Resolución 34

Otorgar concesión de explotación del mineral arcilla silíceo aluminosa

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2023-04-05
Publicada en
Gaceta No. 38 Ordinaria de 2023 (2023-04-24)
Páginas
3–7
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La Resolución No. 34 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de explotación del mineral arcilla silíceo aluminosa a la Empresa de Asistencia y Servicios. La concesión es por 25 años y se ubica en el área denominada Río Bongo-II, en el municipio Mariel de la provincia de Artemisa. La norma regula las condiciones y requisitos para la explotación del mineral.

Texto íntegro

GOC-2023-373-O38 RESOLUCIÓN 34/2023

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa de Asistencia y Servicios, ha presentado a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de explotación delmineral arcilla silíceo aluminosa, por un término de veinticinco (25) años, en el área denominada Río Bongo-II, ubicada en el municipio Mariel de la provincia de Artemisa, para su uso en la producción de cemento.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue la concesión de explotación alsolicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa de Asistencia y Servicios, una concesión de explotación del mineral arcilla silíceo aluminosa en el área denominada Río Bongo-II, para su uso en la producción de cemento.SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación se ubica en el municipio Mariel de la provincia de Artemisa, abarca un área total de treinta y cinco punto nueve (35.9) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

898 GACETA OFICIAL 24 de abril de 2023 VÉRTICE X Y1 313 745 349 090 2 314 886 349 090 3 314 886 348 990 4 314 778 348 942 5 314 778 348 780 6 314 080 348 780 7 313 742 348 630 1 313 745 349 090

TERCERO: El área de la concesión de explotación que se otorga se ha compatibilizado con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente y está vigente por el término de veinticinco (25) años; prorrogables de conformidad con lo establecido en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, sección segunda,

Artículo 24, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su inte-rés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el estudio de Impacto Ambiental; la concesión que se otorga es aplicableal área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle lasdevoluciones realizadas.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimientodentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales,la analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la po-sible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas yeconómicas al concesionario.SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:a) El plan de explotación para los doce meses siguientes;b) el movimiento de las reservas minerales; c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; yd) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, regalías y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de diez (10) pesos porhectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, según lo dispuesto en el Capítulo XIV,

Artículo 76, inciso c); una regalía de un uno

899 GACETA OFICIAL24 de abril de 2023 por ciento (1 %), según establece el

Artículo 80, inciso b), ambos de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47, de 9 de julio de 2004, del Viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios.NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente paracubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; dicha cuantía no es menor que el cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al Ministro de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el Capítulo XV,

Artículo 88.

DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Artemisa.

UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión según establece la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 en el Capítulo IV, sección primera,

Artículo 10; las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas inter-fieran con las autorizadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación deno menos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de la presente Resolución.

DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se autoriza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia de lo establecido en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y en la Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiembre de 1999, del Ministro de la Agricultura.

DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Artemisa, antes de iniciar los trabajos, según dispone la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, sección primera,

Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución e incluir las medidas de rehabilitación del área. 2. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio de Mariel, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que se ocasionen por la actividad minera, con sujeción a lo establecido en el apartado Duodécimo de la presente Resolución.

900 GACETA OFICIAL 24 de abril de 20233. Informar a la Región Militar de la provincia de Artemisa el cronograma de ejecución de los trabajos autorizados y puntualizar otros datos que puedan ser de interés. 4. Implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos y equipamiento, así como la prevención de incendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del Ministro del Interior. 5. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afecten el drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada; teniendo en cuenta que laconcesión se encuentra en la Cuenca superficial Bongo y muy próxima al río del mismo nombre, por lo que se deben extremar las medidas.6. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”.7. R ealizar el desmonte, si procede, con la aprobación del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, según se establece en el Capítulo VIII, sección séptima,

Artículo 148 y siguientes de la Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, dictado por el Ministro de la Agricultura, en fecha 7 de septiembre de 1999.8. Rehabilitar el área una vez concluido los trabajos de explotación.9. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo a lo establecido en la Resolución 386, de 24 de septiembre de 2021, del Ministro de Finanzas. 10. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolución 175, de 17 de mayo de 2021, de la Ministra de Finanzas y Precios.

DECIMOCUARTO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposiciones contenidas en la referida Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998, en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017, en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997, en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, del 1 ro. de septiembre de 2021, la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y su Reglamento, el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012.NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal Director General de la Empresa de Asistencia y Servicios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 5 días del mes de abril de 2023, “Año 65 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro

901 GACETA OFICIAL24 de abril de 2023 FINANZAS Y PRECIOS