Resolución 337

Sobre precios mayoristas descentralizados

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2021-08-11
Publicada en
Gaceta No. 72 Extraordinaria de 2021 (2021-08-18)
Páginas
4–5
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La Resolución 337/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los precios mayoristas descentralizados a partir del segundo semestre del año. Establece el uso de índices de media de la clase de actividad económica para determinar precios mayoristas máximos.

Texto íntegro

GOC-2021-773-EX72 RESOLUCIÓN 337/2021

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria ycambiaria a partir de 1 de enero de 2021.

POR CUANTO: El Acuerdo 8301, del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018,aprueba las funciones específicas del Ministerio de Finanzas y Precios, entre las que seencuentra la regulada en el apartado Primero, numeral 11, de dirigir y controlar la ejecu-ción de la política en materia de formación, fijación y modificación de precios y tarifas.

POR CUANTO: La Resolución 324, de 25 de noviembre de 2020, tal y como quedómodificada por las resoluciones 63, de 7 de abril de 2021 y 220, de 14 de junio de 2021, establece el tratamiento a aplicar por las entidades, a los precios mayoristas descentralizados en pesos cubanos, en los primeros 6 meses a partir de decretarse el ordenamiento monetario; y las resoluciones 62, de 7 de abril de 2021 y 230, de 17 de junio de 2021, aprueban la aplicación de índices de la media de la clase; todas dictadas por quien suscribe.

POR CUANTO: Resulta necesario modificar el tratamiento a aplicar a los preciosmayoristas y tarifas técnico-productivas descentralizados a partir del segundo semestre del año en curso, en correspondencia con los principios y actualizaciones realizados en el proceso de implantación del ordenamiento monetario.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145 inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aplicar, para la determinación de los precios y tarifas mayoristas máximos a partir del segundo semestre, el índice de la media de la clase de actividad económica establecido para ese período en la Resolución 324, dictada por quien resuelve, de 25 de noviembre de 2020, si cumplen las condiciones siguientes: a) El precio mayorista resulte inferior a similares de importación o de otros que sean referentes del mercado interno o externo;b) no sobrepase el precio minorista vigente, descontando los márgenes comerciales e impuesto sobre ventas; yc) en los bienes intermedios que no tengan comparables de importación, siempre que el incremento de precios se acepte por el cliente y que su efecto no exceda del precio minorista vigente, descontando los márgenes comerciales e impuesto sobre ventas.

SEGUNDO: Cuando se requiera un tratamiento diferente a lo establecido para la determinación de los precios y tarifas mayoristas descentralizados, los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de Dirección Empre-

689 GACETA OFICIAL18 de agosto de 2021 sarial, entidades nacionales y de los consejos provinciales y consejos de la Administración municipales presentan la propuesta a este Ministerio, para su evaluación y decisión.

TERCERO: Disponer que para la clase de actividad económica 5040 “Reparación y mantenimiento a vehículos automotores”, se mantiene la aplicación del índice de la media de la clase del primer semestre de 7.20, con criterio de máximo.

CUARTO: Disponer que las entidades productoras o prestadoras de servicios técnico-productivos acuerden precios mayoristas de materias primas, insumos, servicios oproductos finales entre las partes, siempre que resulten inferiores a los precios de importación de sus similares, no afecten los precios minoristas y los clientes lo acepten.

QUINTO: Encargar a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de Dirección Empresarial, entidades nacionales, y a los consejos provinciales y consejos de la Administración municipales, a través de las direcciones provinciales y municipales de Finanzas y Precios, la realización de análisis integrales del resultado de las empresas al cierre del primer semestre y la revisión de los precios mayoristas formados por el índice de la media de la clase, según proceda, e informar a este Ministerio, en o antes de 20 de agosto de 2021.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se ratifican los tratamientos aprobados en las resoluciones 62 y 63, de 7 deabril de 2021, 220, de 14 de junio de 2021 y 230, de 17 de junio de 2021, todas dictadas por quien resuelve, los cuales se ajustan a lo establecido en la presente Resolución según corresponda.SEGUNDA: Modificar la Resolución 324, dictada por quien resuelve, de 25 de noviembre de 2020, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 11 días del mes de agosto de 2021.Meisi Bolaños Weiss Ministra________________TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL