Resolución 34/2022

Reglas Generales para la Explotación del Sistema de Comunicaciones Móviles GSM-R para el Ferrocarril

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2022-02-10
Publicada en
Gaceta No. 16 Ordinaria de 2022 (2022-02-11)
Páginas
26–32
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La Resolución 34/2022 del Ministerio del Transporte regula la explotación del Sistema de Comunicaciones Móviles GSM-R para el Ferrocarril en Cuba. Establece las reglas generales para su uso en la primera etapa de implementación. La norma aplica a las vías férreas designadas y complementa los reglamentos de operaciones de los ferrocarriles.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 34/2022

POR CUANTO: El Decreto-Ley 348 “De los Ferrocarriles”, de 5 de septiembrede 2017, establece en su

Artículo 38.2 que el Ministerio del Transporte establece el siste-ma de telecomunicaciones, de tecnologías de la información y las comunicaciones, deseñalización ferroviaria y su desmantelamiento, así como controla su adecuada aplica-ción y cumplimiento.

POR CUANTO: El

Artículo 26 del Reglamento del Decreto-Ley 348 “De los Ferrocarriles”, aprobado por la Resolución 180, de 28 de junio de 2018, dictada porel Ministro del Transporte, dispone que la tripulación de los trenes y del personal de loscentros de operaciones y de las estaciones ferroviarias están obligados durante la prestacióndel servicio a la atención permanente de los medios de comunicación de que disponen.

POR CUANTO: El

Artículo 27 del aludido Reglamento, establece como obligación deloperador ferroviario de colocar a bordo de los trenes, cuando circulen por la vía férrea, losmedios de comunicaciones y los equipos de radio en buen estado técnico y de garantizarsu funcionamiento.

POR CUANTO: Actualmente existen en el Sistema Ferroviario Nacional para la re-gulación y control del movimiento de trenes y los trabajos de maniobra el Reglamentode Operaciones de los Ferrocarriles y el Reglamento de Operaciones del Ferrocarril Azu-carero, y como resultado del programa de recuperación y modernización del sistema decomunicaciones ferroviarias, se quiere poner en explotación la primera etapa del Sistemade Comunicaciones Móviles para el Ferrocarril.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, en el Ar-tículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO: Aprobar la siguiente

REGULACIÓN FERROVIARIA CUBANA NÚMERO 12

“REGLAS GENERALES PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SISTEMADE COMUNICACIONES MÓVILES GSM-R PARA EL FERROCARRIL”

Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto regular la explotación del Sistemade Comunicaciones Móviles para el Ferrocarril GSM-R en la primera etapa.

Artículo 2. Estas normas se aplican en las vías siguientes:

a) Línea Central

b) Línea Guanajay

c) Línea Rincón

d) Línea de Güines entre Underdown y Cotorro

e) Línea Sur entre 19 de noviembre y Rincón

f) Línea Cienfuegos

g) Ramal Cristina

h) Ramal La Coubre

i) Ramal Expo Cuba

j) Ramal Regla

k) Ramal Cayo Cruz

l) Ramal Hacendados

m) Enlace Fábrica

n) Enlace Petróleo

Artículo 3. Las presentes Reglas generales constituyen un complemento en su apli-cación, en cuanto no sustituye ni modifica al vigente Reglamento de Operaciones de los Ferrocarriles ni el Reglamento de Operaciones de los Ferrocarriles Azucareros.

Artículo 4. Constituye obligación del operador ferroviario de colocar a bordo de lostrenes, cuando circulen por la vía férrea, los medios de comunicaciones en buen estadotécnico y de garantizar el funcionamiento de este sistema de comunicaciones.

Artículo 5.1. Establecer que el movimiento de trenes y trabajos de maniobras con-tinúan con el empleo del bloqueo radiotelefónico, con la utilización de sistemas de co-municación telefónica y de radio del ferrocarril, el sistema de radio troncalizado de la Empresa de Comunicaciones Móviles “Movitel”, y otros tipos de telecomunicaciones dela Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, ETECSA.

2. Se entiende por Radio Troncalizado, Sistema de radiocomunicaciones móviles paraaplicaciones privadas en el que se comparte un conjunto de canales de radio entre losusuarios del sistema, los cuales se organizan en grupos y subgrupos.

3. Establecer la convivencia, durante esta Primera Fase del Sistema de Comunicacio-nes GSMR con el de Radio Troncalizado así como con el resto que son empleados comoaseguramiento a las operaciones ferroviarias.

Artículo 6.1. Establecer que en las zonas de servicio GSM-R se empleará este Sistemacomo primera prioridad para transmitir las informaciones referidas a las operaciones fe-rroviarias, sin limitar el empleo de cualquier otro Sistema en caso necesario.

2. Se entiende por Sistema GSM-R, sistema global de comunicaciones móvilesadaptado al Ferrocarril, que proviene del inglés “Global System for Mobile Communi-cations-Railway”.

Artículo 7. El sistema GSM-R, además se utilizará para:

I. Comunicación para informaciones comerciales entre:

1. Despachador-Operador.

2. Despachador-Tripulación de tren.

3. Operador-Operador.

4. Operador-Tripulación de tren.

5. Tripulante de tren-Tripulación de otro tren.

6. Tripulante de tren-Tripulación del mismo tren.

II. Comunicaciones para avisos relacionados con la seguridad del movimiento de tre-nes entre:

1. Jefe de Despachadores-Jefe de Despachadores de otra Oficina Despachadora.

2. Jefe de Despachadores-Despachador de la misma Oficina Despachadora.

3. Jefe de Despachadores-Operador en su territorio.

4. Jefe de Despachadores-Tripulación de tren en su territorio.

5. Jefe de Despachadores-Operario de máquina de trabajo en su territorio.

6. Jefe de Despachadores-Jefe de Brigada de Vías y Puentes en su territorio.

7. Jefe de Despachadores-Jefe de Brigada de Comunicaciones, Señalización, In-formática y Electricidad en su territorio.

8. Jefe de Despachadores-Jefe de Brigada de Revisión de Vagones en su territorio.

9. Despachador-Despachador de la misma Oficina Despachadora o de otra oficinadespachadora con tramo de despacho colindante.

10. Despachador-Operador u Operadores de Estación de su tramo de despacho.

11. Despachador-Tripulación de tren en su tramo de despacho o colindante.

12. Despachador-Operario de máquina de trabajo en su tramo de despacho o co-lindante.

13. Despachador-Jefe de Brigada de Vías y Puentes en su tramo de despacho ocolindante.

14. Despachador-Jefe de Brigada de Comunicaciones, Señalización, Informática y Electricidad en su tramo de despacho.

15. Despachador-Jefe de Brigada de Revisión de Vagones en su tramo de despachoo colindante.

16. Operador-Otro Operador en el mismo tramo de despacho o colindante.

17. Operador-Tripulación de tren en el mismo tramo de despacho o colindante.

18. Operador-Operario de máquina de trabajo en el mismo tramo de despacho ocolindante.

19. Operador-Jefe de Brigada de Vías y Puentes en el mismo tramo de despacho ocolindante.

20. Operador-Jefe de Brigada de Comunicaciones, Señalización, Informática y Electricidad en el mismo tramo de despacho.

21. Operador-Jefe de Brigada de Revisión de Vagones en el mismo tramo de despa-cho o colindante.

22. Tripulante de tren-Tripulación de otro tren.

23. Tripulante de tren-Tripulación del mismo tren.

24. Tripulante de tren-Operario de máquina de trabajo.

25. Tripulante de tren-Jefe de Brigada de Vías y Puentes.

26. Tripulante de tren-Jefe de Brigada de Comunicaciones, Señalización, Informáti-ca y Electricidad.

27. Tripulante de tren-Jefe de Brigada de Revisión de Vagones.

Artículo 8. El registro de las conversaciones que se realicen a través del SistemaGSM-R se realiza solamente a aquellas en las que participe el Despachador mediante el Sistema de Grabación del Despachador.

Artículo 9.1. La tramitación de órdenes de vía, de tren, de precaución y de situaciónde trenes puede realizarse directamente entre el Despachador y el Conductor del tren solocuando no existan estaciones en servicio en el sentido hacia donde se dirige el mismo.

2. En este caso el Despachador designa una estación de su tramo para que participe enla tramitación de las órdenes.

3. El Despachador conecta en conferencia a los entes participantes en la tramitación delas órdenes de vía.

Artículo 10.1. El texto de las órdenes de vía, de tren o de precaución y de la situaciónde trenes es breve y conciso, se confeccionan conforme al formato establecido en el Re-glamento de Operaciones de los Ferrocarriles y en el Azucarero.

2. Los tripulantes rellenan a bordo los modelos que corresponda.

Artículo 11. El destinatario o los destinatarios dan acuse de recibo de la recepción dela orden y su conformidad verbalmente.

Artículo 12. Para la utilización del Sistema GSM-R cada puesto de trabajo que partici-pe en la tramitación de órdenes tiene que poseer un terminal de dicho sistema acorde conla función que realice.

Artículo 13.1. El Despachador y los Operadores para la tramitación de órdenes se co-munican con los tripulantes de trenes, de equipos tractivos, de máquinas de trabajo, Jefesde Brigada de Vías y Puentes, de Comunicaciones, Señalización, Informática y Electri-cidad, de Revisión de Vagones y otros Operadores a través de los números funcionales yde igual manera los tripulantes y Jefes de Brigada lo hacen con los Operadores y con los Despachadores a través de sus números funcionales.

2. En todos los casos las comunicaciones serán verbales.

3. Se entiende por Número funcional, el número completo asignado dentro del Plande Numeración del Sistema GSM-R para comunicar con un usuario del sistema por lafunción que desempeña.

Artículo 14.1. El Plan de Numeración del Sistema GSM-R, es el documento que es-tablece la organización y el formato de los números telefónicos de un sistema de co-municaciones móviles GSM-R en prefijos que dependen de la función que realizan losoperadores de los terminales.

2. Además establece el formato de los números reales de los terminales y los enlacescon otros sistemas telefónicos.

3. En relación con otros sistemas GSM-R, define la interoperabilidad entre los mismos.

Artículo 15.1. Los terminales de los trenes que circulen en los tramos equipados conel Sistema GSM-R, deben tener configurada la numeración funcional de tren que lo iden-tifique, además cada equipo tractivo o de trabajo poseerá una numeración funcional deequipo tractivo que lo identificará de forma permanente.

2. El número funcional de tren es configurado en cada terminal por cada tripulante,quien lo comprueba con el Despachador correspondiente antes de la salida del tren, estose realiza al situarse el o los equipos tractivos en la formación del tren y al tomar servicioel personal en el mismo.

3. El número funcional de equipo tractivo se configura por el personal autorizado de Comunicaciones, Señalización, Informática y Electricidad en el momento en que instaleel terminal en el equipo tractivo o en la máquina de trabajo.

Artículo 16. En caso de trenes acoplados, en secciones y en doble tracción, cada termi-nal de los equipos tractivos componentes de los mismos y los terminales de los tripulantestienen su correspondiente número funcional de tren de acuerdo a lo establecido en el Plande Numeración del Sistema GSM-R.

Artículo 17. Los Prácticos que utilicen terminal portátil del Sistema GSM-R deberántener configurados los mismos con su correspondiente número funcional, de acuerdo al Plan de Numeración del Sistema GSM-R.

Artículo 18. En caso de incorporación o cambio de equipos tractivos de un tren sin lle-gar a destino, los tripulantes de los mismos deben desconfigurar su número funcional yposteriormente configurar el nuevo número funcional de tren de cada uno de los termi-nales de a bordo que se incorporen y comprobarlo con el Despachador correspondiente.

Artículo 19. Ante la necesidad de sustituir la tripulación de un tren de forma parcial ototal antes de la llegada del mismo a su destino, los tripulantes que se incorporen debenconfigurar sus terminales con el número funcional del tren al que se incorporen, compro-bando esto con el Despachador y así mismo, los tripulantes salientes deberán desconfigu-rar los números funcionales de sus terminales.

Artículo 20. En los tramos equipados con el Sistema GSM-R los terminales de los Operadores de cada Estación, al igual que los de Brigadas Vías y Puentes, de Comuni-caciones, Señalización, Informática y Electricidad y de Revisión de Vagones deberántener configurados el Número Funcional, lo cual se realiza por el personal autorizadode Comunicaciones, Señalización, Informática y Electricidad en el momento en que seinstale el terminal en la Estación, y en el caso de la Brigada en el momento en que se lesentregue el terminal.

Artículo 21. Las tripulaciones de trenes, de equipos tractivos, de máquinas de trabajo y Jefes de Brigada de Vías y Puentes, de Comunicaciones, Señalización, Informática y Elec-tricidad y de Revisión de Vagones pueden establecer comunicación con el Despachadordel tramo en que circulan y del tramo colindante, con los Operadores más cercanos deltrecho en que circulan en el sentido de circulación y en el sentido opuesto mediante elnúmero posicional correspondiente.

Artículo 22.1. Cuando un tren que circula por un tramo equipado con Sistema GSM-Rllega a la estación final de este sistema, en el eje de la estación cada tripulante proce-derá a desconfigurar el Número Funcional de Tren, previa notificación al Despachadorcorrespondiente al tramo por donde circulaba.

2. A partir de ese momento, la comunicación que utiliza la tripulación del tren es algu-na de las previstas en el

Artículo 5.1 de la presente Resolución.

Artículo 23. En el caso de que un tren proveniente de un tramo no equipado con el Sistema GSM-R llega a una estación donde comienza este sistema, en el eje de la esta-ción cada tripulante del tren procederá a configurar en su terminal el Número Funcionalde Tren, quien lo comprueba con el Despachador correspondiente antes de continuar lamarcha.

Artículo 24. La tramitación de órdenes por el Despachador tiene prioridad sobre cua-lesquiera otras comunicaciones establecidas, lo cual se encuentra regulado en la Matrizde Acceso del Sistema GSM-R.

Artículo 25.1. En caso de fallas de los sistemas previstos en el

Artículo 5 de esta Re-solución y del Sistema GSM-R, los Operadores pueden comunicarse con el Jefe de Des-pachadores correspondiente mediante la Telefonía de red (voz sobre IP) a fin de viabilizarel movimiento de trenes.

2. La Telefonía de red (Voz sobre IP) constituye el sistema de comunicación por vozutilizando como soporte de las redes informáticas con direccionamiento mediante proto-colos de Internet.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Se delega en el Director General de la Administración del Trans-porte Ferroviario la facultad prevista en el

Artículo 38.2 del Decreto-Ley 348 “De los

Ferrocarriles”, para ampliar el alcance de esta Resolución en la medida que se aprueben lassucesivas etapas de la modernización de las comunicaciones ferroviarias y de acuerdo a laexperiencia en la aplicación de lo establecido en la presente, acto que se aprueba mediante Resolución que dicte a tales efectos, la que se aplica para el Sistema Ferroviario Nacional.

SEGUNDA: La Directora General de la Unión de Ferrocarriles “Ferrocarriles de Cuba” propone al Director General de la Administración del Transporte Ferroviario parasu aprobación los documentos siguientes:

a) Estructura del plan de numeración del sistema GSM-R para las numeraciones posi-cional, funcional y real.

b) clasificación de las llamadas del sistema para la matriz de acceso.

TERCERA: La Directora General de la Unión de Ferrocarriles “Ferrocarriles de Cuba”está facultada para aprobar, y en su caso actualizar:

1. Los listados de abonados para:

a) Numeración posicional.

b) numeración funcional de trenes.

c) numeración funcional de estaciones y de pasos a nivel.

d) numeración funcional de despachadores.

e) grupos de llamadas de trenes.

f) grupos de difusión de trenes.

g) grupos de llamadas de estaciones.

h) grupos de difusión de estaciones.

i) grupos de llamadas de despachadores.

j) grupos de difusión de despachadores.

2. Los listados de abonados para:

a) Numeración funcional de equipos tractivos y de trabajos en la vía.

b) numeración funcional de las brigadas de revisión de vagones.

c) grupos de llamadas de Directores de Unidades Empresariales de Base de Mate-rial Rodante.

d) grupos de difusión de Material Rodante.

3. Los listados de abonados para:

a) Numeración funcional de las brigadas de Vías y Puentes.

b) grupos de llamadas de brigadas de Vías y Puentes.

c) grupos de llamadas de Directores de Unidades Empresariales de Base de Vías y Puentes.

d) grupos de difusión de Directores de Unidades Empresariales de Base de Vías y Puentes.

4. Los listados de abonados para:

a) Numeración funcional de las brigadas de Comunicaciones, Señalización, Infor-mática y Electricidad.

b) grupos de llamadas de brigadas de Comunicaciones, Señalización, Informáticay Electricidad.

c) grupos de llamadas de Directores de Unidades Empresariales de Base de Comu-nicaciones, Señalización, Informática y Electricidad.

d) grupos de difusión de Directores de Unidades Empresariales de Base de Comu-nicaciones, Señalización, Informática y Electricidad.

5. Los listados de abonados de la numeración real (MSN).

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a todo el Sistema Ferro-viario Nacional.

SEGUNDA: Los directores generales de la Unión de Ferrocarriles “Ferrocarriles de Cuba”, de las entidades operadoras ferroviarias del ferrocarril público e industrial, que in-cluye las estructuras u organizaciones ferroviarias de las Empresas Provinciales de Trans-porte y de las entidades catalogadas como terceras en la explotación ferroviaria, en elámbito de sus respectivas competencias, tienen la responsabilidad de:

a) Garantizar la capacitación a los trabajadores ferroviarios que se involucran con estesistema de comunicaciones GSM-R; y

b) organizar y disponer la realización en las juntas instructivas en las bases de trenes,así como la divulgación de las presentes Reglas que son complementarias al Re-glamento de Operaciones de los Ferrocarriles y al Reglamento de Operaciones del Ferrocarril Azucarero.

TERCERA: El Director General de la Administración del Transporte Ferroviario con-trola y supervisa lo dispuesto en la presente Resolución, quien queda facultado a propues-ta del Director General de la Unión de Ferrocarriles “Ferrocarriles de Cuba” para emitirlas instrucciones y alertas necesarias para su mejor aplicación en aras de garantizar laseguridad ferroviaria en la circulación de los trenes.

CUARTA: Encargar al Director General de la Administración del Transporte Ferrovia-rio para evaluar la implementación o ejecución de la presente Regulación a los seis (6)meses a partir de su entrada en vigor, así como con la reproducción y notificación de lapresente a los jefes máximos de las entidades operadoras ferroviarias existentes en elpaís y a las que en el futuro se constituyan.

QUINTA: Se faculta al Director General de la Unión de Ferrocarriles “Ferrocarriles de Cuba” para aprobar la correcta organización de la explotación del Sistema GSM-R.

SEXTA: Las presentes Reglas entran en vigor a las 00:01 horas del día 1 ro. de marzode 2022 y se incorporan como normas complementarias a los Reglamentos de Operacio-nes de los Ferrocarriles y del Reglamento de Operaciones del Ferrocarril Azucarero.

COMUNÍQUESE la presente Resolución a los Directores Generales de la Administra-ción del Transporte Ferroviario, de la Unión de Ferrocarriles “Ferrocarriles de Cuba” y delas empresas provinciales de Transporte.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en el Protocolo de Resoluciones que obraen la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 10 días del mes de febrero de 2022.

Eduardo Rodríguez Dávila

Ministro

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