Resolución 34/2025

Otorgar concesión de procesamiento del mineral agua mineral natural

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2025-04-11
Publicada en
Gaceta No. 20 Extraordinaria de 2025 (2025-05-16)
Páginas
2–5
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La Resolución No. 34/2025 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de procesamiento del mineral agua mineral natural a la Empresa de Bebidas y Refrescos Villa Clara. La concesión es por 25 años y se ubica en el área denominada Embotelladora Amaro, en el municipio de Santo Domingo, provincia de Villa Clara.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 34/2025

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa de Bebidas y Refrescos Villa Clara, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado una concesión de procesamiento del mineral agua mineral natural, por un término de veinticinco (25) años, en el área denominada Embotelladora Amaro, ubicada en el municipio de Santo Domingo de la provincia de Villa Clara, para su uso en el consumo humano y su comercialización.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado convenienteen su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de procesamiento al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa de Bebidas y Refrescos Villa Clara, una concesión de procesamiento del mineral agua mineral natural, en el área denominada Embotelladora Amaro, para su uso en el consumo humano y su comercialización.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de procesamiento se ubica en el municipio de Santo Domingo de la provincia de Villa Clara, abarca un área total de cero punto cero sesenta y uno (0.061) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente: VÉRTICES X Y 1 588 189 317 005 2 588 197 317 009 3 588 195 317 014 4 588 205 317 020 5 588 207 317 016 6 588 205 317 015 7 588 207 317 013 8 588 205 317 012 9 588 215 316 993 10 588 219 316 995 11 588 223 316 988 12 588 204 316 979 1 588 189 317 005

TERCERO: El área de la concesión de procesamiento que se otorga se ha compatibilizado con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente y está vigente por el término de veinticinco (25) años; prorrogables de conformidad con lo establecido en la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,

Artículo 24, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental; la concesión que se otorga es aplicableal área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle lasdevoluciones realizadas.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimientodentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales,la analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas y económicas al concesionario.SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:

a) El plan de procesamiento para los doce meses siguientes; b) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas y; c) las demás informaciones exigible por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.OCTAVO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente paracubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; dicha cuantía no es menor que el cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al ministro de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone en el Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el Capítulo XV,

Artículo 88.

NOVENO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262 “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Villa Clara.

DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión según establece la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, en el Capítulo IV, Sección Primera,

Artículo 10; las quese realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con las autorizadas;el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de la presente Resolución.

UNDÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se autoriza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente.

DUODÉCIMO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Villa Clara, antes de iniciar los trabajos de explotación; según establece la Resolución 132 “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en el Capítulo III, Sección Primera,

Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución. 2. Cumplir con lo establecido en la Resolución 93 “Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 3. Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas; así como la prevención de incendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto

en el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del ministro del Interior. 4. Informar a la Región Militar de la provincia de Villa Clara, el cronograma de los trabajos y su inicio. 5. Contactar a los funcionarios de la delegación de la Agricultura del municipio de Santo Domingo, a los efectos de dar a conocer la concesión que se otorga, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Undécimo de la presente Resolución. 6. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso de los suelos, de acuerdo a la Resolución 386, de 24 de septiembre de 2021, del ministro de Finanzas y Precios. 7. Declarar las medidas que eviten la posible contaminación de las aguas terrestres.

DECIMOTERCERO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposiciones contenidas en la referida Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017; en la Ley 81 “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997, en el Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021; la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y su Reglamento el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; así como las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Bebidas y Refrescos Villa Clara.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 11 días del mes de abril de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro