Resolución 34
La Resolución No. 34/2019 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales en Cuba. Esta norma, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios, establece las regulaciones para la implementación de este impuesto durante el año 2019 en varias provincias.
- Se aplica el impuesto en Pinar del Río, Artemisa, Mayabeque, Matanzas y Cienfuegos, según el Balance de Uso y Tenencia de la Tierra de 2018.
- El pago se efectúa con base en el Certificado de Explotación de la tierra emitido por delegados o directores municipales de la Agricultura.
- Los contribuyentes pagan antes del 31 de mayo de 2019 en Pinar del Río y Cienfuegos, y dentro de 60 días naturales después de la notificación en otras provincias.
- El impuesto se ingresa al Fisco por el párrafo 071040 del Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
- La Oficina Nacional de Administración Tributaria concilia con delegaciones provinciales de la Agricultura para garantizar el control y gestión de cobro.
Texto íntegro
GOC-2019-179-EX2 RESOLUCIÓN No. 34/2019
POR CUANTO: La Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, establece en su artículo 175 el Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales, y la Ley No. 126 “Del Presupuesto del Estado para el año 2019”, de 21 de diciembre de 2018, en su artículo 101.1 dispone la aplicación de este tributo durante el año 2019 en las provincias Pinar del Río, Artemisa, Mayabeque, Matanzas y Cienfuegos, a partir del Balance de Uso y Tenencia de la Tierra correspondiente al año 2018, que elabora el Ministerio de la Agricultura, siendo necesario emitir las regulaciones para la implementación de este impuesto.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Aplicar durante el año fiscal 2019 el Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales a las personas naturales y jurídicas propietarias o poseedoras de tierras ociosas, que consten en el Balance de Uso y Tenencia de la Tierra correspondiente al año 2018, de los municipios de las provincias Pinar del Río, Artemisa, Mayabeque, Matanzas y Cienfuegos.
SEGUNDO: El pago del Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales se efectúa con base en los datos que consten en el Certificado de Explotación de la tierra que habilitan los delegados o directores municipales de la Agricultura, en correspondencia con los elementos de cálculo de este tributo establecidos en la referida Ley No. 113, y con los datos del Balance de Uso y Tenencia de la Tierra correspondiente al año 2018.
63 GACETA OFICIAL1 de febrero de 2019
TERCERO: Los delegados o directores municipales de la Agricultura, de las provincias Artemisa, Mayabeque y Matanzas, de conformidad con los procedimientos establecidos por el Ministro de la Agricultura, notifican, el Certificado de Explotación de la tierra a los sujetos referidos en el Apartado Primero de la presente Resolución, dentro de los primeros noventa (90) días naturales del ejercicio fiscal. En las provincias Pinar del Río y Cienfuegos se utilizan los certificados de explotación de la tierra emitidos y notificados de conformidad con el Balance de Uso y Tenencia de la Tierra correspondiente al año 2018.
CUARTO: Los contribuyentes obligados al pago del Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales efectúan su aporte al Presupuesto del Estado en el término siguiente: a) Las provincias de Pinar del Río y Cienfuegos, antes del 31 de mayo de 2019. b) Las provincias de Artemisa, Mayabeque y Matanzas, dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes a la fecha de la notificación del Certificado de Explotación de la Tierra. El pago de este tributo se realiza en las oficinas bancarias correspondientes al domicilio fiscal del sujeto obligado, y se ingresa al Fisco por el párrafo 071040 “Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
QUINTO: La Oficina Nacional de Administración Tributaria en las provincias Pinar del Río, Artemisa, Mayabeque, Matanzas y Cienfuegos establecen las conciliaciones que se requieran con las delegaciones o direcciones provinciales de la Agricultura en esas provincias, para garantizar el control y gestión de cobro del Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 29 días de enero de 2019.meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios