Resolución 34/2022

Modificación del Reglamento para el control del ganado mayor

Organismo
Ministerio de la Agricultura
Fecha emisión
2022-02-23
Publicada en
Gaceta No. 22 Ordinaria de 2022 (2022-03-04)
Páginas
6–7
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La Resolución 34/2022 del Ministerio de la Agricultura modifica el Reglamento para el control del ganado mayor. Regula la tenencia, control y manejo del ganado mayor en Cuba. La emite el Ministro de la Agricultura.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 34/2022

POR CUANTO: El Acuerdo 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,de 25 de noviembre de 1994, en su apartado Primero numeral 4, atribuye a los jefes de losorganismos de la Administración Central del Estado, la facultad de dictar en el límite desus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obliga-torio cumplimiento para el sistema del Organismo.

POR CUANTO: El Acuerdo 7738 del Consejo de Ministros, de 28 de mayo de 2015,aprobó las funciones específicas del Ministerio de la Agricultura, disponiéndose enel apartado Primero entre otras, “controlar el patrimonio ganadero del país, registran-do el ganado mayor, las razas puras y sus cruzamientos y el estándar morfológico delas diferentes especies, así como implementar la política de desarrollo genético, lapreservación del genofondo de la especie animal de la fauna doméstica y silvestre”.

POR CUANTO: Dentro de las medidas aprobadas por el Buro Político del Partido Co-munista de Cuba para dinamizar la producción agropecuaria se encuentra la eliminacióntotal de los propietarios sin tierra de ganado vacuno, por lo que resulta necesario modifi-car la Resolución 970, de 26 de octubre de 2016, “Reglamento para el control del ganadomayor”, del otrora Ministro de la Agricultura, que contiene las disposiciones legales enmateria de ganado mayor referidas al control sobre su conteo, compra venta, traslado,acciones ante las pérdidas por extravío, sustracción, sacrificio ilegal y faltante, y otrasrelativas a la tenencia del ganado mayor.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Modificar la Resolución 970 del Ministro de la Agricultura, de 26 de oc-tubre de 2016, “Reglamento para el control del ganado mayor”.

SEGUNDO: Se modifica el inciso c) del

Artículo 3, Capítulo II “Sobre los propietariosde ganado mayor” tal y como sigue:

Artículo 3. Pueden ser propietarios de ganado mayor las personas naturales y jurídicasresidentes permanentes en el país, los que, para obtener su certificación de propiedadante el registrador pecuario, estarán obligados a:

a) Poseer la licencia sanitaria actualizada que emite la autoridad de sanidad animalpara la crianza de ganado mayor, respetando los límites de la Unidad de Ganado Mayor por hectáreas;

b) cumplir con los trámites de inscripción en el registro pecuario de su demar-cación;

c) presentar el certifico de tenencia de la tierra actualizado;

d) disponer para el cuidado de los équidos, de cuadras o cobertizos en los lugaresautorizados cuando no se dispone de tierra para pastar;

e) cumplir las normas establecidas por las autoridades de sanidad animal referente alos programas de prevención y control de las enfermedades del ganado mayor; y

f) garantizar la identificación del ganado mayor según las normas ramales de cadaespecie y raza, con los medios y procedimientos de control establecidos por laautoridad competente.”

TERCERO: Se modifican los artículos 4 y 5 del propio Capítulo II referidos a la auto-rización de los propietarios sin tierra, los que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 4: El Delegado Municipal de la Agricultura, en el caso de los propietariosque no posean tierra, autoriza excepcionalmente mediante resolución hasta cuatro bue-yes cuando su utilidad sea la tracción, así como hasta cuatro équidos y ocho mulos oasnos para arrias.

Artículo 5: Los propietarios referidos en el

Artículo 4 pueden mantenerse con losbueyes y équidos siempre y cuando cumplan la utilidad aprobada.”

CUARTO: Se modifica el

Artículo 7 del Capítulo II “Sobre los propietarios de ganadomayor” tal y como sigue:

Artículo 7: Las personas naturales y jurídicas propietarias de ganado mayor tienen laobligación de garantizar:

a) Las condiciones de manejo de los animales, alimentación y bioseguridad;

b) el suministro de agua según las demandas de los animales;

c) la castración de los machos que pasten en tierras cercanas a los rebaños genéti-cos o raciales;

d) que los animales no pastoreen o deambulen, en áreas tales como: zonas urbanas,franjas de seguridad de carreteras, caminos, vías férreas, instalaciones recreati-vas, turísticas, deportivas, aeródromos, aeropuertos, puertos, polígonos milita-res, áreas interiores de centros educacionales y áreas agrícolas ajenas; y

e) en casos de animales inscriptos en el registro genealógico de razas puras y suscruzamientos están obligados a mantener los controles establecidos por este.”

QUINTO: Se faculta al Director de Genética y Registro Pecuario para la ejecución dela presente Resolución.

SEXTO: La presente entra en vigor con su publicación en la Gaceta Oficial.

ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 23 días del mes de febrero de 2022, “Año 64 de la Revo-lución”.

Ydael Jesús Pérez Brito

Ministro