Resolución 338
La Resolución 338/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la bonificación de impuestos para personas naturales y jurídicas que comercializan bienes o prestan servicios para combatir la COVID-19. La norma establece exenciones y bonificaciones temporales en el pago de impuestos sobre las ventas, servicios, ingresos personales y utilidades.
- Exime del pago de impuestos sobre las Ventas o Servicios y sobre los Ingresos Personales a personas naturales que comercializan bienes o servicios para atender a pacientes y población afectada por la COVID-19 (Artículo PRIMERO).
- Las personas jurídicas que comercializan bienes o prestan servicios a instituciones de salud pública pueden descontar esos ingresos de sus ingresos totales para el cálculo del Impuesto sobre Utilidades (Artículo SEGUNDO).
- Los contribuyentes deben presentar certificación del Consejo de la Administración Municipal o el Gobernador Provincial para disfrutar de los beneficios fiscales (Artículo TERCERO).
- Las bonificaciones aplican a ingresos no habituales de las personas naturales y a actividades adicionales de las personas jurídicas.
- La liquidación y pago del Impuesto sobre Utilidades se realiza al cierre del ejercicio fiscal.
Texto íntegro
GOC-2021-758-EX71 RESOLUCIÓN 338/2021
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, establece entre otros, los impuestos sobre las ventas, sobre los servicios, sobre los Ingresos Personales y sobre Utilidades, y en su Disposición Final Segunda, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales asu juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales,permanentes o temporales.
POR CUANTO: Con el objetivo de favorecer desde el punto de vista tributario y de esta forma compensar el esfuerzo económico adicional de las personas naturales y jurídicas que comercializan sus bienes o prestan servicios en función del enfrentamiento de laCOVID-19 en el pico pandémico, resulta necesario bonificarlos en el pago de los tributosreferidos en el Por Cuanto precedente.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145 inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Excluir del cálculo y pago de los impuestos sobre las Ventas o sobre los Servicios y sobre los Ingresos Personales, los ingresos obtenidos por las personas naturales en la comercialización de bienes o servicios en función de las necesidades prioritarias para crear condiciones y atender a los pacientes y a la población afectada por la COVID-19 en el pico pandémico, cuando estos no se correspondan con las actividades que habitualmente realizan.
SEGUNDO: Las personas jurídicas que en adición a su actividad principal, comercialicen bienes o presten servicios a instituciones del sistema de salud pública en función de las necesidades prioritarias para crear condiciones y atender a los pacientes y a la población afectada por la COVID-19 en el pico pandémico, para el cálculo del Impuesto
686 GACETA OFICIAL 13 d e agosto d e 2021 sobre Utilidades, descuentan de los ingresos totales, los derivados de estas actividades, en ocasión de la liquidación y pago del Impuesto sobre Utilidades al cierre del ejerciciofiscal.
TERCERO: Para el disfrute de los beneficios fiscales referidos en los apartados precedentes, los contribuyentes deben presentar en la Oficina Nacional de Administración Tributaria, la certificación por el Consejo de la Administración Municipal o el Gobernador Provincial, según corresponda, de la prestación de estos servicios y sus cuantías.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 11 días del mes de agosto de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Meisi Bolaños Weiss Ministra