Resolución 34

Regulación de inventarios de enteros postales

Organismo
Ministerio de Comunicaciones
Fecha emisión
2020-03-09
Publicada en
Gaceta No. 24 Ordinaria de 2020 (2020-03-26)
Páginas
11–12
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La Resolución No. 34 del Ministerio de Comunicaciones regula la gestión de inventarios de enteros postales, considerados como de lento movimiento y ociosos. La norma es emitida por el Ministerio de Comunicaciones en ejercicio de sus atribuciones.

Texto íntegro

GOC-2020-256-O24 RESOLUCIÓN 34

POR CUANTO: El Acuerdo 8151 del Consejo de Ministros, de 22 de mayo de 2017, en su apartado Primero, numeral Quince, establece que el Ministerio de Comunicaciones tiene la función específica de regular y controlar la emisión, distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.

862 GACETA OFICIAL 26 de marzo de 2020

POR CUANTO: El Decreto Ley 315 del Consejo de Ministros, de 20 de septiembre de 2013, establece el Reglamento para el tratamiento y la gestión de inventarios, en particular de lento movimiento y ociosos.

POR CUANTO: En el Ministerio de Comunicaciones existen en sus inventarios pro-ductos conceptualizados como enteros postales alegóricos a fechas determinadas del año destinados a comercializarse, por lo que es necesario regular la gestión de estos inventa-rios, calificados como de lento movimiento y ociosos, así como definir la entidad respon-sabilizada para minimizar o asegurar su más rápida liquidación por los efectos negativos que provocan para la economía del país.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Encargar al presidente del Grupo Empresarial de Correos de Cuba la im-plementación de la gestión de inventarios de los enteros postales, en el ámbito de su com-petencia, según lo dispuesto legalmente al respecto en las normativas generales e internas establecidas para esta actividad.

SEGUNDO: El presidente del Grupo Empresarial de Correos de Cuba queda encarga-do de emitir las indicaciones que sean necesarias y mantener informado al que suscribe sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente. COMUNÍQUESE al presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

DADA en La Habana, a los 9 días del mes de marzo de 2020.Jorge Luis Perdomo Di-Lella