Resolución 34
La Resolución No. 34 del Ministerio del Interior regula la implementación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP) en Cuba. Este código, que forma parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), establece medidas para prevenir y responder a actos ilícitos que afecten la seguridad marítima. La resolución define las responsabilidades de las direcciones de Tropas Guardafronteras y de Protección del Ministerio del Interior en la aplicación y control del Código PBIP.
- Establecer el nivel de protección aplicable a instalaciones portuarias nacionales y buques de pabellón nacional (Artículo 1.1)
- Ejecutar el control de las reglas de protección marítima de los buques (Artículo 1.2)
- Reconocer y autorizar organizaciones de protección para certificar y brindar servicios de asesoramiento (Artículo 1.3)
- Aprobar programas de estudio y planes de protección para buques e instalaciones portuarias (Artículos 1.4, 2.2, 2.5)
- Autorizar a organizaciones de protección reconocidas para certificar la protección marítima (Artículo 2.1)
Texto íntegro
GOC-2019-869-O77 RESOLUCIÓN No. 34
POR CUANTO: La República de Cuba es parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974 (SOLAS 74), en su forma enmendada, el que, en su Capítulo XI-2 pone en vigor, con carácter obligatorio para las Partes, las prescripciones del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP).
POR CUANTO: La Ley No 115 “De la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre”, de fecha 6.07.13, en su artículo 6, recoge las funciones, atribuciones y responsabilidades, del Ministerio del Interior en relación con el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, y el Decreto-Ley No. 186 “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, establece que el Estado ejerce a través del Ministerio del Interior la regulación, fiscalización y control de las actividades relacionadas con la seguridad y protección física.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta lo antes expuesto es necesario establecer las responsabilidades de los órganos del Ministerio del Interior que intervienen en el control y cumplimiento de las exigencias del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP).
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el inciso d) del artículo 145, de la Constitución de la República,RESUELVOPRIMERO: Las direcciones de Tropas Guardafronteras y de Protección, ambas del Ministerio del Interior, a los efectos de la aplicación del Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, en lo adelante Código PBIP, actúan como administraciones en lo relativo a:1. Establecer el nivel de protección aplicable a las instalaciones portuarias nacionales, a los buques de pabellón nacional según las áreas de navegación y a las plataformas cubanas de perforación mar adentro. 2. Ejecutar el control de las reglas de protección marítima de los buques. 3. Reconocer a las organizaciones de protección y autorizarlas para certificar y brindar servicios de asesoramiento sobre protección marítima. 4. Aprobar los Programas de Estudio en materia de protección marítima. 5. Aprobar los planes de protección del Buque, el Certificado Internacional de Protección del Buque, el Plan de Protección de la Instalación Portuaria y la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria, todos emitidos por la Organización de Protección Reconocida, en lo adelante OPR; previa consulta de la evaluación de riesgos elaborada por la OPR o por el gobierno contratante.
SEGUNDO: La Dirección de Protección del Ministerio del Interior tiene las responsabilidades siguientes: 1. Autorizar a las Organizaciones de Protección reconocidas internacionalmente para certificar la protección marítima y para brindar servicios de asesoramiento y evaluación de la protección marítima en los buques, embarcaciones y artefactos navales nacionales e instalaciones portuarias, así como en los buques extranjeros que lo soliciten.
1700 GACETA OFICIAL 9 de octubre de 20192. Aprobar los programas de estudio sobre protección marítima que se imparten para la preparación de los jefes, oficiales de protección y demás tripulantes cubanos, técnicos y especialistas de Seguridad y Protección de las navieras nacionales e instalaciones portuarias y de las obras hidrotécnicas, así como habilitar los centros docentes y profesores que imparten estos programas al personal de tierra. 3. Acreditar las personas que se designen como oficiales de protección de las instalaciones portuarias. 4. Brindar al Ministerio del Transporte la información sobre protección marítima que debe enviarse a la OMI, conforme a lo previsto en la Regla XI-2/13. 5. Atender las notificaciones del Ministerio del Transporte sobre protección marítima de la autoridad designada por otros gobiernos contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974, a los fines de adoptar las medidas que correspondan. 6. Asistir al gobierno, de conjunto con la Dirección de Tropas Guardafronteras, en la concertación de acuerdos alternativos sobre protección marítima con otros estados, según lo prescrito en la Regla XI-2/11. 7. Determinar, de conjunto con la Dirección de Tropas Guardafronteras, la aplicación de medidas de protección marítima a otras instalaciones portuarias no obligadas por el Código PBIP, cuando resulten vulnerables a la ocurrencia de actos ilícitos. 8. Ejercer el control de las medidas necesarias y del presupuesto a destinar por los organismos, órganos y entidades, para las exigencias en materia de protección marítima, con vistas a garantizar en lo que les corresponda, el cumplimiento de lo dispuesto sobre las regulaciones establecidas en el Código PBIP.
TERCERO: La Dirección de Tropas Guardafronteras tiene las responsabilidades siguientes: 1. Ejecutar el control de los buques de conformidad con lo prescrito en la Regla XI-2/9 y verificar el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo XI-2 y el Código PBIP, por los buques cubanos e instalaciones portuarias. 2. Adoptar las disposiciones previstas en el Capítulo XI-2 relativo a las medidas especiales para incrementar la protección marítima a los buques sobre los que se tengan motivos fundados para suponer que incumplen lo prescrito en la Parte A del Código PBIP. 3. Acreditar las personas que se designen como oficiales de protección de las compañías navieras y buques, embarcaciones y artefactos navales nacionales. 4. Implementar los niveles de protección marítima aplicables a los buques cubanos según las áreas de navegación, a las instalaciones portuarias y obras hidrotécnicas y a las plataformas de perforación mar adentro. 5. Garantizar el suministro de información sobre los niveles de protección marítima a las instalaciones portuarias, buques cubanos, demás autoridades y entidades que correspondan, así como a los buques de pabellón extranjero que arriben a las aguas territoriales y puertos cubanos. 6. Controlar y, cuando corresponda, exigir el cumplimiento de la aplicación de medidas de protección marítima a los buques, embarcaciones y artefactos navales nacionales y extranjeros, e instalaciones portuarias (marinas turísticas y puertos pesqueros) y obras hidrotécnicas, así como a dichos medios nacionales y extranjeros no obligados por el Código PBIP, cuando resultan vulnerables a la ocurrencia de actos ilícitos.
1701 GACETA OFICIAL9 de octubre de 20197. Determinar cuándo procede firmar una Declaración de protección marítima por la instalación portuaria y conocer sobre las solicitudes que se reciban de estas. 8. Determinar el tiempo mínimo por el cual las instalaciones portuarias y los buques nacionales conservan las declaraciones de protección marítima. 9. Recibir de las compañías navieras cubanas la información semestral sobre las medidas de protección marítima adoptadas por sus buques en puertos extranjeros, así como las declaraciones de protección marítima adoptadas. 10. Recibir del Ministerio del Transporte las notificaciones sobre protección marítima de las autoridades designadas por otros gobiernos contratantes, y sobre las nuevas medidas, regulaciones y eventos que en materia de protección marítima promueva la Organización Marítima Internacional y las demás organizaciones internacionales y regionales. 11. Tramitar al Ministerio del Transporte la información estadística del resultado de los controles a los buques, de conformidad con lo recogido en el Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y la relativa al cumplimiento del Código PBIP respecto a los buques cubanos e instalaciones portuarias nacionales. 12. Atender la información sobre las alertas de protección de los buques, embarcaciones y artefactos navales, las solicitudes de asesoramiento o asistencia en sucesos que afecten a la protección marítima de los que naveguen en el mar territorial cubano, y será la autoridad a la que estos pueden informar cualquier aspecto de protección preocupante acerca de otros buques, embarcaciones y artefactos navales.
CUARTO: Los planes de protección de las instalaciones portuarias y de los buques nacionales se someten a la aprobación de los órganos de Protección de las jefaturas provinciales del Ministerio del Interior y a las Capitanías de Puerto de la jurisdicción que corresponda, previa emisión de los certificados que a tales efectos se emitan por la Organización de Protección reconocida.
QUINTO: Facultar a los jefes de la Jefatura de Tropas Guardafronteras y de Protección para emitir las disposiciones complementarias que se requieran en aras de la mejor interpretación y aplicación de lo establecido en la presente. COMUNÍQUESE a los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Transporte, de la Industria Alimentaria, Construcción, Agricultura, Energía y Minas, de Industrias y del Turismo, al jefe de la Aduana General de la República. al viceministro del Interior, a los jefes de las direcciones de Tropas Guardafronteras y de Protección del Ministerio del Interior.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio del Interior.
DADA en el Ministerio del Interior, La Habana, a los 18 días del mes de septiembre de 2019, “Año 61 de la Revolución”. Ministro del Interior Vicealmirantejulio César Gandarilla Bermejo