Resolución 341
La Resolución No. 341 autoriza la inscripción de la firma argentina LUBRICANTES ARGENTINOS DE ALTA PERFOMANCE, S.A. (LAAPSA) en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. El Ministerio del Comercio Exterior emite esta resolución en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821 y el Decreto Nº 206.
- Autorizar la inscripción de LUBRICANTES ARGENTINOS DE ALTA PERFOMANCE, S.A. (LAAPSA) en el Registro Nacional.
- El objeto de la sucursal será realizar actividades comerciales relacionadas con mercancías descritas en el Anexo Nº 1.
- No autoriza importación y exportación directa con carácter comercial, comercio mayorista y minorista, distribución y transporte en el territorio nacional.
- La licencia otorgada tendrá un plazo de 90 días para formalizar la inscripción.
Texto íntegro
RESOLUCION Nº 341 de 2007
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
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POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, en cumplimiento del artículo 16 del precitado Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud de inscripción presentada por la firma argentina LUBRICANTES ARGENTINOS DE ALTA PERFOMAN- CE, S.A. (LAAPSA).
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POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo de 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la inscripción de la firma argentina LUBRICANTES ARGENTINOS DE ALTA PERFOMANCE, S.A. (LAAPSA) en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
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SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma LUBRICANTES ARGENTINOS DE ALTA PERFOMAN- CE, S.A. (LAAPSA), en Cuba, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
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TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:
- — Importar y exportar directamente, con carácter comercial.
- — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.
- — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
DISPOSICION ESPECIAL
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UNICA: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras e inicie los trámites para su establecimiento.
El incumplimiento del plazo establecido en esta Disposición Especial implicará el desistimiento de la entidad
promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
COMUNIQUESE la presente Resolución a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil siete.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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CONSTRUCCION
RESOLUCION MINISTERIAL No. 268/2007
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros Servicios relacionados con la Construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996 del entonces Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y otros Servicios de la Construcción adscripta al Ministro, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: Resulta conveniente y necesario consolidar en el Organismo Central, los trámites validando la capacidad técnica de las entidades solicitantes ante el Registro, que garanticen su cumplimiento en los términos establecidos.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
UNICO: Modificar el inciso a) del
Artículo 15 del Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba puesto en vigor mediante la Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, el que quedará redactado en la forma siguiente:
inciso a) En el caso de las entidades proyectistas o consultoras cubanas y/o extranjeras, un dictamen emitido por el Viceministro a cargo del Area Técnica del Ministerio de la Construcción, validando la capacidad técnica de la entidad solicitante y sus consideraciones respecto a la pertinencia o no de aprobar la gama y el alcance de los servicios que pretende ejecutar el solicitante.
Notifíquese al Viceministro a cargo del Area de Recursos Humanos, al Viceministro a cargo del Area Técnica, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo, al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y a los miembros de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y otros Servicios de la Construcción.
Comuníquese, la presente Resolución Ministerial a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocerla. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de septiembre de 2007.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 269/2007
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los
- organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la Construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el entonces Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: La Empresa de Transporte, Construcción y Abastecimientos, en forma abreviada TCA, del Ministerio de la Industria Sidero Mecánica en Ciudad de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 385/02, para continuar ejerciendo como Constructor.
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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Transporte, Construcción y Abastecimientos, en forma abreviada TCA, del Ministerio de la Industria Sidero Mecánica en Ciudad de La Habana.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Transporte, Construcción y Abastecimientos, en forma abreviada TCA, del Ministerio de la Industria Sidero Mecánica en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Transporte, Construcción y Abastecimientos, en forma abreviada TCA, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor:
- z Mantenimiento y reparación de obras menores en los objetivos autorizados.
- z Servicios de carpintería en madera y montaje de carpintería plástica y de falso techo.
Tipos de Objetivos:
- z Obras de Viviendas.
- z Obras de Arquitectura.
- z Obras Industriales del SIME. Para ejercer como Constructor.
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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinte y cuatro (24) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
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CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las Areas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de septiembre de 2007.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 270/2007
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorgani-
- zación de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la Construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el entonces Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: La Empresa Constructora Integral No. 3, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Holguín, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 061/99 y 043/99, para continuar ejerciendo como Constructor, Contratista y Consultor.
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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora Integral No. 3, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Holguín.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitadas por la Empresa Constructora Integral No. 3, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Holguín, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgadas, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora Integral No. 3, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor:
- z Construcción, reconstrucción, rehabilitación, decoración, montaje, demolición, desmontaje, remodelación, reparación y mantenimiento de los objetivos autorizados.
