Resolución 346/05

Sobre el Arrendamiento de Viviendas, Habitaciones o Espacios

Organismo
Instituto Nacional de la Vivienda
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 34 Extraordinaria de 2005 (2005-12-26)
Páginas
11–16
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La Resolución No. 346/05 del Instituto Nacional de la Vivienda regula el arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios en Cuba. El Instituto Nacional de la Vivienda es el organismo encargado de dirigir, controlar y ejecutar la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la vivienda. La resolución establece las normas complementarias sobre el arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 346/05

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POR CUANTO: La Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, de 23 de diciembre de 1988, dispone que el Instituto Nacional de la Vivienda es el organismo encargado de dirigir, controlar y ejecutar la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la vivienda, y según lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto-Ley No. 147, de 21 de abril de 1994, se adscribe al Ministerio de la Construcción extinguiéndose como organismo de la Administración Central del Estado pero con idénticas funciones y, en su Disposición Final Tercera, faculta a su Presidente para dictar cuantas disposiciones y regulaciones sean necesarias a los efectos del cumplimiento de lo establecido en la citada Ley.

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POR CUANTO: El artículo 74 de la Ley General de la Vivienda tal como quedó modificado por el Decreto-Ley No. 171, de 15 de mayo de 1997, establece que los propietarios de viviendas pueden arrendar, al amparo de lo establecido en la legislación civil común, viviendas, habitaciones con servicio sanitario propio o sin él y otros espacios que se consideren parte integrante de una vivienda, mediante precio libremente concertado, y que el ejercicio de este derecho es realizado previa inscripción en la Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente.

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POR CUANTO: El propio Decreto-Ley No. 171/97, modificativo de la Ley General de la Vivienda, en su Disposición Final Segunda, faculta al que suscribe para, en lo que le compete, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en el mismo.

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POR CUANTO: Para complementar lo dispuesto en el citado Decreto-Ley No. 171/97, el Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda emitió la Resolución No. 270, de 5 de junio del 2003, poniendo en vigor el nuevo Reglamento sobre el Arrendamiento de Viviendas, Habitaciones o Espacios, que regula el procedimiento para la solicitud de las inscripciones, la cancelación de las mismas, habilitación y entrega del libro de Registro de Arrendatarios, de las obligaciones del arrendador, así como el proceso confiscatorio de vivienda en caso de existir violaciones del citado Reglamento, todo encaminado a un fortalecimiento de la legalidad en torno al ejercicio de la actividad de arrendamiento.

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POR CUANTO: Logrados los objetivos de ordenamiento y depuración que fueron razón de ser del referido reglamento se hace necesario dictar una nueva norma capaz de adaptar la actividad al momento histórico concreto que vive hoy nuestro país e introducir nuevos conceptos en la actividad que se regula, todo esto con el objetivo de perfeccionar la misma y de simplificar el trámite a la población.

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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda por la Resolución No. 928, dictada por el Ministro de la Construcción, en fecha 26 de octubre del año 2001.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas resuelvo aprobar el siguiente:

REGLAMENTO

SOBRE EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS, HABITACIONES O ESPACIOS

CAPITULO I

GENERALIDADES

- ARTICULO 1.-El presente Reglamento tiene como objeto establecer las normas complementarias sobre el arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios.

CAPITULO II

SOLICITUD PARA LA INSCRIPCION

- ARTICULO 2.-El propietario que pretenda arrendar solicita personalmente la inscripción correspondiente en la Dirección Municipal de la Vivienda en la que se encuentre enclavado el inmueble.

Para formalizar la solicitud el propietario comparece ante el funcionario de vivienda designado para conocer este tipo de trámite. Este funcionario toma Declaración Jurada, en la que consta:

- a) las generales del o los propietarios (nombres y apellidos, edad, estado civil, número de identidad permanente, centro de trabajo, profesión u oficio);

- b) dirección de la vivienda;

- c) partes de la vivienda que son objeto del arrendamiento, (facilidades con que cuentan y capacidad de hospedaje por cada habitación). Si se pretende arrendar la vivienda en su totalidad, se consigna además su dimensión en metros cuadrados, tanto del área construida como de la exterior. Si se pretende arrendar espacios, se consigna cuáles y la dimensión, cada uno de éstos en metros cuadrados. Si se solicita arrendar habitaciones y espacios, también se declaran todas las áreas comunes de la vivienda y la dimensión de cada una en metros cuadrados;

- d) tipo de moneda en que se cobra el arrendamiento;

- e) declaración jurada del solicitante que exprese que él y todos sus convivientes no ejercen actividades por cuenta propia o de transportista;

- f) si ha ampliado la vivienda en los últimos tres años;

- g) si el propietario o sus convivientes tienen antecedentes penales;

- h) centro de trabajo u ocupación de cada miembro del núcleo que sea mayor de edad; e

- i) firma del propietario. Si existen copropietarios se requiere que la solicitud sea firmada por ambos, aun cuando puede ser presentada por uno solo. Se entiende por habitación el espacio de una vivienda dedicado a dormitorio con acceso directo o no a servicios sanitarios, cocina, pasillos, sala y comedor, y que reúna las condiciones higiénicas sanitarias adecuadas.

Se entiende por espacios los locales destinados a salas, saletas, comedores, patios, jardines, azoteas, terrazas, piscinas y otros que se consideren parte de una vivienda.

- - ARTICULO 3.-El funcionario actuante, antes de tomar la Declaración a que se refiere el artículo precedente, verifica que el solicitante tiene en su poder los documentos previstos en el artículo 5 del presente Reglamento y lo apercibe de su obligación de decir la verdad.

- Asimismo deja constancia, en la propia Declaración, de los documentos que tiene a la vista.

- - ARTICULO 4.-Siempre que se arrienden habitaciones o espacios de la vivienda, deben declararse incluidas en el objeto de arrendamiento, como áreas de uso común, aquellas que utilizan normalmente todos los ocupantes de la vivienda y por tanto los arrendatarios de habitaciones o espacios.

- Estas áreas de uso común están gravadas por el impuesto que fije el Ministerio de Finanzas y Precios. Se entiende como áreas de uso común aquellas áreas de la vivienda, tanto internas como externas, a las cuales el arrendatario tiene acceso.

Se entiende como áreas de uso común interior, aquellas áreas techadas de la vivienda a las que, por sus características, tenga acceso el arrendatario para propiciar su estancia en el inmueble objeto de arrendamiento.

A estos efectos se excluyen de las áreas de uso común interior los pasillos que sólo se usan como accesos al objeto de arrendamiento, así como el área de la cocina y el comedor, dado que se consideran implícitas en el 30%, que debe pagar el arrendador como resultado del impuesto sobre el servicio gastronómico.

En los casos de inmuebles que consten estructuralmente de sala comedor se grava toda el área que la componga como área común, debido a que no existe límite entre éstas.

Se entiende como áreas de uso común exterior, aquellas áreas de la vivienda que estando fuera del área techada, y dadas sus características ambientales, están dedicadas al recreo del arrendatario y forman parte del disfrute de éstos, incluyéndose así mismo el garaje que se utilice por el arrendatario, pero que no sea objeto de arrendamiento independiente, porque sólo es usado por el arrendatario y los titulares del inmueble. Incluye terrazas y portales no techados, y áreas del patio con estas características.

Se entiende como garaje el espacio destinado para estacionar temporal o permanentemente automóviles, camiones, motocicletas u otro vehículo.

- - ARTICULO 5.-Al escrito de solicitud se acompañan los documentos siguientes:

- a) título que acredite la propiedad de la vivienda;

- b) sello del timbre por valor de diez (10) pesos;

- c) certificación del Banco en el que conste la liquidación de la deuda contraída con el Estado para la adquisición de la vivienda, en su caso;

- d) certificación de antecedentes penales del propietario y sus convivientes mayores de edad; y

- e) autorización al amparo del Decreto No. 217, de 22 de abril de 1997, Regulaciones migratorias internas para Ciudad de La Habana y sus contravenciones, en caso que corresponda.

- - ARTICULO 6.-Las Comisiones no autorizan la inscripción de arrendamiento, en los siguientes casos:

- a) a personas residentes permanentes en el exterior, aunque se encuentren temporalmente en Cuba;

- b) a personas que adquirieron la propiedad de la vivienda por asignación estatal con posterioridad al 1 ro. de julio del 2001;

- c) a los que, con posterioridad al 20 de junio del 2001:

- - 1. han construido una nueva vivienda; o

- - 2. mediante cualquier acción constructiva han incrementado la capacidad habitacional de la que tienen, siempre que no hayan trascurrido tres años desde la legalización de dicha acción, que se acredita con la Escritura Pública correspondiente;

- d) a quienes no tengan una conducta acorde con la moral y las buenas costumbres en la comunidad o en el centro de trabajo. En la comunidad ha de hacerse extensivo este aspecto a todos los convivientes;

- e) los casos donde los propietarios o sus convivientes tengan antecedentes penales, estén en procesos judiciales o cumplan o hayan cumplido sanción por delitos que lo dañan moralmente ante la opinión pública;

- f) cuando se solicite arrendar viviendas completas en divisa;

- g) que se pretenda arrendar por habitaciones y éstas sean más de dos;

- h) si el solicitante o sus convivientes incurrieron en algunas de las contravenciones u otras violaciones previstas en la legislación de la vivienda, o se encuentren en proceso por dichas violaciones, si las mismas han tenido impacto en la comunidad;

- i) si el arrendamiento es por habitaciones y se solicita arrendar la misma cantidad que posee la vivienda;

- j) si el arrendamiento implica una reducción del espacio y resulte que el núcleo familiar dispondría de menos de 10 metros cuadrados por persona;

- k) a los que con anterioridad se les haya cancelado de oficio el arrendamiento por haber incurrido en las conductas tipificadas en los incisos d) y f) del artículo 18 del presente Reglamento;

- l) a los que, sin encontrarse en la situación descrita en el inciso anterior, se les haya cancelado de oficio el arrendamiento y aún no ha transcurrido un año desde la fecha de adopción de la medida de cancelación;

- m) cuando al arrendar la vivienda completa el núcleo familiar del arrendador pase a vivir en condiciones de hacinamiento;

- n) si el solicitante o sus convivientes fueron cuentapropistas y le fue cancelada la Licencia por la comisión de ilegalidades, si las mismas han tenido impacto en la comunidad;

- o) cuando implique el arrendamiento en doble moneda;

- p) dentro de los tres meses posteriores a la cancelación, cuando ésta haya sido solicitada a instancia de parte; y

- q) cuando se conozca por cualquier vía la realización de subterfugio, fraude, engaño o cualquier otra acción, encaminada a lograr la referida inscripción.

- - ARTICULO 7.-En cada municipio se crea una Comisión integrada por representantes de la Dirección Municipal de la Vivienda designados por el Director Municipal, que tiene en cuenta el parecer de aquellas instituciones que se considere necesario para decidir si autoriza o no la inscripción. Dicha Comisión la preside el Director Municipal de la Vivienda.

- - ARTICULO 8.-Cuando se pretende arrendar la vivienda en su totalidad, que sólo es posible a cubanos residentes permanentes en Cuba, y el propietario va a residir a otro lugar con su núcleo familiar, debe consignar en el escrito de solicitud la dirección del inmueble donde va a residir; croquis de éste, relación nominal y ocupación laboral de quienes viven en el mismo.

- Todo cambio de domicilio del arrendador que esté en este caso, debe ser informado a la Dirección Municipal de la Vivienda y constar en el expediente de arrendamiento.

- - ARTICULO 9.-No se admite la solicitud de inscripción en la Dirección Municipal de la Vivienda, si faltan algunos documentos o particulares a presentar.

- - ARTICULO 10.-Admitida la solicitud, la Dirección Municipal de la Vivienda radica el correspondiente expediente en el Registro de Solicitudes al Amparo del Decreto-Ley No. 171/97; y practica, todas las diligencias investigativas y gestiones necesarias para:

- a) hacer una caracterización socio-laboral del o los solicitantes y sus convivientes; tomando el criterio, por escrito, de los jefes de los investigados acerca de la conducta de los mismos;

- b) verificar la autenticidad de los documentos ofrecidos y de la información aportada, o que no siendo aportada se estime necesaria para el cumplimiento de los requisitos que por el presente se establecen;

- c) tomar el criterio, escrito, de las organizaciones sociales y de masas de la comunidad, y de las instituciones que fueren pertinentes;

- d) realizar croquis que contenga la superficie útil de la vivienda, especificando las medidas de cada compartimiento;

- e) obtener la autorización de la dirección de la Zona de Alta Significación para el Turismo o Especial, en los casos que corresponda; y

- f) realizar informe conclusivo. Las diligencias previstas en el presente artículo se efectúan en un término de quince días hábiles a partir de la radicación del expediente.

- - ARTICULO 11.-Las solicitudes se evalúan por la Comisión mediante voto colegiado que consta en acta, aprobando o no la inscripción, en un término de treinta días hábiles a partir de su conocimiento.

- La decisión adoptada, se notifica al solicitante dentro de los siete días hábiles siguientes a su aprobación. La decisión adoptada se emite siempre por escrito. Si la comisión no aprueba la inscripción o decide cancelarla, cuando ésta sea revisada, la decisión se adopta mediante resolución, a los efectos del recurso de apelación que en la presente se establece.

- - ARTICULO 12.-Si procediera la inscripción, el funcionario actuante entrega al solicitante, en el acto de notificación, además del documento autorizante del arrendamiento, la autorización de compra para la adquisición, en las oficinas de Correos de Cuba habilitadas al efecto, del Libro de Registro de Arrendatarios y Pegatina en la moneda que corresponda.

- El arrendador, en los diez días hábiles posteriores a la notificación, se persona, con el documento autorizante, ante la Oficina de Administración Tributaria Municipal, para su inscripción en el Registro de Contribuyentes.

- - ARTICULO 13.-El Arrendador retorna a la Dirección Municipal de la Vivienda, con:

- a) el comprobante de Inscripción en el Registro de Contribuyente otorgado por la Oficina de Administración Tributaria;

- b) un sello del timbre por valor de $ 100.00 pesos en moneda nacional o en pesos convertibles según corresponda;

- c) el Libro de Registro de Arrendatarios correspondiente, y un sello de timbre por valor de $ 5.00 pesos moneda nacional, en todos los casos, para su habilitación por el funcionario de la Dirección Municipal de la Vivienda; y

- d) la Pegatina correspondiente, que se fija en la entrada principal de la vivienda objeto del arrendamiento; de color anaranjado, si el arrendamiento es en moneda nacional y violeta si el arrendamiento es en pesos convertibles. Las direcciones municipales de la Vivienda registran la inscripción en el Registro Unico de Inscripción de Arrendamientos establecido por el Instituto Nacional de la Vivienda.

CAPITULO III

AUTORIZACION DE INSCRIPCION

- ARTICULO 14.-El documento acreditativo de la inscripción, que se anexa formando parte de la presente Resolución, se expide en original y copia, entregando el original al propietario con el sello del timbre referido en el inciso b) del artículo anterior.

La copia se archiva en el expediente radicado en la Dirección Municipal de la Vivienda. Al dorso de dicha copia

se consigna la devolución del título acreditativo de la propiedad presentado por el solicitante y éste firma la recepción del mismo.

- ARTICULO 15.-La Dirección Municipal de la Vivienda al momento de notificar el documento acreditativo de la inscripción, entrega al propietario el Libro de Registro de Arrendatarios, debidamente habilitado.

- ARTICULO 16.-Las autorizaciones otorgadas se revisan al año de emitidas por la Dirección Municipal de la Vivienda, iniciando dicha revisión, con al menos treinta días hábiles antes de la fecha en que se cumpla un año de emitida la autorización de inscripción.

Para la realización de esta revisión se tienen en cuenta las siguientes reglas:

- a) deben solicitárseles los antecedentes penales de los nuevos miembros del núcleo familiar y realizar las investigaciones que sean necesarias para verificar in situ, si han modificado la descripción de la vivienda, así como otros aspectos que sea necesario conocer o comprobar;

- b) las diligencias realizadas en la revisión, incluyen un informe conclusivo y el análisis en la Comisión, verificándose si el arrendador mantiene el cumplimiento de los requisitos;

- c) no es necesario solicitar de nuevo todos los documentos establecidos; y

- d) si el caso cumple los requisitos, continúa vigente la autorización, sin necesidad de más trámite, o de lo contrario, se procede a la cancelación y se notifica al arrendador antes de la fecha en que se cumpla el año de emitida la autorización de inscripción o de la revisión, en su caso.

CAPITULO IV

CANCELACION DE LA INSCRIPCION

- ARTICULO 17.-El propietario puede, en cualquier momento mediante escrito y sin formalidad alguna, solicitar la cancelación de la autorización.

En todos los casos, la solicitud de cancelación debe ser acompañada con el Libro Registro de Arrendatarios, la pegatina y el documento original acreditativo de la autorización. En el propio acto se cancela y se consigna nota de la cancelación con expresión de la fecha en el documento acreditativo, que se devuelve al propietario al momento, a los efectos de su constancia y del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En el expediente radicado en la Dirección Municipal de la Vivienda se practican las anotaciones de cancelación correspondientes y se archiva el Libro Registro de Arrendatarios y la pegatina que entregó el propietario.

- ARTICULO 18.-Las direcciones municipales de la Vivienda cancelan de oficio las inscripciones realizadas siempre que:

- a) el arrendador haya incurrido en cualquiera de las contravenciones que para el arrendamiento prevé la legislación vigente;

- b) el arrendador realice visitas al exterior por más de tres meses o se conoce que reside en el exterior, o inicia trámites para emigrar;

- c) se incumplan las obligaciones establecidas en el presente Reglamento;

- d) sea recomendable por el lugar, circunstancias o por opinión de las organizaciones sociales y de masas de la comunidad;

- e) se produzca, luego de autorizarse la inscripción, alguna de las circunstancias previstas en el artículo 6 del presente Reglamento;

- f) realicen en la vivienda arrendada actividades ilícitas o antisocial de cualquier tipo, por parte del propietario y sus convivientes o los arrendatarios;

- g) no coincida la descripción que está en el título con la edificación actual; y

- h) se detecte que el arrendatario es integrante de misiones diplomáticas, consulares, organismos internacionales o de agencias de prensa acreditadas en Cuba. En el caso de personas que emigran del país o fallecen siendo coarrendadores, si el otro copropietario lo solicita, la inscripción no se cancela. Se modifica en lo que se refiere a los titulares.

- - ARTICULO 19.-Cuando un Inspector de la Dirección Municipal de la Vivienda o de cualquier organismo, detecte la comisión de infracciones que constituyen violaciones previstas en la legislación vigente; además de la multa correspondiente, lo comunica, por conducto de su jefe, al Director Municipal de la Vivienda, a los efectos de que examine y decida la cancelación de la autorización de inscripción.

- El inspector de Vivienda, con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior al imponer la multa queda obligado a retirar el documento acreditativo de la autorización, que se le reintegra al arrendador cuando demuestre el pago de la misma ante la Dirección Municipal de la Vivienda, sin perjuicio de la facultad del Director Municipal de la Vivienda para cancelarla.

- - ARTICULO 20.-Dada la situación referida en el artículo anterior, el Director Municipal de la Vivienda, en un término de cinco días, ejecuta las acciones necesarias y puede disponer la cancelación de la inscripción mediante resolución fundada, que notifica de inmediato al arrendador.

- El Director asegura que se recoja la documentación, con excepción del documento acreditativo, donde se consigna la cancelación efectuada, a los efectos de los trámites ante la Oficina Municipal de Administración Tributaria. El arrendador que esté inconforme con la medida impuesta, puede presentar escrito, exponiendo las razones de su inconformidad acompañado de todas las pruebas que estime necesarias, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, ante el Director Municipal de la Vivienda, el que da traslado al Director Provincial de la Vivienda dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del escrito de inconformidad.

El Director Provincial de la Vivienda, en un término de quince días hábiles, resuelve lo pertinente sobre la ratificación, modificación o anulación de la medida impuesta por el Director Municipal de la Vivienda, lo que notifica a éste y al arrendador en el término de los siete días hábiles posteriores a la adopción de su decisión.

- En el caso del Municipio Especial Isla de la Juventud, el Director Municipal, en un término de cinco días hábiles a partir de recibir el mencionado escrito, lo eleva directamente al Instituto Nacional de la Vivienda, el que dicta Resolución dentro de los treinta días hábiles posteriores a su radicación.

- - ARTICULO 21.-Cancelada la autorización, corresponde al propietario presentarse en la Oficina Municipal de Administración Tributaria, de su domicilio fiscal, conjuntamente con el documento acreditativo de la cancelación a los efectos impositivos que corresponda.

- Cuando la cancelación es de oficio, la Dirección Municipal de la Vivienda comunica la decisión a la Oficina Municipal de Administración Tributaria y a las organizaciones de masas de la comunidad, dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha de cancelación.

- - ARTICULO 22.-Las direcciones municipales de la Vivienda pueden expedir a petición del o los propietarios, por extravío o deterioro, duplicado de la autorización para arrendar, debiendo acompañar, en caso de deterioro, el documento acreditativo para su posterior destrucción. La solicitud de duplicado se realiza por escrito acompañando a esos efectos sello del timbre por valor de cinco pesos en moneda nacional para todos los casos.

- - ARTICULO 23.-Cuando la cancelación de la autorización se disponga por la Dirección Municipal de la Vivienda, los propietarios vienen obligados a entregar los documentos referidos en el artículo 15 de la presente Resolución. En el original del documento acreditativo de la autorización se consigna nota de la cancelación dispuesta, documento que se le devuelve, a los efectos de su constancia y del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

CAPITULO V

DEL LIBRO REGISTRO DE ARRENDATARIOS

- ARTICULO 24.-Los propietarios de viviendas, autorizados para arrendar, tienen la obligación de registrar en el Libro de Registro de Arrendatarios los datos del arrendatario con quien concierten el arrendamiento, así como de sus acompañantes si los hubiera.

Si el arrendamiento es en moneda libremente convertible el arrendador debe registrar también a los visitantes del arrendatario.

Durante el ejercicio de la actividad de arrendamiento, la Dirección Municipal de la Vivienda emite el autorizo para la adquisición del Libro de Registro de Arrendatarios cuando el arrendador lo solicite. Para realizar esta solicitud el arrendador debe entregar el Libro que tiene en uso. En todo caso, en la primera página el funcionario actuante deja constancia de la nueva autorización, con la fecha y su firma.

El nuevo Libro es habilitado por la Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente fijando un sello del timbre por valor de cinco pesos, en moneda nacional para todos los casos. El sello es debidamente cancelado mediante la fijación del cuño gomígrafo de la Dirección Municipal de la Vivienda y la firma del funcionario actuante.

El viejo Libro se archiva por la Dirección Municipal de la Vivienda durante los cinco años subsiguientes a la entrega del mismo, aunque se cancele la licencia al arrendador.

Se entiende por visitante, a cualquier persona natural que en forma eventual; acude a la vivienda o espacio arrendado en compañía o en busca del arrendatario.

Se entiende por acompañante, a cualquier persona natural que se hospede con el arrendatario en la vivienda, habitación o espacio arrendado por éste.

- ARTICULO 25.-En el Libro Registro de Arrendatarios, el arrendador consigna los particulares siguientes:

- a) nombre y apellidos, domicilio y país de origen del arrendatario, sus acompañantes y visitantes;

- b) ciudadanía del arrendatario y sus acompañantes;

- c) número de identidad permanente o pasaporte del arrendatario y sus acompañantes;

- d) período del arrendamiento;

- e) cantidad de habitaciones o la vivienda y sus metros cuadrados;

- f) espacios arrendados y sus metros cuadrados;

- g) importe cobrado por el arrendamiento;

- h) número del recibo de pago; e

- i) firma del arrendatario.

- - ARTICULO 26.-En los casos en que la autorización comprenda la totalidad de la vivienda, y el propietario no permaneciere en la misma, el Libro Registro de Arrendatarios se mantiene en la vivienda arrendada, bajo la custodia personal del arrendatario.

- - ARTICULO 27.-En todos los casos, los arrendadores están obligados a inscribir a los arrendatarios que sean cubanos residentes permanentes en Cuba en el Registro de Direcciones, conforme las regulaciones vigentes.

CAPITULO VI

DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

- ARTICULO 28.-El contrato de arrendamiento debe realizarse por escrito entre las partes, en original con copia para el arrendatario cuando el mismo sea por un período superior de treinta días, debiendo contener los aspectos siguientes:

- a) nombres y apellidos del o de los arrendatarios con expresión del número de identidad permanente o pasaporte;

- b) dirección de la vivienda;

- c) objeto del arrendamiento y la moneda en que se ha pactado;

- d) personas que acompañan al arrendatario con su número de identidad permanente o pasaporte;

- e) período que abarca el arrendamiento;

- f) fecha en la que se confecciona el contrato; y

- g) cualquier otro aspecto que resulte de interés para las partes.

- - ARTICULO 29.-Cuando el contrato se realice por un período inferior a treinta días puede efectuarse de forma verbal. No obstante, en todos los casos, debe realizarse el asiento en el Libro Registro de Arrendatarios.

CAPITULO VII

DE LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

- ARTICULO 30.- Los arrendadores de viviendas, en el ejercicio de la actividad que en el presente Reglamento se regula, tienen, además de las previstas en el Decreto-Ley No. 171, de 15 de mayo de 1997, las siguientes obligaciones:

- a) permitir el acceso de los inspectores a la totalidad de la vivienda cuando éstos, en el ejercicio de sus funciones lo requieran;

- b) mostrar al inspector todos los documentos relacionados con el arrendamiento y la propia vivienda en ocasión de las inspecciones;

- c) no arrendar por un término inferior a las 24 horas;

- d) no permitir conductas o actividades ilícitas por parte de los arrendatarios en la vivienda, habitación o espacio arrendado. En caso de que los arrendatarios incurriesen en esas conductas y el arrendador no pudiera impedirlo, lo pone en conocimiento de las autoridades competentes. Asume igualmente la responsabilidad ante las incidencias que se produzcan en su domicilio por parte del arrendatario;

- e) no permitir que los arrendatarios perturben el orden, las normas de convivencia y la tranquilidad ciudadana;

- f) comunicar a la Dirección Municipal de la Vivienda su intención de salir del país por más de tres meses, residir en el exterior o salir definitivamente del país;

- g) no utilizar fuerza de trabajo ajena para el ejercicio de esta actividad, aunque sean ocupaciones y personas autorizadas para realizarla;

- h) no arrendar a más de dos (2) personas por habitación, excepto hijos menores de edad del arrendatario;

- i) realizar personalmente la solicitud inicial de inscripción para arrendar y los trámites de revisión anual, pudiendo realizar el resto de los trámites ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria, el Carné de Identidad y Registro de Población y la Dirección de Inmigración y Extranjería mediante un apoderado;

- j) efectuar siempre el pago del servicio gastronómico y el cumplimiento de lo que para esta actividad regule el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, excepto cuando el arrendamiento sea de viviendas completas;

- k) asistir a las reuniones que convoquen las direcciones de Vivienda, excepto los casos que por la edad, discapacidad o enfermedad acuerden con la Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente, mediante escrito autorizante, la representación en las mismas por uno de los convivientes, acreditando documentalmente los casos de discapacidad y enfermedad, siendo vigente, en su caso, solamente durante el tiempo por el que se acreditó la enfermedad. En ningún caso el representado puede alegar desconocimiento de lo acordado en dichas reuniones; y

- l) cumplir estrictamente las disposiciones de los organismos competentes sobre el servicio gastronómico.

CAPITULO VIII

CONFISCACION DE VIVIENDAS

- ARTICULO 31.-Los directores provinciales de la Vivienda, o el Director de la Vivienda en el Municipio Especial Isla de La Juventud, para la confiscación que prevé el