho;
h) realizar consultas sobre resoluciones anticipadas de origen; y
i) servir de órgano de consulta en esta materia.
CUARTO: El Comité Nacional de Origen se reúne en forma ordinaria al cierre de cadacuatrimestre, en los meses de abril, agosto y diciembre, o en forma extraordinaria cuandose considere necesario.
COMUNÍQUESE la presente Resolución a los jefes de las entidades miembros del Comité Nacional de Origen y de aquellas facultadas para realizar actividades de comercioexterior y a los viceministros, directores generales y directores del Ministerio del Comer-cio Exterior y la Inversión Extranjera.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los once días del mes de septiembre de dos mil veinte, “Año 62 de la Revolución”.
Rodrigo Malmierca Díaz
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