- z Construcción de Areas Verdes, mantenimiento y exposiciones vinculadas con el proceso productivo.
- z Impermeabilizaciones, tratamiento superficial, recubrimiento químico y Sand Blasting.
- z Reparación y mantenimiento a equipos de comunicación sólo a entidades del Ministerio de la Construcción.
- z Producción y comercialización de materiales alternativos y complementarios.
- z Recogida de escombros vinculados a la construcción, a desastres naturales y de desechos sólidos.
- z Preparación técnica de obras.
- z Producción y comercialización de medios, herramientas y demás artículos vinculados al proceso constructivo, conductos y estructuras metálicas.
- z Producción, transporte y comercialización de hormigones hidráulicos, asfaltos, morteros y elementos prefabricados de hormigón.
- z Producción, comercialización y montaje de carpintería de madera y metálica.
- z Servicios de Postventa.
Tipos de Objetivos:
- z Viviendas hasta cinco niveles.
- z Obras de Arquitectura de todo tipo.
- z Obras Industriales.
- z Obras de Ingeniería.
Servicios Técnicos:
- z Servicios de consultoría de asistencia técnica en organización de obras y estimación económica.
Tipos de Objetivos:
- z Obras de Arquitectura, Ingenieras e Industriales. Para ejercer como Constructor y Consultor.
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TERCERO: Denegar los restantes servicios solicitados como Contratista en virtud de no haberles sido autorizados en el Objeto Empresarial que les fuera aprobado.
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CUARTO: La Renovación de las Licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de Dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.
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QUINTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
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SEXTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de
- - Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las Areas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de septiembre de 2007.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 271/2007
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la Construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el entonces Ministro de la Construcción creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales Centro de La Habana, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 433/02, para continuar ejerciendo como Constructor.
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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales Centro de La Habana, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales Centro de La Habana, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales Centro de La Habana, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor:
- z Construcción, reconstrucción, remodelación, rehabilitación, reparación, demolición, decoración, desmontaje, montaje, conservación y mantenimiento de los objetivos autorizados.
- z Impermeabilización, tratamiento superficial y recubrimiento térmico.
- z Servicios técnicos de Post Inversión.
- z Producción, comercialización y montaje de sistemas constructivos ligeros de paneles de yeso y metálicos.
- z Jardinería.
- z Producción y comercialización de conductos y estructuras metálicas.
- z Producción, comercialización y montaje de carpintería de madera y acero. Incluye herrajes y accesorios.
Tipos de Objetivos:
- z Obras de Arquitectura.
- z Obras Industriales.
- z Obras de Ingeniería. Sin incluir pavimentos con mezclas asfálticas.
- z Viviendas hasta cinco niveles.
- z Obras de la Defensa. Para ejercer como Constructor.
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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinte y cuatro (24) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
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CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las Areas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de septiembre de 2007.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 272/2007
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la Construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el entonces Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: La Empresa Provincial de Construcción y Mantenimiento Constructivo de Santiago de Cuba, en forma abreviada COMAN, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 092/99, para continuar ejerciendo como Constructor.
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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Provincial de Construcción y Mantenimiento Constructivo de Santiago de Cuba, en forma abreviada COMAN, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Provincial de Construcción y Mantenimiento Constructivo de Santiago de Cuba, en forma abreviada COMAN, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Provincial de Construcción y Mantenimiento Constructivo de Santiago de Cuba, en forma abreviada COMAN, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor:
- z Mantenimiento constructivo de edificaciones sociales y viales.
- z Ejecución de inversiones en los objetivos autorizados.
- z Servicios de movimiento de tierras.
- z Producción y comercialización de bloques de hormigón, dobelas, postes de defensa de carreteras de fibra asfalto y carpintería en blanco.
Tipos de Objetivos:
- z Obras de Viviendas hasta cinco niveles.
- z Obras de Arquitectura.
- z Obras de Ingenierías pequeñas. Incluye Obras de la Defensa. Para ejercer como Constructor.
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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinte y cuatro (24) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
- -
CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
- -
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las Areas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de septiembre de 2007.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 273/2007
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la Construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el entonces Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
-
POR CUANTO: La Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de La Habana, del Ministerio del Transporte en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 067/99, para continuar ejerciendo como Constructor.
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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de La Habana, del Ministerio del Transporte en la propia provincia.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de La Habana, del Ministerio del Transporte en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de La Habana, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor:
- z Construcción, mantenimiento y conservación de la faja y calzada de la vía.
- z Construcción, mantenimiento, conservación y reconstrucción de obras de fábrica asociadas al mantenimiento vial.
- z Colocación, mantenimiento y conservación de señales horizontales y verticales.
- z Chapea manual, mecanizada y jardinería.
- z Construcción civil y montaje de nuevas obras.
- z Demolición, desmontaje, remodelación reconstrucción y rehabilitación de edificaciones y objetivos asociados a la vialidad.
- z Construcción, mantenimiento y reparación de obras marítimas.
- z Construcción, mantenimiento y conservación de áreas verdes y jardinería.
Tipos de Objetivos:
- z Obras de Arquitectura.
- z Obras Viales.
- z Obras Marítimas. Para ejercer como Constructor.
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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinte y cuatro (24) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
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CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las Areas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de septiembre de 2007.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
RESOLUCION MINISTERIAL No. 274/2007
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la Construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el entonces Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: La Empresa de Servicios de Ingeniería No. 1 de Ciudad de La Habana, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 326/02 y 149/02, para continuar ejerciendo como Contratista, Proyectista y Consultor.
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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Servicios de Ingeniería No. 1 de Ciudad de La Habana, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitadas por la Empresa de Servicios de Ingeniería No. 1 de Ciudad de La Habana, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgadas, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Servicios de Ingeniería No. 1 de Ciudad de La Habana, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Contratista:
- z Servicios Integrados de Dirección de la Construcción a los objetivos autorizados.
Tipos de Objetivos:
- z Obras de Arquitectura.
- z Obras Industriales.
- z Viviendas de cualquier nivel y edificios.
Servicios Técnicos:
- z Servicios integrados de ingeniería en dirección integrada de proyectos de inversión y de la construcción.
- z Servicios de ingeniería de supervisión, control e inspección técnica y de calidad, de dirección facultativa de obras y en estimación económica y de organización de obras.
- z Servicios de consultoría en asistencia, asesoría de organización de inversiones y obras, estudios e informes técnico económicos.
Tipos de Objetivos:
- z Obras de Arquitectura e Ingenieras. Para ejercer como Contratista, Proyectista y Consultor.
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TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.
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CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las Areas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de septiembre de 2007.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 275/2007
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la Construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el entonces Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de La Habana, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 337/02, para continuar ejerciendo como Constructor y Ampliarla para ejercer además como Consultor.
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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Materiales de Construcción de La Habana, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Materiales de Construcción de La Habana, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, y su Ampliación para ejercer además como Consultor, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada y su Ampliación para ejercer como Consultor, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Materiales de Construcción de La Habana, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor:
- z Producción, transporte y comercialización de áridos, incluido arena sílice y otros materiales provenientes de la cantera, pinturas, yeso, cal y sus derivados, sistemas y productos de arcilla y barro, elementos de hormigón, terrazo, aditivos, repellos texturizados, monocapas, cemento cola, mezcla deshidratada, losetas hidráulicas, elementos de hierro fundido y bronce, productos para la industria del vidrio y la cerámica, productos refractarios, hormigones hidráulicos y recubrimientos e impermeabilizantes incluyendo su aplicación.
- z Producción, transporte, comercialización y montaje de carpintería de madera.
- z Servicios de Postventa.
Tipos de Objetivos:
- z Todo tipo de obras.
Servicios de Constructor:
- z Mantenimiento y montaje a los objetivos autorizados. Para desarrollar esta actividad tienen que alquilar equipos o subcontratarla según el inventario de equipos declarado.
Tipos de Objetivos:
- z Instalaciones y equipos tecnológicos industriales de producción de materiales de construcción.
Servicios Técnicos:
- z Servicios de consultoría en asistencia y asesoría técnica y estimaciones económicas en sistemas y tecnologías de materiales de la construcción y en reparación y mantenimiento del equipamiento especializado de producción de estos elementos.
- z Servicios de laboratorio de ensayos de materiales de la construcción.
Tipos de Objetivos:
- z Obras de Arquitectura, Ingenieras e Industriales.
Para ejercer como Constructor y Consultor.
-
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución y su Ampliación para ejercer como Consultor, se expedirán por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada como Constructor.
-
CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.
-
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las Areas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de septiembre de 2007.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción