Resolución 34/2024

Extinguir concesión de explotación Elguea

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 38 Ordinaria de 2024 (2024-04-29)
Páginas
10–11
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La Resolución 34/2024 del Ministerio de Energía y Minas extingue la concesión de explotación Elguea, ubicada en Villa Clara, otorgada a Cadena Isla Azul S.A. La concesión, que explotaba aguas minero-medicinales y fangos medicinales, expiró tras 25 años.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 34/2024

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda, de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado por la Resolución 79, de 16 de marzo de 1999, a la Cadena Hotelera Horizontes S.A. de la concesión de explotación denominada Elguea, ubicada en el municipio de Corralillo de la provincia de Villa Clara,con el objeto de explotar las aguas minero-medicinales y fangos medicinales con finesmédicos, farmacéuticos y cosméticos por un término de veinticinco (25) años; por la Resolución 24, de 12 de febrero de 2001, ambas del ministro de la Industria Básica, se le autorizó a dicha Cadena la ampliación del volumen autorizado del caudal o reservas a explotar de las aguas minero-medicinales a 1 296 metros cúbicos diarios, y por la Resolución 289, de 19 de septiembre de 2005, de la ministra de la Industria Básica se le autorizó el traspaso de dicha concesión de explotación a favor de la Cadena Isla Azul S.A.,

por lo que incurre en la causal de extinción de las concesiones mineras dispuesta en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, en el Capítulo X,

Artículo 60, inciso a).

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Extinguir la concesión de explotación denominada Elguea, ubicada en el municipio de Corralillo de la provincia de Villa Clara, traspasada a la Cadena Isla Azul S.A.

SEGUNDO: Declarar franca el área que abarcaba la concesión de explotación, la que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: La Cadena Isla Azul S.A. está obligada a cumplir las obligaciones contraídas al serle traspasada dicha concesión de explotación, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente; así como a indemnizar por los daños o perjuicios que hayan dado lugar las actividades mineras realizadas.

CUARTO: Derogar las resoluciones 79, de 16 de marzo de 1999, y la 24, de 12 de febrero de 2001, ambas del ministro de la Industria Básica, y la Resolución 289, de 19 de septiembre de 2005, de la ministra de la Industria Básica.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Cadena Isla Azul S.A.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 4 días del mes de abril del 2024, “Año 66 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro