Resolución 34/2023
La Resolución 34/2023 del Ministerio del Transporte regula la comercialización, importación, fabricación o ensamblaje y desarme de vehículos de motor, remolques y semirremolques en Cuba. Establece requisitos técnicos y disposiciones para controlar estas actividades.
- Requisitos para importación y comercialización: garantizar ajuste a normativas de vialidad pública y ambientales, y contar con garantía de servicio posventa por 5 años (Artículo 2).
- Límite de antigüedad para vehículos importados: 5 años para motos, autos, autos rurales, camionetas, paneles y microbuses, y 10 años para camiones, ómnibus y cuñas tractoras (Artículo 3).
- Requisitos para fabricación o ensamblaje: someter prototipos a pruebas, garantizar ajuste a normativas y contar con garantía de servicio posventa (Artículo 7).
- Control administrativo de ventas mayoristas: entidades comercializadoras actualizan control de ventas y aplican Impuesto Especial a Productos y Servicios (Artículo 19).
- Destino de vehículos de motor disponibles: comercialización, desarme o recuperación según condiciones (Artículo 10).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 34/2023
POR CUANTO: El Decreto 83 “De la trasmisión de la propiedad de vehículos demotor, remolques y semirremolques, su comercialización e importación”, de 9 de fe-brero de 2023, en la Disposición Final Primera dispone que corresponde al Ministro del Transporte establecer los procedimientos vinculados a su contenido.
POR CUANTO: La Resolución 1552 del Ministro del Transporte, de 24 de diciembrede 2013, establece las Normas Complementarias al Decreto 320 “De la trasmisión de lapropiedad de vehículos de motor, su comercialización e importación”, la que resulta ne-cesario actualizar, en aras de fortalecer la inclusión de los nuevos actores de la economíade manera armónica y coherente, con la gestión económica y social estatal, y en corres-pondencia con el citado Decreto 83.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en los incisos d) y e) del Ar-tículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
ÚNICO: Aprobar las siguientes:
“REGULACIONES COMPLEMENTARIAS SOBRELA COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN, FABRICACIÓNO ENSAMBLAJE Y DESARME DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR,REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES”
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto:
a) Establecer los requisitos técnicos para la importación, comercialización, fabrica-ción o ensamblaje de vehículos de motor, remolques y semirremolques;
b) establecer las disposiciones para regular y controlar la actividad de desarme y re-cuperación de los vehículos de motor, remolques y semirremolques, así como sucomercialización; y
c) definir las regulaciones relativas al control administrativo del organismo sobre lasventas mayoristas de los vehículos de motor.
CAPÍTULO II
SOBRE LOS REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA IMPORTACIÓN,COMERCIALIZACIÓN, FABRICACIÓN O ENSAMBLAJEDE VEHÍCULOS DE MOTOR, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES
SECCIÓN PRIMERA
De los requisitos para la importación y comercialización
Artículo 2. Las personas jurídicas autorizadas a importar o comercializar vehículos demotor, remolques y semirremolques, independientemente de la solicitud de sus clientes,cumplen los requisitos siguientes:
a) Garantizar que los vehículos de motor, remolques y semirremolques se ajustan a lasnormativas y condiciones de vialidad pública, ambientales y de los combustiblesexistentes en el país, según corresponda;
b) contar con garantía de servicio posventa en el territorio nacional, propio o concer-tado, incluida la disponibilidad de piezas, el personal calificado, la literatura deservicio, entre las que se encuentran manuales de reparación y mantenimiento ycatálogos de piezas de repuesto, así como el equipamiento técnico y el herramentalespecializado, por un período no menor de cinco años, contados a partir de la fechade la puesta en explotación de los medios;
c) incluir en las importaciones que se realicen de vehículos eléctricos, las correspon-dientes estaciones de carga, mediante el uso de fuentes renovables de energía, concapacidad de carga equivalente a la cantidad de vehículos que se adquiere; y
d) someter a protocolos de pruebas oficiales, lotes mínimos iniciales de los vehículosde motor de combustión interna y uso de fuentes renovables de energía que se pre-tendan importar de forma masiva con destino a las entidades estatales.
Artículo 3. Para la importación y comercialización de vehículos de motor, remolquesy semirremolques de uso, las personas jurídicas autorizadas tienen en cuenta, además delo dispuesto en el artículo precedente, lo siguiente:
a) Tener menos de cinco años de antigüedad a su fecha de fabricación en el caso delos vehículos de motor de las clases: moto, incluidos los triciclos; auto, auto rural,camioneta, panel y microbús;
b) tener menos de diez años de antigüedad a su fecha de fabricación en el caso de losvehículos de motor de las clases: camión, ómnibus y cuña tractora; y
c) no tener daños como consecuencia de accidentes, ni faltantes de componentes delos sistemas principales.
Artículo 4. Los vehículos de motor a los que se refieren los artículos precedentes debentener originalmente proyectado y montado de fábrica el timón a la izquierda, y cumplir lasespecificaciones de seguridad técnica y vial que disponen las normativas vigentes.
Artículo 5. Las personas jurídicas autorizadas a importar y comercializar vehículos demotor, remolques y semirremolques, mantienen las evidencias del cumplimiento de losrequisitos antes mencionados en la documentación de compra, la cual se conserva durantecinco años, contados a partir de la fecha de la declaración ante Aduana.
SECCIÓN SEGUNDA
De los requisitos para la fabricación o ensamblaje
Artículo 6.1. Para la fabricación o ensamblaje de vehículos de motor, remolques ysemirremolques, la persona jurídica solicita la autorización correspondiente a quien sus-cribe y cumple las normativas vigentes para esta actividad industrial.
2. Una vez evaluada la solicitud de fabricación o ensamblaje de vehículos de motor,quien suscribe comunica a la persona jurídica la decisión adoptada al respecto, en unplazo de hasta sesenta días.
Artículo 7. Para la fabricación o ensamblaje de vehículos de motor, remolques y se-mirremolques por parte de las personas jurídicas autorizadas, se establecen, además de loprevisto en otras normativas vigentes, los requisitos siguientes:
a) Someter los prototipos a prueba mediante el protocolo establecido por el Ministeriodel Transporte y solucionar las deficiencias detectadas antes de proceder a la pro-ducción masiva de los equipos;
b) garantizar que los vehículos de motor, remolques y semirremolques se ajustan a lasnormativas y condiciones de vialidad pública, ambientales y de los combustiblesexistentes en el país, según corresponda; y
c) contar con garantía de servicio posventa en el territorio nacional, propio o con-certado, incluida la disponibilidad de piezas, el personal calificado, la literaturade servicio, entre las que se encuentran manuales de reparación, mantenimiento ycatálogos de piezas de repuesto, así como el equipamiento técnico y el herramentalespecializado, por un período no menor de cinco años.
SECCIÓN TERCERA
Del control de la importación, la comercialización, la fabricación o ensamblajede vehículos de motor, remolques y semirremolques
Artículo 8. Las entidades importadoras, comercializadoras y de la industria nacionalinforman al Ministerio del Transporte, antes del día diez de cada mes, la cantidad demedios importados, comercializados, fabricados o ensamblados y su destino, correspon-dientes al mes anterior.
Artículo 9. El Ministerio del Transporte organiza y realiza al menos un control anuala la actividad de importación, comercialización, fabricación o ensamblaje, recuperacióny desarme de vehículos de motor, remolques y semirremolques a las entidades impor-tadoras, comercializadoras, desarmadoras y de la industria, que fabrican o ensamblanvehículos de motor.
CAPÍTULO III
SOBRE LA ACTIVIDAD DE DESARME Y RECUPERACIÓNDE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR DE USO, REMOLQUES,SEMIRREMOLQUES Y SU COMERCIALIZACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
Artículo 10. Los vehículos de motor, remolques y semirremolques pertenecientes a per-sonas jurídicas, cubanas y extranjeras, que resulten disponibles como consecuencia desu reposición, baja técnica o del sistema del turismo, entrega voluntaria, decomiso por la Aduana General de la República o abandono de sus propietarios, sin que se pretenda suadjudicación por personas con derecho, tienen como destino, en primera instancia, la co-mercialización y cuando las condiciones de los vehículos no lo permitan, se procede a sudesarme o recuperación, según proceda.
Artículo 11. La adquisición y comercialización de los vehículos de motor a los que serefiere el artículo precedente se realiza, según su clase, con el destino y por las entidadesque se relacionan a continuación:
a) Con destino a la comercialización minorista:
i. Corporación CIMEX: todas las clases de vehículos en primera instancia.
b) con destino a la comercialización mayorista de los vehículos de motor, remolques ysemirremolques, que no se comercializan de forma minorista:
i. Corporación CIMEX: vehículos ligeros, tales como motos, triciclos, autos, autosrurales, microbuses, paneles y camionetas;
ii. Empresa Integral de Servicios Automotores, EISA y Empresa de Equipos y Apli-caciones Narciso López Roselló, ambas del Grupo Empresarial de la Industria Sideromecánica, GESIME: camiones, cuñas, remolques y semirremolques; y
iii. Empresa de Servicios Automotores Especializados Motor Centro, del Grupo Empresarial de Servicios de Transporte Automotor: ómnibus.
