Resolución 34/2005
La Resolución No. 34/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el sistema salarial para la Oficina del Historiador de la Ciudad. Esta norma regula los salarios de los trabajadores de esta entidad, incluyendo operarios, administrativos, técnicos y dirigentes. El objetivo es implementar un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista 'de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo'.
- Se establecen sueldos mensuales para dirigentes de unidades presupuestadas y empresas pertenecientes a la Oficina del Historiador de la Ciudad.
- Los pagos adicionales mensuales son de $50 para técnicos y $20 para operarios, administrativos y de servicios en la actividad presupuestada.
- Se mantienen pagos adicionales para trabajadores del Jardín 'La Begonia' y de instalaciones pertenecientes a la Compañía Turística Habaguanex S.A.
- Se aprueban coeficientes de estimulación salarial para trabajadores de empresas como la Empresa de Restauración de Monumentos y la Empresa Constructora Puerto Carena.
- La Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios en diciembre de 2005.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 34/2005
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
-
POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
-
POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista "de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
-
POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para la Oficina del Historiador de la Ciudad.
-
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas;
R e s u e l v o :
- PRIMERO Establecer el sistema salarial de la Oficina del Historiador de la Ciudad perteneciente al Consejo de Estado, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigen
- SEGUNDO El sistema salarial que la presente Resolución establece, es de aplicación a los trabajadores de la Oficina del Historiador de la Ciudad, sus unidades presupuestadas y empresariales.
- TERCERO Aprobar para los dirigentes de las unidades presupuestadas de la Oficina del Historiador de la Ciudad, los sueldos mensuales siguientes:
- a) Oficina Central
- b) Unidad Presupuestada de Inversiones
- CUARTO Los sueldos mensuales de los cargos de dirección de las empresas y establecimientos pertenecientes a la Oficina del Historiador de la Ciudad, se establecen de acuerdo con la categoría de cada uno.
- QUINTO Aprobar para los dirigentes de las empresas con categoría I, los sueldos mensuales siguientes:
- SEXTO Aprobar para los dirigentes de las agrupaciones pertenecientes a las empresas, los sueldos mensuales siguientes:
-
SÉPTIMO: Aprobar, para los dirigentes de la organización superior empresarial Compañía Turística Habaguanex S.A., los sueldos mensuales siguientes:
- OCTAVO Aprobar para los dirigentes de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Fénix S.A., los sueldos mensuales siguientes:
- NOVENO Aprobar para los dirigentes de las empresas con categoría II, los sueldos mensuales siguientes:
-
DÉCIMO: Aprobar para los dirigentes de las sociedades mercantiles con categoría II, los sueldos mensuales siguientes:
- UNDÉCIMO Aprobar para los dirigentes de las empresas y unidades con categoría IV, los sueldos mensuales siguientes:
-
DUODÉCIMO: Establecer para la actividad presupuestada los pagos adicionales mensuales siguientes:
- a) Técnicos $ 50.00
- b) Operarios, trabajadores
administrativos y de servicios 20.00
-
DECIMOTERCERO: Mantener para los trabajadores del Jardín “La Begonia”, el pago adicional mensual del coeficiente de interés económico social, de un 30% del salario, condicionado al saldo positivo de las utilidades o ingresos que correspondan por parte de la Oficina del
- dor.
DECIMOCUARTO: Mantener el pago adicional mensual, para los trabajadores de las instalaciones pertenecientes a la Compañía
-
DECIMOQUINTO: El pago adicional a que se hace referencia en el Apartado anterior, puede perderse hasta el 50 por ciento, por estar sujeto a la evaluación del desempeño de los trabajadores, que se realiza mensualmente.
- DECIMOSEXT A los efectos de esta Resolución se considera:
- a) trabajadores directos: el personal dedicado a las actividades básicas de prestación de los servicios que caracterizan a la organización, incluidos sus dirigentes;
- b) trabajadores de apoyo: los trabajadores dedicados a las actividades de mantenimiento, abastecimiento, transporte, seguridad y protección y sus dirigentes. Se incluyen, además, en el caso de organizaciones hoteleras, al personal de lavandería y tintorería;
- c) trabajadores indirectos: los trabajadores administrativos y el personal técnico dedicado al trabajo administrativo, incluidos sus dirigentes.
- -
DECIMOSÉPTIMO: Mantener los pagos adicionales mensuales siguientes:
- a) un coeficiente de estimulación salarial del 30 %, para los operarios directos y 15% para los indirectos y demás trabajadores, de la Empresa de Restauración de Monumentos;
- b) un coeficiente de estimulación salarial del 30 % para los trabajadores directos y 15% para los indirectos, de la Empresa Constructora Puerto Carena, condicionado al cumplimiento de los niveles de productividad y al coeficiente de salario por peso de producción, que tiene que ser igual o inferior al planificado;
- c) un pago del 30% para los operarios sobre la tarifa horaria y el 15% para el resto de los trabajadores, de la Empresa de Restauración del Malecón de La Habana, condicionado al cumplimiento del plan de producción y del reglamento disciplinario interno;
- d) un coeficiente de estimulación salarial del 30% para los trabajadores directos y 15% para los indirectos de la Unidad Presupuestada Dirección de Patrimonio Cultural, que comprende la Brigada de Mantenimiento Constructivo, Taller de Conservación de Muebles y los grupos de Jardinería, Arqueología y Pintura Mural;
- e) un coeficiente de estimulación salarial de 15% para el personal técnico que participa en las obras de las direcciones de Proyectos y Arquitectura Patrimonial;
- f) un coeficiente de estimulación salarial del 30% para los trabajadores directos y un 15% para los trabajadores de las demás categorías ocupacionales, en la Empresa de Producciones Industriales “Cabildo” y sus establecimientos, condicionado a que se cumpla el plan de producción mensual y que el costo de salario por peso de valor agregado no exceda al planificado.
- - DECIMOCTAV Para la aplicación de lo que se establece en la presente se crea una Comisión en la Oficina del Historiador de la Ciudad, integrada por el Director General de la Entidad Empleadora-Recursos Humanos, el Subdirec-
- - tor de Recursos Humanos y el Jefe Jurídico; además participan los sindicatos nacionales correspondientes.
- La comisión elabora un programa de trabajo, en el cual se exponen las medidas salariales que se aplican, así como los mecanismos que se van a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluye en el programa la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en esta medida, para hacer las explicaciones que resulten necesarias.
- - DECIMONOVEN Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realicen en el mes de diciembre de 2005.
- - VIGÉSIMO Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que dicte las disposiciones complementarias que se requieren para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para que modifique las categorías de las empresas cuando se requiera.
-
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 26 días del mes de noviembre de 2005.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
ANEXO 1
CATEGORIAS DE LAS EMPRESAS
Y SOCIEDADES MERCANTILES
Categoría I
Empresa constructora Puerto de Carena
Empresa Constructora de Restauración de Monumentos
Empresa Constructora de Restauración del Malecón de La Habana
Empresa de Producciones Industriales Cabildo
Organización Superior Empresarial Compañía Turística Habaguanex S.A.
Sociedad Mercantil Cubana Inmobiliaria Fénix S.A.
Grupo de Exportación e Importación
Categoría II
Sociedad Mercantil Cubana Agencia de Viajes San Cristóbal S.A
Tiendas del Patrimonio Cultural
Categoría IV
Grupo Promotor del Barrio Chino
Unidad Jardín La Begonia
CATEGORIA DE LOS HOTELES SUBORDINADOS A LA SOCIEDAD MERCANTIL CUBANA HABAGUANEX S.A.
Categoría I
Hotel Santa Isabel
Hotel Telégrafo
Hotel Raquel
Categoría II
Hotel Conde Villanueva
Hotel Florida
Hotel Valencia-Comendador
Hotel Parkview
Hotel O’Farrill
Hotel Armador de Santader
Hotel Ambos Mundos
Hotel Los Frailes
Hotel Tejadillo
Categoría III
Hotel San Miguel
Hotel Beltrán de Santa Cruz
________________