Resolución 34

Sobre precios de acopio y venta de papa

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2022-02-17
Publicada en
Gaceta No. 16 Extraordinaria de 2022 (2022-02-19)
Páginas
5
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución 34/2022 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los precios de acopio y venta de la papa en Cuba. Establece los precios de acopio en el campo y el precio minorista para la venta regulada. La Ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, emite esta resolución.

Texto íntegro

GOC-2022-173-EX16 RESOLUCIÓN 34/2022

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece la nomenclatura de productos y servicios cuyosprecios y tarifas en pesos cubanos se fijan por el Consejo de Ministros, y faculta al Ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue, para aprobar los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único.

POR CUANTO: La Resolución 348, dictada por quien suscribe, de 25 de noviembre de 2020, aprueba los precios minoristas máximos en pesos cubanos de los productos agropecuarios para la venta normada con destino a dietas médicas e incluye el del producto papa para la venta regulada.

POR CUANTO: La Resolución 84, dictada por quien suscribe, de 13 abril de 2021, establece los precios máximos de acopio centralizados y de compra de productos agropecuarios.

POR CUANTO: Resulta necesario aprobar el precio de acopio en el campo del pro-ducto papa y fijar su precio minorista para la venta regulada.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el precio de acopio en el campo del producto papa cosechada con semilla nacional en 9 mil 196 pesos con 2 centavos la tonelada (423,00 pesos por quintal).

SEGUNDO: Aprobar el precio de acopio en el campo del producto papa cosechada con semilla importada en 7 mil 152 pesos con 46 centavos la tonelada (329,00 pesos por quintal).

TERCERO: Fijar el precio minorista de 5 pesos la libra para la venta regulada delproducto papa fresca, y para la conservada en frigorífico que se comercializa fuera decampaña, el de 6 pesos la libra.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Dejar sin efecto, del Anexo Único de la Resolución 348, de 25 de noviembre de 2020, lo referente al precio del producto papa; y de la Resolución 84, de 15 de junio de 2021, lo relacionado con el precio de acopio y los mayoristas en los anexos I, II, III y V, de este producto, ambas disposiciones dictadas por quien resuelve.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 17 días del mes de febrero de 2022.Meisi Bolaños Weiss Ministra