Artículo 12. La adquisición, desarme o recuperación de los vehículos de motor, re-molques y semirremolques que no resulten comercializables, se realiza por las entidadessiguientes:
a) Empresa de Producciones Varias, PROVARI: motos, triciclos, autos, autos rurales,camionetas, paneles y microbuses;
b) Empresa de Servicios Automotores Especializados, Motor Centro: ómnibus;
c) Empresa MCV Servicios: vehículos de las marcas Mercedes Benz y Fotón, en todassus clases;
d) Empresa Integral de Servicios Automotores, EISA: camiones, cuñas, ómnibus Gi-rón, PAZ y Dianas, camionetas y paneles marca Great Wall, Hyundai, Gazelle, Jin Bei, autos Volga, Maxus y Socol, y todos los tipos y marcas de vehículos pertene-cientes a entidades enclavadas en las provincias de Guantánamo, Santiago de Cuba,Sancti Spíritus, Cienfuegos, Matanzas y el municipio especial Isla de la Juventud;
e) Empresa Narciso López Rosselló: camiones, remolques y semirremolques;
f) Empresa Ramón López Peña: remolques y semirremolques;
g) las comercializadoras: los vehículos de motor que poseen en la modalidad deleasing, una vez concluyan el período contratado; y
h) otras que se autoricen por el que suscribe.
Artículo 13. Los vehículos de motor, remolques y semirremolques destinados a desar-me se pueden reconstruir por las entidades desarmadoras relacionadas en el artículo pre-cedente, siempre que ello sea factible y comercializar posteriormente por las entidadesautorizadas, según su clase.
Artículo 14. Las personas jurídicas estatales con flotas de vehículos de motor, remol-ques y semirremolques que resulten disponibles, pueden realizar su desarme en instala-ciones habilitadas al efecto, siempre que ello contribuya de forma directa con la elevaciónde la disponibilidad técnica de las flotas de transporte público y de carga, previa autori-zación expresa de quien suscribe, para cada caso, y con este propósito cumplen los requi-sitos siguientes:
a) Tener la contabilidad de la entidad certificada; y
b) disponer y cumplir las condiciones técnicas y organizativas establecidas que garan-ticen la calidad del desarme, y el control y destino de las partes, piezas, y agregados.
Artículo 15.1. Las entidades desarmadoras autorizadas comercializan las partes, piezasy agregados, incluidos los motores, las carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos, alas personas jurídicas por concepto de reposición.
2. En todos los casos, la comercialización de las carrocerías, cabinas, chasis y cuadrosde motos se realiza sin el motor y la caja de velocidad; el comprador certifica, ante elvendedor, el destino final que tendrá la carrocería, cabina, chasis o el cuadro de moto quese repone.
3. Las personas naturales pueden adquirir carrocerías, chasis, cabinas y cuadros demotos, procedentes del desarme, a través de la Empresa de Servicios Automotores, S.A.,SASA, siempre que sean de la misma marca y modelo de la que se repone.
Artículo 16.1. La tramitación ante el Registro de Vehículos para los cambios de carro-cerías, cabinas, chasis y cuadros de motos, de igual marca y modelo, requiere el documen-to de adquisición, la baja del que se repone y su destino final, según la normativa vigente.
2. Los cambios de carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos de marcas, modelosy años de fabricación diferentes, pero técnicamente compatibles, requieren, además, lapresentación del documento con la aprobación de quien suscribe y el dictamen técnico,según la normativa vigente para estos procesos.
3. El destino final de las carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos lo certifica unapersona jurídica; pueden ser talleres automotrices cuando se trate de su reutilización o lasunidades de materias primas para su destrucción.
SECCIÓN SEGUNDA
De los vehículos de motor que concluyen su explotación en el Sistema del Turismo
Artículo 17. Los vehículos de motor que concluyen su explotación en el Grupo Em-presarial del Transporte Turístico, TRANSTUR, S.A., en calidad de baja del Sistema del Turismo, se venden por este, a la comercializadora autorizada, Corporación CIMEX, ycuando se trate de los ómnibus, a la Empresa de Servicios Automotores Especializados Motor Centro; con este fin tienen en cuenta los requisitos siguientes:
a) Cumplir el tiempo límite de explotación de los vehículos de motor, según se exponea continuación:
i. hasta dos años de explotación para los autos de las categorías económicas o me-dios, y para las motocicletas;
ii. hasta tres años de explotación para los autos de las categorías medio alto o delujo, así como los autos rurales y los microbuses;
iii. hasta cinco años de explotación para los ómnibus que posean entre diecisiete atreinta asientos; y
iv. hasta siete años de explotación para los ómnibus que posean más de treinta asien-tos o doble piso;
b) garantizar el correcto funcionamiento de los sistemas principales de los vehículos ysu completamiento.
Artículo 18. Los vehículos de motor que concluyen su explotación como baja técnicase venden por el Grupo Empresarial del Transporte Turístico, TRANSTUR, S.A., a laspersonas jurídicas autorizadas para ejecutar el desarme, según se define en el
Artículo 12,y con este propósito cumplen los requisitos siguientes:
a) Garantizar el nivel de completamiento de los vehículos de motor, solo con los dete-rioros propios del daño o avería causante de la baja técnica;
b) vender los vehículos de motor a la desarmadora autorizada en un periodo de hastatreinta días, contados a partir del momento en que se produce la avería que generala baja técnica.
CAPÍTULO IV
SOBRE EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE VENTA MAYORISTAEN LAS ENTIDADES COMERCIALIZADORAS AUTORIZADAS
Artículo 19.1. Las entidades comercializadoras mayoristas actualizan el control admi-nistrativo de ventas mayoristas de los vehículos de motor del Ministerio del Transporte encada venta que realizan, a los efectos de la aplicación del Impuesto Especial a Productosy Servicios que se aplica a las ventas de vehículos de motor de las clases moto, incluidoslos triciclos; auto, auto rural y camioneta.
2. Las entidades comercializadoras mayoristas autorizadas consultan, en cada venta, lacantidad de vehículos de motor adquiridos por el comprador en estas clases de vehículosy aplican el impuesto que corresponda.
3. La evidencia de la consulta realizada, en el momento de la firma del contrato, formaparte del expediente de venta y del contrato de cada transacción comercial.
Artículo 20.1. El Ministerio del Transporte y el Departamento Nacional del Registrode Vehículos realizan conciliaciones mensuales con las entidades comercializadoras, a losefectos de actualizar la información en el control administrativo de ventas mayoristas devehículos de motor, remolques y semirremolques; verifican la aplicación de lo dispuestoen el artículo precedente; exigen responsabilidad por las desviaciones y comprueban surectificación, si existiera.
2. Las evidencias de las conciliaciones realizadas se archivan en las entidades comer-cializadoras por un período de hasta dos años.
CAPÍTULO V
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 21. Las personas naturales y jurídicas que poseen pólizas de seguro que, porpérdida total, garantice su reposición a través de la Empresa de Seguros Nacionales, com-pran los vehículos de motor de uso en la entidad comercializadora autorizada.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interioradecuan la presente disposición normativa a las características internas de sus respectivosorganismos y sus sistemas empresariales.
SEGUNDA: Los vehículos provenientes del tráfico comercial y no comercial que re-sulten decomisados o declarados en abandono por la Aduana General de la República, se
extraen del recinto aduanero para su comercialización por las entidades que se establecenen los artículos 11 y 12 de la presente Resolución.
TERCERA: Las partes, piezas y agregados provenientes del tráfico comercial y nocomercial que resulten decomisados o declarados en abandono por la Aduana General dela República, correspondientes a cada tipo de vehículo, se extraen del recinto aduaneropara su comercialización por las entidades que se establecen en los artículos 11 y 12 dela presente Resolución para su comercialización y por la Empresa de Servicios Automo-tores, S.A., SASA.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Derogar la Resolución 1552 del Ministro del Transporte, de 24 de diciem-bre de 2013.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor el 1 ro. de marzo de 2023.
DESE CUENTA a los ministros del Interior, de Turismo y de Industrias.
COMUNÍQUESE la presente Resolución a los viceministros y al Director General de Transporte Automotor del Ministerio del Transporte.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original debidamente firmado en la Dirección Jurídica de este Minis-terio.
DADA en La Habana, a los 9 días del mes de febrero de 2023.
Eduardo Rodríguez Dávila
Ministro
ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA