Resolución 34

Sobre el cobro de la factura consular para envíos no comerciales

Organismo
Ministerio de Relaciones Exteriores
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 28 Extraordinaria de 2010 (2010-10-25)
Páginas
1–3
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

Generando resumen…

Texto íntegro

## Contents

Información en este número

MINISTERIO

Ministerio de Relaciones Exteriores

R. No. 340/10

MINISTERIO

______

RESOLUCION No. 34

TO: El Acuerdo No. 2817, ad

- mité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, establece, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 85, de fech

- a 20 de abril de 2007, dictada por el Ministro de Relaciones Exteriores, se establece la factura consular diligenciada en la oficina consular, como requisito para los envíos sin carácter comercial, para aquellos bultos cuyo contenido sobrepase el valor de los cien pesos cubanos convertibles (100.00 CUC) y no exceda los doscientos pesos cubanos convertibles (200.00 CUC).

POR CUANTO: A partir los

- mecanismos de control de los envíos no comerciales, se ha considerado innecesario mantener el cobro de la factura consular, y en consecuencia, dejar sin efecto la mencionada Resolución No. 85 de 2007.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estad

- o, de fecha 2 de marzo de 2009, el que suscribe fue des

de Cuba.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están co

- nferidas,

r sin efecto la Res

- ha 20 de abril de 2007, dictada por el Ministro de Relaciones Exteriores, por la cual se establece la factura consular diligenciada en la oficina consular, como requisito para los envíos sin carácter comercial, para aquellos bultos cuyo contenido sobrepase el valor de los cien pesos convertibles (100.00 CUC) y no exceda los doscientos pesos convertibles (200.00 CUC).

SEGUNDO:

- lica a los envíos que se encuentran pendientes por despachar, o estén en trámite de contestación de recurso interpuesto, al momento de la entrada en vigor de la presente Resolución. DESE CUENTA de esta Resolución a los ministros de Fi

nanzas y Precios y de la Informática y las Comunicaciones, así como al Jefe de la Aduana General de la República.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica de este

inisterio. Dada en la ciudad de La Habana, a los 12 días del mes de oc

tubre de 2010.Bruno Rodríguez Parrilla

nistro de Relaciones Exterior