Resolución 34
La Resolución No. 34 del Ministerio de Turismo autoriza la inscripción de la oficina de representación de la agencia de viajes DISTAL S.R.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. La resolución es emitida por el Ministro de Turismo, Juan Carlos García Granda, en virtud de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República de Cuba y el Decreto 32/2021.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de DISTAL S.R.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- La oficina puede supervisar la calidad de servicios contratados por su agencia en Cuba (Artículo 2.1).
- Puede contratar servicios para venta fuera del territorio nacional, como alojamiento, circuitos y programas (Artículo 2.2).
- La licencia no autoriza la importación y exportación comercial, comercio mayorista y minorista, ni transporte de mercancías y personas (Artículo 3).
- El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras vela por el cumplimiento de la resolución (Artículo 4).
Texto íntegro
GOC-2022-666-O63 RESOLUCIÓN 34/2022
POR CUANTO: El Decreto 32, “Reglamento para el establecimiento de representa-ciones comerciales extranjeras en Cuba”, de fecha 22 de febrero de 2021, en su
Artículo 19, apartados 1 y 3, dispone que corresponde al Ministro de Turismo, en su respectiva área de competencia, autorizar o denegar solicitudes de licencia para el establecimiento de re-presentaciones extranjeras, y en su Disposición Final Segunda regula que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado quedan encargados de dictar las dispo-siciones que resulten necesarias a los efectos de lo previsto en dicho Decreto.
POR CUANTO: El Acuerdo 7742 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 28 de mayo de 2015, establece las funciones específicas del Ministerio de Turismo, y entre ellas, la prevista en su apartado Primero, numeral dos, consistente en ejercer la función metodológica rectora sobre la actividad de agencias de viajes.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha trasladado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, en virtud de la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la agencia de viajes DISTAL S.R.L. y, del análisis realizado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d) del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la agencia de viajes DISTAL S.R.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: La oficina de representación de la agencia de viajes DISTAL S.R.L. en el territorio nacional puede realizar los servicios siguientes: 1. Supervisar la calidad de los servicios contratados por su agencia en Cuba. 2. Contratar para su venta fuera del territorio nacional: a) Capacidades de alojamiento para estancias en instalaciones hoteleras; b) circuitos y programas comercializados por las agencias de viajes nacionales; c) servicios de renta de autos con las empresas transportistas; y d) actividades náuticas que no estén consideradas opcionales, con entidades de marinas.
1682 GACETA OFICIAL 17 de junio de 20223. Ccontratar servicios de asistencia con las agencias de viajes nacionales. 4. Negociar comisiones por la venta de excursiones a sus clientes, siempre que estas se realicen por sus supervisores. 5. Informar y asesorar al viajero a través de sus supervisores para facilitar la realización de sus viajes. 6. Realizar ventas desde el exterior de aquellas excursiones organizadas por las agencias nacionales.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto la venta de excursiones a sus clientes siempre que estas se realicen por sus supervisores, de acuerdo al contrato suscrito; ni c) transportar mercancías y personas en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto del Director Jurídico de este Organismo.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE su original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en la Habana, a los 18 días del mes de mayo de 2022, “Año 64 de la Revolución”.Juan Carlos García Granda Ministro________________