Resolución 34

Sobre el suministro de fuerza de trabajo en la Zona Especial de Desarrollo Mariel

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2020-11-25
Publicada en
Gaceta No. 69 Extraordinaria de 2020 (2020-12-10)
Páginas
53–54
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 34 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula las cuantías a pagar por el suministro de fuerza de trabajo en la Zona Especial de Desarrollo Mariel. La norma establece las condiciones para determinar los pagos entre la entidad cubana designada y el concesionario o usuario extranjero.

Texto íntegro

GOC-2020-807-EX69 RESOLUCIÓN 42

POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 17 “De la implementación del Proceso de Orde-namiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, se dispone la unificación monetariay cambiaria, así como la transformación en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social.

POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, del 23 de marzo de 2018, dispone en su Apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer las normas para determinar las cuantías a pagar por el suministro de la fuerza de trabajo entre la entidad cubana designada y el concesionario o usuario extranjero de la Zona Especial de Desarrollo Mariel y derogar las resoluciones 49, del 20 de septiembre de 2013 y 14, del 8 de abril de 2014, ambas dictadaspor la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, con el fin de implementar los incrementosaprobados, como consecuencia del ordenamiento monetario y cambiario ejecutado en el país.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Las cuantías a pagar por el suministro de la fuerza de trabajo se acuerdan entre la entidad cubana designada y el concesionario o usuario extranjero de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

SEGUNDO: Para determinar las cuantías a pagar por el suministro de la fuerza de trabajo, se evalúan los elementos siguientes: a) Salario convenido para cada cargo, que incluye las vacaciones anuales pagadas; b) gastos en que incurre la entidad empleadora en la gestión para garantizar el suministro dela fuerza de trabajo calificada y que implica su reclutamiento, selección y capacitación,entre otros aspectos.TERCERO: El salario a que se refiere el inciso a) del Apartado anterior se fija poracuerdo entre la entidad empleadora y la empresa con capital extranjero teniendo en cuenta la complejidad, las condiciones del trabajo y requisitos adicionales de los cargos; el salario acordado no puede ser inferior al que corresponde a cada cargo en la escala vigente. A la entrada en vigor de la presente, los trabajadores que laboran en las entidades de la inversión extranjera, no pueden deteriorar los salarios que reciben.

CUARTO: Las cuantías de los pagos por el suministro de fuerza de trabajo convenidas,pueden modificarse como consecuencia de la evaluación anual que realicen las partes delos resultados y condiciones del negocio.

QUINTO: Los concesionarios y usuarios cubanos para determinar el salario a aplicar se rigen por lo establecido en la legislación general.

SEXTO: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se realiza según lo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios.

SÉPTIMO: Derogar las resoluciones 49, del 20 de septiembre de 2013 y 14, del 8 de abril de 2014, ambas dictadas por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social.

OCTAVO: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir del 1 ro. de diciembre, con los pagos de salarios que se efectúan en el mes de enero de 2021.

647 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020

NOVENO: La presente disposición entra en vigor a partir del 1 ro. de enero de 2021. DESE CUENTA a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado. COMUNÍQUESE al Secretario del Consejo de Ministros, al Director General de la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel y a cuantas personas deben conocerla.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

DADA en la Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Marta Elena Feitó Cabrera________________