Resolución 34/2026
La Resolución 34/2026 de la Aduana General de la República suspende la aplicación del Anexo Único de la Resolución 176, que establece la valoración por peso y liquidación del impuesto aduanero para ciertos productos. Esta suspensión se aplica a alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos importados sin fin comercial por personas naturales.
- Se suspende la aplicación del Anexo Único de la Resolución 176 para alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos.
- La suspensión se aplica a importaciones sin fin comercial por personas naturales mediante envíos marítimos, aéreos y postales.
- Se establece una tabla para determinar la valoración por peso y liquidación de derechos arancelarios para envíos destinados a personas naturales.
- La tabla establece un valor gravado según el peso del envío, con un mínimo de 10 dólares estadounidenses por kilogramo.
- La resolución mantiene su vigencia hasta que el Ministerio de Finanzas y Precios lo disponga.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 34/2026
POR CUANTO: El Decreto Ley 162 “De Aduana”, de 3 de abril de 1996, modificado por el Decreto Ley 375, de 8 de mayo de 2019, establece en su
Artículo 39, que la determinación de la naturaleza no comercial de una importación, a todos los efectos aduaneros, corresponde a laautoridad aduanera en el ejercicio de su función de control; y en su Disposición Final Segundafaculta al jefe de la Aduana General de la República para que, oído el parecer de los órganos y organismos pertinentes, dicte las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en ese cuerpo legal.
POR CUANTO: La Resolución 176, emitida por quien suscribe, el 23 de julio de 2022, establece la aplicación del método de alternativa valor/peso para la determinación delvalor en aduanas de los artículos que clasifican como misceláneas y otros que por suscaracterísticas resulten de aplicación, que se importen sin carácter comercial mediante envíos hasta el límite de doscientos dólares estadounidenses.
POR CUANTO: La Resolución 403, emitida por quien suscribe, el 17 de septiembre de 2025, suspende hasta el 31 de enero de 2026, la aplicación de lo dispuesto en el Anexo Únicode la antes mencionada Resolución 176, a los productos clasificados como alimentos y aseo, así
como a los que se identifiquen como medicamentos e insumos médicos que sean importados, sin fin comercial, como equipaje acompañado y no acompañado de los pasajeros y por las personas naturales mediante envíos y en su lugar aplicar la tabla dispuesta por esta.
POR CUANTO: La Resolución 9 de 16 de enero de 2026, del ministro de Finanzas y Precios, teniendo en cuenta que persisten en el país las limitaciones en las ofertas de los productos mencionados en el Por Cuanto anterior que motivaron las exenciones dispuestas para su importación por pasajeros y mediante envíos por personas naturales, mantiene, concarácter excepcional, la aplicación de los beneficios antes mencionados.
POR CUANTO: La experiencia obtenida con las exenciones referidas en el Por Cuanto Cuarto, aconseja continuar la suspensión del Anexo Único de la citada Resolución 176 paralos artículos clasificados como alimentos, aseo y los que se identifiquen como medicamentos e insumos médicos, que se importen por personas naturales por medio de envíos marítimos, aéreos y postales, en todos los casos hasta los límites del valor de importación establecido por el ministro de Finanzas y Precios y aplicar el Anexo dispuesto en la presente Resolución.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, numeral 4:RESUELVOÚNICO: Suspender, de la Resolución 176 de 2022, emitida por quien suscribe, el 23 de julio de 2022, la aplicación del Anexo Único, que establece la tabla para determinar la va-loración por el peso y liquidación del impuesto aduanero a los productos que clasifiquen como alimentos y aseo, así como los que se identifiquen como medicamentos e insumos médicos que sean importados sin fin comercial por personas naturales mediante envíosmarítimos, aéreos y postales, hasta los límites y valores establecidos por el ministro de Finanzas y Precios y en su lugar aplicar el Anexo Único que se establece por la presente Resolución.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Lo dispuesto mediante la presente Resolución, mantiene su vigencia hastaque el Ministerio de Finanzas y Precios, organismo rector en la materia, lo disponga; laeliminación de la referida suspensión se realizará por Resolución cuando corresponda, para lo cual se considerará un plazo mínimo de entrada en vigor de 30 días posteriores a su publicación.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir del día primero de febrero de 2026.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asesoramiento Jurídico de la Aduana General de la República.
DADA en La Habana, a los 16 días del mes de enero de 2026 Nelson Enrique Cordovés Reyes Jefe de la Aduana General
ANEXO ÚNICOTABLA PARA DETERMINAR LA VALORACIÓN POR EL PESO Y LIQUIDACIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS DE LOS ENVÍOS DESTINADOS A PERSONAS NATURALES1 Kg = 10.00 dólares estadounidenses Exento hasta el valor de 30.00 dólares estadounidenses = 3 Kg Peso del Envío (Kg) Valor del Envío (Dólar estadounidense) Valor Gravado (Dólar estadounidense) De Hasta De Hasta De Hasta - 1,0 - 10,00 0 1,1 2,0 11,00 20,00 0 2,1 3,0 21,00 30,00 0 3,1 4,0 31,00 40,00 1,00 10,00 4,1 5,0 41,00 50,00 11,00 20,00 5,1 6,0 51,00 60,00 21,00 30,00 6,1 7,0 61,00 70,00 31,00 40,00 7,1 8,0 71,00 80,00 41,00 50,00 8,1 9,0 81,00 90,00 51,00 60,00 9,1 10,0 91,00 100,00 61,00 70,00 10,1 11,0 100,00 110,00 71,00 80,00 11,1 12,0 111,00 120,00 81,00 90,00 12,1 13,0 121,00 130,00 91,00 100,00 Peso del Envío (Kg) Valor del Envío (Dólar estadounidense) Valor Gravado (Dólar estadounidense) De Hasta De Hasta De Hasta 13,1 14,0 131,00 140,00 101,00 110,00 14,1 15,0 141,00 150,00 111,00 120,00 15,1 16,0 151,00 160,00 121.00 130,00 16,1 17,0 161,00 170,00 131,00 140,00 17,1 18,0 171,00 180,00 141,00 150,00 18,1 19,0 181,00 190,00 151,00 160,00 19,1 20,0 191,00 200,00 161,00 170,00 20,1 21,0 201,00 210,00 171,00 180,00 21,1 22,0 211,00 220,00 181,00 190,00 22,1 23,0 221,00 230,00 191,00 200,00 23,1 24,0 231,00 240,00 201,00 210,00 24,1 25,0 241,00 250,00 211,00 220,00 25,1 26,0 251,00 260,00 221,00 230,00 26,1 27,0 261,00 270,00 231,00 240,00 27,1 28,0 271,00 280,00 241,00 250,00 28,1 29,0 281,00 290,00 251,00 260,00 29,1 30,0 291,00 300,00 261,00 270,00 30,1 31,0 301,00 310,00 271,00 280,00
Peso del Envío (Kg) Valor del Envío (Dolar estadounidense) Valor Gravado (Dolar estadounidense) De Hasta De Hasta De Hasta 31,1 32,0 311,00 320,00 281,00 290,00 32,1 33,0 321,00 330,00 291,00 300,00 33,1 34,0 331,00 340,00 301,00 310,00 34,1 35,0 341,00 350,00 311,00 320,00 35,1 36,0 351,00 360,00 321,00 330,00 36,1 37,0 361,00 370,00 331,00 340,00 37,1 38,0 371,00 380,00 341,00 350,00 38,1 39,0 381,00 390,00 351,00 360,00 39,1 40,0 391,00 400,00 361,00 370,00 40,1 41,0 401,00 410,00 371,00 380,00 41,1 42,0 411,00 420,00 381,00 390,00 42,1 43,0 421,00 430,00 391,00 400,00 43,1 44,0 431,00 440.00 401,00 410,00 44,1 45,0 441,00 450,00 411,00 420,00 45,1 46,0 451,00 460,00 421,00 430,00 46,1 47,0 461,00 470,00 431,00 440,00 47,1 48,0 471,00 480,00 441,00 450,00 48,1 49,0 481,00 490,00 451,00 460,00 49,1 50,0 491,00 500,00 461,00 470,00