Instrucción 11/2003

Sobre incrementos salariales en Aerogaviota S.A.

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
2003-12-23
Publicada en
Gaceta No. 17 Ordinaria de 2004 (2004-04-08)
Páginas
16–17
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La Instrucción No. 11/2003 del Ministerio de la Industria Básica regula los incrementos salariales para ciertos cargos y ocupaciones en Aerogaviota S.A. La norma establece los montos y condiciones para aplicar estos incrementos.

Texto íntegro

INSTRUCCION No. 11/2003

Mediante la Instrucción No. 2827, de 7 de marzo de 1984 y la Instrucción No. 8, de 8 de febrero de 1989, del anteriormente denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, se autorizó la aplicación de los incrementos adicionales por concepto de “Otros Factores Adversos”, establecidos en la Resolución No. 8 de 16 de febrero de 1976, del mencionado Comité Estatal, a los cargos relacionados en la referidas Instrucciones, de la Aviación Civil, las Unidades de la Defensa Antiaérea y en la Sociedad de Educación Patriótico Militar, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, habiéndose extendido dicha aplicación a Aerogaviota S.A.

Al implantarse el Perfeccionamiento Empresarial en esta última entidad, han sido modificadas las nomenclaturas y categorías de algunos cargos y como consecuencia de ello, se ha producido un aumento de las ocupaciones de obreros, las cuales continúan sometidas a las condiciones que originaron los mencionados incrementos salariales.

En razón de ello, se dictó la Instrucción No. 4 del 21 de junio del 2002 que autorizaba la aplicación de incrementos salariales por este concepto, en un grupo de cargos y ocupaciones, quedando omitida la autorización del incremento salarial, para un grupo de estos cargos que en aquel momento no se incluyeron en la mencionada Instrucción, por lo que resulta necesario disponer:

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PRIMERO: Autorizar la aplicación del incremento de $ 30.00 correspondiente al grupo II de Condiciones Laborales Anormales por concepto de “Otros Factores Adversos”, previsto en la Resolución No. 8 de 16 de febrero de 1976, del anteriormente denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, a los cargos y ocupaciones en la entidad denominada Aerogaviota S.A, que se señalan a continuación:

CARGOS U OCUPACIONES

Auditor Especialista de Aviación

Asesor de Motor y Fuselaje

Asesor Técnico de Diagnóstico y Confiabilidad

Asesor de Equipos Radio Electrónicos

Asesor de Equipos Eléctricos e Instrumentos de Aviación

Asesor de Armamento y Carga

Inspector de Motor y Fuselaje

Inspector de Equipos Eléctricos e Instrumentos de Aviación

Inspector de Equipos Radio Electrónicos

Mecánico de Motor y Fuselaje

Mecánico de Equipos Eléctricos e Instrumentos de Aviación

Mecánico de Equipos Radio Electrónicos

Mecánico de Aviación

Mecánico de Tela Dope y Pintura

Mecánico de Armamento y Carga de Aviación

Mecánico de Reparación y Modificación de Estructura

Técnico Principal de Control de Reparaciones y Aeronaves

Técnico de Control Objetivo

Técnico de Motor y Fuselaje

Técnico de Equipos Radio Electrónicos

Técnico de Equipos Eléctricos e Instrumentos de Aviación

Técnico de Aviación

Técnico de Armamento y Carga de Aviación

Técnico de Reparación de Estructura

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SEGUNDO: Los incrementos salariales adicionales aprobados en el Apartado Primero, comienzan a regir a partir de la puesta en vigor de estos cargos.

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TERCERO: Autorizar la aplicación del incremento de $ 30.00 correspondiente al grupo II de Condiciones Laborales Anormales por concepto de “Ruido y Vibraciones, Impureza y Toxicidad del Aire”, previsto en la Resolución No. 8 de 16 de febrero de 1976, del anteriormente denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, a los cargos y ocupaciones en la entidad denominada Aerogaviota S.A, que se señalan a continuación:

CARGOS U OCUPACIONES

Supervisor de Servicios Aeroportuarios

Operador de Equipos Especiales de Aviación

Parqueador Operador de Equipos Especiales de Aviación

Técnico Principal de Reparación de Equipos de Gas y Electricidad

Técnico de Reparación de Equipos Especiales de Aviación

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CUARTO: Los incrementos salariales adicionales aprobados en el Apartado Tercero, comienzan a regir a partir de la puesta en vigor de esta Instrucción.

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QUINTO: Los incrementos salariales aprobados en el Apartado Primero y Tercero, dejarán de pagarse cuando por cualquier causa, racionalización, cambios técnicos u organizativos, de tecnología, invalidez parcial, traslados u otros, el trabajador deje de estar sometido a la influencia del factor

- que dio origen a estos pagos, debiéndose ajustar su salario acorde con lo establecido en la legislación laboral vigente.

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SEXTO: Los incrementos salariales que se produzcan por la aplicación de lo que por la presente se dispone serán financiados por el fondo de salario aprobado para la actividad.

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SÉPTIMO: Se deroga la Instrucción 4, de 21 de junio de 2002 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. COMUNIQUESE a la entidad Aerogaviota S.A y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocerla.

DADA en Ciudad de La Habana, a los 23 días del mes de diciembre de 2003.

José Barreiro Alfonso

Viceministro de Trabajo

y Seguridad Social